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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
ESTUDIO DEL PLAN NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO, OBJETO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 1º.- El
presente Reglamento de Organización y Funciones
establece las atribuciones, organización
y funcionamiento de la Comisión Especial
para el estudio del Plan Nacional de la Administración
de Justicia (en adelante La Comisión).
Artículo 2º.-
La Comisión es el órgano multipartidario
encargado de estudiar el “Plan Nacional
de la Reforma Integral de la Administración
de Justicia”, que contiene una propuesta
global y concertada de reforma de la administración
de justicia.
Artículo 3º.-
La Comisión desarrollará
acciones de concertación para la implementación
de los planes de reforma y cambio del sistema
de justicia.
Artículo 4º.- La
Comisión desarrollará sus funciones
en un plazo de 180 días útiles.
Artículo 5º.- Son
funciones de La Comisión:
-
Estudiar y sistematizar
las propuestas contenidas en el Plan Nacional
de Reforma de la Administración de
Justicia.
-
Aprobar las líneas
metodológicas de la Reforma en materia
normativa, así como coordinar y apoyar
la implementación del Plan por cada
una de las instituciones vinculadas a la administración
de justicia.
-
Emitir informes y recomendaciones
a las Comisiones Ordinarias del Congreso de
la República en materia de reforma
de la Administración de Justicia.
-
Mantener una estrecha
coordinación con la Comisión
Especial encargada de impulsar la implementación
del Plan Nacional de Reforma Integral de la
Administración de Justicia creada por
el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo
Nº 009-2004-JUS y con los demás
organismos que se constituyan al efecto.
-
Revisar la legislación
vigente relativa a los aspectos que modifica
el Plan Nacional de Reforma de la Administración
de Justicia.
-
Aprobar mecanismos de
seguimiento de las propuestas contenidas en
el Plan Nacional de Reforma de la Administración
de Justicia.
-
Evaluar y consolidar las
propuestas del Plan Nacional de Reforma de
la Administración de Justicia dentro
de una visión común del sistema
de justicia y una planificación de
cambios concertada.
-
Realizar campañas
de difusión así como eventos
especializados en las materias que contiene
el Plan Nacional de Reforma de la Administración
de Justicia.
-
Las demás que se
derive de su naturaleza, destinada al cumplimiento
de sus fines.
Artículo 6º.- La
Comisión tendrá sesiones ordinarias
y extraordinarias. El quórum y el procedimiento
para las votaciones se sujetan a lo dispuesto
por el Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 7º.-
Las decisiones de la Comisión se manifiestan
a través de acuerdos. Los acuerdos constarán
en el Libro de Actas y serán incluidas
en el Informe Final de la Comisión.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 6º.- La
Comisión está conformada de la siguiente
manera:
- El Presidente de la Comisión
- El Vicepresidente
- La Secretaría
- Los miembros ordinarios
CAPITULO II
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 7º.-
Son funciones de la Presidencia de la
Comisión:
-
Representar a la Comisión
en las actuaciones que deba efectuar por dicho
cargo;
-
Suscribir la documentación
oficial en materia de su competencia;
-
Convocar y presidir las
sesiones ordinarias, extraordinarias e informativas,
dirigiendo los debates del Pleno;
-
Suscribir las actas con
los acuerdos de la Comisión, dejando
constancia escrita y motivada de lo acordado;
-
Proponer la agenda de
los temas para cada sesión de la Comisión;
-
Proponer el Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión;
-
Disponer de los aspectos
logísticos para el funcionamiento de
la Comisión;
-
Designar a los asesores
o consultores de la Comisión así
como al personal de apoyo;
-
Suscribir acuerdos con
la Cooperación Técnica Internacional
y otras instituciones para el cabal cumplimiento
de las funciones de la Comisión.
-
Las demás que se
considere conveniente y que se derive de la
naturaleza del cargo.
CAPITULO III
VICEPRESIDENCIA DE LA COMISIÓN
Artículo 8º.-
El Vicepresidente de la Comisión asumirá
las funciones del Presidente en caso de ausencia
o impedimento temporal de éste.
CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN
Artículo 9°.- La Secretaria
de la Comisión es la encargada de suscribir
los acuerdos conjuntamente con la Presidencia.
CAPÍTULO V
DE LA FINALIZACIÓN DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN
Artículo 9º.-
La Comisión concluirá sus
funciones con la presentación y sustentación
del Informe Final, en donde deberá constar
los acuerdos tomados por la Comisión, los
avances en la implementación de la reforma
así como las recomendaciones que considere
pertinentes.
DISPOSICION FINAL
Artículo Único.-
En todo lo no previsto en el presente
Reglamento será de aplicación el
Reglamento del Congreso de la República.
Lima, 20 de octubre de 2004
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