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7. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN
7.1 Visitas Realizadas (Inspección
Ocular) Transcripción del Audio del
Vídeo del 03 de octubre de 2002. Pág.
1 al 63. Anexo 08
El día 03 de octubre de 2002,
a las 15.00 horas, la Comisión Investigadora
efectuó una visita de inspección a las
instalaciones de la Discoteca Utopía y del Centro
Comercial Jockey Plaza, con la participación
de los señores Congresistas Jorge Mera Ramírez,
Manuel Bustamante Coronado, David Waisman Rjavinsthi
y Jorge Mufarech Nemy; además, colaboraron dos
miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú y el personal ejecutivo del Centro Comercial.En
la inspección ocular a las instalaciones de la
Discoteca Utopía se pudo constatar:
- La existencia de una escalera móvil que
permitía el ingreso al local.
- Las dimensiones de la zona de acceso a la discoteca
desde la entrada.
- Las zonas de venta de taquilla.- El material que
recubre el techo y las paredes de la discoteca.
- El caucho que recubre el piso del local.- Las
tres puertas de emergencia.
- El lugar donde se inicia el incendio (cabina
del discjockey).
- El área de la zona VIP y de uso común.-
El lugar del guarda ropa.
- El área total construida de la discoteca,
así como de la pista de baile.
- Los letreros con la indicación de salida
en inglés (exit).
- La falta de extintores, detectores de humo y
de rociadores de emergencia (sprinklers).
- La existencia de un gabinete contra incendios
con su respectiva manguera (cubierto con una tapa
de metal).
- El sistema de inyección y extracción
de aire (ductos de aire acondicionado).
- Las barras de expendio de bebidas en el primer
y segundo nivel.
- Los servicios higiénicos del primer y
segundo nivel.
- El ambiente donde se encuentra el tablero principal
de energía eléctrica.
- La carencia de señalización básica
de emergencia; tales como: zona segura en caso de
sismo, flechas de salida de emergencia, entre otros
aspectos.
- La carencia del sistema automatizado de iluminación
de emergencia.
- Dos jaulas de animales.- Que la llave térmica
general del tablero principal de energía
no había "saltado"; es decir, se encontró
en posición de encendido.
- Que las llaves del control de luces y sonido
habían "saltado" y se encontraban desconectadas.
- Entre otros aspectos que se detallan en la transcripción
de la diligencia realizada.
En cuanto a las instalaciones del Centro
Comercial Jockey Plaza se pudo constatar que en una
parte de la playa de estacionamiento de este local,
se habían construido establecimientos comerciales
de servicios diversos; todos ellos, sin contar con la
autorización municipal respectiva.
Igualmente, se pudo determinar que en el extremo opuesto
de la misma playa de estacionamiento, se había
edificado un Centro de Convenciones por la empresa Centros
Comerciales del Perú, el cual también
carecía de licencia de construcción y
de funcionamiento. En aquella oportunidad el Centro
de Convenciones se encontraba funcionando a pesar de
la clausura dispuesta por la Municipalidad Distrito
de Santiago de Surco.
7.2 Sesiones Realizadas 99 Agendas de la Comisión.
Anexo 09
Desde la fecha de instalación
de la Comisión Investigadora, se efectuaron un
total de nueve sesiones públicas y dos sesiones
reservadas, con un total de 51 horas con 45 minutos
de trabajo, tal como se detalla:
Primera Sesión, desarrollada
el 30 de setiembre de 2002, teniendo como citados a:
| FERNANDO GOMBEROFF,
Padre de víctima |
LUIS DELGADO APARICIO,
Padre de víctima. |
| LIZI FERNANDEZ
PUYO, Madre de víctima |
ELECTO JOSE CEVALLOS,
Padre de víctima |
| ROBERTO VALVERDE
PIEDRA, Padre de víctima |
MARTHA ICOCHEA
de DE LA FLOR, madre de víctima. |
| LEOPOLDO CARAVEDO
MOLINARES, Padre de víctima. |
MARCELA OCAÑA
DE VALVERDE, madre de víctima. |
| MARIA ANGELA GONZALES
MORA, madre de víctima. |
NELLY PEREZ HACKER,
madre de víctima. |
| ALEXANDER VON
EHREN, padre de víctima. |
GONZALO VALENCIA,
testigo. |
| RAUL JANSA, testigo. |
ENRIQUE DE LA
LLAVE. |
Segunda Sesión, desarrollada el 02 de octubre de
2002, teniendo como citados a:
| PERCY EDWARD NORTH
CARRIÓN, Gerente General de la Empresa
Inversiones García North, propietaria de
la Discoteca UTOPIA. |
NAZIM MUBARACK,
fotógrafo asistente a la Discoteca UTOPIA
el día del siniestro. |
| FAHED ALFREDO
MITRE WELDAN, Socio Accionista de la Discoteca
UTOPIA. |
SHADIA NATAR,
decoradora y RRPP de Utopía. |
| EDGARD JESUS PAZ
RAVINES, Socio Accionista de la Discoteca UTOPIA. |
|
Tercera Sesión, desarrollada el 09 de octubre de
2002, teniendo como citados a:
| PERCY EDWARD NORTH
CARRIÓN, Gerente General de la Empresa
Inversiones García North, propietaria de
la Discoteca UTOPIA. |
GONZALO ANZOLA
CAVADA, Gerente de Clientes. |
| EDGARD JESUS PAZ
RAVINES, Socio Accionista de la Discoteca UTOPIA. |
JUAN CARLOS CHIAPRE
BARCHI, Gerente de Comercialización. |
| ROBERTO PERSIVALE
RIVERO, Gerente General del Jockey Plaza. |
DANIEL LINARES
CABANILLAS, Gerente de Seguridad. |
Cuarta Sesión, desarrollada el 14 de Octubre de
2002, teniendo como citados a:
| EDGARD JESUS PAZ
RAVINES, Socio accionista de la discoteca UTOPIA. |
ALFREDO RODRIGO
SANTISTEBAN, Gerente General de Compañía
de Seguros Pacífico Peruano Suiza. |
| TERESA
LOPEZ ROJAS, ex trabajadora de Municipalidad de
Santiago de Surco. |
RAFAEL EDUARDO
GARCIA MELGAR, Director General de Migraciones. |
| JUAN LUIS PODESTA
LLOSA, Contralmirante AP®, Jefe del INDECI. |
|
Quinta Sesión, desarrollada el 16 de octubre de
2002, teniendo como citados a:
| HUGO BORLETTI
IBARCENA |
ROBERTO GOMEZ
BACA |
| ALEJANDRO PORRAS
LEZAMA |
LUIS LAMAS PUCCIO |
| EMMA VALVERDE
MONTOYA |
CARLOS DARGENT
CHAMOT, Alcalde Distrital de Santiago de Surco. |
| NELSON VELA, fotógrafo
del Diario El Comercio. |
MARIA APONTE CEVALLOS,
Directora de Seguridad Urbana. |
| ALFREDO RODRIGO
SANTISTEBAN, Gerente General de Compañía
de Seguros Pacífico Peruano Suiza. |
ADLER REYES GARCIA,
Director de Seguridad. |
| JORGE BRAVO, Contador
de Inversiones García North SAC. |
EDUARDO BORDA
SAN MIGUEL, Jefe de Obra. |
| RUBEN MIRANDA
SALAZAR, Policía Municipal. |
LUIS ROBLES RECAVARREN,
Director Municipal. |
Sexta Sesión, desarrollada el 22 de octubre de
2002, teniendo como citados a:
| TULIO NICOLINI
AYARZA, Brigadier General y Comandante del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú. |
HUGO BORLETTI
IBARCENA, Director de Fiscalización del
Municipio Distrital de Santiago de Surco. |
| JORGE VERA, Comandante
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú. |
DIANA GONZALES,
tramitadora de discoteca UTOPIA. |
| JORGE BRAVO, Contador
de la empresa Inversiones García North
SAC. |
FRANCISCO ZUREK,
Gerente de Constructora Ay C. |
Sétima Sesión, desarrollada el 06 de noviembre
de 2002, teniendo como citados a:
| CARLOS BASOMBRIO
IGLESIAS, Viceministro del Interior. |
MANUEL TAULLA
ORE, Cmdte. PNP. |
| REMIGIO HERNANI
MELONI, General PNP Director de la DININCRI. |
EDGARD TOVAR,
Asesor ADUANAS. |
| LEONARDO DE MARTINI
SALAS, Gral. PNP ® jefe de DICSCAMEC. |
FLOR NUÑEZ,
Asesora ADUANAS. |
| RAFAEL GARCIA
MELGAR, Director de Migraciones. |
CLARA GARCIA MOLINA,
Jefe de Importaciones Aduana Marítima del
Callao. |
| MARIANO REGGIARDO
SAAVEDRA. |
HUGO BORLETTI
IBARCENA, Director de FISCALIZACIÒN DE
Municipalidad de Santiago de Surco. |
| CARLOS VELASQUEZ,
My. PNP. |
ROBERTO JESUS
FERREYROS O`HARA, malabarista de la discoteca
UTOPIA. |
| CARLOS CARHUAMACA,
SO PNP. |
MANUEL JESUS PARRALES
ROSPIGLIOSI, Cap. Corbeta AP, Jefe |
| OSWALDO SANTOS,
CRL. PNP. |
|
Octava Sesión, desarrollada el 26 de noviembre
de 2002, teniendo como citados a:
| ROBERTO JESUS
FERREYROS O`HARA, malabarista de la discoteca
UTOPIA. |
JAVIER HANZA RAFFO,
asistente a discoteca UTOPIA. |
| RAUL HANZA REATEGUI,
asistente a discoteca UTOPIA. |
WOLFGANG FREITAG,
asistente a discoteca UTOPIA. |
| JUAN FRANCISCO
BERASTAIN, asistente a discoteca UTOPIA. |
DIANA GONZALES,
tramitadora de discoteca UTOPIA. |
| ALONSO CASTRO
QUIROZ, asistente a discoteca UTOPIA. |
JOHNNY SOTO PADILLA,
Administrador de la Discoteca Utopía. |
| ROBERTO REVILLA,
asistente a discoteca UTOPIA. |
MANOLO ALVAREZ,
administrador del Sr. ALLAN AZIZOLAHOFF. |
Novena sesión, desarrollada el 04 de diciembre
de 2002, teniendo como citados a:
| ROBERTO JESUS
FERREYROS O`HARA, malabarista de la discoteca
UTOPIA. |
JAVIER HANZA RAFFO,
asistente a discoteca UTOPIA. |
| RAUL HANZA REATEGUI,
asistente a discoteca UTOPIA. |
WOLFGANG FREITAG,
asistente a discoteca UTOPIA. |
| JUAN FRANCISCO
BERASTAIN, asistente a discoteca UTOPIA. |
DIANA GONZALES,
tramitadora de discoteca UTOPIA. |
| ALONSO CASTRO
QUIROZ, asistente a discoteca UTOPIA. |
JOHNNY SOTO PADILLA,
Administrador de la Discoteca Utopía. |
| ROBERTO REVILLA,
asistente a discoteca UTOPIA. |
MANOLO ALVAREZ,
administrador del Sr. ALLAN AZIZOLAHOFF. (inasistente) |
| VICTOR CALAGUA
O. Empleado de la Discoteca Utopía. |
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7.3 Declaraciones Testimoniales
En las sesiones de la Comisión Investigadora
se han recibido declaraciones testimoniales, que han
aportar importantes elementos de juicio para esclarecer
los hechos materia de la investigación parlamentaria
y establecer la participación de diversas personas
en el incendio en las instalaciones de la Discoteca
Utopía. Entre las declaraciones testimoniales
más importantes tenemos:
7.3.1 Sr. Luis Delgado Aparicio,
representante de los familiares de las víctimas.
110 Transcripción Magnetofónica
del 30 de setiembre de 2002. Pág. 2 al 5. Anexo
100
En la sesión que se llevó a cabo el
30 de setiembre de 2002, manifestó que:- De
acuerdo a los reglamentos internos del Centro Comercial
Jockey Plaza esta prohibido el ingreso de animales
y, sin embargo, la noche de la tragedia hubieron en
la discoteca animales no domésticos.
-
El suelo, las columnas, el techo,
la cabina y otras instalaciones de la discoteca
estaban forrados en caucho, en plástico u
otro material inflamable al 100% y que la noche
del siniestro no había un solo extintor,
a pesar que de acuerdo al reglamento del Centro
Comercial debía existir uno por cada 45 m2.
-
El local tenía aproximadamente
900 m2 y que, en consecuencia, debió existir
20 extintores.
-
El costo de la discoteca estaba
entre 800 mil y un millón de dólares
y que a pesar de ello no habían aspersores
y los ductos de aire estaban cerrados.
-
La discoteca no tenía
licencia de construcción ni de funcionamiento
y que al frente de la misma, funcionaba un local
de la municipalidad.
-
El 16 de abril de 1999, el alcalde
de la Municipalidad de Surco firmó con Centros
Comerciales del Perú S.A. un contrato de
saneamiento físico legal por el cual se le
permite hacer cualquier cosa tiempo determinado.
-
La fiesta "Zoo" en la Discoteca
Utopía tuvo los contratos de auspicio de
whisky Ballantine´s, la cerveza Heinequen y el perfume
Giorgio de Beverly Hills.
-
El contrato de alquiler entre
la empresa propietaria de Utopía y Administradora
Jockey Plaza S.A. es uno sui generis y atípico,
por cuando esta supeditado a cumplir los manuales
y los reglamentos internos del Centro Comercial.
-
A los Integrantes del Cuerpo
General de Bomberos, el día de la tragedia,
fueron impedidos de ingresar por la puerta principal
por una barrera de policías y empleados,
situación que imposibilitó que se
practicará el triaje oportunamente.
7.3.2 Sr. Carlos Hacker Piérola,
representante de los familiares de las víctimas
111
Transcripción Magnetofónica del 30 de
setiembre de 2002. Pág. 11 Anexo 101
En la sesión que se llevó
a cabo el 30 de setiembre de 2002, manifestó
que el señor Alan Azizolahoff, socio mayoritario
de la Discoteca Utopía estaba ad portas de fugarse
del país y que siendo éste uno de los
principales responsables de la tragedia debería
impedirse su salida del país en el más
breve plazo.
7.3.3 Sr. Alexander Von Ehren, Testigo Presencial
de los hechos112
Transcripción Magnetofónica del 30 de
setiembre de 2002. Pág. 12 al 14. Anexo 102
En la sesión que se llevó
a cabo el 30 de setiembre de 2002, manifestó
que:
-
Había asistido a la discoteca
en ocho oportunidades y que nunca pudo observar
la salida de escape, junto al guardarropa, por que
no contaba con iluminación ni nada que diga
"salida de escape".
-
Estuvo en el momento que se
inicio el incendio y no hubo ningún sistema
de seguridad.
-
Es propietario de discotecas
en el país y que una de ellas se encuentra
en el Centro de Entretenimiento Larcomar.
-
lugar de características
similares al Jockey Plaza - donde la administración
no permite la apertura del establecimiento a menos
que se presente la licencia de funcionamiento y
se pasen las continuas fiscalizaciones donde se
exige que todos los sistemas de seguridad este en
regla.
-
Ocurrido el incendio se dieron
tres etapas: se corta la música, se escuchas
rumores diversos, luego de unos segundos se prendieron
las luces para facilitar la salida (luz blanca)
y en tres segundos se volvieron a apagar.
-
No había luz de emergencia.
-
El que apagó las luces
la noche del siniestro fue el personal del Jockey
Plaza y que de no haberse efectuado esto, mucha
gente podría haber salido fácilmente
y no haber entrado en pánico.
-
Al apagarse el sistema eléctrico
en la discoteca se bloquearon los ductos de ventilación
y no funcionan los extractores de aire ni las bombas
de agua.
-
La Discoteca Utopía era
el único establecimiento que operaba a esa
hora (3:20 horas aprox.)
-
Las rejas de entrada del Jockey
Plaza han estado cerradas, con candados y cadenas,
las cuales han tenido que romperse por los bomberos
para poder ingresar los camiones cisternas.
7.3.4 Sra. Shadia Mattar Abusada, Coordinadora
de Eventos y Marketing 113
Transcripción Magnetofónica del 02 de
octubre de 2002. Pág. 1 al 23. Anexo 113
En la sesión que se llevó a cabo el
02 de octubre de 2002, manifestó que:
-
El personal de la Discoteca
Utopía nunca estuvo en planilla y que no
existe boleta de pago alguna que pruebe el trabajo
realizado en el establecimiento. sólo existían
recibos internos de recepción de dinero;
pero no se entregaba ninguna copia al personal.
-
El pago a los proveedores de
la Discoteca Utopía se efectuaba con cheques
del Banco Continental y tenían que estar
firmados por Percy North y Alan Azizolahoff para
que se verifique el mismo.
-
La discoteca se inauguró
el 4 de mayo de 2002.
-
La persona que manejaba todo
con referencia a los gastos, flujos o cualquier
otro tema financiero era Percy North y éste
a su vez reportaba al señor Alan Azizolahoff
y Edgar Paz sobre todo lo que se invertía
y todo lo que se gastaba por que éstos eran
los que firmaban los cheques.
-
No la habían indemnizado.
-
La empresa A & C fue la
que construyó la discoteca y se comentaba
que el señor Alan Azizolahoff era uno de
los dueños de la constructora.- El señor
Percy North estaba todas las noches en la discoteca,
el señor Fahed Mitre y Alan Azizolahoff iban
algunas noches con sus esposas para divertirse.
-
Aproximadamente se cursaron
3,700 invitaciones indicándose en las tarjetas
que el ingreso era limitado y sólo hasta
la una de la madrugada. Ello se hizo para tener
entre 1000 y 1200 personas en el local.
-
El tope de la discoteca era
1000 personas, según lo comentado por el
señor Percy North.
-
Los auspiciadores firmaron un
contrato por un año con la discoteca, pagaban
por ese periodo y a cambio se les daba una barra
para que ellos tengan exclusividad de imagen más
no de venta. Los auspiciadores en ningún
momento idearon o contrataron algo para la fiesta,
lo único que hicieron era poner sus banners
para publicitarse.
-
Para el ingreso de los animales
a la discoteca se cursó una carta al Jockey
Plaza y el día que los trajeron había
gente de seguridad del mismo Centro Comercial que
miraban como ingresaban los animales a la discoteca,
lo cual sucedió en dos oportunidades.
-
En dos o tres ocasiones pudo
ver que en las barras de la discoteca que son de
cemento se hizo fuego controlado, un hilo de fuego
muy pequeño.
-
Nunca existió un entrenamiento
para el personal en caso de emergencia, el cual
no conocía donde estaban los extintores,
las mangueras, los interruptores, etc.
-
El día del siniestro
se encontraba en la puerta de la cabina del discjockey,
lugar donde se inició el incendio, y que
no había ningún extintor en la cabina
ni en un lugar cercano a la cabina, no habiéndose
percatado que hubiera extintores dentro del local.
-
Roberto Ferreyros entró
intempestivamente a la cabina del discjockey con
un encendedor y un deodorizador, levantó
los brazos, he hizo fuego con dirección al
aire, pero cayó en el techo de la cabina
produciéndose el incendio.
-
No vio que se prendiesen ninguna
luz de emergencia.
-
El señor Gonzalo Anzola,
Gerente de Clientes Internos del Jockey Plaza visitó
la discoteca durante su construcción y luego
cuando funcionaba, era socio del club al igual que
el señor Roberto Persivale, Gerente General
del jockey Plaza.
-
Los Bomberos ingresaron por
la puerta de la avenida Manuel Olguín debido
a que se les impidió el paso por la puerta
de Javier Prado, ello permitió que se perdieran
minutos importantes, pues los vehículos que
se retiraban a toda prisa a esa hora demoraron el
paso al lugar del siniestro.
-
El señor Fahed Mitre
en ningún momento jugó con juego en
la cabina o dentro de la discoteca, pues ni siquiera
fumaba, no tenía un encendedor en la mano.
7.3.5 Sr. Fahed Mitre Werdan
- Accionista de la Discoteca Utopía 114
Transcripción Magnetofónica del 02 de
octubre de 2002. Pág. 1 al 18. Anexo 124
En la sesión que se llevó
a cabo el 02 de octubre de 2002, manifestó que:
-
Su participación en la
discoteca se inicia dos días antes de la
inauguración, la cual se realizó el
4 de mayo de 2002. El 30 de abril compró
una primera parte de acciones, el 2 de mayo otra
parte y finalmente el 3 de mayo termina de adquirir
el 25% de las acciones de Inversiones García
North.
-
En el momento de la tragedia
su participación accionarial estaba en trámite
por contar con un contrato privado, la cual no pudo
regularizarse debido a que no se contaba con los
libros de Matrícula de Acciones al día.
-
Su situación legal en
la empresa Inversiones García North es de
accionista, siendo los directores los señores:
Alan Azizolahoff, Edgar Paz y Percy North. - Al
ingresar a un negocio en marcha, supuso que todas
las licencias, solicitudes y medidas de seguridad
estaban establecidas como corresponde a ley.
-
Existió una anuencia
explícita y clara del Jockey Plaza con respecto
al tema de las licencias, porque las personas encargadas
del centro comercial acudieron a la inauguración
de la discoteca.
-
No pensó que las licencias
y las medidas de seguridad no estuvieran en regla
en los dos meses y medio que participó en
la empresa.
-
La empresa A&C construyó
las instalaciones de la discoteca, asume que esta
empresa debió solicitar las respectivas licencias
de construcción. Asimismo, el señor
Percy North Carrión se desempeñó
como Gerente General y encargado de la discoteca,
reitera que él debió hacer las gestiones
correspondientes.
-
Los animales llegaron una semana
antes del evento para hacer una prueba, con la anuencia
del Jockey Plaza.
-
No se percató que no
existían extintores, tampoco observó
si todas las medidas de seguridad estaban en orden.
-
Los accionistas iniciales fueron
el señor Hugo García Salvatecci, su
hermana y el señor Percy North; posteriormente,
los señores García Salvatecci venden
su participación, equivalente al 70% del
accionariado, a Peruvian Entertainment, propiedad
de Alan Azizolahoff y Edgar Paz Ravines.
-
Finalmente, el accionariado
se conformó con el 52% de Peruvian Entertainment,
que es de propiedad de Alan Azizolahoff y Edgar
Paz Ravines; 22% de propiedad de Percy North y 25%
de propiedad su persona.
-
En momentos previos de iniciarse
el fuego, el señor Ferreyros ingresa a la
cabina, en ella se encontraban los señores
Hairo Gonzáles, Enrique Bravo y su persona,
mirando hacia el frontis donde los asistentes bailaban.
Luego, el señor Ferreyros con un spray y
un encendedor pretende lanzar una llama hacia la
parte externa de la cabina, pero esa llama impacta
en el techo, el cual estaba confeccionado de una
esponja sintética.
-
Acude a Manuel Parrales, personal
de seguridad y le solicita un extintor porque observa
que el fuego no revestía proporciones mayores,
éste era de unos 15 ó 20 centímetros,
aunque corría rápidamente, mientras
el señor Ferreyros trataba de apagar el fuego
con sus manos, con un gorro y tirando algunas cosas.
-
Ha tomado conocimiento que cerca
de la puerta también se encontraba la señorita
Shadia Mattar.
-
Se acercó a la barra
Ballantine´s y cogió una jarra de agua para
lanzarla al fuego, el cual disminuyó ligeramente
y que luego regresó al encuentro del señor
Parrales quien le informó que no encontraba
ningún extintor.
-
Le ordenó al señor
Manuel Parrales que, a través de la radio,
se comunicara con el personal a su cargo para que
abrieran todas las puertas. Tanto su persona como
el señor Parrales fueron los primeros en
abrir la puerta más cercana y solicitaron
a gritos que todos los asistentes que se retiraran.
-
No se contó con una debida
señalización, lo que impidió
que las víctimas pudieran notar la salida
más rápida.
-
Dos minutos después de
que se abrieron las puertas de la discoteca, para
que escaparan los asistentes, se apagaron las luces;
desconociendo sí se apagó desde dentro
de la discoteca o fue personal del Jockey Plaza
que, cumpliendo una normas de seguridad que estipulan
sus manuales, apagaron las luces para evitar un
corto circuito.
-
Este apagón agravó
la situación de las personas que aún
permanecían en el interior porque el lugar
quedó en tinieblas. Desconoce si los locales
aledaños a la discoteca como Pizza Hut o
Cine Mark contaban con electricidad.
-
Los bomberos llegaron aproximadamente
de 10 a 15 minutos posteriores al inicio del fuego.
-
Entre las 6 y 7 de la mañana
del día de la tragedia se reunieron el señor
Percy North, Edgar Paz, el jefe de seguridad Manuel
Parrales y su persona con los directivos del Jockey
Plaza, alrededor de 40 a 50 minutos para saber cómo
sucedieron los hechos. Posterior a esta reunión
existieron otras tres o cuatro reuniones, para coordinar
de qué manera se iba ayudar a las víctimas.
-
Posteriormente, al inicio del
fuego ingresaron extintores a la discoteca, a solicitud
del señor Edgar Paz, quien llamó a
los administradores de sus otros locales para que
brindaran sus extintores con el afán de amainar
el fuego, no puede precisar si existió otro
motivo para el ingreso de los mismos.
-
El día de la tragedia
vio 15 ó 20 personas de seguridad, posteriormente
a la tragedia tomó conocimiento que se había
contratado a algunas personas más porque
iban a ingresar los animales.
-
Gonzalo Anzola, directivo del
Jockey Plaza y encargado del tema de los alquileres
de la mayoría de locales, había asistido
hasta en cuatro oportunidades a la discoteca y se
encontraba el día del incendio.
-
La tragedia ocurre alrededor
de las tres de la mañana, el fuego se inicia
en la cabina que estaba revestida de un material
esponjoso sintético-inflamable. A los tres
minutos de iniciarse el fuego se desalojó
alrededor de 800 a mil asistentes.
-
El señor Edgar Paz se
encontraba en la discoteca junto a su esposa en
el momento de la tragedia.
-
Nunca observó que el
personal de seguridad y de atención al público
efectuara simulacros, entrenamientos o prácticas
en casos de emergencia.
-
Se le informó al momento
de efectuar la compra de acciones que el local tenía
una capacidad para albergar entre mil a mil 200
personas como máximo. En la inauguración
ingresaron mil 100 personas.
-
La Fiscal a cargo de la investigación
levantó un software, que contenía
información de la cantidad de personas que
ingresaba a la discoteca. Asimismo, existía
un contómetro en la puerta de ingreso. Las
coordinaciones respecto a este tema lo realizaban
las personas encargadas de la puerta, la personas
de seguridad con la gerencia general.
-
La mayoría de pagos se
realizaban a través de cheques, los que eran
firmados por los señores Percy North, Alan
Azizolahoff o el señor Edgar Paz Ravines.
La cuenta de Inversiones García North se
llevaba en el Banco Continental.- El primer mes
la discoteca vendió alrededor de S/ 150 mil
soles, el segundo mes llegó a los S/ 200
mil soles y no se ha contabilizado lo del tercer
mes porque ocurrió la tragedia.
-
Los miércoles se reunían
los accionistas para recibir la información
de las ventas de la semana anterior. Esta información
era proporcionada por el señor Percy North.
-
El día de la desgracia
estaba vestido con un pantalón jean con parches
blancos adelante y una chompa manga larga gránate
oscuro, información que ha sido registrada
en material fílmico y que ha sido enviada
al Poder Judicial, a la policía y a la Fiscal.
-
El terreno sobre el cual se
levanta el centro comercial originalmente pertenecía
al Jockey Club del Perú, el cual concedió
un derecho de superficie para construir sobre él.
Este club vendió el terreno a la empresa
Amerinvest Holding INC, esta compra es la que viene
siendo sometida a una serie de cuestionamientos
legales.
-
Los problemas legales originaron
que Amerinvest Holding INC se dirigiera al Municipio
de Surco para solicitarle que dado el conflicto
de propiedad del terreno, se abstuviera de otorgar
toda autorización municipal con relación
a los inmuebles que se ubican en el Centro Comercial,
hecho que el municipio aplica desde octubre 2001.
-
A este hecho se debe haber referido
el señor North cuando señaló
que el trámite de la licencia no había
tenido éxito. Finalmente, en febrero 2002
el Municipio dejó sin efecto esa inhibitoria,
consecuentemente todo el Centro Comercial a excepción
de Utopía ha cumplido con los requisitos
formales.
-
Una forma de superar la inhibitoria
del Municipio fue retirar los pedidos o procedimientos
y volverlos a empezar.
-
El contrato con Inversiones
García North es un contrato de subarrendamiento,
en caso de incumplimiento el Centro Comercial puede
cancelar los contratos.
-
El Centro Comercial no sabía
que estaban ausentes los elementos de seguridad
porque no realizó inspecciones.
-
La propiedad de la edificación
del inmueble, del predio, del edificio, osea del
derecho de propiedad corresponde a Administradora
Jockey Plaza. Centro Comerciales del Perú
es arrendatario del inmueble y en virtud de ser
arrendatario conduce el negocio, tiene los reglamentos,
celebra los contratos y es quien tiene como contraparte
a los conductores directos de los locales.
-
En el proceso penal no se ha
comprendido a funcionarios o representantes de Administradora
Jockey Plaza ni de Centros Comerciales del Perú
y en el ámbito civil sí existe un
proceso judicial iniciado contra Centros Comerciales
del Perú, entre otras personas.
-
No llevaron ni tienen el libro
de visitas y anotaciones, lugar donde se hacen observaciones,
anotaciones y sugerencias de seguridad .
7.3.6 Sr. Percy North Carrión
- Gerente General de Inversiones García North
115
Transcripción Magnetofónica del 09 de
octubre de 2002. Pág. 1 al 41. Anexo 135
En la sesión que se llevó
a cabo el 09 de octubre de 2002, manifestó que:
-
El local no tiene ninguna ventilación
natural, se ventilaba con un equipo de extracción
de aire y de aire acondicionado que funcionaba a
corriente, la cual fue cortada por el Jockey Plaza.
-
La discoteca carecía
de licencia de funcionamiento y de construcción,
trámites que fueron obstaculizadas por el
Centro Comercial Jockey Plaza del Perú y
al momento del siniestro estas se encontraban en
vía de regularización.
-
Las firmas en los cheques de
los gastos de la empresa eran compartidas con Alan
Azizolahoff y Edgar Paz.
-
El señor Azizolahoff
es dueño de una empresa llamada Cristal,
la que a su vez es dueña de Peruvian Entertainment.
-
El Centro Comercial Jockey Plaza
del Perú, a través de su plana mayor,
autorizó el inicio de las obras de remodelación
y acondicionamiento de Utopía, incluso la
visitaban periódicamente para ver el avance
de la obra.
-
La constructora A&C la escogió
después de cotizar varios precios y se financió
con una muy buena palanca financiera, se firmaron
letras por una inversión de US$ 362 mil dólares.
La construcción fue iniciada sin licencia
y ello era de conocimiento de la constructora, las
letras se empezarían a pagar a 60 días
de la apertura de la discoteca.
-
El Jockey Plaza conocía
que Utopía no tenía licencia de construcción
y nunca supervisó si se contaba con los equipos
de seguridad necesarios y menos efectuaron observaciones
al particular.
-
La compañía de
Seguros Pacífico Peruano Suiza entregó
un seguro, observando que debíamos cumplir
con la instalación de extintores y otras
medidas de seguridad.
-
El local de Utopía nunca
fue inspeccionado por la Municipalidad de Surco.
-
Defensa Civil si conocía
de la existencia de Utopía, pues se solicitó
el permiso de inspección como requisito para
los trámites municipales. En la fecha de
la inspección observó que hacían
falta los extintores, las señalizaciones
de seguridad y que se debía cuidar que la
capacidad límite del local no sea rebasada.
-
La Comisaría de Surco
sí tenía conocimiento del funcionamiento
de Utopía por que le solicitamos un efectivo
policial para que este en la puerta de ingreso.
-
La capacidad estimada para la
discoteca era de mil personas, 450 paradas en la
pista de baile de 150 metros y las restantes sentadas
en 550 metros cuadrados.
-
No había sistema de iluminación
en el local por si se produjera una situación
de emergencia por corte de fluido.
-
Cuando la compañía
de seguros se percató que no teníamos
extintores dejó de cubrir los gastos, continuando
con los mismos los accionistas de Inversiones García
North.
-
Usualmente en la discoteca se
hacía fuego controlado encima de las barras
que eran de concreto y que nunca se hacía
en la cabina de música.
-
Como Gerente de inversiones
García North, adoptó la prevención
durante la construcción del local, se tomaron
casi todas las medidas de seguridad excepto la señalización,
los extintores y las luces de emergencia.
-
Los socios conocían que
todas las licencias estaban en trámite y
que como veían las mangueras y las puertas
de emergencia, pasaron por alto preguntarle por
los extintores.
-
El Jockey Plaza nunca le pidió
ni le exhortó que ponga elementos de seguridad.
-
En la Discoteca no existían
tampoco detectores de humo.- Quien corta la energía
eléctrica en el local es el Jockey Plaza.
7.3.7 Sr. Roberto Persivale
Rivero - Gerente General del Jockey Plaza116
Transcripción Magnetofónica del 09 de
octubre de 2002. Pág. 41 al 65. Anexo 136
En la sesión que se llevó
a cabo el 09 de octubre de 2002, manifestó que:
-
El Jockey Plaza tiene una relación
contractual que esta regida por un contrato de arrendamiento
en donde cada uno de los locatarios deben tramitar
su licencia de funcionamiento.
-
El Centro Comercial como tal
no tiene licencia de funcionamiento, lo deben tener
cada uno de los locatarios; pero sí tiene
una Licencia de Construcción global en su
conjunto.
-
En cada contrato se exige y
se pide contractualmente que saquen una licencia
de remodelación, que viene dentro del abanico
de las licencias de construcción. Cada uno
de estos locales toma conocimiento de sacar la respectiva
licencia de remodelación.
-
En el caso Utopía esta
documentación entró y salió,
las diligencias que hicieron fueron bastante menores.-
Que la parcela "H" a que se refiere el convenio
de saneamiento físico legal entre la municipalidad
y el Centro Comercial no esta desarrollada y que
no se ha hecho ninguna obra.
-
En este momento no existen locales
sin licencia de funcionamiento que se encuentren
operando en el Jockey Plaza.
-
El Centro Comercial es el único
del país que arrienda los locales y cede
la responsabilidad a cada uno de los locatarios.
-
Administradora Jockey Plaza
es dueña de la construcción, Centros
Comerciales del Perú es el administrador
quien vuelve a arrendar por ello se llama subarrendamiento.
-
A Wiese Leasing no le compete
ninguna responsabilidad porque desde abril de 2000
empezó la reestructuración a cargo
del Banco Wiese.
-
La discoteca se encuentra en
el Lote B que es la parcela original donde se encuentra
la nave central Saga, Ripley, los cines; etc.
-
La Municipalidad en un primer
momento se inhibe de tramitar todos los lotes para
evitarse problemas, luego con los descargos y explicaciones
se da cuenta que con respecto al lote B no podían
inhibirse y se levanta esta inhibición; sin
embargo, Utopía decide no continuar con sus
trámites.
7.3.8 Sr. Martín Mejorada
Chauca - Abogado del Jockey Plaza 117
Transcripción Magnetofónica del 09 de
octubre de 2002. Pág. 41 al 65. Anexo 137
En la sesión que se llevó
a cabo el 09 de octubre de 2002, manifestó que:
- El terreno sobre el cual se levanta el centro comercial
originalmente pertenecía al Jockey Club del
Perú el cual concedió un derecho de
superficie para construir sobre él. Este club
vendió el terreno a la empresa Amerinvest Holding
INC, esta compra es la que viene siendo sometida a
una serie de cuestionamientos legales.
- Los problemas legales originaron que Amerinvest
Holding INC se dirigiera al Municipio de Surco para
solicitarle que dado el conflicto de propiedad del
terreno, se abstuviera de otorgar toda autorización
municipal con relación a los inmuebles que
se ubican en el Centro Comercial, hecho que el municipio
aplica desde octubre 2001.
- A este hecho se debe haber referido el señor
North cuando señaló que el trámite
de la licencia no había tenido éxito.
Finalmente, en febrero 2002 el Municipio dejó
sin efecto esa inhibitoria, consecuentemente todo
el Centro Comercial a excepción de Utopía
ha cumplido con los requisitos formales.
- Una forma de superar la inhibitoria del Municipio
fue retirar los pedidos o procedimientos y volverlos
a empezar. En el caso del señor North es difícil
que las cosas hubieran ocurrido en este aspecto como
el señala.
- El contrato con Inversiones García North
es un contrato de subarrendamiento, en caso de incumplimiento
el Centro Comercial puede cancelar los contratos.
- El Centro Comercial no sabía que estaban
ausentes los elementos de seguridad por que no realiza
inspecciones.
- La propiedad de la edificación del inmueble,
del predio, del edificio, osea del derecho de propiedad
corresponde a Administradora Jockey Plaza. Centro
Comerciales del Perú es arrendatario del inmueble
y en virtud de ser arrendatario conduce el negocio,
tiene los reglamentos, celebra los contratos y es
quien tiene como contraparte a los conductores directos
de los locales.
- En el proceso penal no se ha comprendido a funcionarios
o representantes de Administradora Jockey Plaza ni
de Centros Comerciales del Perú y en el ámbito
civil sí existe un proceso judicial iniciado
contra Centros Comerciales del Perú, entre
otras personas.
- No llevaron ni tienen el libro de visitas y anotaciones,
lugar donde se hacen observaciones, anotaciones y
sugerencias de seguridad.
7.3.9 Sr. Daniel Linares Cabanillas
- Gerente de Seguridad del Jockey Plaza 118
Transcripción Magnetofónica del 09 de
octubre de 2002. Pág. 41 al 65. Anexo 138
En la sesión que se llevó
a cabo el 09 de octubre de 2002, manifestó que:
- - El Artículo 34º del Reglamento Operativo
del Jockey Plaza no es de aplicación para casos
de emergencia y no impide el ingreso de ambulancias,
policía o bomberos.
- - Héctor Ferreyros no estaba en condiciones
de operar las llaves térmicas para que se reinstale
el fluido eléctrico y que el agua es controlada
desde cada local, independientemente.
- - Cuando los bomberos llegaron al lugar emplearon
las mangas del Centro Comercial para sofocar el siniestro.
No hubo falta de agua en ningún momento.
- - Dentro del local hay un gabinete contra incendios
y en la parte externa de Utopía hay otros gabinetes
continuos que se alimentan de una red física
independiente de cualquier otro sistema de agua.
- - Desconocían la ausencia de elementos de
seguridad porque el Centro Comercial no realiza inspecciones
por no ser su función.
7.3.10 Sr. Edgar Jesús
Paz Ravines, Accionista de la empresa Inversiones García
North 119
Transcripción Magnetofónica del 14 de
octubre de 2002. Pág. 1 al 16. Anexo 149
En la sesión que se llevó
a cabo el 14 de octubre de 2002, manifestó que:
-
La empresa dueña de la
Discoteca Utopía es Inversiones García
North SAC, la cual fue constituida en diciembre
del 2000 y cuyos accionistas fueron Percy North
Carrión, Hugo García Salvatecci y
Rosa García Salvatecci.
-
En octubre del 200, los señores
García Salvatecci venden el total de sus
acciones a la empresa Peruvian Entertainment, de
la cual él es el representante legal.
-
En abril del 2002, se vende
el 25% de las acciones a Fahed Mitre. En consecuencia,
Inversiones García North quedo con tres accionistas:
Peruvian Entertainment con 52.5%, Fahed Mitre con
25% y Percy García North con 22.5%.
-
Una vez inaugurada la discoteca
tenían reuniones una vez por semana, asistían
Percy North, Fahed Mitre y su persona.
-
Peruvian Entertainment cuenta
con dos accionistas: Crystal Enterprises y Edgar
Paz, cada uno tiene el 50% de las acciones.
-
Crystal Enterprises es una empresa
extranjera, cuyo apoderado en el Perú es
el señor Alan Azizolahoff.
-
Fue un error de su parte no
tocar el tema de las licencias y que cuando se inauguró
la discoteca asumió que la licencia de funcionamiento
estaban al día.
-
Peruvian Entertainment aportó
a la empresa 70 mil dólares aproximadamente.
-
El monto de inversión
en Utopía fue de 580 mil dólares,
aunque esto no estaba sustentado.
-
La empresa A&C tuvo a su
cargo la construcción del local de Utopía.
-
Los contratos entre la constructora
y Utopía sólo los firmaba Percy North
Carrión como Gerente General.
-
El día del siniestro
llegó a la discoteca entre las 2:45 y 2:50
de la madrugada, ya que primero fue al local "Rompe
y Raja" , pues ese día era su cuarto aniversario.
En Utopía estuvo por espacio de 10 minutos,
pues sólo fue a ver cómo estaba todo.
-
Entre los 5 y 15 minutos de
haberse originado el siniestro, recibió la
llamada de Percy North, quien le solicitó
extintores. Inmediatamente llamó a los administradores
de sus locales para que los enviaran a la brevedad
posible.
-
En un plazo máximo de
10 minutos se enviaron entre 14 y 18 extintores
a la discoteca Utopía. Es falso que los extintores
fueron llevados para poder gestionar con la compañía
de seguros.
-
La Compañía de
Seguros Pacífico Peruano Suiza cubrió
parte del siniestro, sólo los primeros dos
días, básicamente porque no estaban
al día en los pagos.
-
Las chequeras de Inversiones
García North las firmaban Percy North y Alan
Azizolahoff o él. Esto básicamente
era un control financiero, eran cheques que se necesitaban
girar para gastos corrientes.
-
La discoteca Utopía no
tenía libro de planillas.
-
Como representante legal de
Peruvian Entertainment cumplía funciones
como tercer accionista y, por tanto, no tenía
por qué estar viendo las medidas de seguridad,
si habían o no extintores, entre otros. Esas
funciones eran ejecutivas y correspondían
al gerente general.
-
El señor Percy North
al vender el proyecto les pidió total autonomía
en el manejo y en la inversión de la discoteca.
-
- Tienen las facturas de las
clínicas hechas a Inversiones García
North con el nombre del paciente y con la descripción
de qué día se les ha atendido habiéndose
gastado entre el seguro y la empresa García
North 400 mil soles aproximadamente.
-
Hasta la fecha los trabajadores
de la discoteca no han cobrado sus sueldos ni han
sido indemnizados, pues la primera preocupación
fue atender a las personas que estaban heridas.
-
Inicialmente, la inversión
era de 400 mil dólares. Percy North aportó
30 mil dólares y Peruvian Entertainment 70
mil dólares, lo cual sumaba 100 mil dólares.
-
La obra civil de la discoteca
iba a costar aproximadamente 250 mil dólares,
la misma que iba a ser financiada por la empresa
constructora. Hasta ahí tenían 350
mil dólares. La diferencia pensaban obtenerla
a través de auspiciadores relacionados con
el rubro. La inversión sube y fue ahí
donde necesitaron el apoyo de un tercer accionista,
el señor Fahed Mitre, quien aportó
200 mil dólares.
-
Con el aporte de Fahed Mitre
la deuda con la empresa constructora A&C queda
en aproximadamente 175 mil dólares y se hicieron
12 letras de 14 mil dólares por 12 meses,
las cuales iban a ser pagadas a partir de junio
o julio del 2002.- Una o dos semanas antes del evento,
Percy North les informo acerca de la presencia de
animales en la discoteca.
-
No tuvieron conocimiento de
los actos de malabarismo, los cuales jamás
fueron aprobados por ninguno de los accionista.
-
Ignoraba completamente la existencia
de un contrato para el show del fuego. Luego del
siniestro, conversó con el gerente general
y él niega rotundamente que contrató
al señor Roberto Ferreyros para dicho show.
-
Los bartenders sí hacían
un show con fuego de pocos segundos con un líquido
inflamable. Dicho show lo realizaban en las barras
que eran de cemento pulido.
7.3.11 Contralmirante Juan
Luis Podestá Llosa - Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil 220 Transcripción Magnetofónica
del 14 de octubre de 2002. Pág. 30 al 36. Anexo
140
En la sesión que se llevó
a cabo el 14 de octubre de 2002, manifestó que:
-
La participación del
INDECI en la discoteca Utopía y del Jockey
Plaza ha estado enmarcada dentro del Decreto Supremo
N° 013-2002-PCM, que regula las inspecciones técnicas.
-
La Segunda Región de
Defensa Civil ha participado y ha pedido competencia
en los aspectos de la discoteca Utopía para
el proceso de regularización a requerimiento
de la Municipalidad de Santiago de Surco, integrando
la Comisión Técnica Calificadora de
Anteproyectos.
-
El 18 de setiembre de 2001,
el delegado Domingo Miguel Oré participa
en la revisión y evaluación del expediente
N° 11495-2001, correspondiente al anteproyecto de
construcción de un local de entretenimiento
en el Jockey Plaza, el cual fue desaprobado.
-
Posteriormente el gerente de
Inversiones García North solicitó
una inspección técnica de seguridad
a la Segunda Región del INDECI para las instalaciones
de la discoteca Utopía. Efectuada la inspección,
cuando se encontraba en proceso de implementación
el local se hicieron varias observaciones que deberían
ser subsanadas antes de iniciar el funcionamiento
del local, según consta en el informe correspondiente.
-
En el informe N° 00090-2002-SRDC
del 30 de abril de 2002, se concluye que la capacidad
instalada de la discoteca es para 1000 personas.
Se concluye además, que no se encuentran
implementados los gabinetes contra incendios, extintores
y señalización de seguridad, recomendándose
su implementación antes del funcionamiento.
-
Los informes de inspección
técnica de seguridad en defensa civil son
utilizados para sustentar la solicitud de otorgamiento
de licencia de funcionamiento.
-
Dentro de las recomendaciones
de este informe se menciona ejercer un estricto
control en el ingreso, de manera tal que la capacidad
inicial estimada no rebase su límite; colocar
la señalización de seguridad; evitar
la colocación de equipos, materiales y otros
en los pasadizos; implementar los gabinetes contra
incendios y extintores; elaborar el plan de seguridad
y evacuación; organizar las brigadas operativas
de evacuación, lucha contra incendio, primeros
auxilios; y finalmente capacitar al personal en
medidas de seguridad.
-
La inspección a Utopía
se realiza el 30 de abril de 2002.- En la primera
inspección se revisan documentos, planos
y papeles; en el segundo se hace una inspección
al propio local para determinar si reúne
las condiciones de seguridad.
-
El 21 de mayo de 2002 hay un
nuevo requerimiento de la Municipalidad de Santiago
de Surco a la Segunda Región de Defensa Civil,
el cual es efectuado a través del oficio
N° 110-2002-A-MSS, donde se solicita la participación
de inspectores para ejecutar una inspección
técnica de seguridad de oficio al centro
comercial Jockey Plaza.
-
En esta inspección inopinada
realizada el 29 de mayo de 2002 participa el Ministerio
Público, el Comité Distrital de Defensa
Civil, el Comité Distrital de Defensa Civil
de Santiago de Surco y la Segunda Región
de Defensa Civil.
-
Esta segunda inspección
sólo se realizó para las áreas
comunes del centro comercial.
-
Las Direcciones Regionales del
INDECI no tienen capacidad para hacer un seguimiento
a cuanto local pasa por una inspección y
por ello INDECI no conocía de la apertura
de este local.
-
No entiende cómo una
compañía de seguros puede asegurar
una discoteca que no tiene licencia de funcionamiento
ni cuenta con las medidas de seguridad.
-
De acuerdo a la norma del sistema
nacional de Defensa Civil, el alcalde es el presidente
del Comité Distrital de Defensa Civil y que
tratándose de un local tipo discoteca la
inspección técnica es responsabilidad
de la Segunda Región de Defensa Civil.
-
Inversiones García North
debió terminar con las recomendaciones, subsanar
las observaciones y con un nuevo informe de seguridad
favorable proceder a solicitar la licencia de funcionamiento
de la municipalidad.
7.3.12 Sr. Héctor Ferreyros - Jefe
de Seguridad del Centro Comercial Jockey Plaza
221 Transcripción Magnetofónica del 14
de octubre de 2002. Pág. 36 al 43. Anexo 141
En la sesión que se llevó a cabo el
14 de octubre de 2002, manifestó que:
-
El incendio le fue comunicado
a través del departamento de seguridad de
un centro de control que funciona las 24 horas del
día, aproximadamente a las 3 y 15 horas y
a partir de ese momento se empezó a ejecutar
el plan de emergencia de acuerdo a la ocurrencia.
-
A las 3 y 20 horas se apersonó
al lugar del siniestro y ya se encontraban los bomberos
haciéndose cargo de la emergencia.
-
Los bomberos a las 4 y 30 horas
aproximadamente ya se habían hecho cargo
de la situación y como a las 4 y 45 horas
llegó el fiscal.
-
La voz de alarma la da un vigilante
designado en esa zona, reportando el hecho a las
3 ó 3 y 5 de la mañana aproximadamente,
en el sentido que salía humo y salían
las personas.
-
El vigilante al ver humo en
la puerta inmediatamente reporta a la central de
bomberos y que en ese momento ya se había
producido el corte de fluido eléctrico.
-
Se procedió a armar 4
líneas contra incendio para realizar los
empalmes de manguera y el tendido de las mismas.
-
Posteriormente han verificado
que no era un incendio de grandes magnitudes y lo
que aparentemente ha habido es mucho material inflamable
y muy tóxico, y que el fuego habrá
abarcado unos 3 a 4 metros de altura.
-
El olor que producía
el techo era realmente imposible de soportar.- Por
un tema de seguridad las puertas de Javier Prado
se cierran por un horario específico.
-
Dentro del procedimiento de
seguridad, cuando se inicia una emergencia dentro
de algún local donde nadie puede percibir
que tipo de fuego es, el ABC por seguridad propia
de los mismos clientes, del personal que está
en la parte interna, de los rescatistas y brigadas
es cortar el fluido eléctrico.
-
El técnico electricista
de mantenimiento que operó la subestación
N° 4 informó que "cuando por intermedio de
la radio recibí la voz de alarma, la cual
indicaba un incendio en la discoteca, salí
rápidamente hacia el lugar, a mi llegada
me di con la sorpresa de que no había luz
dentro de la discoteca, de inmediato ayudé
al personal de la brigada contra incendio a extender
una de las mangueras y al momento que estabamos
listos para ingresar me dirigí a la subestación
N° 2, la cual dista unos 300 metros de la discoteca,
para sacar de ahí un equipo de iluminación
de emergencia, la cual tomé y regresé
a la discoteca. En ese momento y luego de aproximadamente
5 minutos de iniciado el incendio es cuando procedo
a eliminar la energía eléctrica de
toda la zona, encediéndose en forma automática
el grupo electrógeno de emergencia".
-
El centro comercial a través
del departamento de seguridad pidió que cortaran
el fluido eléctrico, pero no fue al instante.
-
No existe ninguna a Utopía
autorizando el ingreso de animales a las instalaciones
del centro comercial.
-
No verificaron la recepción
de obra de la discoteca Utopía para que pueda
funcionar.
7.3.13 Sr. Arturo Rodríguez Santistevan
- Gerente General de la Compañía de Seguros
Pacífico Peruano Suiza 222
Transcripción Magnetofónica del 16 de
octubre de 2002. Pág. 1 al 9. Anexo 15
En la sesión que se llevó a cabo el 16
de octubre de 2002, manifestó que:
-
El 06 de mayo nace una póliza
multiriesgo por 365 días, cubriendo varias
secciones, activos, maquinarias y otros, sin considerar
el valor del terreno, por 250 mil dólares;
por equipos, existencias y maquinarias por 28 mil
dólares, el valor total asegurado fue de
US$ 351 mil dólares, se contemplaba además
responsabilidad civil por US$ 100 mil dólares,
robo y asalto por US$ 80 mil 400 dólares.
-
La póliza de responsabilidad
civil es un apéndice de la póliza,
y cubre hasta US$ 100 mil dólares.
-
En el momento del siniestro
no estaba vigente el seguro por falta de pago. Nunca
fue pagada.
-
La póliza fue pagada
después del siniestro, se extendieron algunas
cartas de garantía para la atención
en hospitales, suspendiéndose luego la actividad,
al percatarse que la cobertura no correspondía.
-
Ni en este ni en ningún
otro caso, la Cía de Seguros contacta para
indagar las licencias municipales ni el certificado
que entrega defensa civil, lo que se hace es una
apreciación física del riesgo, la
capacidad para sofocar incendios menores, etc.
-
La póliza se extiende
señalando en qué lugares deberían
colocarse los extintores, emitiéndose con
esa condición especial.
-
La apreciación física
del riesgo tiene muchísima relación
con el costo del seguro, con la aceptación.
-
La Compañía de
Seguros elaboró un informe completo de seguridad
( INFORME APS 6432), que de haberse cumplido tal
vez no hubiera ocurrido nada en Utopía.
-
La Póliza fue extendida
cuando la discoteca no tenía licencia de
funcionamiento y menos había cumplido con
las exigencias puestas en el informe APS 6432. Esta,
aceptación, es una práctica normal
y que no es práctica de ninguna Compañía
de seguros conocer si se tiene o no licencia.
-
El cheque cobrado el sábado
de la tragedia por la Compañía de
Seguros fue devuelto íntegramente.
-
Los negocios operan en muchos
casos con licencia provisional, en otros países,
son los bomberos los que certifican la calidad de
los locales abiertos al público.
-
Si el informe técnico
habla de la colocación de extintores y esa
condición no se cumple, el seguro técnicamente
no se ha cumplido.
-
Se extendieron las cartas de
garantía de buena fe, pero cuando se detecta
que ninguno de los pagos previos se habían
efectuado, se cancelan estas posibilidades.
-
El Call Center comienza a tomar
contacto con los parientes de los asistentes. Dos
trabajadores de Pacifico murieron en la tragedia.
-
El seguro se hizo a través
de un broker, llamado Arnaldo Dioces Vigo, se asegura
a Inversiones García North. El inspector
de Pacífico fue Hernán Gálvez,
encargado de los trabajos de Inspección y
de parte de la discoteca aparece como entrevistado
el señor Johny Soto, de quien se asume sea
empleado de García North.
-
La crisis ha acrecentado los
índices de morosidad en seguros, muchas pólizas
son reinstaladas y se reanudan luego del pago y
la puesta al día, estas son una práctica
normal en seguros.
-
El pago del seguro se efectúa
solo cuando se encuentra al día y la póliza
exista.
-
Hay cuatro pagos de sepelio
a las personas de Eduardo Majluf, Verónica
Egusquiza Valencia, Jorge Gugosen Chaluja, Mariana
Licetti Puyo, esto es que bajo la Póliza
de Perufarma, de Monte Salud y de la Universidad
de Lima.
-
En carta del 23 de julio enviada
a Inversiones García North se les dice claramente
que la póliza contratada nunca entró
en vigencia dado que la prima no se encontraba pagada,
debiéndose además las cuotas 1 y 2
del fraccionamiento, efectuados con posterioridad
al siniestro.
7.3.14 Sr. Juan José Caovi - Asesor
Legal de la Compañía de Seguros Pacífico
Peruano Suiza 223
Transcripción Magnetofónica del 16 de
octubre de 2002. Pág. 9 al 16. Anexo 153
En la sesión que se llevó a cabo el 16
de octubre de 2002, manifestó que:
-
El pago de la prima del seguro
ocurrió después del siniestro, en
consecuencia la póliza nunca entró
en vigencia.
-
No entró en vigencia
porque nunca se asignaron los extintores que se
establecían en el informe de seguridad, esto
es 8 de polvos químicos y 2 de otras características.
7.3.15 Sr. Carlos Dargent Chamot - Alcalde
de la Municipalidad de Surco 224
Transcripción Magnetofónica del 16 de
octubre de 2002. Pág. 20 al 70. Anexo 154
En la sesión que se llevó a cabo el 16
de octubre de 2002, manifestó que:
-
El Centro Comercial Jockey Plaza
comienza en el año 1996, año en que
asumió la alcaldía y que por motivos
de índole económica en el año
2001cambia su actitud y comienza a realizar obras
sin autorizaciones, invadiendo incluso áreas
de circulación, etc.
-
La clausura de una empresa por
la vía legal toma entre un año y año
y medio y que ha pedido de la Municipalidad el 29
de mayo de 2002, las instalaciones fueron inspeccionadas
por la fiscalía y Defensa Civil. El informe
del fiscal, manifiesta que existen cosas fuera de
su sitio y mejor seria esperar el informe de INDECI.
-
Con fecha 30 de junio de 2002,
INDECI manifiesta a través de un informe
que el centro comercial cuenta con las medidas de
seguridad y reúne las condiciones contra
sismos e incendios.
-
La II Región del INDECI
realizo una visita de inspección a la discoteca
4 días antes de la inauguración y
esta institución no coordinó con la
municipalidad.
-
La discoteca formaba parte de
un local del centro comercial que tenía licencia
para la venta de materiales de construcción
e hicieron remodelación en el mismo sin autorización
municipal.
-
Exprofesamente se evito la participación
de la municipalidad.
-
La empresa Inversiones García
North, administradora del local, presenta un anteproyecto
para hacer una remodelación y que al señor
García North no le corresponde presentar
el anteproyecto por no ser el propietario del local.
-
La señora Diana González
retira los documentos presentados por Inversiones
García North.
-
La presentación de un
anteproyecto es una consulta y es la Municipalidad
la que debe responder, dando el visto bueno para
desarrollar el proyecto y con ello la licencia de
construcción.
-
Luego de retirar el anteproyecto,
la municipalidad visita el local y verifica que
no se construyó nada y archiva el anteproyecto.
-
Existe un local de cobranza
de la Municipalidad dentro del Centro Comercial
Jockey Plaza, el cual atiende un solo funcionario
y trabaja en horario normal de la municipalidad.
-
Se han impuesto multas por más
de un cuarto de millón de soles, por construcciones
irregulares.
-
El convenio de saneamiento físico
legal suscrito con el Jockey Plaza se hizo dentro
de las normas vigentes y que auditoría lo
ha verificado en reiteradas oportunidades y este
no fue observado.
-
El Jockey Plaza inicia las conversaciones
para poder solucionar el problema de la habilitación
urbana.
-
Por disposición municipal,
después de la tragedia se levantaron las
tranqueras, las cuales fueron colocadas por el Jockey
Plaza.
-
Dentro de las atribuciones como
presidente de defensa civil del distrito, es la
de organizar a la población para casos de
siniestros, de sismos, e inundaciones.
7.3.16 Sr. Roberto Gómez Baca - Asesor
Legal y ex Director de Comercialización de la
Municipalidad de Surco 225
Transcripción Magnetofónica del 16 de
octubre de 2002. Pág. 25 al 54. Anexo 155
En la sesión que se llevó a cabo el 16
de octubre de 2002, manifestó que:
-
El reglamento del INDECI faculta
a este organismo a multar y efectuar clausuras temporal
y definitivas, demoliciones que aplican a los conductores
y/o propietarios de los establecimientos.
-
La Ley de Ejecución Coactiva
del año 99, faculta a las municipalidades
a clausurar, demoler y paralizar obras según
sus competencias, siempre que concurren dos causales:
el atentar contra la salud o atentar contra la seguridad
pública.
-
La municipalidad ha aplicado
las sanciones correspondientes del caso y que la
Ley Orgánica de Municipalidades otorga las
funciones, pero existen normas que limitan esta
funciones.
-
Un local que no tiene licencia
de funcionamiento, no necesariamente supone una
afectación de la seguridad pública.
-
La municipalidad pidió
a Defensa Civil la elaboración de un informe
de seguridad sobre el centro comercial.
-
La expedición de licores
requiere una licencia de funcionamiento y la autorización
para expedir licores.
-
Si la discoteca hubiera tenido
la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad,
esta hubiese contado con todas las medidas de seguridad.
7.3.17 Sra. María Aponte Cevallos -
ex Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
de Surco 226
Transcripción Magnetofónica del 16 de
octubre de 2002. Pág. 25 al 63. Anexo 156
En la sesión que se llevó a cabo el 16
de octubre de 2002, manifestó que:
-
El 6 de setiembre de 2001, Inversiones
García North, solicita se evalúe un
anteproyecto en consulta para ampliar y remodelar
una discoteca en un local arrendado al Centro Comercial
Jockey Plaza.
-
Al anteproyecto se adjunto el
contrato de arrendamiento en el cual se indica el
área y las características que debe
tener.
-
El anteproyecto es revisado
primeramente por el INDECI y este lo desaprueba
con fecha 17 de setiembre de 2001, recomendando
que debe presentarse el cálculo de evaluación
de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones;
un plano con las zonas de evacuación, de
seguridad, de extintores y el flujograma, recomienda
que la utilización de la escalera móvil
no es lo más recomendable.
-
El delegado Ad Hoc del Cuerpo
General de los Bomberos, también evaluó
el anteproyecto y éste sí lo aprueba,
pero le indica que una vez presentado el proyecto
definitivo debe tener en consideración el
sistema completo de seguridad contra incendios,
de arquitectura, eléctrico, sanitario y electromecánico.
-
El 25 de setiembre 2001, la
Comisión de Arquitectura toma conocimiento
del documento presentado por Amerinvest Holding
INC de fecha 19 de setiembre de 2001. En el documento
se dice que en el año 2000, esta había
adquirido los derechos de superficie de la parcela
B, F, G, C y C-1 al Jockey Plaza y que a partir
de junio de 2001 había resuelto de pleno
derecho el contrato de superficie que mantenía
con Administradora Jockey Plaza Shopping Center.
-
Quien solicita el procedimiento
o la consulta es Inversiones García North
y quien pide retirar la consulta es Administradora
Jockey Plaza, precisando que esta solicitud es declara
improcedente.
-
Quien debe desistirse oficialmente
es Inversiones García North.- Al recibir
el anteproyecto en consulta de Inversiones García
North, se fija una fecha para realizar una inspección
ocular, luego de verificar que no se avanzó
obra alguna. Se envían los ante proyectos
a consulta al INDECI y los bomberos.
7.3.18 Sr. Luis Robles Recavarren - Director
Municipal de la Municipalidad de Surco 227
Transcripción Magnetofónica del 16 de
octubre de 2002. Pág. 25 al 48. Anexo 157
En la sesión que se llevó a cabo el
16 de octubre de 2002, manifestó que:
-
La discoteca esta dentro de
la parcela B, que es donde esta construido el gran
centro comercial.
-
El 20 de julio, luego del siniestro
se conforma una comisión investigadora, encargada
de evaluar los hechos de la tragedia e individualizar
responsabilidades en un plazo de 5 días.
-
Según las conclusiones
de la comisión, la discoteca funciona en
forma clandestina y es declarada así por
no contar con las licencias de construcción
y de funcionamiento.
-
El caso de la discoteca Utopía,
es el de una discoteca clandestina y apoyada con
la confabulación de muchos actores dentro
del centro comercial.
-
Nunca fueron tramitadas las
respectivas licencias ya que estas sólo pueden
ser tramitadas por los propietarios.
-
La propietaria Amerinvest Holding
INC es la que retira el expediente en consulta.
-
Desde el año 1999 existe
la Dirección de Fiscalización y Control
encargada de verificar el cumplimiento de la licencia
de construcción y de funcionamiento.
-
La Dirección de Desarrollo
Urbano, a través de la Subdirección
de Obras otorga las licencias de construcción.
-
La Dirección de Comercialización
es la que otorga las licencias de funcionamiento.
7.3.19 Sr. Jorge Alferrano D´onofrio - Jefe
de Asesoría Legal de la Municipalidad de Surco
228
Transcripción Magnetofónica del 16 de
octubre de 2002. Pág. 40, 64 y 65. Anexo 158
En la sesión que se llevó a cabo el
16 de octubre de 2002, manifestó que:
-
El convenio se refiere a la
parcela B, donde están la mayor parte de
las construcciones del centro comercial.
-
Las construcciones comienzan
a inicios del año 1996 y estos terrenos no
contaban con la habilitación urbana.
-
Los municipios otorgan licencias
de construcción o de funcionamiento sobre
zonas urbanas.
-
La Ley Orgánica de Municipalidades,
el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto
Supremo Nº 063-70-VI, faculta a las Municipalidades
a suscribir los convenios.
-
Que el dueño de todas
las edificaciones es Administradora Jockey Plaza
Shopping Center SAC.
-
Que la empresa que arrienda
los locales del centro comercial es Centros Comerciales
del Perú SAC.
-
Que el Jockey del Perú
vende los terrenos a la empresa Amerinvest Holding
King sucursal del Perú.
-
Que a partir de estos momentos
existen dos reales propietarios de las parcelas.
7.3.20 Sr. Adler Reyes García - Director
de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Surco
229
Transcripción Magnetofónica del 16 de
octubre de 2002. Pág. 67 al 69. Anexo 159
En la sesión que se llevó a cabo el
16 de octubre de 2002, manifestó que:
-
Hubieron problemas para ingresar
con las unidades de serenazgo por la puerta de la
Av. Javier Prado.
-
Aproximadamente a las 02:50
se le comunica lo sucedido en el interior del centro
comercial.
-
Las unidades serenazgo alertaron
a los bomberos.
-
El día de los hechos
se hicieron presentes camiones cisternas y ambulancias
de los bomberos, así como unidades móviles
de la Policía Nacional.
-
A las 03:20 horas le informan
que el incendio era de grandes proporciones, procediendo
de acuerdo a lo establecido.
-
Cuando llegan las unidades municipales,
ya se encontraban actuando las del centro comercial.
7.3.21 Sr. Tulio Nicolini Ayarza - Comandante
General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú
330
Transcripción Magnetofónica del 22 de
octubre de 2002. Pág. 1 al 14. Anexo 160
En la sesión que se llevó a cabo el 22
de octubre de 2002, manifestó que:
-
A las 3 horas con 10 minutos
de la madrugada del día 20 de julio, fue
avisado por la Central de Emergencias del Cuerpo
General de Bomberos del siniestro. El incendio se
produce a las 3 horas con 09 minutos de la madrugada.
-
A las 3 horas con 11 minutos
llega la primera unidad y se espera la categorización
de la emergencia para dar la alerta masiva.
-
Se inician las operaciones a
las 3 horas con 16 minutos y se ordena la movilización
masiva de unidades.
-
La primera unidad que llega
al lugar es la Compañía de Salamanca,
la cual tiene dificultades para ingresar al Jockey
Plaza por cuanto las puertas se encontraban cerradas,
iniciándose las operaciones a las 3 horas
con 16 minutos por haber perdido aproximadamente
cinco minutos en desplazarse por la Av. Manuel Olguín
ya que las máquinas empleadas pesan 18 toneladas
cada una aprox.
-
Ninguno de los fallecidos tuvo
quemaduras como causa del deceso, todos fallecieron
por intoxicación respiratoria.
-
Las características del
lugar no facilitaron la evacuación, lo que
se dificultó con la carencia de iluminación
de emergencia.
-
Ninguna de las empresas de seguridad
a las que pudieran tener vinculaciones miembros
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
tiene o ha tenido relación con el sistema
de seguridad de la zona en que se ha desarrollado
el siniestro.
-
Existe normativa internacional
de seguridad a las que debe ajustarse el Perú,
los bomberos peruanos están capacitados para
hacerlo. En Lima hay edificios que aparentemente
cumplen con las exigencias del Reglamento Nacional
de Construcciones, pero la realidad es distinta.
-
Los bomberos están capacitados
para efectuar los controles de calidad contra incendios
sobre la base de los lineamientos internacionales
de seguridad, contemplados en la National Fire.
-
La zona en donde se encuentra
Utopía, Ace Home Center y Santa Isabel fue
hecha posteriormente a la construcción hecha
por Cosapi, la cual construyó el Centro Comercial.
-
En nuestras investigaciones
posteriores, se ha determinado que el Centro Comercial
cuenta con un grupo electrógeno que actúa
a los 30 o 45 segundos con arranque automático,
lo que permite presurizar las bombas del sistema
contra incendios , que es el agua que se emplea
inicialmente.
-
De acuerdo a los dispositivos
y las normas de seguridad contra incendios, el sistema
contra incendios se instala antes del control de
luces, o antes del tablero o antes del medidor,
independiente y antes del tablero general de luz,
para que no falte energía en la bomba.
-
Los bomberos tardaron entre
15 y 20 minutos para llegar con equipos de extracción
de humo al lugar.
-
Si la discoteca hubiera contado
con sistema de aspersión, que no tuvo; los
sistemas de ventilación forzada, que tampoco
tuvo e iluminación de emergencia autónoma,
que tampoco fueron instalados, diez chicos menos
hubieran fallecido.
-
Si no se hubieran colocado estas
planchas acústicas ni el revestimiento del
suelo con material derivado del petróleo,
como es el jebe, que son materiales altamente inflamables
o ignífugos, se hubieran podido salvar muchas
vidas.
-
Si no se hubiera generado tanto
desorden para el traslado de los heridos, probablemente
confundiendo gente viva como fallecida, sin haber
recibido triaje ni equipos de respiración,
falleciendo algunos jóvenes por falta de
atención oportuna. Sin esas presiones se
pudieron salvar algunas vidas.
-
No solamente el Jockey Plaza
es una Bomba de Tiempo, hay muchas bombas de tiempo,
los pirotécnicos por ejemplo siguen vendiéndose
y siguen trabajándose.
7.3.22 Sr. Jorge Vera Corrales - Brigadier
del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú
331
Transcripción Magnetofónica del 22 de
octubre de 2002. Pág. 3 al 11. Anexo 161
En la sesión que se llevó a cabo el
22 de octubre de 2002, manifestó que:
-
La inspección la efectuaron
los Bomberos junto al Ministerio Público
y la PNP al día siguiente del siniestro,
desde las 10 a.m. y que en el caso del CGBVP se
prolongó hasta la 01 a.m. del día
siguiente debido a la naturaleza del trabajo pericial.
-
La investigación a Utopía
ha sido una de las más sencillas para los
bomberos. La Pista de Baile tuvo en esos momentos
no menos de 400 personas y son esos testigos quienes
mencionan el aerosol y la flama que choca con el
techo dando origen al siniestro.
-
En la investigación de
los bomberos no determinamos responsabilidades sino
circunstancias.
-
La red contra incendios de la
discoteca está compuesta por tres gabinetes,
dos en las puertas de escape y el tercero en el
interior, todos alimentados por una red contra incendios.
-
Cuando llegan los bomberos encuentran
ya extendidas las mangueras y civiles colaborando
en las tareas, obviamente no podían ingresar
porque no tuvieron los equipos de respiración
autónoma.
-
Cuando se corta la energía
eléctrica del Centro Comercial se corta en
la zona de la discoteca, a lo mucho hasta Ace Home
Center y quizá a los cines, porque todo está
sectorizado. El Panel térmico de la discoteca
no tiene ninguna conexión con la casa de
bombas del Centro Comercial.
-
Cuando se quema el panel de
la cabina, se produce un cortocircuito y se refleja
en los termomagnéticos de la llave principal
y se quedan sin las luces especiales de la discoteca.
En los baños y la cocina si había
iluminación, pero no fue suficiente y estaban
además aisladas de la pista de baile.
-
Es cierto que hubo un corte
de fluido eléctrico y fue hecho por personal
del Centro Comercial Jockey Plaza. Hubo un primer
corte de fluido de las luces de la iluminación
de la discoteca; posteriormente, se ordenó
cortar el fluido en la zona, que incluyó
la discoteca.
7.3.23 Sr. Francisco Zurek Pardo Figueroa
- Gerente General de la Empresa A&C Asociados SAC.
332
Transcripción Magnetofónica del 22 de
octubre de 2002. Pág. 14 al 25. Anexo 161
En la sesión que se llevó a cabo el
22 de octubre de 2002, manifestó que:
-
A&C Asociados se crea en
1992 con tres accionistas: Francisco Zurek, Alvaro
Zurek y Alberto Ghilardi Lecaros, sociedad que perdura
hasta el año 1994, cuando Alvaro Zurek sale
de la misma. Alvaro Zurek tenía 20%,Ghilardi
40% y Francisco Zurek 40%. En el año 2001,
se vende el 33% de las acciones a ORYKA del señor
Azizolahoff, operación que se efectuó
por necesidad de reinserción en el sistema
financiero y que representó aproximadamente
US$ 100 mil dólares.
-
No han sido los proyectistas
de la discoteca y que su participación fue
eminentemente en la obra civil y no entraron a los
detalles de arquitectura, de acabados, de lo acústico
y decoración y seguridad ya que no es su
obligación.
-
El Proyecto tenía salidas
de evacuación, estabilidad requerida para
los tabladillos, columnas y demás estructuras.
Los anclajes de la escalera portátil eran
totalmente seguros, desconociéndose además
los detalles de los trámites de la discoteca,
porque generalmente en los Centros Comerciales las
licencias son regularizadas posteriormente.
-
La discoteca no podía
ser clandestina porque además de encontrarse
en el Jockey Plaza y todos conocían de ella,
se ha publicitado en diarios y televisión
y hubo mucho marketing desde antes de su inauguración.
-
Se le dio un financiamiento
inicial a Utopía por US$ 250 mil dólares,
ampliándose aproximadamente a US$ 350 mil
dólares. Cuando se inaugura la discoteca
pagan el 50%, restando un saldo aproximado de US$
175 mil dólares, suma por la que hemos acudido
sin éxito al Poder Judicial.
-
Tiene información que
de las personas vinculadas a la municipalidad que
han estado incluso en la discoteca.
-
No tuvieron a su cargo el revestimiento
de las paredes y pisos de la discoteca, solo se
limitaron a construir.
-
El control de las licencias
no está en dominio de A&C Asociados por
lo que el Jockey Plaza debió estarla regularizando,
el municipio nunca notificó nada, por lo
que no es difícil imaginar que estaba en
manejo de las autoridades y que se daba porque lo
estaban permitiendo. Acabamos nuestras funciones
antes que el local sea abierto al público.
-
A&C Asociados es Contratada
por Inversiones García North, representada
por Percy North.
-
A&C sí participó
en las tareas del aire condicionado y extractores.
-
El personal de A&C que trabajó
en Utopía lo hizo en horarios muy variables
se trabajaba todo el día y también
en la noche, conforme se avanzaba las jornadas se
iban ampliando el horario en coordinación
con el Jockey Plaza.
-
Fueron bastantes los camiones
que usaron para el transporte de los materiales.
7.3.24 Sra. Diana Luzmila González
Ventura - Tramitadora de la Discoteca Utopía
333
Transcripción Magnetofónica del 22 de
octubre de 2002. Pág. 26 al 35. Anexo 163
En la sesión que se llevó a cabo el
22 de octubre de 2002, manifestó que:
-
Se presentó un anteproyecto
de construcción de Utopía al Municipio
de Surco, el que se aprobó con observaciones.
Entre ellas se solicitaba el plano integral de ubicación.
-
En la discoteca se ha techado
un aproximado de 120 metros cuadrados García
North si tuvo comunicación y contacto con
el Jockey Plaza.
-
Cuando surge el tema AMERINVEST,
entre octubre y noviembre viene la inhibición
del municipio y se nos indica que todos los proyectos
serán enviados al archivo y se deben presentar
nuevos expedientes.
-
Presentó el documento
de desistimiento a nombre del Jockey Plaza, comunicándole
el hecho a Percy North.
-
Es profesional independiente
que efectúa trabajos bajo la modalidad de
honorarios profesionales, por lo que no tiene ningún
lazo laboral con ninguna institución.
7.3.25 Sr. Oswaldo Santos Romero - Jefe de
la División de Investigación de Homicidios
de la DININCRI 334
Transcripción Magnetofónica del 6 de noviembre
de 2002. Pág. 3 al 15. Anexo 174
En la sesión que se llevó a cabo el
06 de noviembre de 2002, manifestó que:
-
La empresa Inversiones García
North, se constituye el 28 de noviembre de 2000,
siendo los socios Hugo Alfredo y Norma Ruth García
Salvatecci y Percy Edward North Carrión,
la cual se encuentra inscrita en los Registros públicos
de Lima con ficha Nº 11247253.
-
El 15 de enero Inversiones García
North celebró un contrato de subarriendo
de un local, con la empresa Centros comerciales
del Perú Jockey Plaza, para el funcionamiento
de una discoteca; empezando los trabajos de remodelación
por un lapso de ocho (8) meses.
-
El 29 de octubre de 2001 renuncian
a la empresa los hermanos Hugo y Norma García
Salvatecci motivo por el cual Percy North Carrión
incorpora como socios al los señores Alan
Michel Azizolahoff Gates y Edward Jesús Paz
Ravines, pertenecientes a la Empresa Peruvian Entertainment,
continuando como Gerente General Percy North Carrión.
-
El 02 de mayo de 2002, Percy
North Carrión vende el 25% de sus acciones
al señor Fahed Mitre Werdan, quién
a partir de esa fecha forma parte del accionariado.
-
El 04 de mayo de 2002 se inaugura
la discoteca Utopía.- El 19 de julio de 2002
Percy North Carrión organiza la fiesta denominada
Zoo, la cual contaba con la presencia de animales
del Circo Hermanos Fuentes Gasca.
-
El día sábado
20 de julio de 2002 a las 05:00 horas aproximadamente
la Dra. Olinda Lavander Rivera, titular del 10º
Fiscalía Provincial de Lima, dispone que
la División de Homicidios se constituya al
Jockey Plaza y se haga cargo de las investigaciones.
-
Se ha establecido que la causa
de la muerte fue por asfixia por inhalación
de monóxido de carbono.
-
En el Atestado Policial se ha
establecido que el día 20 de julio a las
2:30 horas aproximadamente en el interior de la
cabina del discjockey, en circunstancias que Roberto
Ferreyros O´hara hacia demostraciones de fuego,
utilizando para tal efecto un aerosol, ocasionó
el incendio del techo del ambiente, que se extendió
rápidamente en las instalaciones del recinto,
resultando victimada 29 personas y 51 lesionados.
-
Entre los factores que propiciaron
el accidente se pueden mencionar: la falta de señalización
de las salidas de emergencia, la falta de equipos
contra incendio, el exceso del público que
se encontraba aquella fecha; la falta de equipo
de luces de emergencia, que se debe activar luego
del corte del fluido eléctrico, la falta
de capacitación del personal de seguridad
sobre medidas de emergencia; la inexistencia de
un plan de contingencia para prevenir y/o neutralizar
incendios; la inobservancia y transgresión
de las disposiciones de Defensa Civil sobre las
medidas de seguridad que debía adoptar la
discoteca en cuanto ésta empiece a funcionar,
entre otros aspectos.
-
También se puede mencionar
la actitud pasiva de las autoridades de la Municipalidad
de Surco, al no haber clausurado la discoteca al
constatarse que esta funcionaba sin autorización
municipal.
-
Se ha implicado, por delito
contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio
culposo y lesiones culposas, tipificados en el artículo
111º y 124º, respectivamente, del Código
Penal a Percy Edward North Carrión, Gerente
General de Utopía; Johny Soto Padilla, Jefe
de Operaciones de Utopía; Roberto Jesús
Ferreyros O´hara, Jefe de Barmans.
-
Por delito contra la seguridad
pública, peligro común, estrago culposo,
tipificado en el Código Penal en el artículo
278º a: Roberto Jesús Ferreyros O´hara, preparador
de barmans, Jean Carlos Javier Ramos García,
barman; Carlos Pereda Ríos, barman; Hairo
Alfredo González López, asistente
del discjockey.
-
Estas últimas personas
resultan involucrados al haber efectuado en forma
imprudente y negligente demostraciones con fuego,
utilizando un aerosol hacia el techo de la cabina
del discjockey, ocasionando que éste se prendiera,
produciendo un incendio de magnitud en el interior
de la discoteca que provocó la muerte de
29 personas.
-
Por delito contra la administración
pública, delitos cometidos por funcionarios
públicos, omisión de función
tipificado en el Código Penal, artículo
377º, se encuentran involucrados Alejandro Víctor
Porras Lesama, Director de Fiscalización
de la Municipalidad de Surco; Hugo Francisco Borletti
Ibarcena, Director de comercialización de
la Municipalidad de Surco y Emma Gladys Valverde
Montoya Subdirectora de Obras Privadas de la Municipalidad
de Surco.
-
Con fecha 16 de agosto del presente
año se formuló el Atestado Policial
Nº 260, Dirección de Investigación
Criminal, División de Homicidios, cursado
a la 10º Fiscalía Provincial Penal de Lima,
a cargo de la doctora Olinda Lavander Rivera.
-
Se han considerado los siguientes
delitos: contra la vida, el cuerpo y la salud, omisión
culposa de 29 personas a consecuencia de incendio
en el interior de la Discoteca Utopía. Delito
contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones culposas
como consecuencia del incendio en el interior de
la discoteca. Delito contra la seguridad pública,
peligro común, estado culposo. Asimismo contra
la administración pública, los delitos
cometidos por funcionarios públicos, omisión
a los deberes de función.
7.3.26 Sr. Hugo Borletti Ibarcena - Director
de Fiscalización y Control de la Municipalidad
de Santiago de Surco 335
Transcripción Magnetofónica del 22 de
noviembre de 2002. Pág. 1 al 12. Anexo 185
En la sesión que se llevó a cabo el 22
de noviembre de 2002, manifestó que:
-
Cada una de las áreas
que conforman la Dirección de Fiscalización
y Control de la Municipalidad de Santiago de Surco
tiene la obligación de detectar el incumplimiento
de normas en la jurisdicción que corresponde
al Municipio.
-
La Dirección de Comercialización
es la que tiene la competencia de dar las autorizaciones
de funcionamiento, siendo esta autorización
lo fundamental para un establecimiento comercial.
En el caso de Utopía, esta no contaba con
la debida autorización.
-
En el caso de la discoteca no
conocían del funcionamiento. Nunca fueron
informados del funcionamiento de este local por
el Representante del Centro Comercial ni por Defensa
Civil.
-
Con la última modificación
de la Ley N° 27177, con las facultades del Director
de Fiscalización, se puede tomar acciones
previas y clausurar establecimientos que no contasen
con licencias de construcción y de funcionamiento.
-
Las solicitudes de aprobación
de proyectos de construcción pasan primero
por una Comisión Técnica integrada
por representantes del Colegio de Arquitectos, Colegio
de Ingenieros, Defensa Civil, Bomberos y un representante
de la Municipalidad que preside el grupo, entre
ellos se otorga la aprobación técnica.
-
Dentro de las competencias de
la Municipalidad está el iniciar las acciones
de control mediante la notificación, luego
las resoluciones de multa y obligaciones de regularización,
finalizándose en la oficina de ejecución
coactiva.
-
La Municipalidad no tiene facultades
para paralizar una obra ya que podemos ser denunciados
por abuso de autoridad.
-
Los representantes de Utopía
nunca solicitaron licencias a la municipalidad,
lo que presentaron fue el pedido de aprobación
de un anteproyecto, pero en ningún momento
hubo pedido de licencia. Solo se conocía
del pedido de aprobación del anteproyecto,
pero nunca de construcción o de funcionamiento.
-
La Municipalidad puede actuar
en cuanto al dictado de medidas cautelares de clausura
inmediata en locales que atenten la seguridad o
la salud; siempre y cuando se conozca el establecimiento.
-
Dentro de la estructura de Fiscalización
existe una Subdirección de Fiscalización
a cargo del señor Duris Whitembury, que actuó
en ese momento.
7.3.27 Sr. Jorge Alferrano D`onofrio - Jefe
de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Santiago de Surco 336
Transcripción Magnetofónica del 22 de
noviembre de 2002. Pág. 1 al 12 Anexo 186
En la sesión que se llevó a cabo el 22
de noviembre de 2002, manifestó que:
-
Cuando a alguien se le detecta
una irregularidad tiene derecho de hacer un descargo
y si no contará con la licencia se pide una
resolución de sanción definitiva la
cual tiene que se de clausura, sea temporal o definitiva
de esa manera esta establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades.
-
La sanción, osea el cierre
se ejecuta a través de la Oficina de Ejecutoria
Coactiva y procede a ejecutar con una medida cautelar,
cuando se trate de cosas que constituyan riesgo
a la integridad de las personas o la salud.
7.3.28 Sr. Lauro Muñoz - Apoderado
de la Municipalidad de Santiago de Surco 337
Transcripción Magnetofónica del 22 de
noviembre de 2002. Pág. 1 al 12. Anexo 187
En la sesión que se llevó a cabo el 22
de noviembre de 2002, manifestó que:
-
La muerte de los jóvenes
es consecuencia del corte de energía eléctrica.
-
Utopía no solo fue construido
clandestinamente, sino que también funcionó
clandestinamente y que la mayor cantidad de material
empleado es prefabricado.
7.3.29 Sr. Cap. de Corbeta Manuel Parrales
Rospigliosi - Jefe de Seguridad de la Discoteca Utopía
338
Transcripción Magnetofónica del 22 de
noviembre de 2002. Pág. 13 al 17. Anexo 187
En la sesión que se llevó a cabo el 22
de noviembre de 2002, manifestó que:
-
Conocía que la Discoteca
no contaba con extintores ni equipos contra incendio
y que le comunicó a Percy North estas carencias,
quien es su cuñado.
-
Era trabajador eventual, sólo
contratado verbalmente para la seguridad en la discoteca,
se le pagaba en efectivo y luego él se encargaba
de pagar a los agentes de seguridad cuya función
era básicamente controlar el ingreso, evitar
escándalos y problemas entre los asistentes.
-
Nunca vio a efectivos del serenazgo
dentro del perímetro de la discoteca, mas
sí a personal del Jockey.
-
Nunca realizaron trabajos de
entrenamiento de evacuación, prácticas
de rescate o primeros auxilios en la discoteca,
a pesar que el personal de seguridad en su mayoría
eran infantes de marina y tenían conocimiento
de primeros auxilios y de manejos de gases en situaciones
extremas.
-
En el momento del siniestro
él y su personal estuvieron evacuando gente,
al margen de su función.
-
En varios momentos, sin que
esté funcionando la discoteca pudo apreciar
algunas deficiencias, en cuanto a extintores, un
plan de evacuación y un estudio de seguridad,
aspectos que fueron comunicados verbalmente a Percy
North y Johny Soto.
7.3.30 Sr. Alberto Quimper Herrera - Abogado
y Apoderado del Sr. Alan Azizolahoff 339
Transcripción Magnetofónica del 22 de
noviembre de 2002. Pág. 18 al 32. Anexo 189
En la sesión que se llevó a cabo el
22 de noviembre de 2002, manifestó que:
-
El señor Azizolahoff
es accionista de Cristal Enterprises y que esta
empresa es accionista de Peruvian Entertainment,
la que a su vez, es accionista de Inversiones García
North que es la opera la Discoteca Utopía.
-
El capital accionariado de Inversiones
García North se divide así: Peruvian
Entertainment el 52.5%, Percy North 22.5% y Fahed
Mitre 25%. Peruvian Entertainment, a su vez, tiene
dos accionistas: Edgar Paz y Cristal Enterprises
y que su representado es accionista de esta empresa
constituida en las islas Vírgenes Británicas.
-
Su patrocinado tiene el cargo
de director, pertenece al directorio de Inversiones
García North.
-
De acuerdo a los estatutos,
Percy North tiene todas las facultades para la administración
del local y tuvo a su cargo todas las gestiones
para que el local funcione con las autorizaciones
del caso.
-
Ninguno de los locales del sector
de la discoteca del Jockey Plaza tenían licencia
de funcionamiento por que existía un litigio
respecto de la propiedad de ese sector.
-
Su representado era totalmente
ajeno a la administración del local y que
eso ya se había establecido a nivel del Ministerio
Público, razón por la cual la Fiscalía
no lo había acusado y la juez tampoco lo
ha comprendido como inculpado el abrir instrucción.
-
Utopía era la discoteca
más concurrida de Lima y que es obvio que
las autoridades municipales conocían de su
existencia, ya que son parte de sus principales
contribuyentes, por ende los tenía empadronados
y les giraba recibos de arbitrios.
-
Amerinvest Holding INC compró
ese sector del Jockey Plaza y le mando una carta
al Alcalde diciéndole que no le diera licencia
a nadie de los nuevos locales y que el municipio
no le dio licencia pero los dejó funcionar
y el Jockey Plaza a sabiendas que estos locales
no iban a tener licencia los alquiló.
-
El señor Azizolahoff
es apoderado de Cristal Enterprises y ésta
es dueña del 50% de Peruvian Entertainment
y ésta, a su vez, es dueña del 52%
de Inversiones García North. El otro 50%
de Peruvian Entertainment es del señor Edgar
Paz. En el caso de la empresa Cristal Enterprises
también tienen 50% cada uno.
-
No conoce si su patrocinado
tiene negocios de construcción, pero en el
negocio de casinos y tragamonedas es uno de los
principales inversionistas.
-
Los cheques los firmaba Percy
North el gerente general con la firma del señor
Paz o con la firma de Azizolahoff por una cuestión
de control financiero.
-
Hay responsabilidad compartida
del municipio, que se hicieron de la vista gorda,
de Centros Comerciales del Perú que alquiló
a sabiendas que no podían tener licencia
y de los negocios que se pusieron a funcionar creyendo
que en el camino se iba a regularizar.
-
En derecho penal no hay responsabilidad
objetiva, la responsabilidad es de quien por negligencia
o dolo no cumple con sus obligaciones.
-
Hay responsabilidad compartida,
sea esta penal, civil y comercial; la responsabilidad
penal es de quien administra el negocio.
-
El señor Percy North
no podía disponer de la plata él sólo,
necesitaba de otra firma para disponer de la plata,
vender o hipotecar.
7.3.31 Sr. Roberto Jesús Ferreyros
O´hara - Malabarista de la Discoteca Utopía
440
Transcripción Magnetofónica del 04 de
diciembre de 2002. Pág. 2 al 36. Anexo 190
En la sesión que se llevó a cabo el 04
de diciembre de 2002, manifestó que:
-
Ha estado bajo amenazas de muerte
por lo cual solicitó al presidente de la
comisión se le brinden las garantías
del caso.
-
Ha trabajado en circos y que
en el momento de los hechos estaba contratado por
el señor Percy North.
-
El día de los hechos
llego aproximadamente a las 9 de la noche y que
el trabajo que venía haciendo en la discoteca
era prender bencina y el spray en todas las barras.
-
El que ordenaba las compras
era Percy North y que nada se podía hacer
si no estaba autorizado por él mismo y, a
su vez, por los otros socios de la discoteca.
-
Los accionistas mayoritarios
eran Alan Azizolahoff y Edgar Paz Ravines y que
estos tienen muchos negocios de discotecas.
-
No tiene conocimiento que Fahed
Mitre estuviera en los negocios de las discotecas.
-
Las reuniones del directorio
de Utopía se hacían los días
miércoles con los cuatro socios, porque Percy
North le comentó que todo lo decía
y hacía debía ser consultado a los
socios.
-
La primera persona que le dio
trabajo en una discoteca fue Percy North, en el
año 1996 en la discoteca Octopus.
-
Trabajaba en Utopía desde
un mes atrás y que por orden de Percy North
se compró el wizard, el cual no era para
aromatizar las barras sino para el show que se hacia
en cada barra.
-
Le propuso a Percy North la
idea de prender bencina en la barra y lo del aromatizador,
el cual le da el visto bueno.
-
Percibía entre US$ 300
a US$ 350 dólares por un mes de trabajo,
el cual se inicia cuando lo convocan para laborar
como barman en la fiesta llamada Crystal y serían
pagados al finalizar la fiesta ZOO.
-
No estaba en planillas y que
el acuerdo laboral fue verbal con Percy North.
-
Su función consistía
en enseñar a botar fuego por la boca a tres
bartenders, para que se hiciera esto en cada punto
cardinal donde quedaba la pista de baile.
-
Percy North le solicitó
que ensayara el espectáculo con fuego en
las barras y para ello le dio acceso a la discoteca
y el permiso para que se usara los wizard.
-
Ingresa a la cabina del discjockey
entre las 3:00 y 3:15 horas, produciéndose
el accidente a las 3:20 horas. La bencina y el wizard
se lo proporciona el señor Alvaro Sayán,
el cual contaba con la autorización de Percy
North para ingresar con el wizard a la cabina del
discjockey.
-
Esparció hasta en dos
oportunidades la bencina en la barra y es el señor
Hairo González quien le proporciona el encendedor
para prenderla y que ello duro aproximadamente 5
segundos. En la tercera oportunidad él prende
la bencina y luego viene lo del wizard que se iba
hacer por una sola vez.
-
Accionó horizontalmente
el wizard, produciéndose arriba de su cabeza
un circulo de fuego, procediendo a saltar hacia
el techo para apagar el fuego.
-
El material que se prendió
en el techo es de tipo esponja, como dunlopillo.
-
Su primera reacción fue
tratar de apagar el fuego con las manos, porque
era mínimo, procediendo luego a dar la alarma
y solicitar un extintor dentro de la cabina.
-
No existía un micrófono
dentro de la cabina que hubiera servido para alertar
al público.
-
Fahed Mitre y su persona echaron
agua al techo para pagar el fuego y al no conseguirlo
salió a buscar extintores por las oficinas
administrativas, no encontrando ninguno. En ese
trayecto se cruzó con Shadia Mattar y Verónica
Ramírez que también buscaban extintores
y gritaban que saliera la gente de la discoteca
ya que se estaba incendiando.
-
La gente comenzó a salir
de a pocos del local y que pudo observar que la
zona VIP estaba plaga de sillas y mesas larguitas,
las cuales han sido retiradas antes de la inspección
ocular.
-
Primero se apaga la música
y después la luz.
-
Los ductos de ventilación
natural que tiene la construcción original
del centro comercial Jockey Plaza se taparon por
consignar publicidad dentro de la discoteca.
-
El público ingreso hasta
la 01:00 de la mañana gratis y luego pagando
su entrada.
-
Se distribuyó invitaciones
dobles de la fiesta a domicilio en una cantidad
aproximada de 3 mil ejemplares.
-
El local no era clandestino,
pues estaba abierto al público y cualquiera
podía ingresar. Además, tenía
una página web en Internet.
7.3.32 Sr. Juan Francisco Verasteín
Arenas - Testigo del Incendio en la Discoteca
441
Transcripción Magnetofónica del 04 de
diciembre de 2002. Pág. 22 al 40. Anexo 2
En la sesión que se llevó a cabo el 04
de diciembre de 2002, manifestó que:
-
Se encontraba con un grupo de
amigos en la zona VIP cerca de los baños
de la discoteca, cuando vio correr a la gente, no
pudiendo precisar en ese momento porque corrían,
no se veía humo y la música continuaba.
Todo seguía normal.
-
Alguien corrió la voz
que se había escapado una fiera. El atina
a salir por las escaleras de la zona VIP y que otros
amigos se dirigieron a la zona de los baños.
-
Al salir notó el humo
y que aproximadamente 30 segundos es lo que demoro
su salida.
-
Nadie conocía las salidas
y que él salió sin saber a donde se
dirigía, llegando a las escaleras saltó
y se alejó del fuego gracias a que una persona
lo jala.
7.3.33 Sr. Víctor Manuel Calagua Ornayi
- Encargado de la Limpieza en la Discoteca
442
Transcripción Magnetofónica del 04 de
diciembre de 2002. Pág. 22 al 39. Anexo 192
En la sesión que se llevó a cabo el 04
de diciembre de 2002, manifestó que:
-
Los responsables de la tragedia
son Percy North y Alan Azizolahoff, Edgar Paz Ravines
y Fahed Mitre por ser los dueños del local
y tuvieron la obligación de poner todas las
condiciones de seguridad que requiere un local de
prestigio.
-
Supone que los jóvenes
se metieron al baño para protegerse del fuego,
para no quemarse.
-
No pudo abrir la puerta del
baño de hombres y que empujo el de mujeres
hasta por dos veces para poder ingresar con mucha
dificultad. En el lugar encontró varios cuerpos
en el suelo.
-
El tiempo transcurrido desde
el inicio del siniestro y el ingreso al baño
por su persona ha sido aproximadamente de 10 a 15
minutos.
-
En el momento de siniestro el
calor era insoportable y no se podía aguantar,
siendo el humo la causa de la muerte, el cual ingresó
al baño.
-
Estima que los bomberos tardaron
en llegar entre 10 a 15 minutos y que en el baño
había muy poca agua, pero suficiente para
mojarse la cara y la ropa, porque el ambiente se
había calentado demasiado. Luego de esto
cayó desmayado y no recuerda más.
-
Antes de desmayarse, Intento
salir pensando que por el tiempo transcurrido todo
se había calmado, abrió la puerta
y no soporto el calor exterior.
-
La noche del siniestro había
mucha gente y calcula unas 1800 personas esa noche.
-
Algunas de las puertas del Jockey
Plaza no están abiertas en la madrugada,
ya que los días jueves que salían
a las 4 a.m. tenían que hacerlo por la avenida
Olguín.
-
Que en los baños no existía
ventilación, sólo había unos
ductos cuadrados que supuestamente funcionaban.
-
Recuerda que vio filmar al luminotécnico
Enrique Bravo las incidencias de la fiesta Zoo.
-
Las puertas de escape de la
discoteca estaban pintadas del mismo color que las
paredes, color plomizo.
7.3.34 Sr. Roberto Revilla Ruiz - Testigo del
Incendio en la Discoteca 443
Transcripción Magnetofónica del 04 de
diciembre de 2002. Pág. 22 al 32. Anexo 193
En la sesión que se llevó a cabo el 04
de diciembre de 2002, manifestó que:
7.3.35 Sr. Raúl Hanza Reateguí
- Testigo del Incendio en la Discoteca 444
Transcripción Magnetofónica del 04 de
diciembre de 2002. Pág. 22 al 40. Anexo 194
En la sesión que se llevó a cabo el 04
de diciembre de 2002, manifestó que:
-
La discoteca Utopía se
llenaba los viernes y sábados, era el último
establecimiento en cerrar y se tenía que
pagar parqueo.
-
Se encontraba en la parte baja
de la discoteca viendo justo el momento en que se
inicia el incendio, cuando también se daba
inicio a la música electrónica.
-
Había mucha gente dentro
de la cabina del discjockey, lugar donde prendían
la barra.
-
Asistió en varias oportunidades
a la discoteca, no notando que existiera alguna
señalización de escape.
-
Una vez iniciado el siniestro
trata de salir por la única puerta que conocía,
que era la de la entrada.
-
La gente que se salvó
es la gente que se encontraba en el primer piso.
-
Cuando salió no había
música, pero sí luz. El sonido se
corta los 3 ó 4 minutos de iniciado el siniestro
y que la luz se habría pagado entre 7 y 10
minutos.
-
Cortaron la luz del sector,
no solo de la discoteca, ya que pudo observar que
no había luz en la zona del parqueo, las
únicas luces existentes eran de los automóviles.
-
La discoteca estaba forrada
de jebe y que su decoración incluía
tules azules, anaranjados que caían hacía
la cabina del discjockey y eso fue lo que agravó
el fuego.
-
Uno de los tules que caían
sobre la cabina del discjockey de la discoteca es
lo que causó el incendio, esto porque alguien
predio un tul sin darse cuenta y todo se prendió
hacia arriba.
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