Ley que elimina la Discriminación de las Personas
con Discapacidad por Deficiencia Intelectual y/o Física en
Programas de Salud y Alimentación a cargo del Estado
LEY Nº 27751
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POR DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FÍSICA EN PROGRAMAS DE SALUD
Y ALIMENTACIÓN A CARGO DEL ESTADO
Artículo 1.- Del objeto de la ley
En los programas de salud y alimentación que brinda el Estado,
no se aplicará el requisito de límite de edad, establecidos
por éstos, a las personas con discapacidad por deficiencia intelectual
y/o física.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la implementación de los Programas
A partir de la vigencia de la presente Ley, y en un plazo no mayor de
60 días calendario, los órganos encargados de la administración
de los programas sociales creados con anterioridad a su vigencia, deberán
adecuar sus disposiciones, a fin de permitir el acceso de las personas
con discapacidad intelectual y/o física sin límite de
edad. Compréndase también a los programas que se creen
con posterioridad a la vigencia de la presente norma.
SEGUNDA.- De la entrada en vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del
mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CECILIA BLONDET MONTERO
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano