Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado

Periodo Parlamentario 2016-2021

Reglamento Interno
Inicio > Sobre la comisión > Reglamento Interno

Descarga REGLAMENTO INTERNO en Formato PDF

 REGLAMENTO INTERNO

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Objeto

El presente reglamento norma los fines, la organización, el funcionamiento y los procedimientos internos de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, en adelante la Comisión, conforme a las disposiciones aplicables de la Constitución Política del Estado y el Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2. Ámbito de competencia

Siendo una comisión ordinaria, tiene como ámbito de competencia los asuntos de legislación y control político sobre las siguientes materias: descentralización, regionalización, gobiernos regionales, gobiernos locales, modernización de la gestión del Estado, demarcación y organización territorial, elecciones regionales y municipales, relaciones entre niveles de gobierno.[1]

Artículo 3. Composición

Son miembros de la Comisión los congresistas nominados por el Pleno del Congreso. Sus miembros titulares tienen derecho a voz y voto y pueden conformar la Mesa Directiva y los grupos de trabajo. Los miembros accesitarios participan en las sesiones con los mismos derechos que el titular, siempre que éste no se encuentre en la sesión. Cualquier congresista tiene derecho a voz en sus sesiones.

 

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 

Artículo 4. Estructura Orgánica

La Comisión está conformada por el Pleno de la Comisión, la Mesa Directiva y la Presidencia.

Artículo 5. El Pleno de la comisión

El Pleno es el órgano máximo de la Comisión. Funciona de acuerdo con las reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República y en el presente reglamento.

Artículo 6. Funciones del Pleno  de la comisión

Dentro del ámbito de su competencia, son funciones del Pleno de la Comisión, las siguientes:

a)  Seguimiento y fiscalización de los órganos de la administración pública, de los tres niveles de gobierno y de las relaciones entre ellos.

b)  Estudio y dictamen de los proyectos de ley que le sean decretados.

c)  Absolver las consultas que le sean encargadas por el Pleno del Congreso y los órganos parlamentarios.

d)  Ejercer el control político y seguimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia.

e)  Acordar la formación de grupos de trabajo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

f)   Acordar la incorporación de temas adicionales de agenda en la estación de orden del día.

g)  Otorgar el uso de la palabra en sus sesiones a las autoridades y ciudadanos respecto de los temas de agenda.

h)  Otros que le confiera el Pleno del Congreso.

Artículo 7. Atribuciones del  Pleno  de la comisión

Dentro del ámbito de su competencia, son atribuciones del Pleno de la Comisión, las siguientes:

a)  Desarrollar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público que le encargue el Pleno del Congreso.

b)  Solicitar a los funcionarios públicos de las entidades del Estado los informes que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones.

c)  Solicitar a los autores de los proyectos de ley o a otras comisiones, información complementaria respecto de las iniciativas legislativas o de asuntos de interés de la Comisión

d)  Solicitar a la Mesa Directiva o al Consejo Directivo, se otorgue la condición de comisión dictaminadora para el estudio de un proyecto de ley que no le haya sido decretado.

e)  Aprobar la invitación de ministros, autoridades regionales y municipales, funcionarios públicos y de cualquier persona que sostenga vínculo contractual o laboral con el Estado, para que sustenten o esclarezcan asuntos de interés y competencia de la Comisión.

f)   Promover, cuando lo estime necesario actividades y eventos sobre temas legislativos específicos, con participación de instituciones privadas y públicas, nacionales e internacionales.

g)  Establecer coordinaciones y actividades con las comisiones similares de otros parlamentos, a efectos de intercambiar información y afianzar relaciones de integración.

h)  Acordar visitas de trabajo y de fiscalización a las entidades públicas relacionadas con el  ámbito de competencia funcional. Las visitas pueden ser concertadas o inopinadas

i)    Aprobar la memoria de gestión elaborada por la Presidencia de la Comisión.

j)    Aprobar el informe anual de evaluación acerca del proceso de descentralización, a propuesta de la Presidencia.

k)  Aprobar las modificaciones del Reglamento de la Comisión, a propuesta de sus miembros.

 

 

Artículo 8. Mesa Directiva

La Mesa Directiva de la Comisión está conformada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Es elegida por el Pleno de la Comisión mediante votación directa.

Artículo 9. Funciones y atribuciones del Presidente

a)  Convocar y presidir las sesiones de la Comisión; así como abrir, suspender y levantar las sesiones.

b)  Elaborar la agenda, dirigir los debates, gestionar los acuerdos y, ejercer voto calificado para  dirimir en caso de empate

c)  Atender y dar trámite directo respecto de la documentación remitida a la Comisión, dando cuenta al Pleno de la Comisión.

d)  Solicitar opinión técnica a las entidades pertinentes y especialistas en la materia acerca de los proyectos de ley decretados a la  Comisión.

e)  Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno de la Comisión.

f)   Sustentar ante el Pleno del Congreso los dictámenes, informes y mociones que  corresponden a la Comisión.

g)  Representar a la Comisión ante entidades del sector público y privado tanto nacionales como extranjeros.

h)  Suscribir toda la documentación que expida la Comisión, interna y externamente.

i)    Formular las invitaciones a ministros, gobernadores regionales, alcaldes, titulares de pliego, funcionarios y servidores públicos, a las sesiones de la Comisión, a fin de que sustenten o esclarezcan asuntos de interés de la Comisión.

j)    Proponer la realización de eventos especializados sobre temas  específicos.

k)  Solicitar a los organismos pertinentes los informes que se deriven del trabajo legislativo y de los requerimientos de la ciudadanía que le sean formulados.

l)    Asumir las acciones y funciones administrativas propias de la Comisión.

m) Elaborar y sustentar la memoria de gestión de la Comisión así como el informe anual de evaluación del proceso de descentralización.

n)  Otras que le sean delegadas.

Artículo 10. Funciones y atribuciones del Vicepresidente

El vicepresidente asume las funciones del presidente en ausencia, impedimento temporal o licencia, teniendo las mismas funciones y atribuciones.

Artículo 11. Funciones y atribuciones del Secretario

El Secretario tiene a su cargo las siguientes funciones:

a)  Rubricar actas de sesión y dictámenes aprobados en la Comisión.

b)  Suscribir una copia del acuerdo extraído del acta respectiva, cuando el autor o vocero del grupo parlamentario solicite explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de la Comisión sobre algún tema en particular.

c)  Otras que le sean delegadas, en caso de ausencia, impedimento temporal o licencia del Presidente y del Vicepresidente.

Artículo 12. Grupos de trabajo

Los grupos de trabajo se constituyen por acuerdo del Pleno de la Comisión para el estudio y tratamiento de temas específicos y por un plazo determinado, al término del cual presentan un informe para debate y aprobación en el Pleno de la Comisión. Puede ampliarse el periodo de funcionamiento previa presentación de un informe sustentatorio.

 

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION 

Artículo 13. Convocatoria y asistencia

La Comisión sesiona ordinariamente los días miércoles a las 15:30 horas y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros hábiles en el día y hora que se señale.

Las citaciones, actas, agenda, predictamenes  y toda la documentación pertinente es remitida por vía electrónica a los despachos de los miembros titulares, accesitarios y asesores con una anticipación no menor de 24 horas.

Es obligación de los miembros titulares comunicar la justificación de su inasistencia así como comunicar la necesidad de asistencia a su accesitario. La información sobre asistencia a sesiones es comunicada conforme al Reglamento del Congreso.

Artículo 14. Sesiones

Las sesiones de la Comisión pueden ser ordinarias o extraordinarias, se realizan en sede parlamentaria o de manera descentralizadas. Pueden ser informativas destinadas a recibir exposiciones de invitados, que no requieren quorum. Son públicas o secretas, con arreglo a lo que disponen las normas parlamentarias.

Artículo 15. Quorum

El quórum para las sesiones de la Comisión es la mitad más uno del número legal de sus miembros. No se computa para dicho efecto a los miembros que estén con licencia otorgada por el Consejo Directivo del Congreso de la República y los que se encuentren suspendidos o hayan renunciado a la Comisión.

Previo al inicio de la sesión se verifica el quórum para proceder a ella. De no haber quorum y luego de esperar por 15 minutos, puede optar por iniciar la sesión con carácter informativa hasta que se complete el quorum, o anunciar que al no existir quórum suspender la sesión, comunicando a la Presidencia del Congreso el cuadro de asistencia. El quorum puede ser verificado también antes de cualquier votación.

Artículo 16. Estructura de las sesiones

Las sesiones de la comisión se desarrollan conforme al siguiente orden: verificación de quórum, apertura de la sesión, aprobación del acta de la sesión anterior, despacho, informes, pedidos, orden del día, acuerdos y culminación de la sesión o suspensión de la misma. El Presidente puede modificar este orden, en casos excepcionales, previa consulta y autorización del Pleno de la Comisión.

En la estación de despacho, se da cuenta de los proyectos de ley y de la correspondencia ingresados a la Comisión, así como las comunicaciones emitidas.

En la estación de informes la Presidencia y los congresistas informan sobre asuntos de la competencia de la Comisión.

En la estación de pedidos los congresistas asistentes formulan sus pedidos vinculados a prioridades legislativas, de control político o de representación que deban ser adoptados por la Comisión. El Pleno de la Comisión puede resolver de inmediato sobre ellos o incorporarlo a la agenda del orden del día.

La Agenda del orden del día es aprobada y propuesta por el Presidente. La modificación de agenda puede ser acordada por el Pleno de la Comisión con el voto aprobatorio de la mayoría de los congresistas presentes.

Artículo 17. Intervenciones

Los miembros de la Comisión piden el uso de la palabra al Presidente en cada estación, y éste la concede de acuerdo al orden en que lo soliciten y dando oportunidad a quienes no hubiesen hecho uso de la palabra.

El Presidente flexibiliza el tiempo de intervención, teniendo en consideración el tema a debatir y el número de puntos pendientes a ser tratados en la agenda.

Cuando el Presidente participa en el debate, cede la conducción de la Mesa al Vicepresidente o, en ausencia de éste, al Secretario, interviniendo en las mismas condiciones que los demás Congresistas.

En el curso y al final del debate, el Presidente puede hacer un resumen del asunto tratado y emite opinión al respecto.

Artículo 18. Votaciones y acuerdos

Agotado el debate de un tema, el Presidente anuncia que se adoptará la decisión sobre la materia propuesta, mediante el voto directo, para lo cual previamente verifica el quórum.

Las votaciones son públicas y pueden ser a mano alzada o por tablero. En cualquier caso, el voto es nominal, identificando al votante y el sentido de su voto.

Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente. En caso de producirse empate, el Presidente tiene voto dirimente. El Pleno de la Comisión puede autorizar la ejecución del acuerdo sin esperar la aprobación del acta

El Congresista que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente, o  de manera verbal luego de haber efectuado el voto.

Artículo 19. Acta

Iniciado la sesión, el Presidente pone a consideración del Pleno el acta de la sesión precedente, la misma que es un extracto de los acuerdos tomados en la última sesión y que es remitida conjuntamente con la agenda. Una vez formuladas las observaciones, es aprobada y posteriormente suscrita por el Presidente y rubricada por el Secretario. La grabación en audio de la sesión forma parte del acta.

Efectuada una votación, se deja constancia en el acta de la aprobación o desaprobación de los acuerdos, con las especificaciones de mayoría o unanimidad que correspondan, incluyendo el número de votos a favor, en contra y las abstenciones. Los miembros de la Comisión pueden sustentar su voto y pedir que su fundamentación se inserte en el acta.

El Pleno de la Comisión puede autorizar la ejecución de los acuerdos de una sesión sin esperar la aprobación del acta o aprobar el acta con dispensa de su lectura.

Artículo 20. Reconsideración

La solicitud de reconsideración se presenta por escrito antes de la aprobación del acta. No procede reconsideración si se aprobó el acta con dispensa de su lectura y luego de acordada la autorización para ejecutar los acuerdos adoptados con dispensa del trámite de aprobación del acta.

Una reconsideración se aprueba con la votación a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas miembros de la Comisión.

 

 

Artículo 21. Cuestiones de orden y previas

La cuestión de orden y la cuestión previa se tramitan conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento del Congreso en lo que sea pertinente.

Artículo 22. Disciplina parlamentaria

El Presidente mantiene el orden en el debate conforme a lo dispuesto en los artículo 61, 62 y 63 del Reglamento del Congreso en lo que sea pertinente.

 

CAPÍTULO IV

PRECISIONES SOBRE PROCEDIMIENTO 

Artículo 23. Proyectos de ley

En la estación Despacho, el Presidente da cuenta de los proyectos de ley decretados a la Comisión para que sean evaluados y en su caso dictaminados.

Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, así como los incompatibles con la Constitución, son archivados de plano, mediante decreto.

La Comisión puede inhibirse de conocimiento y dictamen cuando el proyecto no sea materia de su competencia.

Artículo 24. Decretos de archivamiento

Cuando la iniciativa legislativa no cumple con los requisitos previstos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, la materia que trata no requiere de ley o se considera inconstitucional, procede el archivo de plano.

La decisión requiere de acuerdo previo de la Comisión y se materializa a través de un decreto de archivo suscrito por el Presidente de la Comisión. Los decretos de archivamiento o inadmisibilidad no requieren de solicitud de opiniones ni de invitación al autor de la iniciativa para sustentar, en tanto el asunto de fondo no está en cuestión.

El decreto se remite a Oficialía Mayor para su conocimiento y fines.

Artículo 25. Pedidos de opinión

El Presidente dispone el pedido de opiniones técnicas sobre los proyectos de ley a la entidad pública o privada vinculada con la materia. La ausencia de opinión no es obstáculo para que la Comisión se pronuncie, si así lo decide el Pleno de ella.

Artículo 26. Dictámenes

Los dictámenes de la Comisión que se aprueban son  por unanimidad y de mayoría. Todos los dictámenes son rubricados por el Secretario de la Comisión, incluidos los de minoría.

Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión, presentes en la sesión en que se aprobó el acuerdo.

Los dictámenes en mayoría son firmados por los congresistas presentes en el debate al momento de su aprobación, luego de verificado el quórum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictámenes en minoría están firmados por los congresistas presentes al momento de la votación. Ambos dictámenes son de la Comisión.

Son dictámenes acumulativos cuando abarcan dos o más iniciativas legislativas analizadas y dictaminadas por razón de la materia.

Cuando el Pleno de la Comisión en votación decide por la no aprobación del proyecto de ley, éste es remitido al archivo. Los dictámenes se informan y sustentan ante el  Pleno del Congreso en la sesión plenaria correspondiente.

Artículo 27. Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros

Conforme lo dispone la normativa vigente, la Presidencia del Consejo de Ministros debe informar anualmente a la Comisión acerca de los procesos vinculados a la descentralización, la modernización del Estado y la demarcación territorial.

La Comisión formula la correspondiente invitación al inicio de la primera legislatura a fin de que la Presidencia del Consejo de Ministros informe sobre tales asuntos, dando cuenta de sus objetivos y propuestas, señalando las iniciativas legislativas que remitirá al Congreso.

Así mismo, formula invitación a la Presidencia del Consejo de Ministros al inicio de la segunda legislatura a fin de que informe sobre lo que efectivamente ha ocurrido, en las materias señaladas, durante el año anterior y la evaluación que le merece los avances y dificultades encontrados.

Artículo 28. Informe de evaluación del proceso de descentralización

Antes del término de la segunda legislatura la Presidencia de la Comisión propone un informe de evaluación del proceso de descentralización que se somete a debate y aprobación del Pleno de la Comisión.

 

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA. Norma supletoria

Para la resolución de cualquier aspecto no considerado en el presente Reglamento Interno se aplica en forma supletoria las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento del Congreso de la República así como la normatividad complementaria adoptada como acuerdos del Pleno.

 

Lima, 23 de agosto de 2017

 

Aprobado por unanimidad en la primera sesión ordinaria del periodo 2017-2018

Presidencia del señor Gilmer Trujillo Zegarra



[1]        Las principales normas de referencia son: Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley 27863, Ley de Elecciones Regionales; Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones 

Integrantes | Plan de trabajo | Reglamento Interno


BOLETINES

Boletín Semana 16-may al 24-may

Semana del 16 de mayo al 24 de mayo

 

Boletín Semana 04-may al 10-may

Semana del 04 de mayo al 10 de mayo

 

Boletín Semana 14-abr al 19-abr

Semana del 14 de abril al 19 de abril


Developed by VIS