LEYESLey de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialLEY Nº 27793CONCORDANCIAS: D.S. N° 008-2002-MIMDES (R.O.F) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley Artículo 2.- Competencia Artículo 3.- Estructura del Sector TÍTULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 4.- Funciones 1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política en el área de Mujer y Desarrollo Social; 2. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación; 3. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; 4. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; 5. Planificar, financiar y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia; 6. Aprobar la estructura organizativa que mejor convenga a sus funciones; y 7. Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las conferencias mundiales relativas al desarrollo humano y proponer la suscripción de nuevos convenios. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA Artículo 5.- Estructura orgánica básica 1. ALTA DIRECCIÓN 2. ÓRGANO DE CONTROL 3. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2002-MIMDES, publicado el 27-09-2002, se precisa que toda mención efectuada al Ministerio de la Presidencia o al Ministro de la Presidencia en las normas de creación y demás disposiciones complementarias y reglamentarias del Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, deberá entenderse al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o en su caso, a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. 4. LOS PROGRAMAS NACIONALES Artículo 6.- Desarrollo de la Estructura Orgánica Artículo 7.- Del Ministro 7.1 El Ministro como Titular del Sector y de su respectivo Pliego Presupuestal fija los objetivos del Ministerio, aprueba los planes de actuación y asigna los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; 7.2 Dirige y supervisa las acciones de los organismos públicos descentralizados y empresas bajo su competencia; CONCORDANCIA: R.M. N° 563-2002-MIMDES 7.3 Aprueba la propuesta de presupuesto de las entidades adscritas a su Ministerio; 7.4 Determina y, en su caso, propone la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley; 7.5 Aprueba, dirige y evalúa las políticas y los planes de gestión del Ministerio y ejerce el control sobre la gestión; 7.6 Nombra y/o remueve a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados, cuando esta competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, y eleva a éste las propuestas de nombramiento en el caso contrario;
7.8 Refrenda los actos presidenciales que atañen a su sector. Artículo 8.- De los Viceministros Artículo 9.- Secretaría General Artículo 10.- Organismos Públicos Descentralizados y
Programas Nacionales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea norma y supervisa las funciones de las dependencias nacionales, regionales y locales de acuerdo a ley. Segunda.- Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80 de la Constitución. Tercera.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley. CONCORDANCIAS: Art.1 D.U.N° 038-2002 Cuarta.- Facúltase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos. Quinta.- Toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. Sétima.- Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO HENRY PEASE GARCÍA AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO LUIS SOLARI DE LA FUENTE |