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El día de hoy, el Congresista
Jorge Mufarech ha puesto en conocimiento de la prensa
las falsedades señaladas por el procurador Luis
Vargas Valdivia, quien en un afán desesperado
intentó convencer a la opinión pública
que la Resolución Suprema N° 020-2002-JUS,
publicada el 02 de febrero de 2002 en el diario "El
Peruano", lo faculta a reunirse con un preso,
para promover, asesorar y coordinar los términos
de una colaboración eficaz.
Mufarech Nemy señaló que "esto
es absolutamente falso, y demuestra como el procurador
Vargas le ha mentido descaradamente al país".
Según indicó, lo que dice esta Resolución
Suprema, es que se le autoriza al procurador público
para que tan solo proceda a firmar las actas de colaboración
eficaz y celebrar las transacciones para la reparación
civil a favor del estado.
Es decir, la resolución suprema jamás
le faculta para negociar los términos de una
colaboración sin la presencia de un fiscal,
por que así lo manda el Artículo 9° de
la Ley de Colaboración Eficaz, Ley N° 27378,
que a la letra dice lo siguiente:
"Artículo 9°.- Celebración
de acuerdos sobre los beneficios.
Los Fiscales Provinciales o Superiores, en coordinación
con el Fiscal Superior Coordinador, podrán celebrar
acuerdos sobre beneficios con las personas investigadas,
procesadas o condenadas, en virtud de la colaboración
eficaz que presten a la justicia penal. Con esta finalidad,
el Fiscal competente, en cualquiera de las etapas del
procedimiento, podrá celebrar reuniones con
los colaboradores, cuando no exista impedimento o mandato
de detención contra ellos o, en caso contrario,
con sus abogados y con el Procurador Público
cuando el agraviado es el Estado, para acordar la procedencia
de los beneficios".
Como es evidente, la ley establece claramente que
la facultad de celebrar acuerdos sobre beneficios de
colaboración eficaz con las personas investigadas,
procesadas o condenadas es atribución exclusiva
y excluyente del fiscal competente y no de otra autoridad.
Incluso, este artículo le faculta al fiscal
- y no a los procuradores - a reunirse con los colaboradores,
con sus abogados y sólo con el procurador cuando
el agraviado es el estado, para acordar la procedencia
de estos beneficios.
De otro lado, cabe destacar que el procurador Vargas
Valdivia ha reconocido que visitó al Sr. Venero
en más de una oportunidad, a solicitud de él
y de sus abogados, para reiniciar el procedimiento
de colaboración eficaz,
Lima, 15 de setiembre del 2004
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