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4. PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN
La Moción de Orden del Día
N° 2091, aprobada por el Pleno del Congreso hace
referencia a un término de 90 días para
investigar los hechos encargados a la Comisión
Parlamentaria, sin especificar si se trata de días
hábiles o naturales.
Mediante Carta N° 007-2002-2003/CICU-CR44
Anexo N° 04 , de fecha 03 de diciembre de 2002,
la Presidencia de la Comisión Investigadora formula
la respectiva consulta a la Oficialía Mayor del
Congreso para que absuelta dos aspectos:
- A qué clase de días se refiere
el encargo del Pleno del Congreso; y,
- Precisar con exactitud la fecha límite
de entrega del informe.
Mediante Oficio N° 1024-2002-OM-CR55
Anexo N° 05, de fecha 09 de diciembre de 2002, el
Oficial Mayor del Congreso absuelve la consulta, suscribiendo
el Informe N° 062-2002-A-DGP/CR, elaborado por la
Dirección General Parlamentaria, el cual concluye,
respecto al primer punto, que "cuando el Pleno
del Congreso acuerda otorgar un plazo a una Comisión
Investigadora para que realice su investigación
- según lo establecido en el Artículo
88° del Reglamento del Congreso - y no específica
la forma de cómputo de dicho plazo (días
naturales o hábiles) debe entenderse que es por
días hábiles".
Con respecto a la segunda interrogante
se informa que "la fecha final para la presentación
del informe de la Comisión Investigadora (...)
es el 4 de febrero de 2003".
Respecto al plazo de investigación,
se recibió con fecha 17 de enero de 2003, el
oficio N° 042-2003-OM/CR., mediante el cual el señor
Oficial Mayor del Congreso de la República, comunica
la aprobación por parte de la Mesa Directiva,
respecto al computo de los noventa días; asimismo,
se informa respecto a la negativa de la ampliación
del contrato del personal de asesoría, el cual
concluyó el 20 de diciembre de 2002.
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