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Según cifras del Instituto
Nacional de Estadística e Informática
(INEI) son aproximadamente un millón de peruanos
los que residen en otros países, compatriotas
que deben conocer que aún fuera de la patria,
tienen un representante del Estado peruano a quien
recurrir por diversos motivos.
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La Libreta Militar dejó
de ser requisito exclusivo para trámites
relacionados al DNI gracias a que el Congreso de
la República aprobó la Ley Nº
28316 que modificó el tercer párrafo
del artículo 37º de la Ley Orgánica
del RENIEC. Desde el 6 de agosto del 2004, la Libreta
Militar ha dejado de ser un documento obligatorio
para obtener o renovar el DNI. En la actualidad,
esta norma permite que el ciudadano presente su
Partida de Nacimiento, o en su defecto la Libreta
Militar.
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El teléfono del Ministerio
de Relaciones Exteriores en Lima – Perú
es: (511) 311-2400
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