Resolución Legislativa que crea la Comisión Nacional encargada de organizar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento de María Reiche

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27947

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE ORGANIZAR LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE MARÍA REICHE

Artículo 1.- Objeto de la resolución
Constitúyase una Comisión Nacional encargada de elaborar, organizar y ejecutar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento de María Reiche-Grosse Newman.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Nacional

2.1 La Comisión Nacional del Centenario del Nacimiento de María Reiche está conformada por los representantes de las siguientes instituciones:
  • Un representante de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, quien la presidirá.
  • Un representante del Instituto Nacional de Cultura.
  • Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  • Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Un representante de la Municipalidad de Nasca.
  • Un representante de la Municipalidad de Palpa.
  • Un representante del legado de María Reiche.
  • Un representante del Goethe Institut Inter Nationes Lima.
2.2 La Comisión se instalará dentro de los 30 (treinta) primeros días calendario de vigencia de la presente resolución y concluirá sus labores el 14 de mayo de 2004.

Artículo 3.- Atribuciones de la Comisión

3.1 La Comisión tiene la atribución de realizar las coordinaciones que considere necesarias con la Embajada de la República Alemana y con otras instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras que fuera necesario para la mejor organización y realización de los actos que programe.

3.2 La Comisión está facultada para gestionar, recibir y administrar las donaciones que para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 12 de la presente resolución hagan llegar las instituciones públicas y privadas que decidan prestar su colaboración, presentando un informe detallado al Consejo Directivo del Congreso, al término de sus funciones.

Artículo 4.- Financiamiento
Los gastos se ejecutarán con recursos propios, obtenidos por la Comisión Nacional creada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.- Apoyo del Congreso de la República
El Congreso de la República facilitará los medios necesarios a la Comisión para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución.

Artículo 6.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 1 de abril de 2003

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros