REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DEL PLAN NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO, OBJETO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES


Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones establece las atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión Especial para el estudio del Plan Nacional de la Administración de Justicia (en adelante La Comisión).

Artículo 2º.- La Comisión es el órgano multipartidario encargado de estudiar el “Plan Nacional de la Reforma Integral de la Administración de Justicia”, que contiene una propuesta global y concertada de reforma de la administración de justicia.

Artículo 3º.- La Comisión desarrollará acciones de concertación para la implementación de los planes de reforma y cambio del sistema de justicia.

Artículo 4º.- La Comisión desarrollará sus funciones en un plazo de 180 días útiles.

Artículo 5º.- Son funciones de La Comisión:

  1. Estudiar y sistematizar las propuestas contenidas en el Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia.
  2. Aprobar las líneas metodológicas de la Reforma en materia normativa, así como coordinar y apoyar la implementación del Plan por cada una de las instituciones vinculadas a la administración de justicia.
  3. Emitir informes y recomendaciones a las Comisiones Ordinarias del Congreso de la República en materia de reforma de la Administración de Justicia.
  4. Mantener una estrecha coordinación con la Comisión Especial encargada de impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia creada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-JUS y con los demás organismos que se constituyan al efecto.
  5. Revisar la legislación vigente relativa a los aspectos que modifica el Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia.
  6. Aprobar mecanismos de seguimiento de las propuestas contenidas en el Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia.
  7. Evaluar y consolidar las propuestas del Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia dentro de una visión común del sistema de justicia y una planificación de cambios concertada.
  8. Realizar campañas de difusión así como eventos especializados en las materias que contiene el Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia.
  9. Las demás que se derive de su naturaleza, destinada al cumplimiento de sus fines.


Artículo 6º.- La Comisión tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. El quórum y el procedimiento para las votaciones se sujetan a lo dispuesto por el Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 7º.- Las decisiones de la Comisión se manifiestan a través de acuerdos. Los acuerdos constarán en el Libro de Actas y serán incluidas en el Informe Final de la Comisión.


TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA


Artículo 6º.- La Comisión está conformada de la siguiente manera:

  1. El Presidente de la Comisión
  2. El Vicepresidente
  3. La Secretaría
  4. Los miembros ordinarios

CAPITULO II
DE LA PRESIDENCIA

Artículo 7º.- Son funciones de la Presidencia de la Comisión:

  1. Representar a la Comisión en las actuaciones que deba efectuar por dicho cargo;
  2. Suscribir la documentación oficial en materia de su competencia;
  3. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias e informativas, dirigiendo los debates del Pleno;
  4. Suscribir las actas con los acuerdos de la Comisión, dejando constancia escrita y motivada de lo acordado;
  5. Proponer la agenda de los temas para cada sesión de la Comisión;
  6. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión;
  7. Disponer de los aspectos logísticos para el funcionamiento de la Comisión;
  8. Designar a los asesores o consultores de la Comisión así como al personal de apoyo;
  9. Suscribir acuerdos con la Cooperación Técnica Internacional y otras instituciones para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión.
  10. Las demás que se considere conveniente y que se derive de la naturaleza del cargo.


CAPITULO III
VICEPRESIDENCIA DE LA COMISIÓN

Artículo 8º.- El Vicepresidente de la Comisión asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.


CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN


Artículo 9°.- La Secretaria de la Comisión es la encargada de suscribir los acuerdos conjuntamente con la Presidencia.


CAPÍTULO V
DE LA FINALIZACIÓN DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN

Artículo 9º.- La Comisión concluirá sus funciones con la presentación y sustentación del Informe Final, en donde deberá constar los acuerdos tomados por la Comisión, los avances en la implementación de la reforma así como las recomendaciones que considere pertinentes.


DISPOSICION FINAL

Artículo Único.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación el Reglamento del Congreso de la República.

Lima, 20 de octubre de 2004