Como labor fiscalizadora el Congresista Eduardo Salhuana
Cavides ha participado en las subcomisiones investigadoras:
N° 18 :
N° 34 : La cual a presidido y la que detallaremos.
N° 121 :
N° 167 :
N° 168 :
N° 170 :
N° 186 :
N° 202 :
N° 219 :
N° 220 :
SUBCOMISION INVESTIGADORA DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL
Nº 34
I. ANTECEDENTES
1.1. La Fiscal de la Nación
Dra. Nelly Calderón Navarro formuló el
15 de octubre del 2,001 la Denuncia Constitucional Nº 36
-2001, ingresando la misma fecha al Congreso de la República
como Acusación Constitucional Nº 34, contra
los Magistrados Víctor Raúl Castillo y
Otros (14 ex Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público), por los delitos de corrupción
de Funcionarios y Asociación Ilícita para
delinquir, en agravio del Estado.
1.2 La Comisión Permanente en
ejercicio de la atribución prevista por el Artículo
99º de la Constitución Política del
Estado, concordante con el artículo 89º del
Reglamento del Congreso, designó a la Subcomisión
Investigadora el 17 de octubre del 2001, presidido por
el señor Congresista EDUARDO SALHUANA CAVIDES,
y como miembros los señores Congresistas HERIBERTO
BENITEZ RIVAS Y ROGER SANTAMARIA DEL AGUILA.
1.3 La Sub – Comisión
designada, se avocó al conocimiento e investigación,
contra todos los implicados en la indicada denuncia
y luego durante el desarrollo de la investigación
se les concedió todas las garantías del
debido proceso y el derecho a la defensa, que corresponde
a todo ciudadano, la mayoría de ellos efectuaron
sus descargos escritos y orales y presentaron medios
probatorios testimoniales y documentales; finalmente
las mismas que fueron evaluadas y analizadas por la
Sub-Comisión Investigadora a fin de determinar
la responsabilidad o no de los delitos imputados.
1.3 Finalmente, se evacuó el
Informe Final correspondiente el 21 de enero del año
2,003 ante la Comisión Permanente del Congreso.
Sin embargo en caso del ex Magistrado César Humberto
Tineo Cabrera se excluyó su pronunciamiento;
por cuanto la notificación efectuada en el domicilio
que aparecía en la RENIEC, supuestamente ya no
le correspondía al indicado denunciado.
1.4 Posteriormente la Comisión Permanente del Congreso de la República,
en sesión del 07 de abril del 2003 aprobó el Informe y Adenda
Final de la Sub-Comisión 34, y respecto al ex – Magistrado César
Humberto Tineo Cabrera, se excluyó su pronunciamiento y votación
para garantizar que ejercite a plenitud su derecho de defensa, previsto por
el Inciso 14 del artículo 139º de la Constitución Política
del Estado.
1.5 La Comisión Permanente del
Congreso de la República en la misma sesión
del 07 de abril, acordó encargar la investigación
y expedición del Informe correspondiente, en
lo que respecta al ex – magistrado César
Humberto Tineo Cabrera, a la misma Sub-comisión
Investigadora 34 presidido por el señor Congresista
EDUARDO SALHUANA CAVIDES y como miembros los señores
Congresistas HERIBERTO BENITEZ RIVAS y ROGER SANTAMARIA
DEL AGUILA.
1.6 Decisión que fue comunicada
al Presidente de la Sub-Comisión mediante Oficio
Nº 309 -2002-2003-DDP-CP/CR de fecha 09 de abril
del 2003, por el Oficial Mayor del Congreso de la República,
acompañando copia del Informe aprobado.
1.7 Con fecha 10 de abril del 2003,
se instaló la Subcomisión Investigadora
34, en relación a la investigación de
la Denuncia contra el ex – Magistrado César
Humberto Tineo Cabrera.
II. HECHOS Y DELITOS IMPUTADOS EN LA DENUNCIA
CONSTITUCIONAL.
2.1 El Ministerio Público formula
y fundamenta la denuncia, en el hecho de que el acusado
Dr. César Humberto Tineo Cabrera, habría
prestado su concurso y colaboración en los diversos
actos de corrupción, planificados y ejecutados
por el ex – asesor Presidencial Vladimiro Montesinos
Torres en asuntos jurisdiccionales.
2.2 Asimismo, haber constituido al
interior del Poder Judicial, una organización
de Magistrados al servicio de los intereses del indicado
asesor y del Gobierno de turno del ex Presidente Alberto
Fujimori Fujimori.
2.3 Uno de los casos específicos
invocados, está referido a la ACCION DE AMPARO
interpuesta por la Abogada y Congresista suspendida
MARTHA GLADYS CHAVEZ COSSIO, contra los Magistrados
del Tribunal Constitucional, sobre la re-reelección
del Presidente Alberto Fujimori Fujimori, la que carecía
de sustento Constitucional.
2.4 Sin embargo la Sala Constitucional
y Social de la Corte Suprema de Justicia integrada por
los Vocales Supremos denunciados Luis Edmundo Serpa
Segura, Nelsón Reyes Ríos, Feliciado Almeida
Peña, y CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA, declararon
FUNDADA la demanda, resolviendo conforme a los intereses
del Gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori
y las disposiciones del ex asesor Vladimiro Montesinos
Torres; con cuyo objeto asistieron al SIN en donde elaboraron
dicha sentencia, en directa coordinación con
el aludido ex asesor Presidencial en flagrante transgresión
de la Constitución Política del Estado.
2.5 Asimismo considera la Fiscal en
su denuncia, que los Magistrados para aceptar la intromisión
del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres en asuntos
propios de su competencia, habrían recibido sendas
sumas de dinero a través de una planilla secreta,
financiada y manejada por dicho ex asesor.
2.6 De igual manera, la denuncia interpreta
que si bien no se ha llegado a establecer que los Magistrados
Seminario Valle y Tineo Cabrera recibieron dinero; sin
embargo es de presumirse que sí lo habrían
hecho, pues de otra forma no se explica el hecho que
hayan prestado su entusiasta colaboración para
la elaboración de la resolución final
en las instalaciones del SIN. A la vez, que su nombramiento
y permanencia como Vocales Provisionales de la Corte
Suprema, designados en los cargos estratégicos
de la Corte, lo que configura en sí mismo una
ventaja que es suficiente para completar los elementos
del tipo penal denunciado.
2.7 Los delitos imputados al denunciado
ex Magistrado CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA son :
A) Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado,
previsto en el artículo 317º del Código Penal.
B) Corrupción de Funcionarios – Cohecho Pasivo Propio Específico,
en agravio del Estado, previsto en el artículo 395º del Código
Penal.
III. PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA SUB-COMISION
INVESTIGADORA.
3.1 Avocamiento.
3.2 Notificación al denunciado.
Conforme los dispuesto por el inciso e.3) del artículo 89º del
Reglamento del Congreso, el ex - Magistrado CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA
fue notificado válidamente en su domicilio el 24 de abril del 2003
con la denuncia y sus recaudos ( anexos ), a fin de que efectúe su
descargo y ofrezca las pruebas que estimara conveniente en el plazo de 05
días.
3.3 Descargo del denunciado.
El denunciado Dr. César Humberto Tineo Cabrera, presentó su
descargo escrito el 06 de mayo del 2003, no ofreció ninguna prueba
de descargo.
3.4. AUDIENCIAS REALIZADAS POR LA
SUBCOMISION INVESTIGADORA
3.4.1 Audiencia del 16 de mayo del
2003.
De acuerdo a la disponibilidad de las Salas de Sesiones del Congreso, se
señaló fecha para la Audiencia para el día 16 de mayo
del presente año. La Subcomisión cumplió de acuerdo
a ley, con notificar al denunciado César Humberto Tineo Cabrera y
a la señora Fiscal encargada del caso; sin embargo a ésta audiencia
no concurrió el denunciado a pesar de encontrarse debidamente notificado,
conforme se acredita con el cargo de recepción correspondiente y tampoco
justificó su INASISTENCIA. Pese a ello, la Subcomisión Investigadora
con la finalidad de no restringir el derecho de defensa del denunciado y
en cumplimiento de las normas del debido proceso, volvió a citarlo
para el día 22 del mismo mes.
3.4.2 Audiencia del 22 de Mayo del
2003.
En la fecha programada se realizó la Audiencia, contando con la concurrencia
del Presidente de la Subcomisión el señor Congresista Eduardo
Salhuana Cavides, la señora Fiscal Adjunta Adscrita a la Fiscalía
de la Nación la señora Dra. Mariela Salinas Loayza y del denunciado
César Humberto Tineo Cabrera, en compañía de su abogado.
Luego de iniciada la audiencia, se solicitó a la Señora Fiscal
para que fundamente los términos de su denuncia constitucional, quién
expuso detalladamente los hechos, así como los cargos y los delitos
imputados al acusado, contenidos en la denuncia formulada por la Fiscal de
la Nación. Luego el Presidente corrió traslado al denunciado
para la formulación de su descargo, conforme al procedimiento previsto
por el Reglamento del Congreso, quién previamente recusó a
los miembros de la subcomisión y solicitó su inhibitoria conforme
a los fundamentos siguientes:
1)Que, el Poder Legislativo carecía
de jurisdicción y competencia para continuar
conociendo la denuncia constitucional formulada en su
contra, debido a que el Congreso ya se hubo pronunciado
al respecto, y que el Informe Final aprobado con anterioridad
se encontraba en el Poder Judicial.
2) Que, se habría producido
un adelanto de opinión por parte de los integrantes
de la Sub-Comisión.
Por lo que el Presidente de la sub-comisión
suspendió la audiencia a fin de que sus integrantes
resuelvan las articulaciones planteadas por el denunciado.
3.4.3. SESION DE LA SUBCOMISION
INVESTIGADORA.
Con fecha 27 del mayo de presente año,
se realizó sesión de la Subcomisión
Investigadora, para resolver lo planteado por el denunciado,
2003, para lo cual se tuvo en cuenta lo siguiente:
A) Que, la institución jurídica
del antejuicio Político se encuentra previsto
por los artículos 99º y 100º de la
Constitución Política del Estado.
B) Que, el Informe Final, aprobado
por la Comisión Permanente del Congreso de la
República en contra de 13 ex – Magistrados
del Poder Judicial y del Ministerio Público,
y que aprobado a su vez por el Pleno del Congreso fuese
remitido a la Fiscalía de la Nación, de
donde fue derivado al Poder Judicial, no incluye al
denunciado Dr. César Humberto Tineo Cabrera,
al que precisamente se excluyó de sus alcances,
por no haber sido debidamente notificado, y por consiguiente
no haber ejercido su derecho de defensa, garantizado
por el Inciso 14) del artículo 139º de la
Constitución Política del Estado.
C) Que, posteriormente a la aprobación
del referido Informe Final, la Comisión Permanente
designó a vuestra Sub-Comisión para la
investigación y pronunciamiento en relación
al Ex – Magistrado César Humberto Tineo,
a quien en ésta oportunidad se le notificó conforme
a ley, y pudo hacer llegar sus descargos por escrito.
D) Por consiguiente, el Congreso de
la República tiene plena Jurisdicción
para resolver la acusación Constitucional formulada
por la Fiscal de la Nación, habiendo designado
a una Sub-Comisión investigadora conforme a lo
preceptuado por su Reglamento, la cual ha asumido competencia
en relación al extremo sub-materia.
E) De tal manera que la Sub - Comisión
aún no se ha pronunciado en relación a
la responsabilidad del denunciado Dr. César Humberto
Tineo Cabrera luego de haber podido contar con sus descargos,
por lo que no se ha producido adelanto alguno de opinión.
F) Por los fundamentos expuestos y
conforme a lo preceptuado por los artículos 99° y
100° de la Constitución Política del
Estado, y 89° del Reglamento del Congreso de la
República, se RESOLVIO declarando IMPROCEDENTE
la recusación formulada e INADMISIBLE la petición
de inhibitoria a los integrantes de la Subcomisión
Investigadora y se señaló fecha para la
continuación de la AUDIENCIA para el día
23 de julio a horas 3:00 p.m.
3.4.4 AUDIENCIA DE 23 – 07 – 2003.
Iniciada la misma con la presencia
de los Congresistas Eduardo Salhuana Cavides Presidente
de la sub-comisión, Roger Santamaría del
Aguila y la Dra. Marielena Salinas Loayza Fiscal Adjunta
Adscrita a la Fiscalía de la Nación designada
para el caso de autos, se dio cuenta de la carta remitida
por el Dr. Luis de la Cruz Moreno, Abogado del denunciado,
y entregada la misma unas horas antes de la realización
de la Audiencia; donde se indica que el acusado se encuentra
en la ciudad de Tumbes cumpliendo actividades profesionales,
por lo que solicita aplazar dicha diligencia y se reprograme
para la semana próxima en la que debe retornar
a esta ciudad. La Subcomisión Investigadora,
tomando en cuenta que la notificación se realizó el
18 de julio del 2003, conforme se advierte del cargo
de recepción, cumpliendo con las formalidades
previstas por el Reglamento del Congreso, con los plazos
y términos de ley; pero a la vez considerando
que ésta es la segunda fecha para la continuación
de la audiencia, no habiéndose realizado la anterior
precisamente por la inconcurrencia del denunciado, pese
estar debidamente notificado, por lo que la Subcomisión
Investigadora 34 resolvió continuar la audiencia,
y correspondiendo el estado de la misma a la exposición
de los descargos, ésta no pudo realizarse por
la manifiesta inasistencia del denunciado, por consiguiente
la investigación quedó expedita para que
se emita el informe final respectivo, dándose
por concluida la audiencia.
VII. CONCLUSIONES
DELITO: CORRUPCION DE FUNCIONARIOS – COHECHO
PASIVO PROPIO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR. ARTS. 395º Y
317º
1° La Sub-Comisión Investigadora
propone se formule ACUSACION CONSTITUCIONAL ANTE EL PLENO DEL
CONGRESO DE LA REPUBLICA EN CONTRA DEL EX MAGISTRADO SUPREMO
DEL PODER JUDICIAL DR. CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA, por existir
indicios suficientes de la presunta comisión del delito
de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto por el Art. 317º del
Código Penal.
2º La Sub-Comisión considera, que
no existen indicios suficientes de la comisión de la
comisión de delito de Corrupción de Funcionarios
en su modalidad de Cohecho Pasivo Propio Específico,
previsto por el, Art. 395º del Código Penal vigente,
que permita sustentar la acusación constitucional en
contra del EX MAGISTRADO CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA.
|