Ley de Adjudicación en Propiedad de
la Sede Institucional de la Asociación de Sordos del Perú
LEY Nº 27862
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE LA SEDE INSTITUCIONAL DE
LA ASOCIACIÓN DE SORDOS DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales adjudicar
en propiedad a título gratuito a la Asociación de Sordos
del Perú, para los fines institucionales, el inmueble ubicado
en la calle Dionisio Derteano Nº 184, San Isidro, Lima, cuyas medidas
y demás datos de identificación aparecen inscritos en
la ficha Nº 96856 y en la partida electrónica Nº 41261994
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Artículo 2.- Exoneración de derechos registrales
La traslación de dominio a favor de la Asociación de Sordos
del Perú, queda exonerada de pago del Arancel Registral.
Artículo 3.- Norma derogatoria
Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes
de noviembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros