CONGRESISTA MUFARECH DESMIENTE A PROCURADOR VARGAS VALDIVIA: LEY NO LOS FACULTA HA NEGOCIAR COLABORACIÓN EFICAZ


El día de hoy, el Congresista Jorge Mufarech ha puesto en conocimiento de la prensa las falsedades señaladas por el procurador Luis Vargas Valdivia, quien en un afán desesperado intentó convencer a la opinión pública que la Resolución Suprema N° 020-2002-JUS, publicada el 02 de febrero de 2002 en el diario "El Peruano", lo faculta a reunirse con un preso, para promover, asesorar y coordinar los términos de una colaboración eficaz.

Mufarech Nemy señaló que "esto es absolutamente falso, y demuestra como el procurador Vargas le ha mentido descaradamente al país".

Según indicó, lo que dice esta Resolución Suprema, es que se le autoriza al procurador público para que tan solo proceda a firmar las actas de colaboración eficaz y celebrar las transacciones para la reparación civil a favor del estado.

Es decir, la resolución suprema jamás le faculta para negociar los términos de una colaboración sin la presencia de un fiscal, por que así lo manda el Artículo 9° de la Ley de Colaboración Eficaz, Ley N° 27378, que a la letra dice lo siguiente:

"Artículo 9°.- Celebración de acuerdos sobre los beneficios.
Los Fiscales Provinciales o Superiores, en coordinación con el Fiscal Superior Coordinador, podrán celebrar acuerdos sobre beneficios con las personas investigadas, procesadas o condenadas, en virtud de la colaboración eficaz que presten a la justicia penal. Con esta finalidad, el Fiscal competente, en cualquiera de las etapas del procedimiento, podrá celebrar reuniones con los colaboradores, cuando no exista impedimento o mandato de detención contra ellos o, en caso contrario, con sus abogados y con el Procurador Público cuando el agraviado es el Estado, para acordar la procedencia de los beneficios".

Como es evidente, la ley establece claramente que la facultad de celebrar acuerdos sobre beneficios de colaboración eficaz con las personas investigadas, procesadas o condenadas es atribución exclusiva y excluyente del fiscal competente y no de otra autoridad.

Incluso, este artículo le faculta al fiscal - y no a los procuradores - a reunirse con los colaboradores, con sus abogados y sólo con el procurador cuando el agraviado es el estado, para acordar la procedencia de estos beneficios.

De otro lado, cabe destacar que el procurador Vargas Valdivia ha reconocido que visitó al Sr. Venero en más de una oportunidad, a solicitud de él y de sus abogados, para reiniciar el procedimiento de colaboración eficaz,

Lima, 15 de setiembre del 2004