Resolución
Legislativa que crea la Comisión
Nacional encargada de organizar los
actos conmemorativos del centenario
del nacimiento de María Reiche
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 27947
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución
Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIÓN
NACIONAL ENCARGADA DE ORGANIZAR
LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL CENTENARIO
DEL NACIMIENTO DE MARÍA REICHE
Artículo
1.- Objeto de la resolución
Constitúyase una Comisión
Nacional encargada de elaborar,
organizar y ejecutar los actos conmemorativos
del centenario del nacimiento de
María Reiche-Grosse Newman.
Artículo 2.-
Conformación de la Comisión
Nacional
2.1
La Comisión Nacional del
Centenario del Nacimiento de María
Reiche está conformada
por los representantes de las
siguientes instituciones:
-
Un representante
de la Comisión de Cultura
y Patrimonio Cultural del
Congreso de la República,
quien la presidirá.
-
Un representante
del Instituto Nacional de
Cultura.
-
Un representante
del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
-
Un representante
del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo.
-
Un representante
del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
-
Un representante
de la Municipalidad de Nasca.
-
Un representante
de la Municipalidad de Palpa.
-
Un representante
del legado de María
Reiche.
-
Un representante
del Goethe Institut Inter
Nationes Lima.
2.2
La Comisión se
instalará dentro de los
30 (treinta) primeros días
calendario de vigencia de la presente
resolución y concluirá
sus labores el 14 de mayo de 2004.
Artículo 3.-
Atribuciones de la Comisión
3.1 La Comisión
tiene la atribución de
realizar las coordinaciones
que considere necesarias con
la Embajada de la República
Alemana y con otras instituciones
públicas o privadas,
nacionales y extranjeras que
fuera necesario para la mejor
organización y realización
de los actos que programe.
3.2 La Comisión
está facultada para gestionar,
recibir y administrar las donaciones
que para el cumplimiento de
los objetivos establecidos en
el artículo 12 de la
presente resolución hagan
llegar las instituciones públicas
y privadas que decidan prestar
su colaboración, presentando
un informe detallado al Consejo
Directivo del Congreso, al término
de sus funciones.
Artículo 4.- Financiamiento
Los gastos se ejecutarán
con recursos propios, obtenidos
por la Comisión Nacional
creada en el artículo 1
de la presente resolución.
Artículo 5.-
Apoyo del Congreso de la República
El Congreso de la República
facilitará los medios necesarios
a la Comisión para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo
19 de la presente resolución.
Artículo
6.- Vigencia
La presente resolución entra
en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Comuníquese
al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima, a los
once días del mes de marzo
de dos mil tres.
CARLOS
FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS
ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Lima, 1 de abril
de 2003
Cúmplase,
comuníquese, publíquese,
regístrese y archívese
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente Constitucional de la
República
LUIS
SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros