1. ALCANCES DEL ENCARGO
  2. CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN
  3. PLAN DE TRABAJO
  4. PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN
  5. NATURALEZA JURIDICA, ATRIBUCIONES Y LIMITES DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
  6. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
  7. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN
  8. PRUEBAS INSTRUMENTALES
  9. ANÁLISIS DE LOS HECHOS
  10. RESPONSABILIDADES DE DIVERSAS PERSONAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES EN EL SINIESTRO DE LA DISCOTECA
  11. CONCLUSIONES
  12. RECOMENDACIONES Y ACCIONES POR ADOPTAR
 

 

 

INFORME PARCIAL DE LA COMISIÓN MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PRODUJERON EL SINIESTRO EN LAS INSTALACIONES DE LA DISCOTECA UTOPÍA, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL JOCKEY PLAZA


7. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN

7.1 Visitas Realizadas (Inspección Ocular) Transcripción del Audio del Vídeo del 03 de octubre de 2002. Pág. 1 al 63. Anexo 08

El día 03 de octubre de 2002, a las 15.00 horas, la Comisión Investigadora efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la Discoteca Utopía y del Centro Comercial Jockey Plaza, con la participación de los señores Congresistas Jorge Mera Ramírez, Manuel Bustamante Coronado, David Waisman Rjavinsthi y Jorge Mufarech Nemy; además, colaboraron dos miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el personal ejecutivo del Centro Comercial.En la inspección ocular a las instalaciones de la Discoteca Utopía se pudo constatar:

  • La existencia de una escalera móvil que permitía el ingreso al local.
  • Las dimensiones de la zona de acceso a la discoteca desde la entrada.
  • Las zonas de venta de taquilla.- El material que recubre el techo y las paredes de la discoteca.
  • El caucho que recubre el piso del local.- Las tres puertas de emergencia.
  • El lugar donde se inicia el incendio (cabina del discjockey).
  • El área de la zona VIP y de uso común.- El lugar del guarda ropa.
  • El área total construida de la discoteca, así como de la pista de baile.
  • Los letreros con la indicación de salida en inglés (exit).
  • La falta de extintores, detectores de humo y de rociadores de emergencia (sprinklers).
  • La existencia de un gabinete contra incendios con su respectiva manguera (cubierto con una tapa de metal).
  • El sistema de inyección y extracción de aire (ductos de aire acondicionado).
  • Las barras de expendio de bebidas en el primer y segundo nivel.
  • Los servicios higiénicos del primer y segundo nivel.
  • El ambiente donde se encuentra el tablero principal de energía eléctrica.
  • La carencia de señalización básica de emergencia; tales como: zona segura en caso de sismo, flechas de salida de emergencia, entre otros aspectos.
  • La carencia del sistema automatizado de iluminación de emergencia.
  • Dos jaulas de animales.- Que la llave térmica general del tablero principal de energía no había "saltado"; es decir, se encontró en posición de encendido.
  • Que las llaves del control de luces y sonido habían "saltado" y se encontraban desconectadas.
  • Entre otros aspectos que se detallan en la transcripción de la diligencia realizada.

En cuanto a las instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza se pudo constatar que en una parte de la playa de estacionamiento de este local, se habían construido establecimientos comerciales de servicios diversos; todos ellos, sin contar con la autorización municipal respectiva.

Igualmente, se pudo determinar que en el extremo opuesto de la misma playa de estacionamiento, se había edificado un Centro de Convenciones por la empresa Centros Comerciales del Perú, el cual también carecía de licencia de construcción y de funcionamiento. En aquella oportunidad el Centro de Convenciones se encontraba funcionando a pesar de la clausura dispuesta por la Municipalidad Distrito de Santiago de Surco.

7.2 Sesiones Realizadas 99 Agendas de la Comisión. Anexo 09

Desde la fecha de instalación de la Comisión Investigadora, se efectuaron un total de nueve sesiones públicas y dos sesiones reservadas, con un total de 51 horas con 45 minutos de trabajo, tal como se detalla:

Primera Sesión, desarrollada el 30 de setiembre de 2002, teniendo como citados a:

FERNANDO GOMBEROFF, Padre de víctima

LUIS DELGADO APARICIO, Padre de víctima.

LIZI FERNANDEZ PUYO, Madre de víctima

ELECTO JOSE CEVALLOS, Padre de víctima

ROBERTO VALVERDE PIEDRA, Padre de víctima

MARTHA ICOCHEA de DE LA FLOR, madre de víctima.

LEOPOLDO CARAVEDO MOLINARES, Padre de víctima.

MARCELA OCAÑA DE VALVERDE, madre de víctima.

MARIA ANGELA GONZALES MORA, madre de víctima.

NELLY PEREZ HACKER, madre de víctima.

ALEXANDER VON EHREN, padre de víctima.

GONZALO VALENCIA, testigo.

RAUL JANSA, testigo.

ENRIQUE DE LA LLAVE.


Segunda Sesión, desarrollada el 02 de octubre de 2002, teniendo como citados a:

PERCY EDWARD NORTH CARRIÓN, Gerente General de la Empresa Inversiones García North, propietaria de la Discoteca UTOPIA.

NAZIM MUBARACK, fotógrafo asistente a la Discoteca UTOPIA el día del siniestro.

FAHED ALFREDO MITRE WELDAN, Socio Accionista de la Discoteca UTOPIA.

SHADIA NATAR, decoradora y RRPP de Utopía.

EDGARD JESUS PAZ RAVINES, Socio Accionista de la Discoteca UTOPIA.

 

Tercera Sesión, desarrollada el 09 de octubre de 2002, teniendo como citados a:

PERCY EDWARD NORTH CARRIÓN, Gerente General de la Empresa Inversiones García North, propietaria de la Discoteca UTOPIA.

GONZALO ANZOLA CAVADA, Gerente de Clientes.

EDGARD JESUS PAZ RAVINES, Socio Accionista de la Discoteca UTOPIA.

JUAN CARLOS CHIAPRE BARCHI, Gerente de Comercialización.

ROBERTO PERSIVALE RIVERO, Gerente General del Jockey Plaza.

DANIEL LINARES CABANILLAS, Gerente de Seguridad.


Cuarta Sesión, desarrollada el 14 de Octubre de 2002, teniendo como citados a:

EDGARD JESUS PAZ RAVINES, Socio accionista de la discoteca UTOPIA.

ALFREDO RODRIGO SANTISTEBAN, Gerente General de Compañía de Seguros Pacífico Peruano Suiza.

TERESA LOPEZ ROJAS, ex trabajadora de Municipalidad de Santiago de Surco.

RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR, Director General de Migraciones.

JUAN LUIS PODESTA LLOSA, Contralmirante AP®, Jefe del INDECI.

 

Quinta Sesión, desarrollada el 16 de octubre de 2002, teniendo como citados a:

HUGO BORLETTI IBARCENA

ROBERTO GOMEZ BACA

ALEJANDRO PORRAS LEZAMA

LUIS LAMAS PUCCIO

EMMA VALVERDE MONTOYA

CARLOS DARGENT CHAMOT, Alcalde Distrital de Santiago de Surco.

NELSON VELA, fotógrafo del Diario El Comercio.

MARIA APONTE CEVALLOS, Directora de Seguridad Urbana.

ALFREDO RODRIGO SANTISTEBAN, Gerente General de Compañía de Seguros Pacífico Peruano Suiza.

ADLER REYES GARCIA, Director de Seguridad.

JORGE BRAVO, Contador de Inversiones García North SAC.

EDUARDO BORDA SAN MIGUEL, Jefe de Obra.

RUBEN MIRANDA SALAZAR, Policía Municipal.

LUIS ROBLES RECAVARREN, Director Municipal.


Sexta Sesión, desarrollada el 22 de octubre de 2002, teniendo como citados a:

TULIO NICOLINI AYARZA, Brigadier General y Comandante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

HUGO BORLETTI IBARCENA, Director de Fiscalización del Municipio Distrital de Santiago de Surco.

JORGE VERA, Comandante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

DIANA GONZALES, tramitadora de discoteca UTOPIA.

JORGE BRAVO, Contador de la empresa Inversiones García North SAC.

FRANCISCO ZUREK, Gerente de Constructora Ay C.


Sétima Sesión, desarrollada el 06 de noviembre de 2002, teniendo como citados a:

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS, Viceministro del Interior.

MANUEL TAULLA ORE, Cmdte. PNP.

REMIGIO HERNANI MELONI, General PNP Director de la DININCRI.

EDGARD TOVAR, Asesor ADUANAS.

LEONARDO DE MARTINI SALAS, Gral. PNP ® jefe de DICSCAMEC.

FLOR NUÑEZ, Asesora ADUANAS.

RAFAEL GARCIA MELGAR, Director de Migraciones.

CLARA GARCIA MOLINA, Jefe de Importaciones Aduana Marítima del Callao.

MARIANO REGGIARDO SAAVEDRA.

HUGO BORLETTI IBARCENA, Director de FISCALIZACIÒN DE Municipalidad de Santiago de Surco.

CARLOS VELASQUEZ, My. PNP.

ROBERTO JESUS FERREYROS O`HARA, malabarista de la discoteca UTOPIA.

CARLOS CARHUAMACA, SO PNP.

MANUEL JESUS PARRALES ROSPIGLIOSI, Cap. Corbeta AP, Jefe

OSWALDO SANTOS, CRL. PNP.

 

Octava Sesión, desarrollada el 26 de noviembre de 2002, teniendo como citados a:

ROBERTO JESUS FERREYROS O`HARA, malabarista de la discoteca UTOPIA.

JAVIER HANZA RAFFO, asistente a discoteca UTOPIA.

RAUL HANZA REATEGUI, asistente a discoteca UTOPIA.

WOLFGANG FREITAG, asistente a discoteca UTOPIA.

JUAN FRANCISCO BERASTAIN, asistente a discoteca UTOPIA.

DIANA GONZALES, tramitadora de discoteca UTOPIA.

ALONSO CASTRO QUIROZ, asistente a discoteca UTOPIA.

JOHNNY SOTO PADILLA, Administrador de la Discoteca Utopía.

ROBERTO REVILLA, asistente a discoteca UTOPIA.

MANOLO ALVAREZ, administrador del Sr. ALLAN AZIZOLAHOFF.


Novena sesión, desarrollada el 04 de diciembre de 2002, teniendo como citados a:

ROBERTO JESUS FERREYROS O`HARA, malabarista de la discoteca UTOPIA.

JAVIER HANZA RAFFO, asistente a discoteca UTOPIA.

RAUL HANZA REATEGUI, asistente a discoteca UTOPIA.

WOLFGANG FREITAG, asistente a discoteca UTOPIA.

JUAN FRANCISCO BERASTAIN, asistente a discoteca UTOPIA.

DIANA GONZALES, tramitadora de discoteca UTOPIA.

ALONSO CASTRO QUIROZ, asistente a discoteca UTOPIA.

JOHNNY SOTO PADILLA, Administrador de la Discoteca Utopía.

ROBERTO REVILLA, asistente a discoteca UTOPIA.

MANOLO ALVAREZ, administrador del Sr. ALLAN AZIZOLAHOFF. (inasistente)

VICTOR CALAGUA O. Empleado de la Discoteca Utopía.

 


7.3 Declaraciones Testimoniales

En las sesiones de la Comisión Investigadora se han recibido declaraciones testimoniales, que han aportar importantes elementos de juicio para esclarecer los hechos materia de la investigación parlamentaria y establecer la participación de diversas personas en el incendio en las instalaciones de la Discoteca Utopía. Entre las declaraciones testimoniales más importantes tenemos:

7.3.1 Sr. Luis Delgado Aparicio, representante de los familiares de las víctimas.
110 Transcripción Magnetofónica del 30 de setiembre de 2002. Pág. 2 al 5. Anexo 100

En la sesión que se llevó a cabo el 30 de setiembre de 2002, manifestó que:- De acuerdo a los reglamentos internos del Centro Comercial Jockey Plaza esta prohibido el ingreso de animales y, sin embargo, la noche de la tragedia hubieron en la discoteca animales no domésticos.

  • El suelo, las columnas, el techo, la cabina y otras instalaciones de la discoteca estaban forrados en caucho, en plástico u otro material inflamable al 100% y que la noche del siniestro no había un solo extintor, a pesar que de acuerdo al reglamento del Centro Comercial debía existir uno por cada 45 m2.
  • El local tenía aproximadamente 900 m2 y que, en consecuencia, debió existir 20 extintores.
  • El costo de la discoteca estaba entre 800 mil y un millón de dólares y que a pesar de ello no habían aspersores y los ductos de aire estaban cerrados.
  • La discoteca no tenía licencia de construcción ni de funcionamiento y que al frente de la misma, funcionaba un local de la municipalidad.
  • El 16 de abril de 1999, el alcalde de la Municipalidad de Surco firmó con Centros Comerciales del Perú S.A. un contrato de saneamiento físico legal por el cual se le permite hacer cualquier cosa tiempo determinado.
  • La fiesta "Zoo" en la Discoteca Utopía tuvo los contratos de auspicio de whisky Ballantine´s, la cerveza Heinequen y el perfume Giorgio de Beverly Hills.
  • El contrato de alquiler entre la empresa propietaria de Utopía y Administradora Jockey Plaza S.A. es uno sui generis y atípico, por cuando esta supeditado a cumplir los manuales y los reglamentos internos del Centro Comercial.
  • A los Integrantes del Cuerpo General de Bomberos, el día de la tragedia, fueron impedidos de ingresar por la puerta principal por una barrera de policías y empleados, situación que imposibilitó que se practicará el triaje oportunamente.

7.3.2 Sr. Carlos Hacker Piérola, representante de los familiares de las víctimas 111
Transcripción Magnetofónica del 30 de setiembre de 2002. Pág. 11 Anexo 101

En la sesión que se llevó a cabo el 30 de setiembre de 2002, manifestó que el señor Alan Azizolahoff, socio mayoritario de la Discoteca Utopía estaba ad portas de fugarse del país y que siendo éste uno de los principales responsables de la tragedia debería impedirse su salida del país en el más breve plazo.

7.3.3 Sr. Alexander Von Ehren, Testigo Presencial de los hechos112
Transcripción Magnetofónica del 30 de setiembre de 2002. Pág. 12 al 14. Anexo 102

En la sesión que se llevó a cabo el 30 de setiembre de 2002, manifestó que:

  • Había asistido a la discoteca en ocho oportunidades y que nunca pudo observar la salida de escape, junto al guardarropa, por que no contaba con iluminación ni nada que diga "salida de escape".
  • Estuvo en el momento que se inicio el incendio y no hubo ningún sistema de seguridad.
  • Es propietario de discotecas en el país y que una de ellas se encuentra en el Centro de Entretenimiento Larcomar.
  • lugar de características similares al Jockey Plaza - donde la administración no permite la apertura del establecimiento a menos que se presente la licencia de funcionamiento y se pasen las continuas fiscalizaciones donde se exige que todos los sistemas de seguridad este en regla.
  • Ocurrido el incendio se dieron tres etapas: se corta la música, se escuchas rumores diversos, luego de unos segundos se prendieron las luces para facilitar la salida (luz blanca) y en tres segundos se volvieron a apagar.
  • No había luz de emergencia.
  • El que apagó las luces la noche del siniestro fue el personal del Jockey Plaza y que de no haberse efectuado esto, mucha gente podría haber salido fácilmente y no haber entrado en pánico.
  • Al apagarse el sistema eléctrico en la discoteca se bloquearon los ductos de ventilación y no funcionan los extractores de aire ni las bombas de agua.
  • La Discoteca Utopía era el único establecimiento que operaba a esa hora (3:20 horas aprox.)
  • Las rejas de entrada del Jockey Plaza han estado cerradas, con candados y cadenas, las cuales han tenido que romperse por los bomberos para poder ingresar los camiones cisternas.

7.3.4 Sra. Shadia Mattar Abusada, Coordinadora de Eventos y Marketing 113
Transcripción Magnetofónica del 02 de octubre de 2002. Pág. 1 al 23. Anexo 113

En la sesión que se llevó a cabo el 02 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El personal de la Discoteca Utopía nunca estuvo en planilla y que no existe boleta de pago alguna que pruebe el trabajo realizado en el establecimiento. sólo existían recibos internos de recepción de dinero; pero no se entregaba ninguna copia al personal.
  • El pago a los proveedores de la Discoteca Utopía se efectuaba con cheques del Banco Continental y tenían que estar firmados por Percy North y Alan Azizolahoff para que se verifique el mismo.
  • La discoteca se inauguró el 4 de mayo de 2002.
  • La persona que manejaba todo con referencia a los gastos, flujos o cualquier otro tema financiero era Percy North y éste a su vez reportaba al señor Alan Azizolahoff y Edgar Paz sobre todo lo que se invertía y todo lo que se gastaba por que éstos eran los que firmaban los cheques.
  • No la habían indemnizado.
  • La empresa A & C fue la que construyó la discoteca y se comentaba que el señor Alan Azizolahoff era uno de los dueños de la constructora.- El señor Percy North estaba todas las noches en la discoteca, el señor Fahed Mitre y Alan Azizolahoff iban algunas noches con sus esposas para divertirse.
  • Aproximadamente se cursaron 3,700 invitaciones indicándose en las tarjetas que el ingreso era limitado y sólo hasta la una de la madrugada. Ello se hizo para tener entre 1000 y 1200 personas en el local.
  • El tope de la discoteca era 1000 personas, según lo comentado por el señor Percy North.
  • Los auspiciadores firmaron un contrato por un año con la discoteca, pagaban por ese periodo y a cambio se les daba una barra para que ellos tengan exclusividad de imagen más no de venta. Los auspiciadores en ningún momento idearon o contrataron algo para la fiesta, lo único que hicieron era poner sus banners para publicitarse.
  • Para el ingreso de los animales a la discoteca se cursó una carta al Jockey Plaza y el día que los trajeron había gente de seguridad del mismo Centro Comercial que miraban como ingresaban los animales a la discoteca, lo cual sucedió en dos oportunidades.
  • En dos o tres ocasiones pudo ver que en las barras de la discoteca que son de cemento se hizo fuego controlado, un hilo de fuego muy pequeño.
  • Nunca existió un entrenamiento para el personal en caso de emergencia, el cual no conocía donde estaban los extintores, las mangueras, los interruptores, etc.
  • El día del siniestro se encontraba en la puerta de la cabina del discjockey, lugar donde se inició el incendio, y que no había ningún extintor en la cabina ni en un lugar cercano a la cabina, no habiéndose percatado que hubiera extintores dentro del local.
  • Roberto Ferreyros entró intempestivamente a la cabina del discjockey con un encendedor y un deodorizador, levantó los brazos, he hizo fuego con dirección al aire, pero cayó en el techo de la cabina produciéndose el incendio.
  • No vio que se prendiesen ninguna luz de emergencia.
  • El señor Gonzalo Anzola, Gerente de Clientes Internos del Jockey Plaza visitó la discoteca durante su construcción y luego cuando funcionaba, era socio del club al igual que el señor Roberto Persivale, Gerente General del jockey Plaza.
  • Los Bomberos ingresaron por la puerta de la avenida Manuel Olguín debido a que se les impidió el paso por la puerta de Javier Prado, ello permitió que se perdieran minutos importantes, pues los vehículos que se retiraban a toda prisa a esa hora demoraron el paso al lugar del siniestro.
  • El señor Fahed Mitre en ningún momento jugó con juego en la cabina o dentro de la discoteca, pues ni siquiera fumaba, no tenía un encendedor en la mano.

7.3.5 Sr. Fahed Mitre Werdan - Accionista de la Discoteca Utopía 114
Transcripción Magnetofónica del 02 de octubre de 2002. Pág. 1 al 18. Anexo 124

En la sesión que se llevó a cabo el 02 de octubre de 2002, manifestó que:

  • Su participación en la discoteca se inicia dos días antes de la inauguración, la cual se realizó el 4 de mayo de 2002. El 30 de abril compró una primera parte de acciones, el 2 de mayo otra parte y finalmente el 3 de mayo termina de adquirir el 25% de las acciones de Inversiones García North.
  • En el momento de la tragedia su participación accionarial estaba en trámite por contar con un contrato privado, la cual no pudo regularizarse debido a que no se contaba con los libros de Matrícula de Acciones al día.
  • Su situación legal en la empresa Inversiones García North es de accionista, siendo los directores los señores: Alan Azizolahoff, Edgar Paz y Percy North. - Al ingresar a un negocio en marcha, supuso que todas las licencias, solicitudes y medidas de seguridad estaban establecidas como corresponde a ley.
  • Existió una anuencia explícita y clara del Jockey Plaza con respecto al tema de las licencias, porque las personas encargadas del centro comercial acudieron a la inauguración de la discoteca.
  • No pensó que las licencias y las medidas de seguridad no estuvieran en regla en los dos meses y medio que participó en la empresa.
  • La empresa A&C construyó las instalaciones de la discoteca, asume que esta empresa debió solicitar las respectivas licencias de construcción. Asimismo, el señor Percy North Carrión se desempeñó como Gerente General y encargado de la discoteca, reitera que él debió hacer las gestiones correspondientes.
  • Los animales llegaron una semana antes del evento para hacer una prueba, con la anuencia del Jockey Plaza.
  • No se percató que no existían extintores, tampoco observó si todas las medidas de seguridad estaban en orden.
  • Los accionistas iniciales fueron el señor Hugo García Salvatecci, su hermana y el señor Percy North; posteriormente, los señores García Salvatecci venden su participación, equivalente al 70% del accionariado, a Peruvian Entertainment, propiedad de Alan Azizolahoff y Edgar Paz Ravines.
  • Finalmente, el accionariado se conformó con el 52% de Peruvian Entertainment, que es de propiedad de Alan Azizolahoff y Edgar Paz Ravines; 22% de propiedad de Percy North y 25% de propiedad su persona.
  • En momentos previos de iniciarse el fuego, el señor Ferreyros ingresa a la cabina, en ella se encontraban los señores Hairo Gonzáles, Enrique Bravo y su persona, mirando hacia el frontis donde los asistentes bailaban. Luego, el señor Ferreyros con un spray y un encendedor pretende lanzar una llama hacia la parte externa de la cabina, pero esa llama impacta en el techo, el cual estaba confeccionado de una esponja sintética.
  • Acude a Manuel Parrales, personal de seguridad y le solicita un extintor porque observa que el fuego no revestía proporciones mayores, éste era de unos 15 ó 20 centímetros, aunque corría rápidamente, mientras el señor Ferreyros trataba de apagar el fuego con sus manos, con un gorro y tirando algunas cosas.
  • Ha tomado conocimiento que cerca de la puerta también se encontraba la señorita Shadia Mattar.
  • Se acercó a la barra Ballantine´s y cogió una jarra de agua para lanzarla al fuego, el cual disminuyó ligeramente y que luego regresó al encuentro del señor Parrales quien le informó que no encontraba ningún extintor.
  • Le ordenó al señor Manuel Parrales que, a través de la radio, se comunicara con el personal a su cargo para que abrieran todas las puertas. Tanto su persona como el señor Parrales fueron los primeros en abrir la puerta más cercana y solicitaron a gritos que todos los asistentes que se retiraran.
  • No se contó con una debida señalización, lo que impidió que las víctimas pudieran notar la salida más rápida.
  • Dos minutos después de que se abrieron las puertas de la discoteca, para que escaparan los asistentes, se apagaron las luces; desconociendo sí se apagó desde dentro de la discoteca o fue personal del Jockey Plaza que, cumpliendo una normas de seguridad que estipulan sus manuales, apagaron las luces para evitar un corto circuito.
  • Este apagón agravó la situación de las personas que aún permanecían en el interior porque el lugar quedó en tinieblas. Desconoce si los locales aledaños a la discoteca como Pizza Hut o Cine Mark contaban con electricidad.
  • Los bomberos llegaron aproximadamente de 10 a 15 minutos posteriores al inicio del fuego.
  • Entre las 6 y 7 de la mañana del día de la tragedia se reunieron el señor Percy North, Edgar Paz, el jefe de seguridad Manuel Parrales y su persona con los directivos del Jockey Plaza, alrededor de 40 a 50 minutos para saber cómo sucedieron los hechos. Posterior a esta reunión existieron otras tres o cuatro reuniones, para coordinar de qué manera se iba ayudar a las víctimas.
  • Posteriormente, al inicio del fuego ingresaron extintores a la discoteca, a solicitud del señor Edgar Paz, quien llamó a los administradores de sus otros locales para que brindaran sus extintores con el afán de amainar el fuego, no puede precisar si existió otro motivo para el ingreso de los mismos.
  • El día de la tragedia vio 15 ó 20 personas de seguridad, posteriormente a la tragedia tomó conocimiento que se había contratado a algunas personas más porque iban a ingresar los animales.
  • Gonzalo Anzola, directivo del Jockey Plaza y encargado del tema de los alquileres de la mayoría de locales, había asistido hasta en cuatro oportunidades a la discoteca y se encontraba el día del incendio.
  • La tragedia ocurre alrededor de las tres de la mañana, el fuego se inicia en la cabina que estaba revestida de un material esponjoso sintético-inflamable. A los tres minutos de iniciarse el fuego se desalojó alrededor de 800 a mil asistentes.
  • El señor Edgar Paz se encontraba en la discoteca junto a su esposa en el momento de la tragedia.
  • Nunca observó que el personal de seguridad y de atención al público efectuara simulacros, entrenamientos o prácticas en casos de emergencia.
  • Se le informó al momento de efectuar la compra de acciones que el local tenía una capacidad para albergar entre mil a mil 200 personas como máximo. En la inauguración ingresaron mil 100 personas.
  • La Fiscal a cargo de la investigación levantó un software, que contenía información de la cantidad de personas que ingresaba a la discoteca. Asimismo, existía un contómetro en la puerta de ingreso. Las coordinaciones respecto a este tema lo realizaban las personas encargadas de la puerta, la personas de seguridad con la gerencia general.
  • La mayoría de pagos se realizaban a través de cheques, los que eran firmados por los señores Percy North, Alan Azizolahoff o el señor Edgar Paz Ravines. La cuenta de Inversiones García North se llevaba en el Banco Continental.- El primer mes la discoteca vendió alrededor de S/ 150 mil soles, el segundo mes llegó a los S/ 200 mil soles y no se ha contabilizado lo del tercer mes porque ocurrió la tragedia.
  • Los miércoles se reunían los accionistas para recibir la información de las ventas de la semana anterior. Esta información era proporcionada por el señor Percy North.
  • El día de la desgracia estaba vestido con un pantalón jean con parches blancos adelante y una chompa manga larga gránate oscuro, información que ha sido registrada en material fílmico y que ha sido enviada al Poder Judicial, a la policía y a la Fiscal.
  • El terreno sobre el cual se levanta el centro comercial originalmente pertenecía al Jockey Club del Perú, el cual concedió un derecho de superficie para construir sobre él. Este club vendió el terreno a la empresa Amerinvest Holding INC, esta compra es la que viene siendo sometida a una serie de cuestionamientos legales.
  • Los problemas legales originaron que Amerinvest Holding INC se dirigiera al Municipio de Surco para solicitarle que dado el conflicto de propiedad del terreno, se abstuviera de otorgar toda autorización municipal con relación a los inmuebles que se ubican en el Centro Comercial, hecho que el municipio aplica desde octubre 2001.
  • A este hecho se debe haber referido el señor North cuando señaló que el trámite de la licencia no había tenido éxito. Finalmente, en febrero 2002 el Municipio dejó sin efecto esa inhibitoria, consecuentemente todo el Centro Comercial a excepción de Utopía ha cumplido con los requisitos formales.
  • Una forma de superar la inhibitoria del Municipio fue retirar los pedidos o procedimientos y volverlos a empezar.
  • El contrato con Inversiones García North es un contrato de subarrendamiento, en caso de incumplimiento el Centro Comercial puede cancelar los contratos.
  • El Centro Comercial no sabía que estaban ausentes los elementos de seguridad porque no realizó inspecciones.
  • La propiedad de la edificación del inmueble, del predio, del edificio, osea del derecho de propiedad corresponde a Administradora Jockey Plaza. Centro Comerciales del Perú es arrendatario del inmueble y en virtud de ser arrendatario conduce el negocio, tiene los reglamentos, celebra los contratos y es quien tiene como contraparte a los conductores directos de los locales.
  • En el proceso penal no se ha comprendido a funcionarios o representantes de Administradora Jockey Plaza ni de Centros Comerciales del Perú y en el ámbito civil sí existe un proceso judicial iniciado contra Centros Comerciales del Perú, entre otras personas.
  • No llevaron ni tienen el libro de visitas y anotaciones, lugar donde se hacen observaciones, anotaciones y sugerencias de seguridad .
7.3.6 Sr. Percy North Carrión - Gerente General de Inversiones García North 115
Transcripción Magnetofónica del 09 de octubre de 2002. Pág. 1 al 41. Anexo 135

En la sesión que se llevó a cabo el 09 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El local no tiene ninguna ventilación natural, se ventilaba con un equipo de extracción de aire y de aire acondicionado que funcionaba a corriente, la cual fue cortada por el Jockey Plaza.
  • La discoteca carecía de licencia de funcionamiento y de construcción, trámites que fueron obstaculizadas por el Centro Comercial Jockey Plaza del Perú y al momento del siniestro estas se encontraban en vía de regularización.
  • Las firmas en los cheques de los gastos de la empresa eran compartidas con Alan Azizolahoff y Edgar Paz.
  • El señor Azizolahoff es dueño de una empresa llamada Cristal, la que a su vez es dueña de Peruvian Entertainment.
  • El Centro Comercial Jockey Plaza del Perú, a través de su plana mayor, autorizó el inicio de las obras de remodelación y acondicionamiento de Utopía, incluso la visitaban periódicamente para ver el avance de la obra.
  • La constructora A&C la escogió después de cotizar varios precios y se financió con una muy buena palanca financiera, se firmaron letras por una inversión de US$ 362 mil dólares. La construcción fue iniciada sin licencia y ello era de conocimiento de la constructora, las letras se empezarían a pagar a 60 días de la apertura de la discoteca.
  • El Jockey Plaza conocía que Utopía no tenía licencia de construcción y nunca supervisó si se contaba con los equipos de seguridad necesarios y menos efectuaron observaciones al particular.
  • La compañía de Seguros Pacífico Peruano Suiza entregó un seguro, observando que debíamos cumplir con la instalación de extintores y otras medidas de seguridad.
  • El local de Utopía nunca fue inspeccionado por la Municipalidad de Surco.
  • Defensa Civil si conocía de la existencia de Utopía, pues se solicitó el permiso de inspección como requisito para los trámites municipales. En la fecha de la inspección observó que hacían falta los extintores, las señalizaciones de seguridad y que se debía cuidar que la capacidad límite del local no sea rebasada.
  • La Comisaría de Surco sí tenía conocimiento del funcionamiento de Utopía por que le solicitamos un efectivo policial para que este en la puerta de ingreso.
  • La capacidad estimada para la discoteca era de mil personas, 450 paradas en la pista de baile de 150 metros y las restantes sentadas en 550 metros cuadrados.
  • No había sistema de iluminación en el local por si se produjera una situación de emergencia por corte de fluido.
  • Cuando la compañía de seguros se percató que no teníamos extintores dejó de cubrir los gastos, continuando con los mismos los accionistas de Inversiones García North.
  • Usualmente en la discoteca se hacía fuego controlado encima de las barras que eran de concreto y que nunca se hacía en la cabina de música.
  • Como Gerente de inversiones García North, adoptó la prevención durante la construcción del local, se tomaron casi todas las medidas de seguridad excepto la señalización, los extintores y las luces de emergencia.
  • Los socios conocían que todas las licencias estaban en trámite y que como veían las mangueras y las puertas de emergencia, pasaron por alto preguntarle por los extintores.
  • El Jockey Plaza nunca le pidió ni le exhortó que ponga elementos de seguridad.
  • En la Discoteca no existían tampoco detectores de humo.- Quien corta la energía eléctrica en el local es el Jockey Plaza.

7.3.7 Sr. Roberto Persivale Rivero - Gerente General del Jockey Plaza116
Transcripción Magnetofónica del 09 de octubre de 2002. Pág. 41 al 65. Anexo 136

En la sesión que se llevó a cabo el 09 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El Jockey Plaza tiene una relación contractual que esta regida por un contrato de arrendamiento en donde cada uno de los locatarios deben tramitar su licencia de funcionamiento.
  • El Centro Comercial como tal no tiene licencia de funcionamiento, lo deben tener cada uno de los locatarios; pero sí tiene una Licencia de Construcción global en su conjunto.
  • En cada contrato se exige y se pide contractualmente que saquen una licencia de remodelación, que viene dentro del abanico de las licencias de construcción. Cada uno de estos locales toma conocimiento de sacar la respectiva licencia de remodelación.
  • En el caso Utopía esta documentación entró y salió, las diligencias que hicieron fueron bastante menores.- Que la parcela "H" a que se refiere el convenio de saneamiento físico legal entre la municipalidad y el Centro Comercial no esta desarrollada y que no se ha hecho ninguna obra.
  • En este momento no existen locales sin licencia de funcionamiento que se encuentren operando en el Jockey Plaza.
  • El Centro Comercial es el único del país que arrienda los locales y cede la responsabilidad a cada uno de los locatarios.
  • Administradora Jockey Plaza es dueña de la construcción, Centros Comerciales del Perú es el administrador quien vuelve a arrendar por ello se llama subarrendamiento.
  • A Wiese Leasing no le compete ninguna responsabilidad porque desde abril de 2000 empezó la reestructuración a cargo del Banco Wiese.
  • La discoteca se encuentra en el Lote B que es la parcela original donde se encuentra la nave central Saga, Ripley, los cines; etc.
  • La Municipalidad en un primer momento se inhibe de tramitar todos los lotes para evitarse problemas, luego con los descargos y explicaciones se da cuenta que con respecto al lote B no podían inhibirse y se levanta esta inhibición; sin embargo, Utopía decide no continuar con sus trámites.

7.3.8 Sr. Martín Mejorada Chauca - Abogado del Jockey Plaza 117
Transcripción Magnetofónica del 09 de octubre de 2002. Pág. 41 al 65. Anexo 137

En la sesión que se llevó a cabo el 09 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El terreno sobre el cual se levanta el centro comercial originalmente pertenecía al Jockey Club del Perú el cual concedió un derecho de superficie para construir sobre él. Este club vendió el terreno a la empresa Amerinvest Holding INC, esta compra es la que viene siendo sometida a una serie de cuestionamientos legales.
  • Los problemas legales originaron que Amerinvest Holding INC se dirigiera al Municipio de Surco para solicitarle que dado el conflicto de propiedad del terreno, se abstuviera de otorgar toda autorización municipal con relación a los inmuebles que se ubican en el Centro Comercial, hecho que el municipio aplica desde octubre 2001.
  • A este hecho se debe haber referido el señor North cuando señaló que el trámite de la licencia no había tenido éxito. Finalmente, en febrero 2002 el Municipio dejó sin efecto esa inhibitoria, consecuentemente todo el Centro Comercial a excepción de Utopía ha cumplido con los requisitos formales.
  • Una forma de superar la inhibitoria del Municipio fue retirar los pedidos o procedimientos y volverlos a empezar. En el caso del señor North es difícil que las cosas hubieran ocurrido en este aspecto como el señala.
  • El contrato con Inversiones García North es un contrato de subarrendamiento, en caso de incumplimiento el Centro Comercial puede cancelar los contratos.
  • El Centro Comercial no sabía que estaban ausentes los elementos de seguridad por que no realiza inspecciones.
  • La propiedad de la edificación del inmueble, del predio, del edificio, osea del derecho de propiedad corresponde a Administradora Jockey Plaza. Centro Comerciales del Perú es arrendatario del inmueble y en virtud de ser arrendatario conduce el negocio, tiene los reglamentos, celebra los contratos y es quien tiene como contraparte a los conductores directos de los locales.
  • En el proceso penal no se ha comprendido a funcionarios o representantes de Administradora Jockey Plaza ni de Centros Comerciales del Perú y en el ámbito civil sí existe un proceso judicial iniciado contra Centros Comerciales del Perú, entre otras personas.
  • No llevaron ni tienen el libro de visitas y anotaciones, lugar donde se hacen observaciones, anotaciones y sugerencias de seguridad.

7.3.9 Sr. Daniel Linares Cabanillas - Gerente de Seguridad del Jockey Plaza 118
Transcripción Magnetofónica del 09 de octubre de 2002. Pág. 41 al 65. Anexo 138

En la sesión que se llevó a cabo el 09 de octubre de 2002, manifestó que:

  • - El Artículo 34º del Reglamento Operativo del Jockey Plaza no es de aplicación para casos de emergencia y no impide el ingreso de ambulancias, policía o bomberos.
  • - Héctor Ferreyros no estaba en condiciones de operar las llaves térmicas para que se reinstale el fluido eléctrico y que el agua es controlada desde cada local, independientemente.
  • - Cuando los bomberos llegaron al lugar emplearon las mangas del Centro Comercial para sofocar el siniestro. No hubo falta de agua en ningún momento.
  • - Dentro del local hay un gabinete contra incendios y en la parte externa de Utopía hay otros gabinetes continuos que se alimentan de una red física independiente de cualquier otro sistema de agua.
  • - Desconocían la ausencia de elementos de seguridad porque el Centro Comercial no realiza inspecciones por no ser su función.

7.3.10 Sr. Edgar Jesús Paz Ravines, Accionista de la empresa Inversiones García North 119
Transcripción Magnetofónica del 14 de octubre de 2002. Pág. 1 al 16. Anexo 149

En la sesión que se llevó a cabo el 14 de octubre de 2002, manifestó que:

  • La empresa dueña de la Discoteca Utopía es Inversiones García North SAC, la cual fue constituida en diciembre del 2000 y cuyos accionistas fueron Percy North Carrión, Hugo García Salvatecci y Rosa García Salvatecci.
  • En octubre del 200, los señores García Salvatecci venden el total de sus acciones a la empresa Peruvian Entertainment, de la cual él es el representante legal.
  • En abril del 2002, se vende el 25% de las acciones a Fahed Mitre. En consecuencia, Inversiones García North quedo con tres accionistas: Peruvian Entertainment con 52.5%, Fahed Mitre con 25% y Percy García North con 22.5%.
  • Una vez inaugurada la discoteca tenían reuniones una vez por semana, asistían Percy North, Fahed Mitre y su persona.
  • Peruvian Entertainment cuenta con dos accionistas: Crystal Enterprises y Edgar Paz, cada uno tiene el 50% de las acciones.
  • Crystal Enterprises es una empresa extranjera, cuyo apoderado en el Perú es el señor Alan Azizolahoff.
  • Fue un error de su parte no tocar el tema de las licencias y que cuando se inauguró la discoteca asumió que la licencia de funcionamiento estaban al día.
  • Peruvian Entertainment aportó a la empresa 70 mil dólares aproximadamente.
  • El monto de inversión en Utopía fue de 580 mil dólares, aunque esto no estaba sustentado.
  • La empresa A&C tuvo a su cargo la construcción del local de Utopía.
  • Los contratos entre la constructora y Utopía sólo los firmaba Percy North Carrión como Gerente General.
  • El día del siniestro llegó a la discoteca entre las 2:45 y 2:50 de la madrugada, ya que primero fue al local "Rompe y Raja" , pues ese día era su cuarto aniversario. En Utopía estuvo por espacio de 10 minutos, pues sólo fue a ver cómo estaba todo.
  • Entre los 5 y 15 minutos de haberse originado el siniestro, recibió la llamada de Percy North, quien le solicitó extintores. Inmediatamente llamó a los administradores de sus locales para que los enviaran a la brevedad posible.
  • En un plazo máximo de 10 minutos se enviaron entre 14 y 18 extintores a la discoteca Utopía. Es falso que los extintores fueron llevados para poder gestionar con la compañía de seguros.
  • La Compañía de Seguros Pacífico Peruano Suiza cubrió parte del siniestro, sólo los primeros dos días, básicamente porque no estaban al día en los pagos.
  • Las chequeras de Inversiones García North las firmaban Percy North y Alan Azizolahoff o él. Esto básicamente era un control financiero, eran cheques que se necesitaban girar para gastos corrientes.
  • La discoteca Utopía no tenía libro de planillas.
  • Como representante legal de Peruvian Entertainment cumplía funciones como tercer accionista y, por tanto, no tenía por qué estar viendo las medidas de seguridad, si habían o no extintores, entre otros. Esas funciones eran ejecutivas y correspondían al gerente general.
  • El señor Percy North al vender el proyecto les pidió total autonomía en el manejo y en la inversión de la discoteca.
  • - Tienen las facturas de las clínicas hechas a Inversiones García North con el nombre del paciente y con la descripción de qué día se les ha atendido habiéndose gastado entre el seguro y la empresa García North 400 mil soles aproximadamente.
  • Hasta la fecha los trabajadores de la discoteca no han cobrado sus sueldos ni han sido indemnizados, pues la primera preocupación fue atender a las personas que estaban heridas.
  • Inicialmente, la inversión era de 400 mil dólares. Percy North aportó 30 mil dólares y Peruvian Entertainment 70 mil dólares, lo cual sumaba 100 mil dólares.
  • La obra civil de la discoteca iba a costar aproximadamente 250 mil dólares, la misma que iba a ser financiada por la empresa constructora. Hasta ahí tenían 350 mil dólares. La diferencia pensaban obtenerla a través de auspiciadores relacionados con el rubro. La inversión sube y fue ahí donde necesitaron el apoyo de un tercer accionista, el señor Fahed Mitre, quien aportó 200 mil dólares.
  • Con el aporte de Fahed Mitre la deuda con la empresa constructora A&C queda en aproximadamente 175 mil dólares y se hicieron 12 letras de 14 mil dólares por 12 meses, las cuales iban a ser pagadas a partir de junio o julio del 2002.- Una o dos semanas antes del evento, Percy North les informo acerca de la presencia de animales en la discoteca.
  • No tuvieron conocimiento de los actos de malabarismo, los cuales jamás fueron aprobados por ninguno de los accionista.
  • Ignoraba completamente la existencia de un contrato para el show del fuego. Luego del siniestro, conversó con el gerente general y él niega rotundamente que contrató al señor Roberto Ferreyros para dicho show.
  • Los bartenders sí hacían un show con fuego de pocos segundos con un líquido inflamable. Dicho show lo realizaban en las barras que eran de cemento pulido.

7.3.11 Contralmirante Juan Luis Podestá Llosa - Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 220 Transcripción Magnetofónica del 14 de octubre de 2002. Pág. 30 al 36. Anexo 140

En la sesión que se llevó a cabo el 14 de octubre de 2002, manifestó que:

  • La participación del INDECI en la discoteca Utopía y del Jockey Plaza ha estado enmarcada dentro del Decreto Supremo N° 013-2002-PCM, que regula las inspecciones técnicas.
  • La Segunda Región de Defensa Civil ha participado y ha pedido competencia en los aspectos de la discoteca Utopía para el proceso de regularización a requerimiento de la Municipalidad de Santiago de Surco, integrando la Comisión Técnica Calificadora de Anteproyectos.
  • El 18 de setiembre de 2001, el delegado Domingo Miguel Oré participa en la revisión y evaluación del expediente N° 11495-2001, correspondiente al anteproyecto de construcción de un local de entretenimiento en el Jockey Plaza, el cual fue desaprobado.
  • Posteriormente el gerente de Inversiones García North solicitó una inspección técnica de seguridad a la Segunda Región del INDECI para las instalaciones de la discoteca Utopía. Efectuada la inspección, cuando se encontraba en proceso de implementación el local se hicieron varias observaciones que deberían ser subsanadas antes de iniciar el funcionamiento del local, según consta en el informe correspondiente.
  • En el informe N° 00090-2002-SRDC del 30 de abril de 2002, se concluye que la capacidad instalada de la discoteca es para 1000 personas. Se concluye además, que no se encuentran implementados los gabinetes contra incendios, extintores y señalización de seguridad, recomendándose su implementación antes del funcionamiento.
  • Los informes de inspección técnica de seguridad en defensa civil son utilizados para sustentar la solicitud de otorgamiento de licencia de funcionamiento.
  • Dentro de las recomendaciones de este informe se menciona ejercer un estricto control en el ingreso, de manera tal que la capacidad inicial estimada no rebase su límite; colocar la señalización de seguridad; evitar la colocación de equipos, materiales y otros en los pasadizos; implementar los gabinetes contra incendios y extintores; elaborar el plan de seguridad y evacuación; organizar las brigadas operativas de evacuación, lucha contra incendio, primeros auxilios; y finalmente capacitar al personal en medidas de seguridad.
  • La inspección a Utopía se realiza el 30 de abril de 2002.- En la primera inspección se revisan documentos, planos y papeles; en el segundo se hace una inspección al propio local para determinar si reúne las condiciones de seguridad.
  • El 21 de mayo de 2002 hay un nuevo requerimiento de la Municipalidad de Santiago de Surco a la Segunda Región de Defensa Civil, el cual es efectuado a través del oficio N° 110-2002-A-MSS, donde se solicita la participación de inspectores para ejecutar una inspección técnica de seguridad de oficio al centro comercial Jockey Plaza.
  • En esta inspección inopinada realizada el 29 de mayo de 2002 participa el Ministerio Público, el Comité Distrital de Defensa Civil, el Comité Distrital de Defensa Civil de Santiago de Surco y la Segunda Región de Defensa Civil.
  • Esta segunda inspección sólo se realizó para las áreas comunes del centro comercial.
  • Las Direcciones Regionales del INDECI no tienen capacidad para hacer un seguimiento a cuanto local pasa por una inspección y por ello INDECI no conocía de la apertura de este local.
  • No entiende cómo una compañía de seguros puede asegurar una discoteca que no tiene licencia de funcionamiento ni cuenta con las medidas de seguridad.
  • De acuerdo a la norma del sistema nacional de Defensa Civil, el alcalde es el presidente del Comité Distrital de Defensa Civil y que tratándose de un local tipo discoteca la inspección técnica es responsabilidad de la Segunda Región de Defensa Civil.
  • Inversiones García North debió terminar con las recomendaciones, subsanar las observaciones y con un nuevo informe de seguridad favorable proceder a solicitar la licencia de funcionamiento de la municipalidad.

7.3.12 Sr. Héctor Ferreyros - Jefe de Seguridad del Centro Comercial Jockey Plaza 221 Transcripción Magnetofónica del 14 de octubre de 2002. Pág. 36 al 43. Anexo 141

En la sesión que se llevó a cabo el 14 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El incendio le fue comunicado a través del departamento de seguridad de un centro de control que funciona las 24 horas del día, aproximadamente a las 3 y 15 horas y a partir de ese momento se empezó a ejecutar el plan de emergencia de acuerdo a la ocurrencia.
  • A las 3 y 20 horas se apersonó al lugar del siniestro y ya se encontraban los bomberos haciéndose cargo de la emergencia.
  • Los bomberos a las 4 y 30 horas aproximadamente ya se habían hecho cargo de la situación y como a las 4 y 45 horas llegó el fiscal.
  • La voz de alarma la da un vigilante designado en esa zona, reportando el hecho a las 3 ó 3 y 5 de la mañana aproximadamente, en el sentido que salía humo y salían las personas.
  • El vigilante al ver humo en la puerta inmediatamente reporta a la central de bomberos y que en ese momento ya se había producido el corte de fluido eléctrico.
  • Se procedió a armar 4 líneas contra incendio para realizar los empalmes de manguera y el tendido de las mismas.
  • Posteriormente han verificado que no era un incendio de grandes magnitudes y lo que aparentemente ha habido es mucho material inflamable y muy tóxico, y que el fuego habrá abarcado unos 3 a 4 metros de altura.
  • El olor que producía el techo era realmente imposible de soportar.- Por un tema de seguridad las puertas de Javier Prado se cierran por un horario específico.
  • Dentro del procedimiento de seguridad, cuando se inicia una emergencia dentro de algún local donde nadie puede percibir que tipo de fuego es, el ABC por seguridad propia de los mismos clientes, del personal que está en la parte interna, de los rescatistas y brigadas es cortar el fluido eléctrico.
  • El técnico electricista de mantenimiento que operó la subestación N° 4 informó que "cuando por intermedio de la radio recibí la voz de alarma, la cual indicaba un incendio en la discoteca, salí rápidamente hacia el lugar, a mi llegada me di con la sorpresa de que no había luz dentro de la discoteca, de inmediato ayudé al personal de la brigada contra incendio a extender una de las mangueras y al momento que estabamos listos para ingresar me dirigí a la subestación N° 2, la cual dista unos 300 metros de la discoteca, para sacar de ahí un equipo de iluminación de emergencia, la cual tomé y regresé a la discoteca. En ese momento y luego de aproximadamente 5 minutos de iniciado el incendio es cuando procedo a eliminar la energía eléctrica de toda la zona, encediéndose en forma automática el grupo electrógeno de emergencia".
  • El centro comercial a través del departamento de seguridad pidió que cortaran el fluido eléctrico, pero no fue al instante.
  • No existe ninguna a Utopía autorizando el ingreso de animales a las instalaciones del centro comercial.
  • No verificaron la recepción de obra de la discoteca Utopía para que pueda funcionar.

7.3.13 Sr. Arturo Rodríguez Santistevan - Gerente General de la Compañía de Seguros Pacífico Peruano Suiza 222
Transcripción Magnetofónica del 16 de octubre de 2002. Pág. 1 al 9. Anexo 15

En la sesión que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El 06 de mayo nace una póliza multiriesgo por 365 días, cubriendo varias secciones, activos, maquinarias y otros, sin considerar el valor del terreno, por 250 mil dólares; por equipos, existencias y maquinarias por 28 mil dólares, el valor total asegurado fue de US$ 351 mil dólares, se contemplaba además responsabilidad civil por US$ 100 mil dólares, robo y asalto por US$ 80 mil 400 dólares.
  • La póliza de responsabilidad civil es un apéndice de la póliza, y cubre hasta US$ 100 mil dólares.
  • En el momento del siniestro no estaba vigente el seguro por falta de pago. Nunca fue pagada.
  • La póliza fue pagada después del siniestro, se extendieron algunas cartas de garantía para la atención en hospitales, suspendiéndose luego la actividad, al percatarse que la cobertura no correspondía.
  • Ni en este ni en ningún otro caso, la Cía de Seguros contacta para indagar las licencias municipales ni el certificado que entrega defensa civil, lo que se hace es una apreciación física del riesgo, la capacidad para sofocar incendios menores, etc.
  • La póliza se extiende señalando en qué lugares deberían colocarse los extintores, emitiéndose con esa condición especial.
  • La apreciación física del riesgo tiene muchísima relación con el costo del seguro, con la aceptación.
  • La Compañía de Seguros elaboró un informe completo de seguridad ( INFORME APS 6432), que de haberse cumplido tal vez no hubiera ocurrido nada en Utopía.
  • La Póliza fue extendida cuando la discoteca no tenía licencia de funcionamiento y menos había cumplido con las exigencias puestas en el informe APS 6432. Esta, aceptación, es una práctica normal y que no es práctica de ninguna Compañía de seguros conocer si se tiene o no licencia.
  • El cheque cobrado el sábado de la tragedia por la Compañía de Seguros fue devuelto íntegramente.
  • Los negocios operan en muchos casos con licencia provisional, en otros países, son los bomberos los que certifican la calidad de los locales abiertos al público.
  • Si el informe técnico habla de la colocación de extintores y esa condición no se cumple, el seguro técnicamente no se ha cumplido.
  • Se extendieron las cartas de garantía de buena fe, pero cuando se detecta que ninguno de los pagos previos se habían efectuado, se cancelan estas posibilidades.
  • El Call Center comienza a tomar contacto con los parientes de los asistentes. Dos trabajadores de Pacifico murieron en la tragedia.
  • El seguro se hizo a través de un broker, llamado Arnaldo Dioces Vigo, se asegura a Inversiones García North. El inspector de Pacífico fue Hernán Gálvez, encargado de los trabajos de Inspección y de parte de la discoteca aparece como entrevistado el señor Johny Soto, de quien se asume sea empleado de García North.
  • La crisis ha acrecentado los índices de morosidad en seguros, muchas pólizas son reinstaladas y se reanudan luego del pago y la puesta al día, estas son una práctica normal en seguros.
  • El pago del seguro se efectúa solo cuando se encuentra al día y la póliza exista.
  • Hay cuatro pagos de sepelio a las personas de Eduardo Majluf, Verónica Egusquiza Valencia, Jorge Gugosen Chaluja, Mariana Licetti Puyo, esto es que bajo la Póliza de Perufarma, de Monte Salud y de la Universidad de Lima.
  • En carta del 23 de julio enviada a Inversiones García North se les dice claramente que la póliza contratada nunca entró en vigencia dado que la prima no se encontraba pagada, debiéndose además las cuotas 1 y 2 del fraccionamiento, efectuados con posterioridad al siniestro.

7.3.14 Sr. Juan José Caovi - Asesor Legal de la Compañía de Seguros Pacífico Peruano Suiza 223
Transcripción Magnetofónica del 16 de octubre de 2002. Pág. 9 al 16. Anexo 153

En la sesión que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El pago de la prima del seguro ocurrió después del siniestro, en consecuencia la póliza nunca entró en vigencia.
  • No entró en vigencia porque nunca se asignaron los extintores que se establecían en el informe de seguridad, esto es 8 de polvos químicos y 2 de otras características.

7.3.15 Sr. Carlos Dargent Chamot - Alcalde de la Municipalidad de Surco 224
Transcripción Magnetofónica del 16 de octubre de 2002. Pág. 20 al 70. Anexo 154

En la sesión que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El Centro Comercial Jockey Plaza comienza en el año 1996, año en que asumió la alcaldía y que por motivos de índole económica en el año 2001cambia su actitud y comienza a realizar obras sin autorizaciones, invadiendo incluso áreas de circulación, etc.
  • La clausura de una empresa por la vía legal toma entre un año y año y medio y que ha pedido de la Municipalidad el 29 de mayo de 2002, las instalaciones fueron inspeccionadas por la fiscalía y Defensa Civil. El informe del fiscal, manifiesta que existen cosas fuera de su sitio y mejor seria esperar el informe de INDECI.
  • Con fecha 30 de junio de 2002, INDECI manifiesta a través de un informe que el centro comercial cuenta con las medidas de seguridad y reúne las condiciones contra sismos e incendios.
  • La II Región del INDECI realizo una visita de inspección a la discoteca 4 días antes de la inauguración y esta institución no coordinó con la municipalidad.
  • La discoteca formaba parte de un local del centro comercial que tenía licencia para la venta de materiales de construcción e hicieron remodelación en el mismo sin autorización municipal.
  • Exprofesamente se evito la participación de la municipalidad.
  • La empresa Inversiones García North, administradora del local, presenta un anteproyecto para hacer una remodelación y que al señor García North no le corresponde presentar el anteproyecto por no ser el propietario del local.
  • La señora Diana González retira los documentos presentados por Inversiones García North.
  • La presentación de un anteproyecto es una consulta y es la Municipalidad la que debe responder, dando el visto bueno para desarrollar el proyecto y con ello la licencia de construcción.
  • Luego de retirar el anteproyecto, la municipalidad visita el local y verifica que no se construyó nada y archiva el anteproyecto.
  • Existe un local de cobranza de la Municipalidad dentro del Centro Comercial Jockey Plaza, el cual atiende un solo funcionario y trabaja en horario normal de la municipalidad.
  • Se han impuesto multas por más de un cuarto de millón de soles, por construcciones irregulares.
  • El convenio de saneamiento físico legal suscrito con el Jockey Plaza se hizo dentro de las normas vigentes y que auditoría lo ha verificado en reiteradas oportunidades y este no fue observado.
  • El Jockey Plaza inicia las conversaciones para poder solucionar el problema de la habilitación urbana.
  • Por disposición municipal, después de la tragedia se levantaron las tranqueras, las cuales fueron colocadas por el Jockey Plaza.
  • Dentro de las atribuciones como presidente de defensa civil del distrito, es la de organizar a la población para casos de siniestros, de sismos, e inundaciones.

7.3.16 Sr. Roberto Gómez Baca - Asesor Legal y ex Director de Comercialización de la Municipalidad de Surco 225
Transcripción Magnetofónica del 16 de octubre de 2002. Pág. 25 al 54. Anexo 155

En la sesión que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El reglamento del INDECI faculta a este organismo a multar y efectuar clausuras temporal y definitivas, demoliciones que aplican a los conductores y/o propietarios de los establecimientos.
  • La Ley de Ejecución Coactiva del año 99, faculta a las municipalidades a clausurar, demoler y paralizar obras según sus competencias, siempre que concurren dos causales: el atentar contra la salud o atentar contra la seguridad pública.
  • La municipalidad ha aplicado las sanciones correspondientes del caso y que la Ley Orgánica de Municipalidades otorga las funciones, pero existen normas que limitan esta funciones.
  • Un local que no tiene licencia de funcionamiento, no necesariamente supone una afectación de la seguridad pública.
  • La municipalidad pidió a Defensa Civil la elaboración de un informe de seguridad sobre el centro comercial.
  • La expedición de licores requiere una licencia de funcionamiento y la autorización para expedir licores.
  • Si la discoteca hubiera tenido la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad, esta hubiese contado con todas las medidas de seguridad.

7.3.17 Sra. María Aponte Cevallos - ex Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Surco 226
Transcripción Magnetofónica del 16 de octubre de 2002. Pág. 25 al 63. Anexo 156

En la sesión que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El 6 de setiembre de 2001, Inversiones García North, solicita se evalúe un anteproyecto en consulta para ampliar y remodelar una discoteca en un local arrendado al Centro Comercial Jockey Plaza.
  • Al anteproyecto se adjunto el contrato de arrendamiento en el cual se indica el área y las características que debe tener.
  • El anteproyecto es revisado primeramente por el INDECI y este lo desaprueba con fecha 17 de setiembre de 2001, recomendando que debe presentarse el cálculo de evaluación de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones; un plano con las zonas de evacuación, de seguridad, de extintores y el flujograma, recomienda que la utilización de la escalera móvil no es lo más recomendable.
  • El delegado Ad Hoc del Cuerpo General de los Bomberos, también evaluó el anteproyecto y éste sí lo aprueba, pero le indica que una vez presentado el proyecto definitivo debe tener en consideración el sistema completo de seguridad contra incendios, de arquitectura, eléctrico, sanitario y electromecánico.
  • El 25 de setiembre 2001, la Comisión de Arquitectura toma conocimiento del documento presentado por Amerinvest Holding INC de fecha 19 de setiembre de 2001. En el documento se dice que en el año 2000, esta había adquirido los derechos de superficie de la parcela B, F, G, C y C-1 al Jockey Plaza y que a partir de junio de 2001 había resuelto de pleno derecho el contrato de superficie que mantenía con Administradora Jockey Plaza Shopping Center.
  • Quien solicita el procedimiento o la consulta es Inversiones García North y quien pide retirar la consulta es Administradora Jockey Plaza, precisando que esta solicitud es declara improcedente.
  • Quien debe desistirse oficialmente es Inversiones García North.- Al recibir el anteproyecto en consulta de Inversiones García North, se fija una fecha para realizar una inspección ocular, luego de verificar que no se avanzó obra alguna. Se envían los ante proyectos a consulta al INDECI y los bomberos.

7.3.18 Sr. Luis Robles Recavarren - Director Municipal de la Municipalidad de Surco 227
Transcripción Magnetofónica del 16 de octubre de 2002. Pág. 25 al 48. Anexo 157

En la sesión que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2002, manifestó que:

  • La discoteca esta dentro de la parcela B, que es donde esta construido el gran centro comercial.
  • El 20 de julio, luego del siniestro se conforma una comisión investigadora, encargada de evaluar los hechos de la tragedia e individualizar responsabilidades en un plazo de 5 días.
  • Según las conclusiones de la comisión, la discoteca funciona en forma clandestina y es declarada así por no contar con las licencias de construcción y de funcionamiento.
  • El caso de la discoteca Utopía, es el de una discoteca clandestina y apoyada con la confabulación de muchos actores dentro del centro comercial.
  • Nunca fueron tramitadas las respectivas licencias ya que estas sólo pueden ser tramitadas por los propietarios.
  • La propietaria Amerinvest Holding INC es la que retira el expediente en consulta.
  • Desde el año 1999 existe la Dirección de Fiscalización y Control encargada de verificar el cumplimiento de la licencia de construcción y de funcionamiento.
  • La Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras otorga las licencias de construcción.
  • La Dirección de Comercialización es la que otorga las licencias de funcionamiento.

7.3.19 Sr. Jorge Alferrano D´onofrio - Jefe de Asesoría Legal de la Municipalidad de Surco 228
Transcripción Magnetofónica del 16 de octubre de 2002. Pág. 40, 64 y 65. Anexo 158

En la sesión que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2002, manifestó que:

  • El convenio se refiere a la parcela B, donde están la mayor parte de las construcciones del centro comercial.
  • Las construcciones comienzan a inicios del año 1996 y estos terrenos no contaban con la habilitación urbana.
  • Los municipios otorgan licencias de construcción o de funcionamiento sobre zonas urbanas.
  • La Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 063-70-VI, faculta a las Municipalidades a suscribir los convenios.
  • Que el dueño de todas las edificaciones es Administradora Jockey Plaza Shopping Center SAC.
  • Que la empresa que arrienda los locales del centro comercial es Centros Comerciales del Perú SAC.
  • Que el Jockey del Perú vende los terrenos a la empresa Amerinvest Holding King sucursal del Perú.
  • Que a partir de estos momentos existen dos reales propietarios de las parcelas.

7.3.20 Sr. Adler Reyes García - Director de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Surco 229
Transcripción Magnetofónica del 16 de octubre de 2002. Pág. 67 al 69. Anexo 159

En la sesión que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2002, manifestó que:

  • Hubieron problemas para ingresar con las unidades de serenazgo por la puerta de la Av. Javier Prado.
  • Aproximadamente a las 02:50 se le comunica lo sucedido en el interior del centro comercial.
  • Las unidades serenazgo alertaron a los bomberos.
  • El día de los hechos se hicieron presentes camiones cisternas y ambulancias de los bomberos, así como unidades móviles de la Policía Nacional.
  • A las 03:20 horas le informan que el incendio era de grandes proporciones, procediendo de acuerdo a lo establecido.
  • Cuando llegan las unidades municipales, ya se encontraban actuando las del centro comercial.

7.3.21 Sr. Tulio Nicolini Ayarza - Comandante General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú 330
Transcripción Magnetofónica del 22 de octubre de 2002. Pág. 1 al 14. Anexo 160

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de octubre de 2002, manifestó que:

  • A las 3 horas con 10 minutos de la madrugada del día 20 de julio, fue avisado por la Central de Emergencias del Cuerpo General de Bomberos del siniestro. El incendio se produce a las 3 horas con 09 minutos de la madrugada.
  • A las 3 horas con 11 minutos llega la primera unidad y se espera la categorización de la emergencia para dar la alerta masiva.
  • Se inician las operaciones a las 3 horas con 16 minutos y se ordena la movilización masiva de unidades.
  • La primera unidad que llega al lugar es la Compañía de Salamanca, la cual tiene dificultades para ingresar al Jockey Plaza por cuanto las puertas se encontraban cerradas, iniciándose las operaciones a las 3 horas con 16 minutos por haber perdido aproximadamente cinco minutos en desplazarse por la Av. Manuel Olguín ya que las máquinas empleadas pesan 18 toneladas cada una aprox.
  • Ninguno de los fallecidos tuvo quemaduras como causa del deceso, todos fallecieron por intoxicación respiratoria.
  • Las características del lugar no facilitaron la evacuación, lo que se dificultó con la carencia de iluminación de emergencia.
  • Ninguna de las empresas de seguridad a las que pudieran tener vinculaciones miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene o ha tenido relación con el sistema de seguridad de la zona en que se ha desarrollado el siniestro.
  • Existe normativa internacional de seguridad a las que debe ajustarse el Perú, los bomberos peruanos están capacitados para hacerlo. En Lima hay edificios que aparentemente cumplen con las exigencias del Reglamento Nacional de Construcciones, pero la realidad es distinta.
  • Los bomberos están capacitados para efectuar los controles de calidad contra incendios sobre la base de los lineamientos internacionales de seguridad, contemplados en la National Fire.
  • La zona en donde se encuentra Utopía, Ace Home Center y Santa Isabel fue hecha posteriormente a la construcción hecha por Cosapi, la cual construyó el Centro Comercial.
  • En nuestras investigaciones posteriores, se ha determinado que el Centro Comercial cuenta con un grupo electrógeno que actúa a los 30 o 45 segundos con arranque automático, lo que permite presurizar las bombas del sistema contra incendios , que es el agua que se emplea inicialmente.
  • De acuerdo a los dispositivos y las normas de seguridad contra incendios, el sistema contra incendios se instala antes del control de luces, o antes del tablero o antes del medidor, independiente y antes del tablero general de luz, para que no falte energía en la bomba.
  • Los bomberos tardaron entre 15 y 20 minutos para llegar con equipos de extracción de humo al lugar.
  • Si la discoteca hubiera contado con sistema de aspersión, que no tuvo; los sistemas de ventilación forzada, que tampoco tuvo e iluminación de emergencia autónoma, que tampoco fueron instalados, diez chicos menos hubieran fallecido.
  • Si no se hubieran colocado estas planchas acústicas ni el revestimiento del suelo con material derivado del petróleo, como es el jebe, que son materiales altamente inflamables o ignífugos, se hubieran podido salvar muchas vidas.
  • Si no se hubiera generado tanto desorden para el traslado de los heridos, probablemente confundiendo gente viva como fallecida, sin haber recibido triaje ni equipos de respiración, falleciendo algunos jóvenes por falta de atención oportuna. Sin esas presiones se pudieron salvar algunas vidas.
  • No solamente el Jockey Plaza es una Bomba de Tiempo, hay muchas bombas de tiempo, los pirotécnicos por ejemplo siguen vendiéndose y siguen trabajándose.

7.3.22 Sr. Jorge Vera Corrales - Brigadier del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú 331
Transcripción Magnetofónica del 22 de octubre de 2002. Pág. 3 al 11. Anexo 161

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de octubre de 2002, manifestó que:

  • La inspección la efectuaron los Bomberos junto al Ministerio Público y la PNP al día siguiente del siniestro, desde las 10 a.m. y que en el caso del CGBVP se prolongó hasta la 01 a.m. del día siguiente debido a la naturaleza del trabajo pericial.
  • La investigación a Utopía ha sido una de las más sencillas para los bomberos. La Pista de Baile tuvo en esos momentos no menos de 400 personas y son esos testigos quienes mencionan el aerosol y la flama que choca con el techo dando origen al siniestro.
  • En la investigación de los bomberos no determinamos responsabilidades sino circunstancias.
  • La red contra incendios de la discoteca está compuesta por tres gabinetes, dos en las puertas de escape y el tercero en el interior, todos alimentados por una red contra incendios.
  • Cuando llegan los bomberos encuentran ya extendidas las mangueras y civiles colaborando en las tareas, obviamente no podían ingresar porque no tuvieron los equipos de respiración autónoma.
  • Cuando se corta la energía eléctrica del Centro Comercial se corta en la zona de la discoteca, a lo mucho hasta Ace Home Center y quizá a los cines, porque todo está sectorizado. El Panel térmico de la discoteca no tiene ninguna conexión con la casa de bombas del Centro Comercial.
  • Cuando se quema el panel de la cabina, se produce un cortocircuito y se refleja en los termomagnéticos de la llave principal y se quedan sin las luces especiales de la discoteca. En los baños y la cocina si había iluminación, pero no fue suficiente y estaban además aisladas de la pista de baile.
  • Es cierto que hubo un corte de fluido eléctrico y fue hecho por personal del Centro Comercial Jockey Plaza. Hubo un primer corte de fluido de las luces de la iluminación de la discoteca; posteriormente, se ordenó cortar el fluido en la zona, que incluyó la discoteca.

7.3.23 Sr. Francisco Zurek Pardo Figueroa - Gerente General de la Empresa A&C Asociados SAC. 332
Transcripción Magnetofónica del 22 de octubre de 2002. Pág. 14 al 25. Anexo 161

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de octubre de 2002, manifestó que:

  • A&C Asociados se crea en 1992 con tres accionistas: Francisco Zurek, Alvaro Zurek y Alberto Ghilardi Lecaros, sociedad que perdura hasta el año 1994, cuando Alvaro Zurek sale de la misma. Alvaro Zurek tenía 20%,Ghilardi 40% y Francisco Zurek 40%. En el año 2001, se vende el 33% de las acciones a ORYKA del señor Azizolahoff, operación que se efectuó por necesidad de reinserción en el sistema financiero y que representó aproximadamente US$ 100 mil dólares.
  • No han sido los proyectistas de la discoteca y que su participación fue eminentemente en la obra civil y no entraron a los detalles de arquitectura, de acabados, de lo acústico y decoración y seguridad ya que no es su obligación.
  • El Proyecto tenía salidas de evacuación, estabilidad requerida para los tabladillos, columnas y demás estructuras. Los anclajes de la escalera portátil eran totalmente seguros, desconociéndose además los detalles de los trámites de la discoteca, porque generalmente en los Centros Comerciales las licencias son regularizadas posteriormente.
  • La discoteca no podía ser clandestina porque además de encontrarse en el Jockey Plaza y todos conocían de ella, se ha publicitado en diarios y televisión y hubo mucho marketing desde antes de su inauguración.
  • Se le dio un financiamiento inicial a Utopía por US$ 250 mil dólares, ampliándose aproximadamente a US$ 350 mil dólares. Cuando se inaugura la discoteca pagan el 50%, restando un saldo aproximado de US$ 175 mil dólares, suma por la que hemos acudido sin éxito al Poder Judicial.
  • Tiene información que de las personas vinculadas a la municipalidad que han estado incluso en la discoteca.
  • No tuvieron a su cargo el revestimiento de las paredes y pisos de la discoteca, solo se limitaron a construir.
  • El control de las licencias no está en dominio de A&C Asociados por lo que el Jockey Plaza debió estarla regularizando, el municipio nunca notificó nada, por lo que no es difícil imaginar que estaba en manejo de las autoridades y que se daba porque lo estaban permitiendo. Acabamos nuestras funciones antes que el local sea abierto al público.
  • A&C Asociados es Contratada por Inversiones García North, representada por Percy North.
  • A&C sí participó en las tareas del aire condicionado y extractores.
  • El personal de A&C que trabajó en Utopía lo hizo en horarios muy variables se trabajaba todo el día y también en la noche, conforme se avanzaba las jornadas se iban ampliando el horario en coordinación con el Jockey Plaza.
  • Fueron bastantes los camiones que usaron para el transporte de los materiales.

7.3.24 Sra. Diana Luzmila González Ventura - Tramitadora de la Discoteca Utopía 333
Transcripción Magnetofónica del 22 de octubre de 2002. Pág. 26 al 35. Anexo 163

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de octubre de 2002, manifestó que:

  • Se presentó un anteproyecto de construcción de Utopía al Municipio de Surco, el que se aprobó con observaciones. Entre ellas se solicitaba el plano integral de ubicación.
  • En la discoteca se ha techado un aproximado de 120 metros cuadrados García North si tuvo comunicación y contacto con el Jockey Plaza.
  • Cuando surge el tema AMERINVEST, entre octubre y noviembre viene la inhibición del municipio y se nos indica que todos los proyectos serán enviados al archivo y se deben presentar nuevos expedientes.
  • Presentó el documento de desistimiento a nombre del Jockey Plaza, comunicándole el hecho a Percy North.
  • Es profesional independiente que efectúa trabajos bajo la modalidad de honorarios profesionales, por lo que no tiene ningún lazo laboral con ninguna institución.

7.3.25 Sr. Oswaldo Santos Romero - Jefe de la División de Investigación de Homicidios de la DININCRI 334
Transcripción Magnetofónica del 6 de noviembre de 2002. Pág. 3 al 15. Anexo 174

En la sesión que se llevó a cabo el 06 de noviembre de 2002, manifestó que:

  • La empresa Inversiones García North, se constituye el 28 de noviembre de 2000, siendo los socios Hugo Alfredo y Norma Ruth García Salvatecci y Percy Edward North Carrión, la cual se encuentra inscrita en los Registros públicos de Lima con ficha Nº 11247253.
  • El 15 de enero Inversiones García North celebró un contrato de subarriendo de un local, con la empresa Centros comerciales del Perú Jockey Plaza, para el funcionamiento de una discoteca; empezando los trabajos de remodelación por un lapso de ocho (8) meses.
  • El 29 de octubre de 2001 renuncian a la empresa los hermanos Hugo y Norma García Salvatecci motivo por el cual Percy North Carrión incorpora como socios al los señores Alan Michel Azizolahoff Gates y Edward Jesús Paz Ravines, pertenecientes a la Empresa Peruvian Entertainment, continuando como Gerente General Percy North Carrión.
  • El 02 de mayo de 2002, Percy North Carrión vende el 25% de sus acciones al señor Fahed Mitre Werdan, quién a partir de esa fecha forma parte del accionariado.
  • El 04 de mayo de 2002 se inaugura la discoteca Utopía.- El 19 de julio de 2002 Percy North Carrión organiza la fiesta denominada Zoo, la cual contaba con la presencia de animales del Circo Hermanos Fuentes Gasca.
  • El día sábado 20 de julio de 2002 a las 05:00 horas aproximadamente la Dra. Olinda Lavander Rivera, titular del 10º Fiscalía Provincial de Lima, dispone que la División de Homicidios se constituya al Jockey Plaza y se haga cargo de las investigaciones.
  • Se ha establecido que la causa de la muerte fue por asfixia por inhalación de monóxido de carbono.
  • En el Atestado Policial se ha establecido que el día 20 de julio a las 2:30 horas aproximadamente en el interior de la cabina del discjockey, en circunstancias que Roberto Ferreyros O´hara hacia demostraciones de fuego, utilizando para tal efecto un aerosol, ocasionó el incendio del techo del ambiente, que se extendió rápidamente en las instalaciones del recinto, resultando victimada 29 personas y 51 lesionados.
  • Entre los factores que propiciaron el accidente se pueden mencionar: la falta de señalización de las salidas de emergencia, la falta de equipos contra incendio, el exceso del público que se encontraba aquella fecha; la falta de equipo de luces de emergencia, que se debe activar luego del corte del fluido eléctrico, la falta de capacitación del personal de seguridad sobre medidas de emergencia; la inexistencia de un plan de contingencia para prevenir y/o neutralizar incendios; la inobservancia y transgresión de las disposiciones de Defensa Civil sobre las medidas de seguridad que debía adoptar la discoteca en cuanto ésta empiece a funcionar, entre otros aspectos.
  • También se puede mencionar la actitud pasiva de las autoridades de la Municipalidad de Surco, al no haber clausurado la discoteca al constatarse que esta funcionaba sin autorización municipal.
  • Se ha implicado, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio culposo y lesiones culposas, tipificados en el artículo 111º y 124º, respectivamente, del Código Penal a Percy Edward North Carrión, Gerente General de Utopía; Johny Soto Padilla, Jefe de Operaciones de Utopía; Roberto Jesús Ferreyros O´hara, Jefe de Barmans.
  • Por delito contra la seguridad pública, peligro común, estrago culposo, tipificado en el Código Penal en el artículo 278º a: Roberto Jesús Ferreyros O´hara, preparador de barmans, Jean Carlos Javier Ramos García, barman; Carlos Pereda Ríos, barman; Hairo Alfredo González López, asistente del discjockey.
  • Estas últimas personas resultan involucrados al haber efectuado en forma imprudente y negligente demostraciones con fuego, utilizando un aerosol hacia el techo de la cabina del discjockey, ocasionando que éste se prendiera, produciendo un incendio de magnitud en el interior de la discoteca que provocó la muerte de 29 personas.
  • Por delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, omisión de función tipificado en el Código Penal, artículo 377º, se encuentran involucrados Alejandro Víctor Porras Lesama, Director de Fiscalización de la Municipalidad de Surco; Hugo Francisco Borletti Ibarcena, Director de comercialización de la Municipalidad de Surco y Emma Gladys Valverde Montoya Subdirectora de Obras Privadas de la Municipalidad de Surco.
  • Con fecha 16 de agosto del presente año se formuló el Atestado Policial Nº 260, Dirección de Investigación Criminal, División de Homicidios, cursado a la 10º Fiscalía Provincial Penal de Lima, a cargo de la doctora Olinda Lavander Rivera.
  • Se han considerado los siguientes delitos: contra la vida, el cuerpo y la salud, omisión culposa de 29 personas a consecuencia de incendio en el interior de la Discoteca Utopía. Delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones culposas como consecuencia del incendio en el interior de la discoteca. Delito contra la seguridad pública, peligro común, estado culposo. Asimismo contra la administración pública, los delitos cometidos por funcionarios públicos, omisión a los deberes de función.

7.3.26 Sr. Hugo Borletti Ibarcena - Director de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Santiago de Surco 335
Transcripción Magnetofónica del 22 de noviembre de 2002. Pág. 1 al 12. Anexo 185

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2002, manifestó que:

  • Cada una de las áreas que conforman la Dirección de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Santiago de Surco tiene la obligación de detectar el incumplimiento de normas en la jurisdicción que corresponde al Municipio.
  • La Dirección de Comercialización es la que tiene la competencia de dar las autorizaciones de funcionamiento, siendo esta autorización lo fundamental para un establecimiento comercial. En el caso de Utopía, esta no contaba con la debida autorización.
  • En el caso de la discoteca no conocían del funcionamiento. Nunca fueron informados del funcionamiento de este local por el Representante del Centro Comercial ni por Defensa Civil.
  • Con la última modificación de la Ley N° 27177, con las facultades del Director de Fiscalización, se puede tomar acciones previas y clausurar establecimientos que no contasen con licencias de construcción y de funcionamiento.
  • Las solicitudes de aprobación de proyectos de construcción pasan primero por una Comisión Técnica integrada por representantes del Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Defensa Civil, Bomberos y un representante de la Municipalidad que preside el grupo, entre ellos se otorga la aprobación técnica.
  • Dentro de las competencias de la Municipalidad está el iniciar las acciones de control mediante la notificación, luego las resoluciones de multa y obligaciones de regularización, finalizándose en la oficina de ejecución coactiva.
  • La Municipalidad no tiene facultades para paralizar una obra ya que podemos ser denunciados por abuso de autoridad.
  • Los representantes de Utopía nunca solicitaron licencias a la municipalidad, lo que presentaron fue el pedido de aprobación de un anteproyecto, pero en ningún momento hubo pedido de licencia. Solo se conocía del pedido de aprobación del anteproyecto, pero nunca de construcción o de funcionamiento.
  • La Municipalidad puede actuar en cuanto al dictado de medidas cautelares de clausura inmediata en locales que atenten la seguridad o la salud; siempre y cuando se conozca el establecimiento.
  • Dentro de la estructura de Fiscalización existe una Subdirección de Fiscalización a cargo del señor Duris Whitembury, que actuó en ese momento.

7.3.27 Sr. Jorge Alferrano D`onofrio - Jefe de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago de Surco 336
Transcripción Magnetofónica del 22 de noviembre de 2002. Pág. 1 al 12 Anexo 186

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2002, manifestó que:

  • Cuando a alguien se le detecta una irregularidad tiene derecho de hacer un descargo y si no contará con la licencia se pide una resolución de sanción definitiva la cual tiene que se de clausura, sea temporal o definitiva de esa manera esta establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • La sanción, osea el cierre se ejecuta a través de la Oficina de Ejecutoria Coactiva y procede a ejecutar con una medida cautelar, cuando se trate de cosas que constituyan riesgo a la integridad de las personas o la salud.

7.3.28 Sr. Lauro Muñoz - Apoderado de la Municipalidad de Santiago de Surco 337
Transcripción Magnetofónica del 22 de noviembre de 2002. Pág. 1 al 12. Anexo 187

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2002, manifestó que:

  • La muerte de los jóvenes es consecuencia del corte de energía eléctrica.
  • Utopía no solo fue construido clandestinamente, sino que también funcionó clandestinamente y que la mayor cantidad de material empleado es prefabricado.

7.3.29 Sr. Cap. de Corbeta Manuel Parrales Rospigliosi - Jefe de Seguridad de la Discoteca Utopía 338
Transcripción Magnetofónica del 22 de noviembre de 2002. Pág. 13 al 17. Anexo 187

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2002, manifestó que:

  • Conocía que la Discoteca no contaba con extintores ni equipos contra incendio y que le comunicó a Percy North estas carencias, quien es su cuñado.
  • Era trabajador eventual, sólo contratado verbalmente para la seguridad en la discoteca, se le pagaba en efectivo y luego él se encargaba de pagar a los agentes de seguridad cuya función era básicamente controlar el ingreso, evitar escándalos y problemas entre los asistentes.
  • Nunca vio a efectivos del serenazgo dentro del perímetro de la discoteca, mas sí a personal del Jockey.
  • Nunca realizaron trabajos de entrenamiento de evacuación, prácticas de rescate o primeros auxilios en la discoteca, a pesar que el personal de seguridad en su mayoría eran infantes de marina y tenían conocimiento de primeros auxilios y de manejos de gases en situaciones extremas.
  • En el momento del siniestro él y su personal estuvieron evacuando gente, al margen de su función.
  • En varios momentos, sin que esté funcionando la discoteca pudo apreciar algunas deficiencias, en cuanto a extintores, un plan de evacuación y un estudio de seguridad, aspectos que fueron comunicados verbalmente a Percy North y Johny Soto.

7.3.30 Sr. Alberto Quimper Herrera - Abogado y Apoderado del Sr. Alan Azizolahoff 339
Transcripción Magnetofónica del 22 de noviembre de 2002. Pág. 18 al 32. Anexo 189

En la sesión que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2002, manifestó que:

  • El señor Azizolahoff es accionista de Cristal Enterprises y que esta empresa es accionista de Peruvian Entertainment, la que a su vez, es accionista de Inversiones García North que es la opera la Discoteca Utopía.
  • El capital accionariado de Inversiones García North se divide así: Peruvian Entertainment el 52.5%, Percy North 22.5% y Fahed Mitre 25%. Peruvian Entertainment, a su vez, tiene dos accionistas: Edgar Paz y Cristal Enterprises y que su representado es accionista de esta empresa constituida en las islas Vírgenes Británicas.
  • Su patrocinado tiene el cargo de director, pertenece al directorio de Inversiones García North.
  • De acuerdo a los estatutos, Percy North tiene todas las facultades para la administración del local y tuvo a su cargo todas las gestiones para que el local funcione con las autorizaciones del caso.
  • Ninguno de los locales del sector de la discoteca del Jockey Plaza tenían licencia de funcionamiento por que existía un litigio respecto de la propiedad de ese sector.
  • Su representado era totalmente ajeno a la administración del local y que eso ya se había establecido a nivel del Ministerio Público, razón por la cual la Fiscalía no lo había acusado y la juez tampoco lo ha comprendido como inculpado el abrir instrucción.
  • Utopía era la discoteca más concurrida de Lima y que es obvio que las autoridades municipales conocían de su existencia, ya que son parte de sus principales contribuyentes, por ende los tenía empadronados y les giraba recibos de arbitrios.
  • Amerinvest Holding INC compró ese sector del Jockey Plaza y le mando una carta al Alcalde diciéndole que no le diera licencia a nadie de los nuevos locales y que el municipio no le dio licencia pero los dejó funcionar y el Jockey Plaza a sabiendas que estos locales no iban a tener licencia los alquiló.
  • El señor Azizolahoff es apoderado de Cristal Enterprises y ésta es dueña del 50% de Peruvian Entertainment y ésta, a su vez, es dueña del 52% de Inversiones García North. El otro 50% de Peruvian Entertainment es del señor Edgar Paz. En el caso de la empresa Cristal Enterprises también tienen 50% cada uno.
  • No conoce si su patrocinado tiene negocios de construcción, pero en el negocio de casinos y tragamonedas es uno de los principales inversionistas.
  • Los cheques los firmaba Percy North el gerente general con la firma del señor Paz o con la firma de Azizolahoff por una cuestión de control financiero.
  • Hay responsabilidad compartida del municipio, que se hicieron de la vista gorda, de Centros Comerciales del Perú que alquiló a sabiendas que no podían tener licencia y de los negocios que se pusieron a funcionar creyendo que en el camino se iba a regularizar.
  • En derecho penal no hay responsabilidad objetiva, la responsabilidad es de quien por negligencia o dolo no cumple con sus obligaciones.
  • Hay responsabilidad compartida, sea esta penal, civil y comercial; la responsabilidad penal es de quien administra el negocio.
  • El señor Percy North no podía disponer de la plata él sólo, necesitaba de otra firma para disponer de la plata, vender o hipotecar.

7.3.31 Sr. Roberto Jesús Ferreyros O´hara - Malabarista de la Discoteca Utopía 440
Transcripción Magnetofónica del 04 de diciembre de 2002. Pág. 2 al 36. Anexo 190

En la sesión que se llevó a cabo el 04 de diciembre de 2002, manifestó que:

  • Ha estado bajo amenazas de muerte por lo cual solicitó al presidente de la comisión se le brinden las garantías del caso.
  • Ha trabajado en circos y que en el momento de los hechos estaba contratado por el señor Percy North.
  • El día de los hechos llego aproximadamente a las 9 de la noche y que el trabajo que venía haciendo en la discoteca era prender bencina y el spray en todas las barras.
  • El que ordenaba las compras era Percy North y que nada se podía hacer si no estaba autorizado por él mismo y, a su vez, por los otros socios de la discoteca.
  • Los accionistas mayoritarios eran Alan Azizolahoff y Edgar Paz Ravines y que estos tienen muchos negocios de discotecas.
  • No tiene conocimiento que Fahed Mitre estuviera en los negocios de las discotecas.
  • Las reuniones del directorio de Utopía se hacían los días miércoles con los cuatro socios, porque Percy North le comentó que todo lo decía y hacía debía ser consultado a los socios.
  • La primera persona que le dio trabajo en una discoteca fue Percy North, en el año 1996 en la discoteca Octopus.
  • Trabajaba en Utopía desde un mes atrás y que por orden de Percy North se compró el wizard, el cual no era para aromatizar las barras sino para el show que se hacia en cada barra.
  • Le propuso a Percy North la idea de prender bencina en la barra y lo del aromatizador, el cual le da el visto bueno.
  • Percibía entre US$ 300 a US$ 350 dólares por un mes de trabajo, el cual se inicia cuando lo convocan para laborar como barman en la fiesta llamada Crystal y serían pagados al finalizar la fiesta ZOO.
  • No estaba en planillas y que el acuerdo laboral fue verbal con Percy North.
  • Su función consistía en enseñar a botar fuego por la boca a tres bartenders, para que se hiciera esto en cada punto cardinal donde quedaba la pista de baile.
  • Percy North le solicitó que ensayara el espectáculo con fuego en las barras y para ello le dio acceso a la discoteca y el permiso para que se usara los wizard.
  • Ingresa a la cabina del discjockey entre las 3:00 y 3:15 horas, produciéndose el accidente a las 3:20 horas. La bencina y el wizard se lo proporciona el señor Alvaro Sayán, el cual contaba con la autorización de Percy North para ingresar con el wizard a la cabina del discjockey.
  • Esparció hasta en dos oportunidades la bencina en la barra y es el señor Hairo González quien le proporciona el encendedor para prenderla y que ello duro aproximadamente 5 segundos. En la tercera oportunidad él prende la bencina y luego viene lo del wizard que se iba hacer por una sola vez.
  • Accionó horizontalmente el wizard, produciéndose arriba de su cabeza un circulo de fuego, procediendo a saltar hacia el techo para apagar el fuego.
  • El material que se prendió en el techo es de tipo esponja, como dunlopillo.
  • Su primera reacción fue tratar de apagar el fuego con las manos, porque era mínimo, procediendo luego a dar la alarma y solicitar un extintor dentro de la cabina.
  • No existía un micrófono dentro de la cabina que hubiera servido para alertar al público.
  • Fahed Mitre y su persona echaron agua al techo para pagar el fuego y al no conseguirlo salió a buscar extintores por las oficinas administrativas, no encontrando ninguno. En ese trayecto se cruzó con Shadia Mattar y Verónica Ramírez que también buscaban extintores y gritaban que saliera la gente de la discoteca ya que se estaba incendiando.
  • La gente comenzó a salir de a pocos del local y que pudo observar que la zona VIP estaba plaga de sillas y mesas larguitas, las cuales han sido retiradas antes de la inspección ocular.
  • Primero se apaga la música y después la luz.
  • Los ductos de ventilación natural que tiene la construcción original del centro comercial Jockey Plaza se taparon por consignar publicidad dentro de la discoteca.
  • El público ingreso hasta la 01:00 de la mañana gratis y luego pagando su entrada.
  • Se distribuyó invitaciones dobles de la fiesta a domicilio en una cantidad aproximada de 3 mil ejemplares.
  • El local no era clandestino, pues estaba abierto al público y cualquiera podía ingresar. Además, tenía una página web en Internet.

7.3.32 Sr. Juan Francisco Verasteín Arenas - Testigo del Incendio en la Discoteca 441
Transcripción Magnetofónica del 04 de diciembre de 2002. Pág. 22 al 40. Anexo 2

En la sesión que se llevó a cabo el 04 de diciembre de 2002, manifestó que:

  • Se encontraba con un grupo de amigos en la zona VIP cerca de los baños de la discoteca, cuando vio correr a la gente, no pudiendo precisar en ese momento porque corrían, no se veía humo y la música continuaba. Todo seguía normal.
  • Alguien corrió la voz que se había escapado una fiera. El atina a salir por las escaleras de la zona VIP y que otros amigos se dirigieron a la zona de los baños.
  • Al salir notó el humo y que aproximadamente 30 segundos es lo que demoro su salida.
  • Nadie conocía las salidas y que él salió sin saber a donde se dirigía, llegando a las escaleras saltó y se alejó del fuego gracias a que una persona lo jala.

7.3.33 Sr. Víctor Manuel Calagua Ornayi - Encargado de la Limpieza en la Discoteca 442
Transcripción Magnetofónica del 04 de diciembre de 2002. Pág. 22 al 39. Anexo 192

En la sesión que se llevó a cabo el 04 de diciembre de 2002, manifestó que:

  • Los responsables de la tragedia son Percy North y Alan Azizolahoff, Edgar Paz Ravines y Fahed Mitre por ser los dueños del local y tuvieron la obligación de poner todas las condiciones de seguridad que requiere un local de prestigio.
  • Supone que los jóvenes se metieron al baño para protegerse del fuego, para no quemarse.
  • No pudo abrir la puerta del baño de hombres y que empujo el de mujeres hasta por dos veces para poder ingresar con mucha dificultad. En el lugar encontró varios cuerpos en el suelo.
  • El tiempo transcurrido desde el inicio del siniestro y el ingreso al baño por su persona ha sido aproximadamente de 10 a 15 minutos.
  • En el momento de siniestro el calor era insoportable y no se podía aguantar, siendo el humo la causa de la muerte, el cual ingresó al baño.
  • Estima que los bomberos tardaron en llegar entre 10 a 15 minutos y que en el baño había muy poca agua, pero suficiente para mojarse la cara y la ropa, porque el ambiente se había calentado demasiado. Luego de esto cayó desmayado y no recuerda más.
  • Antes de desmayarse, Intento salir pensando que por el tiempo transcurrido todo se había calmado, abrió la puerta y no soporto el calor exterior.
  • La noche del siniestro había mucha gente y calcula unas 1800 personas esa noche.
  • Algunas de las puertas del Jockey Plaza no están abiertas en la madrugada, ya que los días jueves que salían a las 4 a.m. tenían que hacerlo por la avenida Olguín.
  • Que en los baños no existía ventilación, sólo había unos ductos cuadrados que supuestamente funcionaban.
  • Recuerda que vio filmar al luminotécnico Enrique Bravo las incidencias de la fiesta Zoo.
  • Las puertas de escape de la discoteca estaban pintadas del mismo color que las paredes, color plomizo.

7.3.34 Sr. Roberto Revilla Ruiz - Testigo del Incendio en la Discoteca 443
Transcripción Magnetofónica del 04 de diciembre de 2002. Pág. 22 al 32. Anexo 193

En la sesión que se llevó a cabo el 04 de diciembre de 2002, manifestó que:

  • Al bajar las escaleras de la zona VIP había un guardarropa, algunas mesas y una puerta de salida bloqueada por mesas.- En la barra de la zona VIP jugaban con fuego constantemente y que ha visto jugar en tres barras con fuego y varias veces en la noche.

7.3.35 Sr. Raúl Hanza Reateguí - Testigo del Incendio en la Discoteca 444
Transcripción Magnetofónica del 04 de diciembre de 2002. Pág. 22 al 40. Anexo 194

En la sesión que se llevó a cabo el 04 de diciembre de 2002, manifestó que:

  • La discoteca Utopía se llenaba los viernes y sábados, era el último establecimiento en cerrar y se tenía que pagar parqueo.
  • Se encontraba en la parte baja de la discoteca viendo justo el momento en que se inicia el incendio, cuando también se daba inicio a la música electrónica.
  • Había mucha gente dentro de la cabina del discjockey, lugar donde prendían la barra.
  • Asistió en varias oportunidades a la discoteca, no notando que existiera alguna señalización de escape.
  • Una vez iniciado el siniestro trata de salir por la única puerta que conocía, que era la de la entrada.
  • La gente que se salvó es la gente que se encontraba en el primer piso.
  • Cuando salió no había música, pero sí luz. El sonido se corta los 3 ó 4 minutos de iniciado el siniestro y que la luz se habría pagado entre 7 y 10 minutos.
  • Cortaron la luz del sector, no solo de la discoteca, ya que pudo observar que no había luz en la zona del parqueo, las únicas luces existentes eran de los automóviles.
  • La discoteca estaba forrada de jebe y que su decoración incluía tules azules, anaranjados que caían hacía la cabina del discjockey y eso fue lo que agravó el fuego.
  • Uno de los tules que caían sobre la cabina del discjockey de la discoteca es lo que causó el incendio, esto porque alguien predio un tul sin darse cuenta y todo se prendió hacia arriba.

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