Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

Periodo Parlamentario 2016-2021

Reglamento
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COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Periodo Anual de Sesiones 2019-2020

REGLAMENTO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO

El presente reglamento norma los fines, la organización, las funciones y los procedimientos parlamentarios para el desarrollo de las actividades de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología para el periodo anual de sesiones 2019-2020, en concordancia con la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República.

ARTÍCULO 2. FINALIDAD

La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología tiene a su cargo el estudio y dictamen de los asuntos de su competencia. Ejerce control político sobre las autoridades, funcionarios y demás servidores públicos y absuelve las consultas que le formule el Pleno del Congreso, en materias de su competencia.

ARTÍCULO 3. MIEMBROS

La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología está conformada por congresistas titulares, los que pueden conformar la Mesa Directiva, y por congresistas accesitarios. El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de comisiones con los integrantes de la comisión.

Tanto los miembros titulares como los miembros accesitarios que reemplazan a los titulares tienen derecho a voz y voto. Los demás miembros accesitarios asistentes tienen derecho a voz.
Todos los congresistas pueden participar en las sesiones de la comisión, con derecho a voz, para fundamentar las iniciativas legislativas de su autoría si es que lo solicitan o si así lo dispone el presidente de la comisión.

 

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA

La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología está integrada por los siguientes órganos:

a. El Pleno de la Comisión.

b. La Mesa Directiva.

c. La Presidencia.

ARTÍCULO 5. EL PLENO DE LA COMISIÓN

El Pleno de la Comisión es el máximo órgano deliberativo y decisorio de la Comisión. Está integrado por todos los congresistas miembros, titulares y accesitarios designados por el Pleno del Congreso.

Funciona de acuerdo con las reglas del quórum, votación y demás procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República, en el presente reglamento y en las prácticas parlamentarias del Congreso de la República.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL PLENO

El pleno de la Comisión tiene las siguientes funciones:

a. Estudiar, debatir y dictaminar los proyectos de ley que ingresan a la Comisión, de conformidad con los artículos 75º y 76° del Reglamento del Congreso de la República.
b. Fiscalizar la labor de las autoridades del sector público y otros relacionados con el ámbito de la Comisión.
c. Absolver las consultas que le formulen el Pleno del Congreso y las comisiones ordinarias.

ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES DEL PLENO

a. Solicitar opinión técnica sobre los proyectos de ley decretados a la Comisión a las entidades públicas y de la sociedad civil involucradas en el tema.

b. Solicitar a los autores de los proyectos de ley o a otras comisiones información complementaria de los proyectos o de asuntos de interés de la comisión.

c. Solicitar a la Mesa Directiva del Congreso el estudio de un proyecto de ley o resolución legislativa que haya sido remitida a otra comisión.

d. Iniciar investigaciones sobre asuntos de interés público que le sean encargadas por el Pleno del Congreso o las que acuerde la propia Comisión.

e. Solicitar a los funcionarios públicos que correspondan, los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función.

f. Solicitar a los organismos pertinentes los informes que se deriven de los requerimientos formulados a la Comisión por la ciudadanía, emitiendo opinión cuando lo estime conveniente y adoptando las acciones que resulten convenientes.

g. Realizar visitas de trabajo y fiscalización a entidades públicas relacionadas con el sector cultura y patrimonio cultural.

h. Promover la realización de eventos, audiencias públicas o sesiones descentralizadas sobre temas legislativos específicos, con participación de la sociedad y las instituciones privadas y públicas pertinentes, nacionales e internacionales, cuando lo estimen necesario.

i. Impulsar eventos de debate especializado, locales y descentralizados, sobre temas específicos, con la participación de personas o instituciones, privadas y públicas; nacionales e internacionales.

j. Conformar mesas técnicas de trabajo, según corresponda, atendiendo a la naturaleza, complejidad o necesidad de contar con la opinión de expertos que faciliten el análisis de los proyectos de ley presentados ante la Comisión.

k. Conceder audiencias a los ciudadanos y a los representantes de las entidades organizadas que lo soliciten, con relación a los temas de competencia de la Comisión.

l. Establecer coordinaciones con otras comisiones ordinarias, a efectos de llevar a cabo intercambios de información y experiencias.

m. Acordar la conformación o modificación de los grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

n. Aprobar y modificar el plan de trabajo y el reglamento de la Comisión, a propuesta de sus miembros.

o. Aprobar la memoria o informe de gestión de la Comisión, al término de cada período legislativo.

p. Otras atribuciones que sean acordadas por el Pleno de la Comisión, en concordancia con el Reglamento del Congreso, o que le sean asignadas por el Pleno del Congreso.

ARTÍCULO 8. LA MESA DIRECTIVA

La Mesa Directiva de la Comisión está conformada por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría, cargos elegidos de su seno mediante votación directa y de conformidad con el artículo 36º del Reglamento del Congreso.

ARTÍCULO 9. LA PRESIDENCIA

El presidente es el representante de la Comisión y es elegido por el Pleno de sus integrantes.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA

La presidencia tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Representar oficialmente la Comisión ante los organismos del sector público y privado.

b. Asumir las acciones y funciones administrativas propias de la Comisión y suscribir la documentación que expida la Comisión.

c. Convocar, presidir y conducir las sesiones de la Comisión. En caso de ausencia o impedimento del presidente, estas labores son realizadas por el vicepresidente y, en ausencia de éste, por el secretario de la Comisión.

d. Abrir, suspender y levantar las sesiones de la Comisión.

e. Elaborar la agenda, dirigir los debates, ejecutar los acuerdos y, sin perjuicio de su propio voto, dirimir las votaciones en caso de empate.

f. Establecer la incorporación de los temas que se consideren urgentes o de interés nacional en la estación del orden del día de las agendas de sesiones.

g. Invitar o citar, según sea el caso, a ministros de Estado, autoridades y funcionarios públicos para que informen, sustenten o esclarezcan aquellos asuntos de interés de la Comisión.

h. Invitar al autor de un proyecto de ley para que pueda sustentar su iniciativa antes del dictamen respectivo, si fuera el caso.

i. Solicitar a las entidades públicas información complementaria relacionada con el estudio y análisis de los proyectos de ley ingresados a la Comisión, lo que será puesta en conocimiento del pleno de la Comisión en su oportunidad.

j. Cursar las invitaciones o citaciones a ministros de Estado, titulares del pliego, autoridades, funcionarios y servidores públicos a las sesiones de la Comisión para que puedan informar, sustentar o esclarecer los asuntos de interés de la Comisión.

k. Cumplir y ejecutar los acuerdos del Pleno del Congreso y del Pleno de la Comisión.

l. Atender y dar trámite a la documentación remitida a la Comisión, dando cuenta de ella al Pleno de la Comisión.

m. Sustentar ante el Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente los dictámenes, informes y mociones que correspondan a la Comisión.

n. Elaborar la memoria de gestión de la Comisión, al término del período anual de sesiones.

o. Otras que le delegue el pleno de la Comisión, el pleno del Congreso o el presidente del Congreso.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA

El vicepresidente asume las funciones y atribuciones del presidente en caso de ausencia, impedimento temporal o licencia, teniendo sus mismas atribuciones, tanto en el Pleno de la Comisión como en el Pleno del Congreso y ante las autoridades, públicas y privadas.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

El secretario tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Asumir las funciones del vicepresidente en caso de ausencia, con las atribuciones que le corresponde al mismo. 

b. Rubricar los dictámenes en mayoría y minoría aprobados en la Comisión, sea o no firmante del mismo.

c. Suscribir juntamente con el presidente de la Comisión las actas de la sesión.

d. Otras que le delegue el Pleno o el presidente de la Comisión.

 

CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 13. CLASES DE SESIONES

Las sesiones de la comisión son de carácter público y pueden ser:

a) SESIONES ORDINARIAS: Son programadas y se realizan una vez por semana, según el horario aprobado por el Pleno de la Comisión.

b) SESIONES EXTRAORDINARIAS: Realizadas por convocatoria de su presidencia o de la mitad más uno de sus miembros hábiles, en el día, hora y lugar que se señale.

c) SESIONES INFORMATIVAS: Destinadas a escuchar las exposiciones o a recibir informes de las personas invitadas; no requiriendo quórum. Basta la presencia de tres de sus miembros para que la sesión pueda ser iniciada.

d) SESIONES CONJUNTAS: Destinadas a tomar acuerdos comunes y de interés preferente, especialmente con las comisiones ordinarias con las que existan temas afines.

ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA A SESIONES

La comisión sesiona ordinariamente los días martes a las 8:00 horas y, extraordinariamente, por convocatoria de su presidencia o de la mitad más uno de sus miembros hábiles, en el día, hora y lugar que se señale.

La presidencia debe remitir a los miembros titulares y accesitarios la agenda a tratarse, por vía electrónica, con una anticipación no menor de 24 horas.

Las sesiones de la comisión no pueden coincidir con las del Pleno del Congreso o las de la Comisión Permanente, salvo que cuente con la autorización respectiva, por tratarse de temas de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes, contemplados en la agenda.

La asistencia de los miembros titulares a las sesiones de la comisión es de carácter obligatorio.

De no justificar su inasistencia con antelación y de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento y en los acuerdos vigentes sobre la materia, se someten a los descuentos de Ley.

Una sesión ordinaria se considera informativa cuando, no existiendo quórum, se encuentran presentes los invitados que hayan sido convocados para exponer o informar sobre determinado tema. En este caso, el contenido de la exposición o informe puede tomarse en cuenta al momento de dictaminar un proyecto de ley o de informar sobre un asunto de competencia de la Comisión.

ARTÍCULO 15. SESIONES PÚBLICAS Y SECRETAS

Las sesiones de la Comisión pueden ser públicas o secretas. A las sesiones públicas pueden concurrir los medios de comunicación y el público en general.

A iniciativa del presidente de la Comisión o a pedido de la mayoría de sus miembros presentes se dispondrá que se pase a sesión secreta para tratar temas que puedan afectar asuntos de seguridad nacional, de orden interno u otras que así lo requieran.

Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo que el pleno de la Comisión acuerde lo contrario.

En las sesiones secretas no podrá estar presente el personal del servicio parlamentario, de confianza de la Comisión o de los congresistas miembros que no haya juramentado previamente.

ARTÍCULO 16. QUÓRUM

El quórum requerido para las sesiones de la Comisión es de la mitad más uno de sus miembros titulares. Para estos efectos no se computan a los congresistas que hayan presentado debidamente una solicitud de licencia oficial, que estén sesionando en otra comisión a la misma hora, que se encuentren suspendidos o que hayan renunciado a la Comisión, siempre que esta renuncia haya sido aprobada por el Pleno del Congreso.

Para este efecto, se considera con licencia a todo congresista que se encuentre fuera de la capital de la República, internado en clínica u hospital o enfermo en su domicilio, con certificado médico en el momento de hacer el cómputo correspondiente. La comunicación de la referida ausencia es remitida a la comisión por el congresista o por su asesor.

En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión, verificado el quórum y, si es conforme, se iniciará la sesión.

ARTÍCULO 17. CITACIONES Y AGENDAS

El presidente cita a los miembros de la Comisión para que concurran a las sesiones, indicando la fecha, hora y sala donde se llevarán a cabo. La citación se realiza por correo electrónico, con 24 horas de anticipación, y es acompañada con la agenda elaborada por el presidente, en la que se detallan los asuntos que se desarrollarán durante la sesión. Conviene que esta agenda contenga cinco estaciones: aprobación del acta, despacho, informes, pedidos y orden del día.

En el transcurso de la sesión, sea a iniciativa del presidente o de cualquiera de los congresistas miembros titulares de la Comisión, la agenda puede modificarse, para lo cual se requiere una votación por mayoría.

ARTÍCULO 18. DESARROLLO DE LA SESIÓN

Las sesiones de la Comisión se desarrollan de acuerdo con el siguiente orden:

  • Verificación de quórum.
  • Inicio de la sesión.
  • Aprobación del acta de la(s) sesión(es) anterior(es), con o sin observaciones.
  • Despacho.
  • Informes.
  • Pedidos.
  • Orden del día.
  • Conclusión y levantamiento, o suspensión, de la sesión.

El presidente, en casos excepcionales, puede modificar este orden, previa consulta al Pleno de la Comisión.

ARTÍCULO 19. ACTA

El acta es el documento que recoge, de manera resumida, lo esencial sobre lo tratado en una sesión y los acuerdos adoptados en ella. Se remite junto con la citación a la siguiente sesión y la agenda.

Abierta la sesión, la presidencia pone a consideración del Pleno el acta de la sesión anterior. Aprobada el acta, será suscrita por el presidente asistente y el congresista que actué como secretario.

Si se formularan observaciones, se procederá a efectuar las anotaciones que correspondan para pasar a votación.

La transcripción magnetofónica forma parte integrante del acta.

Al culminar las sesiones, el presidente puede someter a votación la dispensa de la aprobación del acta para la ejecución de los acuerdos adoptados en la sesión.

No se ejecuta ningún acuerdo mientras no se apruebe el acta o se dispense su aprobación para ello.

ARTÍCULO 20. ESTACIÓN DE DESPACHO

En la estación de Despacho la presidencia da cuenta de los documentos ingresados, remitidos y de los proyectos de ley ingresados a la comisión.

ARTÍCULO 21. ESTACIÓN DE INFORMES

En la estación de Informes los congresistas asistentes intervienen en el orden que la Presidencia de la Comisión señala para informar respecto a los asuntos que consideren oportuno, para sustentar los informes que les hubieren sido encomendados o respecto de cualquier encargo o inquietud de los ciudadanos que representan.

ARTÍCULO 22. ESTACIÓN DE PEDIDOS

En la estación de Pedidos, la presidencia concede el uso de la palabra a los congresistas asistentes para formular sus pedidos, los que deben versar sobre el ejercicio de las funciones legislativas y de control político en los ámbitos de competencia de la comisión, para lo cual deberán adjuntar los documentos que correspondan, de ser el caso; luego de ello, se resolverá el trámite que corresponda a cada caso, pudiendo tramitarse a través de la Presidencia o ser derivados a la estación Orden del Día para su debate, según acuerdo del Pleno de la Comisión.

ARTÍCULO 23. ORDEN DEL DÍA

En la estación de Orden del Día el presidente anuncia cada uno de los asuntos que hayan sido considerados en dicha estación en la agenda de la sesión, para su debate y acuerdo.

Los asuntos que son puestos al debate deben ser votados, salvo que esta votación sea postergada con la aprobación del Pleno de la Comisión.

ARTÍCULO 24. INTERVENCIONES

Los miembros de la Comisión pueden solicitar a la Presidencia el uso de la palabra en cualquier estación. La Presidencia concederá el uso de la palabra, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  • De acuerdo con el orden en que la palabra fue solicitada; y,
  • Dando prioridad a quienes no hubiesen hecho uso de la palabra con anterioridad.

La Presidencia orienta y dirige el debate y puede determinar el tiempo de cada intervención, teniendo en consideración la importancia del tema a debatir y el número de puntos pendientes a ser tratados en la agenda.

En caso de que la presidencia participe en el debate, cede la conducción a la vicepresidencia o, en ausencia de ésta, al secretario, interviniendo en las mismas condiciones que los demás congresistas.

Al final del debate, la presidencia podrá, si lo considera necesario, hacer un resumen del asunto tratado y emitir opinión al respecto.

ARTÍCULO 25. REGLAS DEL DEBATE

El presidente de la Comisión dirige el debate durante las sesiones; así, otorga el uso de la palabra, concede interrupciones e invoca al orden a los congresistas que no se conduzcan con respeto y buenas maneras.

Los pre dictámenes o informes que se ponen en debate son sustentados por el presidente o por quien éste delegue. El autor de un proyecto de ley puede ser invitado a sustentarlo.

Cuando concurran a la Comisión ministros de Estado, funcionarios u otros invitados para informar, el presidente les da el uso de la palabra por un determinado tiempo, luego de lo cual los miembros de la Comisión pueden intervenir formulando comentarios y preguntas.

Las sesiones son levantadas una vez que ha sido agotada la agenda o cuando se ha perdido el quórum. Es potestad del presidente levantar o suspender la sesión antes de que se hayan concluido con todas las estaciones de la Agenda.

La suspensión de una sesión supone su continuación en una nueva fecha, en la cual se tratará únicamente los temas del orden del día que hayan quedado pendientes.

ARTÍCULO 26. VOTACIONES Y ACUERDOS

Concluido el debate de un tema, la presidencia convoca a votación, verificando previamente el quórum reglamentario. Una vez hecho el anuncio de votación, ningún congresista puede abandonar la sala hasta que esta haya finalizado.

Las votaciones se realizan a mano alzada, constando en el acta el número de votos a favor, en contra y las abstenciones, indicando el nombre del congresista que emitió el voto en cada caso.

Los acuerdos son tomados con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto de la Presidencia. En caso de producirse un empate, la Presidencia tiene voto dirimente.

Cuando el número de abstenciones supera la suma total de los votos a favor y en contra, no hay acuerdo; en cuyo caso el asunto se difiere para ser votado con posterioridad.

Los congresistas pueden sustentar su voto y pedir que conste en acta.

ARTÍCULO 27. RECONSIDERACIÓN

La solicitud de reconsideración de un asunto resuelto se debe presentar por escrito y antes de la aprobación del acta o de la dispensa de dicha aprobación.

La presidencia somete a votación la admisión de la reconsideración, para lo cual se requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de congresistas miembros de la comisión. Si la admisión al debate es aprobada, la reconsideración pasa al Orden del Día para su debate y votación, caso contrario, la reconsideración es rechazada.

ARTÍCULO 28. CUESTIÓN DE ORDEN Y CUESTIÓN PREVIA

Las cuestiones de orden y previa se tramitan conforme a los artículos 59º y 60º del Reglamento del Congreso, en lo que sea pertinente.

ARTÍCULO 29. MANTENIMIENTO DEL ORDEN DE LAS SESIONES

El presidente cuidará de mantener el orden en las sesiones, procurando que ningún congresista que esté haciendo uso de la palabra se aparte del tema en discusión, que se conserven las reglas del respeto mutuo y que se mantenga la buena imagen del Parlamento. Puede conceder un tiempo adicional para que el ponente ilustre, aclare o concuerde conceptos y posiciones.

Si algún congresista impide con su conducta, el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones de la presidencia, en materia de orden, se le reconviene; si el congresista persiste en su actitud, la presidencia ordena su salida de la sala; si no obedece, la presidencia suspende la sesión por cinco minutos; reabierta ésta, la presidencia reitera su pedido; si el congresista se allana, la presidencia da por concluido el incidente; de lo contrario, se suspende la sesión, dando cuenta al Pleno del Congreso para que éste proceda a determinar la sanción que corresponda.

Asimismo, la presidencia exigirá el retiro de las frases consideradas ofensivas que hayan sido proferidas contra autoridades, miembros del Congreso o cualquier otra persona, pudiendo además ordenar el desalojo de personas extrañas, cuya presencia perturbe el desarrollo de la sesión.

ARTÍCULO 30. GRUPOS DE TRABAJO

La Comisión puede conformar grupos de trabajo con objetivos específicos, a solicitud de los congresistas. La conformación de grupos de trabajo debe ser aprobada por el Pleno de la Comisión.

Los grupos de trabajo se reúnen en sesiones ordinarias, las que son convocadas por su coordinador. También informan mensualmente a la Comisión de las actividades realizadas y los avances que vienen logrando.

Al finalizar su gestión, el grupo de trabajo presenta su informe final al Pleno de la Comisión, el cual deberá contener el análisis de la problemática abordada, las alternativas de acción existentes o propuestas, así como las conclusiones y recomendaciones a que se arribe. Adicionalmente, se podrán adjuntar como anexos los documentos de sustento que se consideren pertinentes.

Asimismo, deberán llevar un registro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que desarrollen. Estas actas serán remitidas a la Secretaría Técnica de la Comisión para su registro y archivo.

Los grupos de trabajo están integrados por no menos de tres ni más de siete congresistas miembros titulares de la Comisión. La Comisión designa al coordinador del grupo de trabajo, quien deberá presentar el Plan de Trabajo dentro de los 7 días calendarios siguientes a su designación. El Plan de Trabajo contendrá el cronograma de actividades y los objetivos a ser alcanzados.

 

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

ARTÍCULO 31. PROYECTOS DE LEY

En la estación de Despacho la presidencia dará cuenta de los proyectos de ley remitidos a la comisión. Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, así como los que no guarden compatibilidad constitucional, serán archivados de plano, de conformidad con la potestad de calificación de iniciativas legislativas que el artículo 77 del mismo reglamento confiere a las comisiones ordinarias. 

En los casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión puede acordar devolver el proyecto a su autor para que, en un plazo no mayor de quince días, cumpla con subsanar la omisión. También puede inhibirse de su conocimiento cuando el proyecto no verse sobre materias que sean de su competencia.

ARTÍCULO 32. OTROS CASOS DE ARCHIVAMIENTO

Serán archivados también los proyectos de ley que, de alguna manera, creen o aumenten el gasto público; los que sean contrarios a los principios de la política económica precisados en la Constitución Política del Perú; los que se consideren leyes especiales por diferencia de personas y no porque así la exija la naturaleza de las cosas; y los que, por mandato legal, solo pueden ser presentados por el Poder Ejecutivo, entre otros.

ARTÍCULO 33. DECRETO DE ARCHIVAMIENTO DE PLANO

El decreto de archivamiento de plano debe ser motivado y constar en acta de la sesión correspondiente, precisándose las razones que motivan dicha decisión.

La presidencia de la comisión remite a la Presidencia del Congreso la copia del acta en la que consta el decreto de archivo, a efectos de su registro.

ARTÍCULO 34. PEDIDO DE OPINIÓN

La Comisión, a iniciativa del presidente o por acuerdo de su Pleno, puede pedir opinión a entidades públicas y privadas sobre los proyectos de ley que le hayan sido derivados. De ser necesario, se solicitarán informes técnicos a fin de obtener información especializada respecto de la materia que se quiere legislar.

ARTÍCULO 35. DICTÁMENES

Los dictámenes de la Comisión pueden ser adoptados por unanimidad o por mayoría. Los dictámenes en minoría comprometen únicamente a sus autores.

Los dictámenes por mayoría llevan la firma de los congresistas que los aprobaron y los dictámenes por unanimidad son firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión. Todos los dictámenes deberán estar rubricados por el secretario de la Comisión.

Son DICTÁMENES CONJUNTOS los que son emitidos por un conjunto de comisiones a las que haya sido derivado un mismo proyecto de ley, siempre y cuando haya identidad en las conclusiones.

Son DICTÁMENES ACUMULATIVOS los que abarcan dos o más iniciativas acumuladas por razón de materia.

Los dictámenes ilustran al Pleno del Congreso. Sus conclusiones y el texto sustitutorio pueden ser modificadas durante el debate.

Si un dictamen concluye en la recomendación de no aprobación del proyecto de ley, éste será remitido al archivo.

ARTÍCULO 36. REMISIÓN DE LOS DICTÁMENES

Los dictámenes de los proyectos de ley aprobados, por unanimidad o por mayoría, serán remitidos al Pleno del Congreso, juntamente con el dictamen en minoría, si lo hubiera, para su correspondiente debate en el Pleno del Congreso.

 

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO

ARTÍCULO 37. INVITACIÓN A MINISTROS DE ESTADO

La Comisión invita a los ministros de Estado para exponer los lineamientos de política del sector correspondiente o para informar sobre un tema específico, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 38. INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO

La Comisión, a iniciativa del presidente o por acuerdo de su Pleno, puede invitar a los funcionarios o representantes del sector público o privado para el desarrollo de un tema legislativo o asuntos de interés público que sean de su competencia.

ARTÍCULO 39. PEDIDO DE INFORMACIÓN

La Comisión puede solicitar regularmente a las entidades competentes del sector público informes que permitan evaluar la correcta aplicación de las principales políticas y normas aplicables en su sector.

ARTÍCULO 40. VISITAS DE TRABAJO

La Comisión puede programar visitas de trabajo, programadas o inopinadas, con el propósito de verificar la correcta ejecución de las normas y políticas sectoriales, así como el cumplimiento de planes y proyectos de trabajo y de inversión en los sectores de su competencia.

ARTÍCULO 41. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

La Comisión realiza su labor fiscalizadora sobre materias de su competencia e investigará sobre aquellos asuntos que le sea encargado por el Pleno del Congreso o el Consejo Directivo. Para estos efectos puede formar grupos de trabajo.

 

CAPÍTULO VI
OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO HONORÍFICO

ARTÍCULO 42. DISPOSICIONES GENERALES

La Comisión, como parte de sus actividades de representación, otorga un Diploma de Reconocimiento Honorífico a personas naturales o jurídicas, peruanas o extranjeras, que hayan destacado y realizado aportes a la investigación científica y al desarrollo de la innovación tecnológica en el Perú.

ARTÍCULO 43. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

La evaluación y calificación de los candidatos para recibir este Diploma de Reconocimiento Honorífico está a cargo del presidente de la comisión.

ARTÍCULO 44. DE LAS PROPUESTAS

Cualquier congresista de la República puede presentar las propuestas de personas o instituciones públicas o privadas relacionadas con la actividad de investigación científica y de innovación tecnológica, a fin de ser evaluados y calificados por el presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República y por la alta dirección del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). La propuesta debe estar acompañada por la documentación que sustenten los méritos del (la) candidato(a) o de lo(a)s candidato(a)s.

ARTÍCULO 45. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DIPLOMA

El Diploma de Reconocimiento Honorífico tiene en la parte superior central el Escudo Nacional del Perú en colores rojo y blanco, y en los lados superiores lleva los membretes del Congreso de la República y de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología. Está firmado por el presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 46. DE LAS FECHAS DE ENTREGA DEL DIPLOMA

El Diploma de Reconocimiento Honorífico es entregado en actos ceremoniales y en cualquier ocasión, durante el período anual de sesiones. Las fechas para el otorgamiento de los reconocimientos son propuestas por la presidencia de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología y aprobadas en sesión ordinaria por los miembros de la referida Comisión.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Para todo asunto no considerado en el presente reglamento o para cualquier duda que surja se aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento del Congreso de la República.

 

 

 

 

Francesco Petrozzi Franco
Presidente de la Comisión de Ciencia,
Innovación y Tecnología
 
Alberto De Belaunde De Cárdenas
Secretario de la Comisión de Ciencia,
Innovación y Tecnología

 

 

 

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