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DIARIO DE LOS DEBATES
Segunda Legislatura Ordinaria
de 2002
Sesión
Martes 4 de marzo de 2003
SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA
DE 2002
SESIÓN DE INSTALACIÓN
MARTES 4 DE MARZO DE 2003
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CARLOS FERRERO Y NATALE
AMPRIMO PLÁ
Se inicia el debate del texto sustitutorio
contenido en el dictamen unánime de la Comisión
de Economía, recaído en los proyectos
de ley Núms. 1333/2001-CR, 2908/2001-CR, 3386/2002-CR,
3951/2002-CR, 4270/2002-CR y 4357/2002-CR, que propone
modificaciones a la Ley N.° 26461, Ley de los
Delitos Aduaneros; se abre un cuarto intermedio sobre
la ponencia y, finalmente, la Presidencia dispone postergar
su discusión
Señor Mufarech, tiene dos minutos.
El señor MUFARECH NEMY
(PP).- Gracias, señor Presidente.
En dos minutos no puedo hacer un resumen
del trabajo que han hecho los presidentes de las comisiones,
señores Jacques Rodrich y César Zumaeta.
Éste es un trabajo que vengo haciendo hace 20
años. Deme unos minutos más, señor
Presidente, por favor.
Mediante la Ley N.° 26461,
del año 1995, se aprobó la Ley de los
Delitos Aduaneros, tomando como referencia la necesidad
de perfeccionar y complementar la legislación
existente relacionada con los problemas que afectan
la economía, la industria y las fuentes de trabajo
nacionales.
El país pierde anualmente no
menos de 700 millones de dólares debido al contrabando,
la defraudación de rentas y los demás
delitos aduaneros, dañando gravemente al aparato
productivo y originando la pérdida de miles de
puestos de trabajo.
Nadie habla del valor agregado. Cada
producto que llega a la Aduana o evade los derechos
aduaneros se vende luego en tres o cuatro veces más,
y la presión tributaria de cualquier producto
es de más de 30 por ciento, similar al valor
de la Aduana y del IGV. Por lo tanto, la evasión
llega a tres veces más.
Hoy se propone una nueva fórmula,
que permite por primera vez combatir en forma efectiva
y ejemplar estos delitos. Esta fórmula legal
ha sido elaborada por las comisiones de Comercio Exterior
y de Economía...
Por favor, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE
(Carlos Ferrero).- Solicitamos silencio en
la Sala, en particular al grupo heterogéneo integrado
por los congresistas Helfer, Palomino, Taco, Flores.
Por favor, regresen a sus curules.
Muchas gracias.
El señor MUFARECH NEMY
(PP).- Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE
(Carlos Ferrero).- Señora De la Mata,
congresista Mulder, el congresista Mufarech pide que
lo escuchemos.
El señor MUFARECH NEMY
(PP).- Esta fórmula legal ha sido elaborada
por las comisiones de Comercio Exterior y de Economía,
contando con la colaboración de funcionarios
de Sunat-Aduanas y de otros destacados profesionales
en la materia, con quienes hemos trabajado y coordinado
largamente este tema.
En los dictámenes se ha recogido
casi la totalidad de los aportes formulados en los diferentes
proyectos.
Paso a detallar algunos aspectos.
Hasta la fecha, la tentativa de internar
mercancías de contrabando por distintos puestos
aduaneros no había sido sancionada con pena efectiva
alguna, ya que -según el criterio de algunas
autoridades aduaneras, policiales, fiscales y judiciales-
en esos casos no se había consumado el delito,
pese a que estas mercancías eran ya encontradas
en territorio patrio.
El proyecto propone sancionar la tentativa
del delito de contrabando con la misma pena que corresponde
al delito consumado, tal como ocurre exitosamente en
México, Costa Rica y Chile.
Fenómeno similar se advierte
con aquellas mercancías no declaradas que, estando
listas para su salida del territorio, no hubieran sido
sometidas al despacho aduanero, detectándose
ello antes de su salida.
Los dictámenes plantean definir
la tentativa como el hecho por el que el sujeto comienza
la ejecución del delito pero no lo llega a consumar
al ser detectado, sancionándolo con plena privativa
de la libertad de cinco a ocho años.
La ley vigente establece como monto
mínimo para el delito de contrabando el equivalente
a cuatro unidades impositivas tributarias. Por ello,
quien delinque fracciona los cargamentos ilegales para
que, en caso de ser detectado, no se encuentre incurso
en el delito y sea considerado como una infracción
de contrabando.
Ello hace imposible el castigo penal,
por lo que se plantea la reducción del monto
a dos UIT, lo que permitirá penalizar conductas
no contempladas en la legislación vigente.
Otra innovación que complementa
lo anterior es la propuesta de sancionar el contrabando
fraccionado, modalidad empleada para evadir la pena
efectiva. Por ello, se propone acumular los montos de
las mercancías detectadas en infracción
de contrabando cuando se evidencie similar unidad de
propósito, autor y medios empleados. Entonces,
siempre que alcancen o superen en conjunto el valor
de dos UIT, se propone una sanción de cinco a
ocho años de pena privativa de la libertad.
Asimismo, recién en este texto
es considerada como una defraudación de rentas
de aduana la omisión del pago de impuestos antidumping
o compensatorios, penalizándola con cinco a ocho
años de pena privativa de libertad, en cautela
de la producción nacional y para combatir la
competencia desleal que cada día se viene incrementando.
Un problema detectado en la administración
del servicio aduanero, que pretende solucionarse con
esta norma, es la defraudación de rentas por
alteración de la descripción de marcas,
códigos, series, etiquetados o rotulados de las
mercancías sujetas a importación.
El caso de Mesa Redonda lo debemos
recordar como uno de los hechos más trágicos
de nuestro país, el cual se pudo haber evitado
si se hubiera controlado todo lo referido con el rotulado.
Por ello, es necesario penalizar una modalidad que hasta
hoy es calificada como infracción, constituyendo
en realidad una modalidad de defraudación encubierta.
La aguda crisis económica ha
hecho que en los últimos años los capitalistas
de contrabando aprovechen su condición para inducir
a hombres y mujeres desempleados a cometer estos delitos,
por lo que es necesario establecer penalidades más
drásticas para los que financian el contrabando,
determinándose una pena privativa de libertad
de 12 a 15 años.
En este sentido, también se
contempla como circunstancias agravantes la utilización
de menores, ancianos, enfermos o mujeres embarazadas
para la comisión de estos actos, lo que la ley
actual no considera.
También se incorpora como agravantes
la intervención...
El señor PRESIDENTE
(Carlos Ferrero).- El congresista que está
exponiendo solicita que la sala colabore con él.
El señor MUFARECH NEMY
(PP).- Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE
(Carlos Ferrero).- Congresista, le queda un
minuto.
El señor MUFARECH NEMY
(PP).- También se incorpora como agravante
la intervención en estos delitos de un funcionario
público o integrante de las Fuerzas Armadas o
Policía Nacional, a quien por ley se le encarga
la represión de estos ilícitos o la función
de apoyo a estas tareas. Lo mismo es para el agente
que ejerce funciones públicas por delegación
del Estado.
En este aspecto, se incorpora también
como agravante la intervención de un funcionario
o servidor del Ministerio Público o del Poder
Judicial que retarde, dificulte o impida la acción
de la justicia o aplique un tipo penal distinto al que
corresponde para favorecer al investigado o procesado
por delitos aduaneros. Esta modalidad ha permitido dejar
en la impunidad a cientos de personas que se valieron
de estas debilidades para evadir la justicia.
Asimismo, se propone una inhabilitación
mucho más drástica de los funcionarios
públicos y la inhabilitación o pase al
retiro de los efectivos de la Policía Nacional
y Fuerzas Armadas que incurran en estos actos. La ley
penal vigente establece una inhabilitación genérica
de hasta cinco años.
El éxito de la colaboración
eficaz en la lucha contra la corrupción nos permite
proponer la aplicación de la misma modalidad
para el caso de los delitos aduaneros, pudiendo significar
la exención o remisión de la pena para
los que colaboren. Este beneficio no es extensivo a
los cabecillas de las organizaciones dedicadas al contrabando
y a los reincidentes.
Las irregulares adjudicaciones de mercancías
efectuadas por Aduanas, detectadas en los últimos
años, obligan a redefinir este campo, proponiéndose
que los comestibles incautados en acciones represivas
a los delitos aduaneros sean adjudicados inmediatamente
a los programas alimentarios, previo análisis,
por supuesto; que las medicinas y equipos médicos
y odontológicos sean adjudicados al Ministerio
de Salud; y que el material educativo vaya al Ministerio
de Educación.
Se asegura el control de estos actos
al determinar que se reporten mensualmente a la Contraloría
General de la República y a la Superintendencia
de Bienes Nacionales, prohibiéndose la transferencia
o enajenación. La lucha contra el contrabando
y demás delitos aduaneros debe involucrar a todos
los peruanos ahora que se ha declarado de interés
nacional la lucha contra estos delitos.
Por eso se plantea que Sunat pueda
percibir el 5 por ciento de los fondos que se generen
con los remates de las mercancías para solventar
campañas educativas y de prevención contra
los delitos aduaneros.
El señor PRESIDENTE
(Carlos Ferrero).- Señor congresista,
su tiempo ha concluido.
El señor MUFARECH NEMY
(PP).- Creo que el tema es muy importante,
señor Presidente. En dos o tres minutos podré
terminar.
En algunos puntos de la frontera los
contrabandistas superan, en logística y número,
a los efectivos destinados a combatir estos delitos,
por lo que se propone el apoyo de la Policía
Nacional, bajo responsabilidad, a la lucha contra los
delitos y, cuando las circunstancias lo requieran, la
colaboración de las Fuerzas Armadas, cuya participación
en la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros
ha sido oficializada hoy por la Comisión de Economía.
Su función deberá incluir el almacenaje
de mercancías y unidades incautadas. Esto es
en el caso de lugares de frontera, como Huancané
o Tumbes.
A medida que avanza la tecnología,
avanzan también las modalidades empleadas para
defraudar al Estado. Por ello se ha determinado la necesidad
de considerar incursos en el delito informático
a aquellos que teniendo acceso al sistema informático
Sunat-Aduanas empleen o faciliten a terceros sus códigos
o claves de acceso para alterar información relativa
a las mercancías en el sistema aduanero.
En ese caso, se plantea incorporar
el artículo 207-D al Código Penal para
regular el delito informático como una modalidad
de defraudación de rentas, sancionándolo
con una pena privativa no menor de cinco ni mayor de
ocho años.
A mayor nivel educativo, menor incidencia
delictiva. Por ello, se propone que temas relacionados
con el combate al contrabando, la defraudación
de rentas de aduanas y la evasión fiscal sean
incorporados a las currículas educativas en los
distintos niveles y centros de enseñanza.
El dictamen de la Comisión de
Comercio Exterior y Turismo incorpora la figura de responsabilidad
solidaria entre el importador y la empresa verificadora,
ya que se ha evidenciado reiteradamente que las importaciones
efectuadas en el país de productos subvaluados
han sido refrendadas con los informes de verificación
o certificados de inspección de las empresas
verificadoras, con lo que convalidaron la defraudación.
Por ello, resulta necesario que estas
empresas, que obtienen ingresos libres de impuestos
superiores a los 80 millones de dólares anuales,
también asuman verdaderamente su responsabilidad
ante la ineficiencia comprobada.
Por último, quiero solicitar
al Presidente de la Comisión de Economía
que el punto antes expuesto sea incorporado en su dictamen.
Asimismo, que acepte la colaboración y/o participación
de las Fuerzas Armadas en la lucha contra estos delitos.
En cuanto al almacenamiento temporal de las mercancías,
que ello sea comunicado inmediatamente a la Sunat por
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
También pido que se incorpore
una inhabilitación de cinco años para
los funcionarios públicos que estuvieran incursos
en la comisión de los delitos aduaneros, y que
la tramitación de estos delitos se viabilice
a través de proceso sumario y no ordinario, como
lo es hoy día.
De esta forma evitaremos que se dilate
el tiempo y lograremos que se sancione oportunamente
a los responsables y se rematen las mercancías
con mayor celeridad, evitando que éstas se malogren,
deterioren o sean robadas de los almacenes aduaneros,
como sucede desde hace 10 años.
Muchas gracias, señor Presidente.
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