ELIMINANDO BARRERAS: “ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD”
La Comisión Especial de Estudio sobre Discapacidad del Congreso presentó hoy un Estudio sobre “Accesibilidad y Discapacidad”, elaborado por el Arquitecto Jaime Huerta; en el que se identifican las principales barreras arquitectónicas y/o urbanísticas y en donde se señalan las principales normas que no se respetan o se incumplen. Así se tiene la Ley 28084 que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad; la subtítulación de programas de TV; las Normas Técnicas de Edificación o lo que dispone el Reglamento Nacional de Construcciones; entre otros. La accesibilidad, alude a la cualidad que debe tener el conjunto de edificaciones, espacios, públicos, y servicios de todo tipo utilizados por las personas para que cualquiera de ellas, incluso aquellas que tienen una discapacidad, puedan acceder y hacer uso de todos los lugares y edificios que deseen con comodidad y seguridad, sin la necesidad de realizar sobreesfuerzos, o de necesitar ayuda para lograrlo. En el caso de las construcciones, a pesar de existir normas claras para eliminar barreras arquitectónicas y/o urbanísticas, estas no se cumplen ni se hacen respetar. Los municipios, los primeros obligados no solo a sancionar a los infractores, sino a vigilar que se observen las leyes antes de dar licencias de construcción, pasan por alto las omisiones. Aun en el caso pesar de que en el caso de las obras nuevas en que las normas son bastante claras. El programa Mi Vivienda, no siempre cumple con las Normas Técnicas de Edificación ni con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones para el desarrollo de sus proyectos. La CEEDIS, viene coordinando con el Ministerio de Vivienda, para que por cada edificio, un porcentaje de las viviendas construidas sean realmente accesibles en especial para aquellas personas con discapacidad física. Para ello se esta trabajando en la modificación de las Normas a fin de incluir explícitamente en su ámbito de aplicación a los edificios multifamiliares, de forma que se considere por lo menos un ingreso accesible por edificio. La Ley 28084 que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, sin embargo, a pesar que desde el 30 de marzo del 2004, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el formato del Permiso Especial de Parqueo a que se refiere el artículo 4º de la ley, y a que ésta establecía 60 días para la adecuación del Reglamento de la Ley 27050 a lo previsto en la ley 28084, hasta la fecha, casi un año después de su publicación, no se ha procedido a la adecuación dispuesta. La reglamentación debiera recoger también directivas a los municipios para que incluyan las sanciones respectivas dentro del TISA de la municipalidad, ya que por tratarse de parqueo privado la Policía Nacional no puede proceder. En cuanto a los subtítulos de programas de TV que obligatoriamente deben tener todos los programas difundidos por el Estado, a parte de algunos programas de información política y otros programas que han abordado el tema de la discapacidad y que han sido interpretados con lenguaje de señas, no hay mayor avance en el cumplimiento de la ley. Otro punto importante lo constituye el tema del transporte público, que es el medio por excelencia para asegurar el acceso a la educación, a la salud, al trabajo y a la recreación. Si no se puede utilizar transporte público, si no se dan normas acatadas por todos, transportistas y usuarios, para que las personas con discapacidad puedan movilizarse sin restricciones, no se podrá avanzar en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Esta es una problemática mencionada recurrentemente en la Consulta Nacional sobre Discapacidad que la Comisión llevo a cabo el año pasado en cada una de las regiones del país. Esto incluye el acceso a la información contenida en las páginas web de las instituciones públicas y privadas, así como a la información acopiada en las bibliotecas de acceso público, las cuales deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados, para permitir que sean efectivamente usadas por todas las personas. De igual manera, los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas, estando obligadas las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de este tipo, a proporcionar los medios necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas. También es una causa importante el desconocimiento de las personas con discapacidad de sus derechos y de la forma de actuar ante el incumplimiento del respeto a los mismos, por lo que no existe una presión social para el acatamiento de las normas. Finalmente, es preciso remarcar que los establecimientos educacionales, organismos públicos y privados de capacitación, empleadores y en general toda persona o institución, cualquiera que fuere su naturaleza, que ofrezca cursos, empleos, servicios, y que exija la rendición de exámenes, deberán adecuar los mecanismos de selección para permitir la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Esta observación esta contenida en la Ley 28164 promulgada en diciembre del año pasado y propuesta por la Comisión Especial de Estudio sobre Discapacidad . Sobre este punto LA Ceedis se ha dirigido a las universidades públicas y privadas del país, así como a las UGEL (Unidades de Gestión Eucativa Local) de cada región, para que cumplan con el mandato de la ley: garantizar equidad de oportunidades para tod@s l@s peruan@s. En la Audiencia participaron la congresista Elvira de la Puente, el Arq. Jaime Huerta y José Antonio Isola de la Sociedad Peruana de Polio. |