Comisión de Relaciones Exteriores

Periodo Parlamentario 2016-2021

Reglamento Interno
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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

Periodo de Sesiones 2016– 2017 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.-  Objeto

El presente Reglamento norma laorganización, las funciones y los procedimientos para el desarrollo de las actividades de la Comisión de Relaciones Exteriores, en concordancia con la Constitución Política y Reglamento del Congreso de la República.

 

Artículo 2º.-  Finalidad

La Comisión tiene por finalidad el estudio y dictamen de las propuestas de ley y de resoluciones legislativas que le son derivadas y de las que, en atención a su competencia, solicita su remisión; así como de los tratados internacionales ejecutivos de los cuales da cuenta al Congreso el Presidente de la República. Asimismo, realiza el controly fiscalización de los sectores de la Administración Pública que le competen y la absolución de consultas que le formule el Pleno del Congreso u otras comisiones ordinarias.

 

Artículo 3º. -  Integrantes

La Comisión está conformada por congresistas titulares y  accesitarios, designados por el Pleno.

 

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 

Artículo 4º.-  Estructura Orgánica

La Comisión está integrada por el Pleno, la Mesa Directiva y la Presidencia. 

Artículo 5º. - El Pleno

El Pleno es el máximo órgano deliberativo de la Comisión.  Lo integran los congresistas titulares y accesitarios designados por el Pleno del Congreso, ambos participan del debate.  Los titulares tienen derecho a voz y voto. Los accesitarios reemplazan a los titulares de su grupo parlamentario en caso de ausencia, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Congreso y, en este caso, tienen derecho a voz y voto; en los demás casos, solo derecho a voz.

Loscongresistas que no son miembros de la Comisión,pueden participar en las sesiones públicasde la Comisión con derecho a voz cuando lo consideren necesario, opara fundamentar sus proyectos de ley, cuando lo solicitan o lo acuerda la Comisión.

Funcionan  conforme  las reglas del quórum, votación y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República y en este Reglamento. 

Artículo 6º.- Funciones y Atribuciones del Pleno

El Pleno de la Comisión tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Estudiar, debatir y dictaminar las proposiciones legislativas que ingresan a la Comisión, de conformidad con el artículo 77º del Reglamento del Congreso.
b) Fiscalizar la labor de las autoridades públicas del Sector y otros de su competencia.
c) Absolver las consultas que le formule el Pleno del Congreso y las Comisiones Ordinarias.
d) Investigar sobre cualquier asunto de interés público que le encargue el Pleno del Congreso o cuando la Comisión lo acuerde.
e) Solicitar a los ministros de Estado y demás funcionarios del Sector Público los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función.
f) Solicitar el envío de una propuesta legislativa de su competencia,que haya sido derivada a otra Comisión.
g) Formar grupos de trabajo o subcomisiones, cuando lo considere necesario.
h) Invitar a ministros de Estado, titulares de pliego, autoridades y funcionarios públicos para que informen, sustenten o esclarezcan asuntos de interés de la Comisión.
i)  Invitar al autor de una propuesta legislativa para que la sustente antes de dictaminar, si fuera el caso.
j)  Promover eventos de debate especializado y descentralizado sobre temas específicos, con participación de personas o instituciones privadas y públicas, nacionales y extranjeras.
k) Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión.
 l) Modificar el presente reglamento a propuesta de sus miembros.
m) Otras atribuciones que le asigne el Pleno del Congreso. 

Artículo 7º.- La Mesa Directiva

La Mesa Directiva la integra el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario,  elegidos de conformidad con el artículo 36º del Reglamento del Congreso.  Está conformada por miembros titulares de la Comisión.

Artículo 8º.- El Presidente
El Presidente es el representante de la Comisión y es elegido por el Pleno de ésta. 
Artículo 9º.- Funciones y atribuciones del Presidente

El Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar oficialmentea la Comisión.

b) Convocar, presidir y conducir las sesiones de la Comisión.

c) Fijar la agenda, dirigir el debate, ejecutar los acuerdos y, sin perjuicio de su voto, dirimir en caso de producirse empate.

d) Atender la documentación que ingrese a la Comisión, dando cuenta al Pleno de los asuntos de interés.

e) Fundamentar ante el Pleno del Congreso los dictámenes, informes y mociones que correspondan a la Comisión.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno del Congreso y del Pleno de la Comisión.

g) Suscribir la documentación que expida la Comisión.

h) Actualizar las proposiciones legislativas conforme a los acuerdos del Consejo Directivo.

 i) Ejercer funciones administrativas de la Comisión.

 j) Elaborar la memoria de la Comisión al término del período anual de sesiones.

 k) Otras que le delegue el Pleno de la Comisión, el Presidente del Congreso o el Pleno del Congreso. 

Artículo 10º.- Funciones del  Vicepresidente

El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia.

Artículo 11º.- Funciones del Secretario

El Secretario tiene las siguientes funciones:

a)    Rubricar los dictámenes en mayoría y minoría aprobados en la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos.

b)   Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Comisión las actas de la sesión.

c)    Entregar copia de un acuerdo cuando lo solicite un Congresista o vocero de grupo parlamentario o persona que tenga interés en el asunto.

d)    Ejercer las demás funciones que le encomiende el Pleno de la Comisión o el Presidente.

 

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 12º.- Sesiones

La Comisión sesiona ordinariamente los lunes a las 11:00 horas, por lo menos tres veces al mes.    Extraordinariamente lo hace a convocatoria de su Presidente, por acuerdo de la Comisión o a pedido de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

La sesión no puede coincidir con la del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente, salvo autorización de aquél.

Los miembros titulares asisten a las sesiones con carácter obligatorio.

Artículo 13º.- Clases de sesiones

Las sesiones de la Comisión pueden ser:

- Públicas, es decir, en presencia del público.

- Secretas, para tratar asuntos de seguridad nacional y orden interno, a iniciativa del Presidente de la Comisión o por acuerdo de la mayoría de sus miembros. Lo tratado en esta sesión no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo acuerdo del Pleno de la Comisión.

En estas sesiones sólo pueden permanecer en la Sala, además de los congresistas miembros de la Comisión, el personal juramentado del Servicio Parlamentario y asesores.  El Presidente toma juramento al personal para que guarden secreto de los asuntos tratados en esta sesión.

- Informativas, cuando sin contar con el quórum reglamentario, se lleva a cabo una reunión para recibir la información de autoridades o especialistas invitados, sobre temas de interés de la Comisión.  Los actos realizados en estas reuniones se resumen en un documento, suscrito por el Presidente y rubricado por el Secretario Técnico.

Las sesiones que realiza la Comisiónfuera de la ciudad de Lima, se denominan sesiones descentralizadas.

Las sesiones conjuntas son realizadas por dos o más comisiones sobre un tema de interés común.

Artículo 14º.- Quórum

El quórum para las sesiones de la Comisión es la mitad más uno de los miembros hábiles. Para este efecto, no se consideran como hábiles a los que están con licencia otorgada por el Consejo Directivo, los que se encuentran fuera de Lima, los que están enfermos y los suspendidos o hayan renunciado a la Comisión.

Las dispensas presentadas por otros motivos, no constituyen licencia, ni afectan el quórum de la Comisión.

Artículo 15º.- Verificación del quórum

En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión, el Presidente verifica el quórum y si es conforme dará inicio a la sesión.  De no haber quórum, podrá esperar hasta 15 minutos, o más si lo solicita más de la mitad del número de congresistas presentes. Vencido este plazo anunciará la falta de quórum y suspenderá la reunión. De este hecho se levanta una constancia escrita.

Artículo 16º.- Citación y Agenda

El Presidente cita a los miembros de la Comisión para que concurran a la sesión, indicando la fecha, hora y sala. La citación puede efectuarse por correo electrónico o por escrito.  En caso sea por escrito, la citación la firma el Presidente y en caso de ausencia, el vicepresidente o el secretario, en ese orden; en casos excepcionales la firma el secretario técnico de la Comisión, e indica que es por encargo del Presidente. 

La citación se reparte con 24 horas de anticipación, conjuntamente con la agenda elaborada por el Presidente, en ella se detallan los asuntos que se tratarán en la sesión.  Contiene cinco estaciones: aprobación del acta, despacho, informes, pedidos y orden del día.

Puede ser modificada con el voto aprobatorio de la mayoría de congresistas presentes.

Artículo 17º.- Desarrollo de la Sesión

La sesión de la Comisión se desarrolla de acuerdo al siguiente orden:

- Verificación de quórum.

- Apertura de la sesión.

- Aprobación del acta de la(s) sesión(es) anterior(es), con o sin observaciones.

- Despacho.

- Informes.

- Pedidos.

- Orden del Día.

- Conclusión y levantamiento, o suspensión, de la sesión.

El Presidente, en casos excepcionales, puede modificar este orden.

Artículo 18º.- Acta

El acta resume las intervenciones, los acuerdos y las votaciones alcanzadas en cada sesión de la Comisión, contiene una sumilla de acuerdos. Previamente a la sesión se remite a los congresistas un ejemplar por correo electrónico o en físico.

No se ejecuta ningún acuerdo mientras no se apruebe el acta o se dispense su aprobación para ello.

Aprobada el acta, con o sin observaciones, la suscribe el Presidente y la rubrica el Secretario.

Artículo 19º.- Despacho

El Presidente da cuenta de los documentos ingresados y emitidos de la Comisión y de las proposiciones legislativas y tratados internacionales ingresados. Da cuenta de las solicitudes de creación o reactivación de Ligas Parlamentarias de Amistad presentadas conforme a su Reglamento y de los pedidos presentados por congresistas para su incorporación a ellas.

Artículo 20º.- Informes

El Presidente y los congresistas informan sobre actos realizados, hechos o asuntos que consideren de interés de la Comisión.

Artículo 21º.- Pedidos

Los congresistas formulan sus pedidos sobre algún asunto de competencia de la Comisión en el marco de su función legislativa, fiscalizadora o de control y de representación.

Cuando corresponda, se dispondrá de inmediato el trámite de los pedidos a través de la presidencia o su sustentación y votación en la estación de orden del día.

Artículo 22°.- Orden Del Día

En esta estación el Presidente anuncia cada asunto materia de agenda para su debate y acuerdo. También las solicitudes de creación, reactivación a Ligas Parlamentarias de Amistad; también los informes y pedidos que pasaron a Orden del Día.

Artículo 23º.- Reglas del Debate

Las reglas que se aplican al debate en las Comisiones son las que se siguen en el Pleno del Congreso.  El Presidente de la Comisión dirige el debate en las sesiones, otorga el uso de la palabra, concede interrupciones, impone el orden y llama la atención al congresista que no se conduzca con respeto y buenas maneras.

Los predictámenes o informes que se ponen en debate son sustentados por el Presidente o quien éste delegue. El autor de un proyecto de ley puede ser invitado a sustentarlo.

Cuando concurran a la Comisión Ministros de Estado, funcionarios u otros invitados para informar, el Presidente les da el uso de la palabra por un determinado tiempo, luego de lo cual los miembros de la Comisión pueden intervenir formulando comentarios y preguntas.

Agotada la Agenda o cuando se pierde el quórum, se levanta la sesión. Es potestad del Presidente levantar o suspender la sesión antes de concluir las estaciones de la Agenda. 

La suspensión de la Sesión supone la continuación de la misma, en una nueva hora o fecha, para tratar únicamente los temas de Orden del Día que hayan quedado pendientes. 

Artículo 24º.- Votaciones y acuerdos

Concluido el debate sobre un tema, el Presidente anuncia que se procede a votar. Hecho el anuncio, ningún Congresista puede abandonar la Sala hasta que se finalice la votación.

Las votaciones son a mano alzada, constando en el acta el número de votos a favor, en contra y las abstenciones, indicando los nombres de los congresistas.

Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente.  En caso de empate, el Presidente dirime.

Cuando el número de abstenciones supera la suma total de los votos a favor y en contra no hay acuerdo, en cuyo caso el asunto se difiere para ser votado con posterioridad.

Los congresistas pueden sustentar su voto y pedir que conste en acta.

Artículo 25º.- Reconsideración

La reconsideración de una votación debe presentarse por escrito antes de la aprobación del acta o de la dispensa de dicha aprobación.  Para admitirla se requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión. Si es aprobada pasa a orden del día para el debate y pronunciamiento sobre el fondo del tema, caso contrario termina el incidente.

Artículo 26º.- Cuestión de orden y cuestión previa

Las cuestiones de orden y previa se tramitan conforme a los artículos 59º y 60º del Reglamento del Congreso, en lo que sea pertinente.

Artículo 27º.- Grupos de trabajo

La Comisión puede conformar grupos de trabajo para cumplir encargos específicos en materia legislativa o en asuntos de su interés. Los grupos de trabajo deben informar permanentemente por escrito,  sobre las actividades realizadas y sobre su avance a la Comisión y al culminar sus funciones presentan un informe final al Pleno de la Comisión. 

Los grupos de trabajo están integrados por no menos de tres ni más de siete congresistas miembros titulares de la Comisión. La Comisión designa al coordinador del grupo de trabajo.

Artículo 28º.- Audiencias Públicas

La Comisión puede realizar audiencias públicas, conversatorios u otros eventos para debatir, recoger opiniones de especialistas y de la sociedad civil organizada o difundir sobre algún tema de interés para la comisión. 

 

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

 

Artículo 29º.- Propuestas legislativas

Las proposiciones de ley o de Resolución Legislativa, que son remitidas por la Oficialía Mayor son recibidas y registradas en la Comisión. 

En sesión ordinaria de la Comisión, en la estación Despacho, el Presidente da cuenta de tales proposiciones, derivadas a la Comisión y dispone su estudio de admisibilidad. Si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 75º y 76º del Reglamento, se le da trámite; caso contrario se procede a su archivamiento de plano.

La Comisión puede acordar otorgar plazo al autor para que lo subsane, o inhibirse de conocer el asunto cuando el proyecto no versa sobre materia de competencia de la Comisión.

También se verifica la constitucionalidad de las propuestas legislativas, teniendo en cuenta que no contengan la creación o aumento de gasto público, que no sean contrarias a los principios de la política económica precisados en la Constitución, que no constituyan leyes especiales por diferencia de personas sino porque así lo exija la naturaleza de las cosas y que no sean competencia del Poder Ejecutivo.

La Comisión puede solicitar la remisión de un proyecto de ley que no le ha sido derivado, para dictaminarlo previo acuerdo. Para ello, el Presidente dirige el pedido por escrito al Consejo Directivo.

Si el Pleno del Congreso acuerda enviar o reenviar una proposición legislativa a una Comisión, ésta debe dictaminarla dentro del plazo que éste le otorga o en su defecto, dentro del plazo que establece el Reglamento.

La comisión pierde competencia para dictaminar un proyecto de ley cuando éste es exonerado de dictamen o cuando es retirado por el autor.

Artículo 30º.- Decreto de archivamiento

El decreto de archivamiento de plano debe ser motivado y constará en acta. El Presidente de la Comisión remitirá a la Oficina de Trámite Documentario, el decreto de archivamiento acompañado de copia del acta en la que se acuerde el  archivamiento.

Artículo 31º.- Pedido de opinión

La Comisión, a iniciativa del Presidente o por acuerdo de la misma,  puede pedir opinión a entidades públicas y privadas relacionadas con el tema, sobre propuestas legislativas que le sean derivados.  De ser necesario se solicitará informes técnicos a fin de obtener información especializada respecto de la materia que se quiere legislar.

Artículo 32º.- Dictámenes

Los dictámenes de la Comisión pueden ser adoptados por unanimidad o por mayoría. Los dictámenes en minoría comprometen únicamente a sus autores. Los dictámenes llevan la firma de los congresistas que los aprueban y la rúbrica del Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de otro. 

Los dictámenes por unanimidad son firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.

Los dictámenes conjuntos los emiten dos o más Comisiones a las que haya sido derivado un proyecto de ley; siempre y cuando haya identidad en las conclusiones.

Los dictámenes pueden acumular dos o más iniciativas en razón de la materia.

Artículo 33º.- Remisión de los dictámenes

Los dictámenes deproyectos de ley o de resolución legislativa aprobados por unanimidad o por mayoría serán remitidos al Pleno del Congreso conjuntamente con el dictamen en minoría, si lo hubiera, para su correspondiente debate.

Si el dictamen recomienda no aprobar la propuesta, es remitido al archivo.

Artículo 34º.- Tratados Ejecutivos

Los Tratados Ejecutivos Internacionales que celebra, ratifica y adhiere el Presidente de la República al amparo del artículo 57º del Reglamento del Congreso, se tramitan y dictaminan de conformidad con el artículo 92º del Reglamento del Congreso.

El dictamen de los Tratados Ejecutivos Internaciones, que verifica la constitucionalidad del tratado, es remitidos al archivo, dándose cuenta al Pleno del Congreso.  En caso no cumplan con lo establecido en el artículo 57 de la Constitución, la comisión emitirá el dictamen recomendando se deje sin efecto el tratado, y será remitido al Pleno del Congreso para su aprobación, dándose cuenta al Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO

 

Artículo 35º.- Invitación a ministros de Estado

La Comisión invitará a los ministros de Estado para exponer los lineamientos de política del sector correspondiente o informar sobre tema específico, cuando lo considere necesario.

Artículo 36º.- Invitación a funcionarios o representantes del sector público o privado

La Comisión, a iniciativa del Presidente o por acuerdo,  puede invitar a los funcionarios o representantes del sector público o privado, para el desarrollo de un tema legislativo o asuntos de interés público de su competencia.

Artículo 37º.- Pedido de informe

La Comisión puede solicitar regularmente a las entidades competentes del sector público, los informes que permitan evaluar la correcta aplicación de las principales políticas y normas aplicables en su sector.

Artículo 38º.- Visitas de trabajo

La Comisión puede programar visitas de trabajo, para verificar la ejecución de las normas y políticas sectoriales, el cumplimiento de planes y proyectos de trabajo y de inversión en los sectores de su competencia.

Artículo 39º.- Acciones de fiscalización

La Comisión realiza su labor fiscalizadora sobre materias de su competencia. Investiga sobre asuntos que le encarga el Pleno del Congreso o el Consejo Directivo. Para tal efecto puede formar subcomisiones o grupos de trabajo.

 

 

Lima, 22 de agosto de 2016.

 

 

JUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENAS      

 Presidente

Comisión de Relaciones Exteriores


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