Sabías que...


  • Según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) son aproximadamente un millón de peruanos los que residen en otros países, compatriotas que deben conocer que aún fuera de la patria, tienen un representante del Estado peruano a quien recurrir por diversos motivos.

  • La Libreta Militar dejó de ser requisito exclusivo para trámites relacionados al DNI gracias a que el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 28316 que modificó el tercer párrafo del artículo 37º de la Ley Orgánica del RENIEC. Desde el 6 de agosto del 2004, la Libreta Militar ha dejado de ser un documento obligatorio para obtener o renovar el DNI. En la actualidad, esta norma permite que el ciudadano presente su Partida de Nacimiento, o en su defecto la Libreta Militar.

  • El teléfono del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima – Perú es: (511) 311-2400