1. ALCANCES DEL ENCARGO
  2. CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN
  3. PLAN DE TRABAJO
  4. PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN
  5. NATURALEZA JURIDICA, ATRIBUCIONES Y LIMITES DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
  6. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
  7. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN
  8. PRUEBAS INSTRUMENTALES
  9. ANÁLISIS DE LOS HECHOS
  10. RESPONSABILIDADES DE DIVERSAS PERSONAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES EN EL SINIESTRO DE LA DISCOTECA
  11. CONCLUSIONES
  12. RECOMENDACIONES Y ACCIONES POR ADOPTAR
 

 

 

INFORME PARCIAL DE LA COMISIÓN MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PRODUJERON EL SINIESTRO EN LAS INSTALACIONES DE LA DISCOTECA UTOPÍA, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL JOCKEY PLAZA


5. NATURALEZA JURIDICA, ATRIBUCIONES Y LIMITES DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS

El inciso 2 del Artículo 102º de la Constitución Política establece que el Congreso de la República tiene entre sus atribuciones, velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Constituyendo los hechos materia de la investigación parlamentaria posibles transgresiones a las leyes y normas vigentes es que se ha considerado necesario iniciar una acción fiscalizadora por parte del Congreso.

Así, Artículo 97° de la Constitución establece que el Congreso puede iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés público. De ello, es fácil concluir que el siniestro en las instalaciones de la Discoteca Utopía encuadra claramente en este precepto constitucional, toda vez que este caso - así como la tragedia de Mesa Redonda en el año 2001 - han sido los temas que más han concitado el interés público, no sólo por la pérdida de vidas inocentes, sino porque estos hechos hubieran podido evitarse si las autoridades y personas responsables hubieran cumplido con lo que establecen las disposiciones legales respeto a la seguridad de los establecimientos abiertos al público, entre otros aspectos.

Si bien es cierto el Poder Legislativo, de conformidad con lo que dispone el Artículo 88° del Reglamento del Congreso, puede promover un procedimiento de investigación sobre cualquier asunto de interés público que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables; ello, no debe entenderse en el sentido que el Poder Legislativo tiene la facultad de poder sancionar conductas ya que esta posibilidad escapa a su competencia.

Las conclusiones a las que arribe una Comisión Investigadora, respecto a la presunta responsabilidad de alguna persona, sólo significa una recomendación que no obligan de modo alguno al órgano jurisdiccional. En el caso de las responsabilidades penales, éstas son de competencia exclusiva del Poder Judicial, previo informe de procedencia del Ministerio Público.

Las Comisiones Investigadoras constituyen una herramienta de control extraordinario del Poder Legislativo, delegado a un grupo de parlamentarios a fin de hacer más ejecutiva la labor fiscalizadora, cuya finalidad es la de recoger datos y hechos ciertos y presentarlos en un Informe Final al Pleno del Congreso de la República, para que este Poder del Estado adopte las acciones o medidas pertinentes de ser el caso.

Estas Comisiones están encargadas de investigar los actos o actividades de la Administración Pública o de particulares que afecten directamente al Estado o a la sociedad. Es decir, su actividad se centra en las acciones de funcionarios, servidores públicos o particulares que se realicen en perjuicio de intereses comunes, contravengan las buenas costumbres y el orden público u ocasionen el desmedro del bien común, la seguridad nacional o generen caos social.

La Constitución Política en su Artículo 97º, así como el Reglamento del Congreso de la República en su Artículo 88º, establecen las facultades y límites de las Comisiones Investigadoras, las que se circunscriben a:

  • Solicitar Informes, datos, referencias u otros relativos a hechos ocurridos que tengan importancia y guarden relación con el tema materia de la investigación.
  • Citar a particulares o funcionarios públicos, en calidad de testigos o investigados, a fin que proporcionen información, describan hechos y entreguen documentación materia de la investigación.
  • Solicitar al Poder Judicial la aplicación de los apremios judiciales referidos a la comparecencia de personas y allanamiento de los domicilios y locales, recurriendo incluso al empleo de la fuerza pública.
  • Solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
  • Presentar denuncia constitucional o común ante el Poder Judicial cuando de la investigación aparezca la presunción de la comisión de delito.
  • Solicitar al Poder Judicial el impedimento de salida por sólo una vez y por no más de quince días.
  • Investigar cualquier asunto que sea de interés público.
  • Que sus conclusiones no obliguen a los órganos jurisdiccionales.
Por último, debemos precisar que las Comisiones Investigadoras no pueden interferir con labor del Poder Judicial. Así no cabe la posibilidad de que estás puedan asumir funciones propias de dicho poder del Estado, ni puedan fiscalizar su accionar en cuanto a su función jurisdiccional al intentar, por ejemplo suspender, modificar un fallo judicial o asumir la posibilidad de conocer en exclusiva una denuncia. A este respecto el Artículo 139° de la Constitución Política establece:

"Artículo 139° .- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

  1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
    No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.

  2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
    Ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno."

En consecuencia, queda claro que la competencia de una Comisión Investigadora se encuentra limitada por el propio texto constitucional, en el sentido que el único órgano con capacidad de ejercer la función jurisdiccional es el Poder Judicial.

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