Comisión de Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 2016-2021

Reglamento
REGLAMENTO DE LAS LIGAS PARLAMENTARIAS DE AMISTAD                                                 

  

I. DEFINICIÓN Y FINALIDAD

Artículo 1.-  Se denomina Liga Parlamentaria de Amistad a la asociación de Congresistas de la República, que propugnan el acercamiento entre el Congreso de la República del Perú y los Parlamentos de otros países.

Artículo 2.- La Liga Parlamentaria de Amistad tiene una vigencia equivalente al periodo parlamentario e inicia sus sesiones y actividades con la instalación de la misma.

Artículo 3.- Las Ligas Parlamentarias de Amistad tienen por finalidad:

  1. Fomentar el acercamiento con los países miembros
  2. Buscar el intercambio de informaciones y experiencias sobre labores parlamentarias;
  3. Promover el diálogo, la cooperación y la consulta mutua sobre temas de interés común.

Artículo 4.- Las Ligas Parlamentarias de Amistad se establecen prioritariamente y por reciprocidad con los parlamentos de países donde existan asambleas, congresos u otros similares con el Congreso de la República del Perú.

 

II. DE LA CONSTITUCIÓN

 Artículo 5.- Para crear o reactivar una Liga Parlamentaria de Amistad se requiere presentar a la Comisión de Relaciones Exteriores una propuesta suscrita por un mínimo de tres Congresistas. La Comisión evalúa y aprueba la creación o la reactivación de la Liga, lo que será comunicado al Consejo Directivo para conocimiento.

 Artículo 6.- El Congresista que solicite la creación o la reactivación de la Liga Parlamentaria de Amistad será designado como Coordinador de dicha Liga, debiendo convocar a los demás integrantes, para la elección del Comité Ejecutivo e instalación de la misma, en un plazo no mayor a 10 días calendario, desde la comunicación de la creación o reactivación por la  Comisión de Relaciones Exteriores.

 Artículo 7.- El Presidente de la Liga remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a 5 días calendario, copia del acta de la sesión de elección del Comité Ejecutivo e instalación de la misma, precisando los integrantes del Consejo Directivo y los miembros de la Liga.

Artículo 8.- Las Ligas Parlamentarias de Amistad están constituidas por un mínimo de cinco Congresistas, en calidad de miembros activos. Un Congresista no puede presidir más de tres Ligas y ni puede pertenecer a más de cinco Ligas. Excepcionalmente la integrarán ex-Congresistas, en calidad de miembros honorarios, siempre que hayan tenido relación con los países cuyas asociaciones deseen integrar.

Artículo 9.- Las solicitudes de incorporación como miembros o de dimisión de la Liga Parlamentaria se dirigen a la Comisión de Relaciones Exteriores, donde se aprobarán por acuerdo de Comisión.

Artículo 10.- La Comisión de Relaciones Exteriores comunica al Congresista solicitante la aceptación de su incorporación o dimisión de la Liga Parlamentaria, teniendo efecto a partir de la recepción del documento enviado por la Comisión.

Artículo 11.- La Comisión de Relaciones Exteriores comunica al Presidente de la Liga Parlamentaria de Amistad sobre la incorporación o dimisión de Congresistas, de acuerdo a lo aprobado por la Comisión.

 

III. DE LOS ÓRGANOS

Artículo 12.- Las Ligas Parlamentarias de Amistad tiene los siguientes órganos:

  1. Asamblea General
  2. Comité Ejecutivo

 De la Asamblea General

Artículo 13.- La Asamblea General es el órgano principal deliberativo de la Liga Parlamentaria de Amistad. Está conformada por los miembros integrantes de la Liga Parlamentaria de Amistad. Tiene como atribución principal delinear la política general y programar las actividades a realizar, debiendo informar a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Artículo 14.- Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se realizan por lo menos una vez al año mediante convocatoria del Presidente del Comité Ejecutivo, con anticipación no menor a 24 horas. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General son convocadas por el Presidente del Comité Ejecutivo a iniciativa propia o a pedido de no menos de la quinta parte de los miembros activos de la Liga.

Artículo 15.- El quórum de las sesiones de la Asamblea General es en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros activos. En segunda convocatoria, basta con la presencia de cualquier número de miembros.

Artículo 16.- Los acuerdos que se adoptan en las sesiones de la Asamblea General de las Ligas Parlamentarias de Amistad son aprobados por la mayoría de miembros asistentes.

Artículo 17.- Una copia de las actas de las sesiones de la Asamblea General es remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de 5 días calendario, desde la aprobación de la misma.

Del Comité Ejecutivo

Artículo 18.- El Comité Ejecutivo es el órgano representativo de la Liga Parlamentaria de Amistad, tiene por finalidad principal ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea General. Está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 19.- La elección del Consejo Directivo se realiza de acuerdo al procedimiento contenido en el Reglamento del Congreso, para la elección de la Mesa Directiva de las Comisiones Ordinarias.

Artículo 20.- Si el Presidente del Consejo Directivo presenta una licencia o solicita su dimisión, el Vicepresidente asume las funciones del mismo, hasta la elección por la Asamblea General.

Artículo 21.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

  1. Convocar a las reuniones de la Liga Parlamentaria de Amistad.
  2. Implementar el Plan de Trabajo.
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  4. Llevar un registro detallado y actualizado de los miembros.
  5. Llevar las actas actualizadas de las sesiones y de las acciones que realice el Comité Ejecutivo, así como sus miembros.
  6. Ejercer la representación permanente de la Liga Parlamentaria de Amistad y suscribir las comunicaciones emanadas del mismo.
  7. Invitar, en coordinación con la Comisión de Relaciones Exteriores, a personalidades o instituciones nacionales o extranjeras cuya labor esté relacionada con el objetivo de la Liga Parlamentaria de Amistad a su cargo.

Artículo 22.- El Comité Ejecutivo remite copia del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General, a la Comisión de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de 20 días calendario de haber sido instalada la Liga Parlamentaria.

Artículo 23.- El Presidente del Comité Ejecutivo remite el Cronograma Anual de Actividades, que forma parte del Plan de Trabajo, a la Comisión de Relaciones Exteriores; al inicio de cada periodo anual de sesiones.

Artículo 24.- El Presidente del Comité Ejecutivo informa previamente a su ejecución, a la Comisión de Relaciones Exteriores, sobre los asuntos o iniciativas que tengan incidencia en las relaciones internacionales.

Artículo 25.- El Presidente del Comité Ejecutivo informa trimestralmente a la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el avance del Plan de Trabajo y el Cronograma Anual de Actividades.

 Artículo 26.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptan por mayoría simple o por unanimidad.

 

IV. DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES 

 Artículo 27.- La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso lleva un registro actualizado de la creación y reactivación de las Ligas Parlamentarias de Amistad, de las actas de sus sesiones; así como de sus miembros activos. Mantiene actualizada la información sobre las Ligas Parlamentarias de Amistad, en la página Web de la Comisión.

 

V. DISPOSICIÓN FINAL 

 Artículo 28.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo del Congreso.

Artículo 29.- El Reglamento del Congreso de la República se aplica supletoriamente al presente Reglamento de las Ligas Parlamentarias de Amistad.

Artículo 30.- Se aprueban los formatos que se adjuntan como anexos, relativos al Plan de Trabajo de las Ligas Parlamentarias de Amistad y al Modelo de Acta de la Sesión de Elección del Comité Ejecutivo e Instalación de la Liga Parlamentaria de Amistad.

 

Estructura del Plan de rabajo de las Ligas Parlamentarias de la Amistad                                   



PLAN DE TRABAJO


1. PRESENTACIÓN

- Indicar breve descripción de la Liga Parlamentaria de Amistad, considerando para ello a los dos países que la conforman. De igual manera, precisar fecha y hora de instalación de la Liga Parlamentaria, así como la relación del Comité Ejecutivo y la Relación de Integrantes que la conforman.

2. FINALIDAD

- Indicar el Objetivo de la Liga Parlamentaria de Amistad, basándose en los intereses comunes de ambos países.

3. BASE LEGAL

- Reglamento de las Ligas Parlamentarias de Amistad

- Reglamento del Congreso de la República

- Plan de Trabajo de la Comisión de Relaciones Exteriores

4. VISIÓN

- Explicación de la finalidad de la Liga Parlamentaria y qué busca lograr al término del periodo parlamentario.

 5. MISIÓN

- Indicar el motivo, fin o razón de ser de la Liga Parlamentaria de Amistad, promoviendo el interés para estrechar relaciones de cooperación y amistad entre ambos países a través de sus parlamentos, con el cual le une temas y fines comunes y afines.

 6. OBJETIVOS

     a. Objetivos Generales

-  Indicar objetivos generales que ayuden a cumplir con la Visión y Misión de la Liga Parlamentaria de Amistad, los mismos que contribuirán a mejorar las relaciones parlamentarias entre ambos países.

     b. Objetivos Específicos

-  Indicar objetivos que se deben seguir para concretar los objetivos generales, promoviendo la cooperación de diversas áreas, que sean de mutuo interés entre los dos países.

 7. LINEAMIENTOS Y ACCIONES DE TRABAJO – ESTRATEGIAS

- Establecer estrategias, criterios y procedimientos de cómo lograr los objetivos.

 8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

- Actividades que surgen al definir las Estrategias para lograr los objetivos del Plan de Trabajo.

- Proponer un Cronograma Anual de Actividades, que forman parte de la presente estructura de Plan de Trabajo como anexo; debiendo informar a la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la ejecución de las actividades programadas en el Cronograma Anual de Actividades.

 9. APLICACIÓN SUPLETORIA

- El Reglamento de las Ligas Parlamentarias de Amistad y el Reglamento del Congreso se aplican de manera supletoria para todo lo no previsto en el presente Plan de Trabajo.

 

 

CRREE/2018-2019

   

Formatos 

Formatos de Acta y Cronograma

 

 

 

 


    

Oficina de la Comisión de Relaciones Exteriores

Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre, Tercer Piso

Anexos: 4908 - 4918 - 7810 - 7811

 

 

 

 

 


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