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De los Aspectos Constitucionales

La Constitución Política establece en el Artículo 96º que cualquier congresista “puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.” Añadiendo además, que si bien el pedido debe ceñirse al Reglamento del Congreso, la falta de respuesta por parte de las autoridades requeridas, da lugar a las responsabilidades de ley.

Con ello, la Carta Magna está estableciendo la información como base del principio democrático, que la publicidad debe ser la base de toda actuación de los Poderes Públicos y que ésta debe ser la regla general, mientras que el secreto debe ser la excepción en casos claramente definidos constitucionalmente (p.ej. casos de seguridad nacional o de intimidad personal). Al mismo tiempo, otorga a la investidura parlamentaria la capacidad para acceder, requerir y fiscalizar, en representación de la ciudadanía, el cumplimiento del principio democrático de publicidad de la gestión estatal.

El control parlamentario es una exigencia derivada de la esencia misma de la democracia representativa. El poder soberano reside en el pueblo que, a través de las elecciones, lo delega en ciertos órganos que tienen la misión de realizar la voluntad democráticamente expresada. Si bien, el Gobierno – y eventualmente la mayoría parlamentaria – recibe el encargo de ejercer las funciones ejecutivas, presupuestarias y legislativas; el pueblo soberano debe conocer cómo se desempeñan esas funciones; ese es el rol esencial de la función de fiscalización del Congreso, especialmente, la ejercida por la oposición.

Del mismo modo, en el Artículo 97º, la Constitución Política señala que “el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.”

En este caso, se está reconocimiento la capacidad de investigación parlamentaria, a través de comisiones que reciban, para tal efecto, la delegación del Pleno; cuyo mandato, les permita tener los apremios correspondientes (por ejemplo, para hacer comparecer de grado o fuerza) y para acceder a información constitucionalmente protegida como el secreto bancario o tributario, de personas naturales o jurídicas.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las investigaciones del Parlamento sólo son referenciales, más no incriminatorio; ya que no tiene facultades de juzgamiento penal y, como tal, sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter obligatorio o vinculante para las autoridades judiciales. Incluso, para el caso de los altos funcionarios denunciados constitucionalmente, serán el Ministerio Público y el Poder Judicial, los que en ejercicio de su autonomía y libertad de criterio, los que determinará la situación jurídica de los denunciados.

Del Reglamento del Congreso de la República

En cuanto al Reglamento del Congreso, el Artículo 5º precisa, en términos generales, las características de la función de control político:

“La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Como puede apreciarse, se consideran varios niveles de control parlamentario, no son atribuciones exclusivas de la Comisión de Fiscalización y Contraloría; sino que son ejercidos por diferentes instancias del Congreso. De acuerdo con los Artículos 34º y 35º del Reglamento del Congreso, todas las Comisiones Ordinarias están encargadas del estudio y dictamen de los asuntos de su especialidad, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización.

En ese marco, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, tiene como función principal el seguimiento del funcionamiento eficaz del Sistema Nacional de Control, de los sectores del Poder Ejecutivo, de otras instancias estatales y de la administración pública en las cuales se concentran las principales responsabilidades y atribuciones para la disposición de recursos fiscales y del patrimonio público; a fin de garantizar que actúen en el marco de la legalidad, la transparencia y en cumplimiento de su objeto social en función del bien común.

En cumplimiento de su función legislativa, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, respecto al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control, en especial, de la Contraloría General de la República y de las instancias y procedimientos para garantizar la adecuada y correcta gestión del patrimonio público.

Aunque por su especialidad, la Comisión de Fiscalización puede investigar sobre hechos que por su gravedad, revistan amenazas contra la transparencia en las licitaciones, contrataciones y adquisiciones públicas (de hecho, en los últimos años, sus mayores esfuerzos han estado centrados en estas labores) el Reglamento del Congreso, no le reconoce prerrogativas especiales de comisión investigadora. Si en el desarrollo de su trabajo, considera que las requiere, está obligada a solicitar encargo expreso del Pleno del Parlamento, según lo dispuesto por el Inciso a) del Artículo 88º del Reglamento del Congreso.

Sin embargo, puede conformar grupos de trabajo sobre los aspectos de mayor importancia, buscando, dotarlos de los suficientes recursos materiales, profesionales, técnicos y logísticos para el adecuado desempeño de su función.

 

 
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