Proclamada en Torremolino, Málaga (España) del 2 al 7 de noviembre de 1981, Año Internacional de las personas con discapacidad.
Tendiendo
presentes
Destacando la urgente necesidad de aplicar sus propias conclusiones y sugerencias así como los principios en que se inspiran el plan de acción a largo plazo del Comité Asesor de las Naciones Unidas para el Año Internacional de los Impedidos y las directrices que se desprenden de las recientes recomendaciones, declaraciones y programas de acción[3];
Profundamente preocupada por el hecho de que el 10% de la población mundial sufre de algún tipo de minusvalidez y de que las perspectivas mundiales al respecto tienden a empeorar;
Reafirma la necesidad de lograr que se respeten plenamente esas recomendaciones y principios,
Subraya el hecho de que la prevención[4] es una forma muy importante de acción y que convendría poner en práctica todas las estrategias fundadas en los conocimientos actuales para evitar la minusvalidez, a fin de lograr concretamente que todas las familias y todas las personas dispongan de los servicios indispensables;
Insiste en la importancia de lograr en la medida de lo posible la rehabilitación[5] y la integración[6] de las personas impedidas, consiguiendo que todas ellas puedan recurrir a los servicios de rehabilitación y demás servicios de apoyo y asistencia susceptibles de reducir los efectos de la minusvalidez, a fin de lograr que su integración en la sociedad sea lo más completa posible y les permita desempeñar en ella un papel constructivo.
Consciente de la importancia primordial de la educación, la ciencia, la cultura y la información en la vida de todas las personas, y deseosa de aplicar las recomendaciones y principios mencionados, a fin de que puedan contribuir al pleno desarrollo personal de todas las personas impedidas y a su completa participación en la vida social;
Afirma que los poderes públicos, las organizaciones competentes y el conjunto de la sociedad tienen que tener presente al concebir cualquier tipo de actividad a corto y largo plazo sobre la situación de los minusválidos los principios fundamentales de participación, integración, personalización, descentralización (sectorización) y coordinación interprofesional, y consecuentemente.
a) Se asegurará la plena participación de las personas impedidas y sus asociaciones en todas las decisiones y acciones que sean de su incumbencia;
b)
Las personas impedidas deberán
beneficiarse de todos los servicios y participar en todas las actividades de
c) Las personas impedidas recibirán de la comunidad los servicios que se adapten a las necesidades específicas de cada una de ellas;
d) La descentralización y la sectorización de los servicios tendrán por objeto que las necesidades de las personas impedidas sean atendidas y satisfechas en el marco de la comunidad a que pertenezcan;
e) La coordinación de los diversos organismos profesionales y las actividades de las distintas entidades especializadas que están al servicio de las personas impedidas deberán asegurarse de tal modo que procuren el desarrollo global de la personalidad de esas personas.
Insta a los gobiernos, las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales competentes, la opinión pública, los impedidos, sus familias y
todos los que de una u otra manera estén vinculados con su vida cotidiana, los
educadores, investigadores, directores, estadistas, a difundir y poner en
práctica los principios de
Artículo 1º - Todas las personas impedidas podrán ejercer su derecho fundamental al pleno acceso a la educación, la formación, la cultura y la información.
Artículo 2º - Los gobiernos y las organizaciones nacionales e internacionales deberán asegurar efectivamente una participación tan plena como sea posible de las personas impedidas. Se deberá prestar apoyo económico y práctico a las medidas encaminadas a satisfacer las necesidades educacionales y de atención sanitaria de las personas impedidas, así como a la creación y funcionamiento de las asociaciones en que puedan agruparse esas personas o sus familias.
Estas asociaciones deberán participar en la planificación y en las tomas de decisiones en las esferas que interesen a las personas impedidas.
Artículo 3º - Deberá ponerse a las personas impedidas en condiciones de utilizar al máximo su potencial creativo, artístico e intelectual, tanto en beneficio propio como para enriquecimiento de la comunidad.
Artículo 4º - Los programas educacionales, culturales y de comunicación en los que sean llamados a participar los minusválidos deberán concebirse y aplicarse en el marco de un proceso global de educación permanente. A este respecto, se deberá prestar una mayor atención a los aspectos educacionales de la formación y readaptación profesional.
Artículo 5º - Con el fin de que las personas disminuidas puedan poner el máximo de su capacidad al servicio de la sociedad, todos los minusválidos, y en especial los que padezcan dificultades de comunicación, deberán poder disponer de programas educacionales, culturales y de información adaptados a sus necesidades específicas.
Artículo 6º - Los programas en materia de educación, de formación, de cultura,
y de información deberán formularse con miras a integrar a las personas
impedidas en el entorno ordinario de trabajo y de vida. Tal integración deberá
comenzar lo más pronto posible en la vida de
Artículo 7º - Con el objeto de reducir la frecuencia de la minusvalidez y sus
efectos perjudiciales, los gobiernos, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales, tendrán la responsabilidad de proceder a una detección precoz
y a un tratamiento adecuado. Deberán elaborarse programas educacionales
apropiados a partir de los primeros años de
Artículo 8º - Deberá incrementarse la participación de la familia en la educación, la formación, la readaptación y el desarrollo de todas las personas impedidas. Se proporcionará la asistencia adecuada para ayudar a la familia a asumir sus funciones en esa esfera.
Artículo 9º - Los educadores y los demás profesionales responsables de los programas educacionales, culturales y de información deberán también estar calificados para ocuparse de las situaciones y las necesidades específicas de las personas impedidas. Por lo tanto, su formación deberá tener en cuenta esa necesidad y sus conocimientos deberán actualizarse periódicamente.
Artículo 10º - Habida cuenta de la influencia que ejercen los medios de comunicación de masas sobre las actitudes del público, y a fin de lograr una mayor conciencia y solidaridad social, el contenido de la información, así como la formación del personal de esos medios de comunicación, deberá comprender aspectos relacionados con las necesidades y los intereses de las personas impedidas y se elaborarán siguiendo las orientaciones de sus asociaciones.
Artículo 11º - Deberán proporcionarse las instalaciones y el equipo necesarios para la educación y la formación de las personas impedidas. Por otra parte, se tomarán todas las medidas necesarias para que los equipos se fabriquen en los países en desarrollo.
Artículo 12º - Todos los proyectos de urbanismo, medio ambiente y asentamientos humanos, deberán concebirse con miras a facilitar la integración y la participación de las personas impedidas en todas las actividades de la comunidad, particularmente en materia de educación y cultura.
Artículo 13º - Deberá fomentarse la investigación que tenga por objeto aumentar los conocimientos y su aplicación al logro de los objetivos de esta Declaración, sobre todo para adaptar la tecnología moderna a las necesidades de las personas impedidas y reducir los costos de fabricación. Los resultados que se obtengan deberán difundirse ampliamente con miras a favorecer la educación, el desarrollo cultural y el empleo de las personas impedidas.
Artículo 14º - Todos los gobiernos, las empresas, las organizaciones profesionales y los sindicatos deberán fomentar dinámica y eficazmente la adopción de programas de empleo que incluyan la elaboración de planes especiales de orientación, contratación, formación y promoción profesional, con objeto de incrementar las oportunidades de empleo de las personas impedidas.
Artículo 15º - La aplicación de los principios enunciados en
Artículo 16º - La aplicación de
[1] En memoria de Nils-Ivar Sundberg, quien estuvo a cargo del Programa
de Educación Especial de la UNESCO de
[2] Con la participación de 103 países, 6 organizaciones internacionales y 4 regionales, 17 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cuya lista aparece en el Anexo VI
[3] Declaración de programa de los ministros de Salud y Seguridad Social del Area Americana, Madrid, Octubre 1981. Informe del Comité Especial sobre los Discapacitados y Minusválidos, Canada, Casa de los Comunes, Febrero de 1981.
[4] Por ejemplo, recomendaciones de
[5] Rehabilitación Internacional: “Declaración de la Carta para los
años
[6] Informe de la OECD sobre “La Educación de los impedidos: Integración de los adolescentes en la escuela”.