Acusación Constitucional al Fujimorismo centralista (1)
CTAR SIN ELECCIONES: GOLPE DE ESTADO PERMANENTE
Escribe: Javier Diez Canseco
(Publicado en La República el 9.8.99, primero de serie de 3 artículos)

Se ha presentado al Congreso una denuncia constitucional contra el Presidente Fujimori y los ex Presidentes del Congreso desde 1995, Martha Chávez, Torres y Torres Lara, Joy Way y Marcenaro Frers, y a los Presidentes de las Comisiones de Descentralización en el mismo período, Samuel Matsuda y Carmen Lozada de Gamboa, como responsables de impedir las elecciones regionales.
Nuestra denuncia pide, sin medias tintas, la destitución de los responsables, por pretender imponer un régimen de gobierno centralista por el cual el pueblo no votó al ratificar este texto constitucional en octubre de 1993.
La Constitución exige contar con autoridades regionales electas "a mas tardar en 1995". Contra ello, C90-NM no sólo se ha negado a dictaminar proyectos presentados por la oposición para hacer posible el mandato constitucional, o los ha desnaturalizado groseramente, sino que ha persistido en centralizar y personalizar al Estado.
En Lima se decide toda la obra pública del país, mientras los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) siguen siendo meras "ventanillas de pago".
Y esto no varia con la promesa de 28 del Presidente, de pasar los presupuestos de sueldos y gastos administrativos de Educación y Salud a los gobiernos locales, simplemente evidencia que ha sentido el golpe de las movilizaciones regionales, cansadas del centralismo.

Golpe de Estado permanente.
Una de las primeras acciones del gobierno de facto, 9 días después del 5 de abril, fue di-sol-ver los gobiernos regionales (Decreto Ley 25432), reemplazándolos por funcionarios nombrados "a dedo" por el Presidente Fujimori. La promesa del Art. 3 de este Decreto Ley, de que se elegirían nuevas autoridades regionales mediante sufragio directo, universal y secreto, nunca se ha cumplido por decisión del propio Presidente Fujimori y de su mayoría.
Al golpe contra la autonomía regional se unirían después la destrucción o copamiento de otras instituciones constitucionales: Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, etc.
La concentración y personalización del Poder es el leitmotiv de este régimen, su modelo de Estado Real, que impone por encima del modelo de Estado Descentralista que la Constitución define en su Art. 43, que señala:
"Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes."
El Presidente Fujimori y los Presidentes del Congreso y de las Comisiones de Descentralización, son responsables de imponer de facto tal régimen centralista, luego de que su intento de plasmarlo en la nueva Constitución fracasase en el CCD en 1993.
Vale la pena recordar que cuando se debatía la actual Constitución, Fujimori envió una propuesta de Constitución que prescindía de las Regiones y proponía una división territorial del país en Departamentos, Provincias y Distritos. "Los gobiernos municipales son la base de la descentralización", decía, sin embargo, en cada departamento se establecía un Intendente, designado por él, quien lo representaría e intermediaría con el gobierno central.
Esta propuesta, aprobada por la Comisión de Constitución del CCD sólo con algunas modificaciones, produjo un gran rechazo, criticándosela duramente. La férrea oposición de las provincias obligó al fujimorismo a modificar sus posiciones, para finalmente establecer la división del país en Regiones, Departamentos, Provincias y Distritos, con autoridades elegidas por voto universal y secreto, como quedó plasmado en el Art. 189 de la Constitución. Sin embargo C90-NM se "olvidó" de señalar una fecha de elecciones.
Es en las postrimerías del debate de la Constitución, midiendo el reclamo popular y con la clara intención de que no sea rechazada en el Referéndum, el Presidente Fujimori ordena a su mayoría parlamentaria incluir la Disposición Final y Transitoria Octava, que dispone restituir autoridades regionales electas a más tardar en 1995, debiendo priorizarse el dictar las normas necesarias.

Centralismo de facto.
De esa manera las provincias triunfaban en mantener el régimen de Estado descentralista, como estuvo presente en las 2 últimas Constituciones, guardando la esperanza de que esta vez las regiones si se plasmasen.
La propuesta centralista de Fujimori, sin embargo, no fue olvidada. Él y la alianza C90-NM se han negado sistemáticamente a cumplir la Constitución. No se ha convocado a elecciones para restituir gobiernos regionales, perpetuando la vigencia de las CTAR designadas "a dedo".
Ese es el país, con decisión y presupuesto centralizados, que el Presidente Fujimori necesita para perpetuarse en el poder y lo que diga la Constitución o el reclamo de las regiones le importa poco. Por eso se justifica nuestra denuncia.