Comisión Especial
Multipartidaria de
Defensa Civil
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Reglamento
De la Comisión Especial Multipartidaria de Defensa Civil
 
 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento norma la organización, las funciones y los procedimientos para el desarrollo de las actividades de la Comisión Especial Multipartidaria encargada de proponer normal legales que garanticen el eficiente desempeño del Sistema Nacional de Defensa Civil, en concordancia con la Constitución Política y Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2º.- Finalidad

La Comisión tiene por finalidad el estudio de las propuestas legislativas que le son derivadas y de las que, en atención a su competencia, solicita su remisión; relacionados con el Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo realiza el control y fiscalización sobre la implementación de políticas en defensa civil a nivel nacional, regional y local; así como también recomendar las acciones necesarias para hacer frente a las contingencias por catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

Artículo 3º. - Integrantes

La Comisión está conformada por congresistas titulares designados por el Pleno.

 

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 4º. - El Pleno

El Pleno es el máximo órgano deliberativo de la Comisión. Lo integran los congresistas titulares designados por el Pleno del Congreso que participan del debate. Los titulares tienen derecho a voz y voto.

Los congresistas que no son miembros de la Comisión, pueden participar en las sesiones públicas de la Comisión con derecho a voz, para fundamentar sus proyectos de ley, cuando lo solicitan o lo acuerda la Comisión.

Funciona conforme las reglas del quórum, votación y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República y en este Reglamento.

Artículo 5º.- Funciones y Atribuciones del Pleno

El Pleno de la Comisión tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Estudiar, y debatir las proposiciones legislativas que ingresan a la Comisión, de conformidad con el artículo 77º del Reglamento del Congreso.
  2. Fiscalizar la labor de las autoridades públicas del Sector y otros de su competencia.
  3. Absolver las consultas que le formule el Pleno del Congreso.
  4. Investigar sobre cualquier asunto de interés público que le encargue el Pleno del Congreso o cuando la Comisión lo
    acuerde.
  5. Solicitar a los ministros de Estado y demás funcionarios del Sector Público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función.
  6. Solicitar el envío de una propuesta legislativa de su competencia, que ha sido derivada a otra Comisión.
  7. Formar grupos de trabajo o subcomisiones, cuando lo considere necesario.
  8. Invitar a ministros de Estado, titulares de pliego, autoridades y funcionarios públicos para que informen, sustenten o
    esclarezcan asuntos de interés de la Comisión.
  9. Invitar al autor de una propuesta legislativa para que la sustente antes de dictaminar, si fuera el caso.
  10. Solicitar opinión sobre las proposiciones legislativas y tratados internacionales, a las entidades públicas o privadas
    correspondientes.
  11. Promover eventos de debate especializado y descentralizado sobre temas específicos, con participación de personas o instituciones privadas y públicas, nacionales y extranjeras.
  12. Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión.
  13. Modificar el presente reglamento a propuesta de sus miembros.
  14. Otras atribuciones que le asigne el Pleno del Congreso.

Artículo 6º.- La Mesa Directiva

La Mesa Directiva la integra el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, elegidos de conformidad con el artículo 36º del Reglamento del Congreso. Está conformada por miembros titulares de la Comisión

Artículo 7º.- El Presidente

El Presidente es el representante de la Comisión y es elegido por el Pleno de ésta.

Artículo 8º.- Funciones y atribuciones del Presidente

El Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Representar oficialmente a la Comisión.
  2. Convocar, presidir y conducir las sesiones de la Comisión.
  3. Fijar la agenda, dirigir el debate, ejecutar los acuerdos y, sin perjuicio de su voto, dirimir en caso de producirse empate.
  4. Atender la documentación que ingrese a la Comisión, dando cuenta al Pleno de los asuntos de interés.
  5. Fundamentar ante el Pleno del Congreso los dictámenes, informes y mociones que correspondan a la Comisión.
  6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno del Congreso y del Pleno de la Comisión.
  7. Suscribir la documentación que expida la Comisión.
  8. Actualizar las proposiciones legislativas conforme a los acuerdos del Consejo Directivo.
  9. Ejercer funciones administrativas de la Comisión.
  10. Elaborar la Memoria de la Comisión al término del período anual de sesiones.
  11. Otras que le delegue el Pleno de la Comisión, el Presidente del Congreso o el Pleno del Congreso.

 

Artículo 9º.- Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia.

Artículo 10º.- Funciones del Secretario

El Secretario tiene las siguientes funciones:

  1. Rubricar los dictámenes en mayoría y minoría aprobados en la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos.
  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Comisión, las actas de la sesión.
  3. Entregar copia de un acuerdo cuando lo solicite un Congresista o vocero de grupo parlamentario o persona que tenga interés en el asunto.
  4. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Pleno de la Comisión o el Presidente.

 

CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 11º.- Sesiones

La Comisión sesiona ordinariamente los Lunes a las 5:00 horas de la tarde. Extraordinariamente lo hace a convocatoria de su Presidente o a pedido de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

La sesión no puede coincidir con la del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente, salvo autorización de aquél.

Los miembros titulares asisten a las sesiones con carácter obligatorio.

Artículo 12º.- Clases de sesiones

Las sesiones de la Comisión pueden ser:

  • Públicas, en presencia del público.
  • Secretas, para tratar asuntos de seguridad nacional y orden interno, a iniciativa del Presidente de la Comisión o por acuerdo de la mayoría de sus miembros. Lo tratado en esta sesión no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo acuerdo del Pleno de la Comisión.

En estas sesiones sólo pueden permanecer en la Sala, además de los congresistas miembros de la Comisión, el personal juramentado del Servicio Parlamentario y Asesoría. El Presidente toma juramento al personal para que guarden secreto de
los asuntos tratados en esta sesión.

  • Informativas, cuando sin contar con el quórum reglamentario, se lleva a cabo una reunión para recibir la información de autoridades o especialistas invitados, sobre temas de interés de la Comisión. Los actos realizados en estas reuniones se resumen en un documento, suscrito por el Presidente y rubricado por el Secretario Técnico.

Las sesiones que realiza la Comisión fuera de la ciudad de Lima, se denominan Sesiones Descentralizadas.

Artículo 13º.- Quórum

El quórum para las sesiones de la Comisión es la mitad más uno de los miembros hábiles. No se considera para este efecto a los que están con licencia otorgada por el Consejo Directivo, los que se encuentran fuera de Lima, los que están enfermos y los suspendidos o hayan renunciado a la Comisión.

Artículo 14º.- Verificación del quórum

En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión, el Presidente verifica el quórum y si es conforme dará inicio a la sesión. De no haber quórum podrá esperar hasta 15 minutos, o más si lo solicita más de la mitad del número de congresistas presentes. Vencido este plazo anunciará la falta de quórum y suspenderá la reunión. De este hecho se levanta una constancia escrita.

Artículo 15º.- Citación y Agenda

El Presidente cita a los miembros de la Comisión para que concurran a la sesión, indicando la fecha, hora y sala. La citación la firma el Presidente y en caso de ausencia, el vicepresidente o el secretario, en ese orden; en casos excepcionales la firma el asesor de la Comisión, indicando que es por encargo del Presidente.

La citación se reparte con 24 horas de anticipación, conjuntamente con la agenda elaborada por el Presidente, en ella se detallan los asuntos que se tratarán en la sesión. Contiene cinco estaciones: aprobación del acta, despacho, informes, pedidos y orden del día.

Puede ser modificada con el voto aprobatorio de la mayoría de congresistas presentes.

Artículo 16º.- Desarrollo de la Sesión

La sesión de la Comisión se desarrolla de acuerdo al siguiente orden:

  • Verificación de quórum,
  • Apertura de la sesión,
  • Aprobación del acta de la(s) sesión(es) anterior(es), con o sin observaciones.
  • Despacho.
  • Informes.
  • Pedidos.
  • Orden del Día.
  • Conclusión y levantamiento, o suspensión, de la sesión.

El Presidente, en casos excepcionales, puede modificar este orden.

Artículo 17º.- Acta

El acta resume las intervenciones, los acuerdos y las votaciones alcanzadas en cada sesión de la Comisión, contiene una sumilla de acuerdos. Previamente a la sesión se remite a los congresistas un ejemplar por correo electrónico o en físico.
No se ejecuta ningún acuerdo mientras no se apruebe el acta o se dispense su aprobación.
Aprobada el acta, con o sin observaciones, la suscribe el Presidente y la rubrica el Secretario.

Artículo 18º.- Despacho

El Presidente da cuenta de los documentos ingresados y emitidos de la Comisión y de las proposiciones legislativas y tratados internacionales ingresados.

Artículo 19º.- Informes

El Presidente y los congresistas informan sobre actos realizados, hechos o asuntos que consideren de interés de la Comisión.

Artículo 20º.- Pedidos

Los congresistas formulan sus pedidos sobre algún asunto de competencia de la Comisión en el marco de su función legislativa, fiscalizadora o de control y de representación.

Cuando corresponda, se dispondrá de inmediato el trámite de los pedidos a través de la presidencia o su sustentación y votación en la estación de orden del día.

Artículo 21°.- Orden Del Día

En esta estación el Presidente anuncia cada asunto materia de agenda para su debate y acuerdo. También los informes y pedidos que pasaron al Orden del Día.

Artículo 22º.- Reglas del Debate

Las reglas que se aplican al debate en las Comisiones son las que se siguen en el Pleno del Congreso. El Presidente de la Comisión dirige el debate en las sesiones, otorga el uso de la palabra, concede interrupciones, impone el orden y llama la atención al congresista que no se conduzca con respeto y buenas maneras.

Los predictámenes o informes que se ponen en debate son sustentados por el Presidente o quien éste delegue. El autor de un proyecto de ley puede ser invitado a sustentarlo.

Cuando concurran a la Comisión Ministros de Estado, funcionarios u otros invitados para informar, el Presidente les da el uso de la palabra por un determinado tiempo, luego de lo cual los miembros de la Comisión pueden intervenir formulando
comentarios y preguntas.

Agotada la Agenda o cuando se pierde el quórum, se levanta la sesión. Es potestad del Presidente levantar o suspender la sesión antes de concluir las estaciones de la Agenda.

La suspensión de la Sesión supone la continuación de la misma, en una nueva hora o fecha, para tratar únicamente los temas de Orden del Día que hayan quedado pendientes.

Artículo 23º.- Votaciones y acuerdos

Concluido el debate sobre un tema, el Presidente anuncia que se procede a votar. Hecho el anuncio, ningún Congresista puede abandonar la Sala hasta que se finalice la votación.

Las votaciones son a mano alzada, constando en el acta el número de votos a favor, en contra y las abstenciones, indicando los nombres de los congresistas.

Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente. En caso de empate el Presidente dirime.

Cuando el número de abstenciones supera la suma total de los votos a favor y en contra no hay acuerdo, en cuyo caso el asunto se difiere para ser votado con posterioridad.

Los congresistas pueden sustentar su voto y pedir que conste en acta.

Artículo 24º.- Reconsideración

La reconsideración de una votación debe presentarse por escrito antes de la aprobación del acta o de la dispensa de dicha aprobación. Para admitirla se requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión.
Si es aprobada pasa a orden del día para el debate y pronunciamiento sobre el fondo del tema, caso contrario termina el incidente.

Artículo 25º.- Cuestión de orden y cuestión previa

Las cuestiones de orden y previa se tramitan conforme a los artículos 59º y 60º del Reglamento del Congreso, en lo que sea pertinente.

Artículo 26º.- Grupos de trabajo
La Comisión puede conformar grupos de trabajo, para cumplir encargos específicos en materia legislativa o en asuntos de su interés, para lo cual le fija un plazo. Deben informar permanentemente sobre su avance a la Comisión y al culminar sus funciones presentan un informe final al Pleno de la Comisión.

Los grupos de trabajo están integrados por hasta cuatro congresistas miembros titulares de la Comisión. La Comisión designa al coordinador del grupo de trabajo.

Artículo 27º.- Audiencias Públicas
La Comisión puede realizar audiencias públicas para debatir, recoger opiniones de especialistas y de la sociedad civil organizada o difundir sobre algún tema de interés para la comisión.

 

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

Artículo 28º.- Propuestas legislativas

Las proposiciones de ley o de Resolución Legislativa, que son remitidas por la Oficialía Mayor son recibidas y registradas en la Comisión.

En sesión ordinaria de la Comisión, en la estación Despacho, el Presidente da cuenta de tales proposiciones, derivadas a la Comisión y dispone su estudio de admisibilidad. Si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 75º y 76º del
Reglamento, se le da trámite; caso contrario se procede a su archivamiento de plano.

La Comisión puede acordar otorgar plazo al autor para que lo subsane o inhibirse de conocer el asunto cuando el proyecto no versa sobre materia de competencia de la Comisión.

También se verifica la constitucionalidad de las propuestas legislativas, teniendo en cuenta que no contengan la creación o aumento de gasto público, que no sean contrarias a los principios de la política económica precisados en la Constitución, que no constituyan leyes especiales por diferencia de personas sino porque así lo exija la naturaleza de las cosas y que no sean competencia del Poder Ejecutivo.

La Comisión puede solicita la remisión de un proyecto de ley que no le ha sido derivado, para dictaminarlo previo acuerdo.
Para ello el Presidente dirige el pedido por escrito al Consejo Directivo.

Si el Pleno acuerda enviar o reenviar una proposición legislativa a una Comisión, ésta debe dictaminarla dentro del plazo que éste le otorga o en su defecto, dentro del plazo que establece el Reglamento.

La comisión pierde competencia para dictaminar un proyecto de ley cuando éste es exonerado de dictamen o cuando es retirado por el autor.

Artículo 29º.- Decreto de archivamiento

El decreto de archivamiento de plano debe ser motivado y constará en acta. El Presidente de la Comisión remitirá a la Presidencia del Congreso copia del acta en la que se acuerde el archivamiento para su registro.

Artículo 30º.- Pedido de opinión

La Comisión puede acordar pedir opinión a entidades públicas y privadas relacionadas con el tema, sobre propuestas legislativas que le sean derivados. De ser necesario se solicitará informes técnicos a fin de obtener información especializada respecto de la materia que se quiere legislar.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO

Artículo 31º.- Invitación a ministros de Estado

La Comisión invitará a los ministros de Estado para exponer los lineamientos de política del sector correspondiente o informar sobre tema específico, cuando lo considere necesario.

Artículo 32º.- Invitación a funcionarios o representantes del sector público o privado

La Comisión puede invitar a los funcionarios o representantes del sector público o privado, para el desarrollo de un tema legislativo o asuntos de interés público de su competencia.

Artículo 33º.- Pedido de informe
La Comisión puede solicitar regularmente a las entidades competentes del sector público, los informes que permitan evaluar la correcta aplicación de las principales políticas y las normas aplicables en su sector.

Artículo 34º.- Visitas de trabajo

La Comisión puede programar visitas de trabajo, para verificar la ejecución de las normas y políticas sectoriales, el cumplimiento de planes de trabajo y de inversión en los sectores de su competencia.

Artículo 35º.- Acciones de fiscalización

La Comisión realiza su labor fiscalizadora sobre materias de su competencia. Investiga sobre asuntos que le encarga el Pleno del Congreso o el Consejo Directivo. Para tal efecto puede formar subcomisiones o grupos de trabajo.

CAPÍTULO VI
CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 36º.- Consejo Consultivo

La Comisión cuenta con un Consejo Consultivo integrado hasta por siete (7) personalidades de reconocido prestigio académico e intelectual. Son elegidos por el Pleno de la Comisión a propuesta de sus miembros, su labor es Ad Honorem.

Pueden participar, previa invitación, en las sesiones de la Comisión, para brindar opinión y absolver consultas sobre temas de su especialidad e interés de la misma.

Los integrantes del Consejo Consultivo pueden emitir individualmente o en conjunto, informes por escrito sobre temas de su especialidad que les solicita el Presidente ó por acuerdo del Pleno de la Comisión.

 
 
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