LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

 

 

 

INDICE

 

Presentación                                                                                                  3

I.                   Objetivos del Estudio                                        5

II.                 Metodología empleada                                    5

III.              Relación de la legislación compendiada                      6

 

Sección Uno

 

Descripción de los contenidos legislativos de los países seleccionados en relación con cada tema

 

1.                  Definiciones sobre discapacidad y otras definiciones relacionadas con las PCDs, principios rectores o fundamentos de la legislación sobre discapacidad.                                                                                                   10

 

2.                  Los entes rectores, estructura orgánica, composición y funciones, aspectos de coordinación interinstitucional, participación de PCDs en los entes rectores, descentralización y financiamiento.                         19

 

3.                  Garantías para el cumplimiento de la legislación: ente fiscalizador, sanciones, protección contra la discriminación, protección de las personas jurídicamente incapacitadas, otras cuestiones relacionadas con la protección de las personas con discapacidad.             38

 

4.                  Certificación y registro.                                                                                     44

 

5.                  Discapacidad y derecho a la salud: prevención, atención y tratamiento, rehabilitación integral.                                                            53

 

6.                  Equiparación de oportunidades y accesibilidad.                         77

 

7.                  Discapacidad y derecho a la educación y la formación: no discriminación, educación inclusiva, educación especial, capacitación docente, promoción cultural y deportiva, orientación profesional, participación de PCDs y familiares en el sistema educativo.                    90

 

8.                  Discapacidad, derecho al trabajo y promoción empresarial: no discriminación, capacitación y formación profesional, fomento del empleo, promoción empresarial.                                                                 107

 

9.                  Seguridad social                                                                                              129

 

10.              Prestaciones en materia de asistencia y servicios sociales específicos.                                                                                                                  136

 

 

Sección Dos

Balance acerca de las mejores prácticas en el campo de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en la legislación comparada                                                                                         150

 

Sección Tres

Recomendaciones                                                                                           199

 

ANEXOS

 

Anexo 1

Cuadro general con las Constituciones y Legislación Marco sistematizada.

(En CD)

 

Anexo 2

Repertorio de legislación marco sobre los derechos de las personas con discapacidad. (En CD)

 

Anexo 3

Repertorio de propuestas de ley formuladas, en el marco de este estudio, para promover la reforma de la legislación peruana en materia de derechos de las personas con discapacidad. (En CD)          

 


 

PRESENTACIÓN

 

La promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad  (PCDs) se encuentra directamente vinculada al tema de la discriminación que impide que las mismas puedan disfrutar y ver plenamente realizados sus derechos humanos. Es evidente, por ello, que mientras subsista tal discriminación estas personas no podrán gozar de sus derechos, y verán retaceada su posibilidad de ejercer la condición de ciudadanía que es el sustrato básico de las sociedades modernas.

 

Para corregir esta situación, la normativa internacional ha ido concretando significativos avances, en orden a consagrar y garantizar los principios universales que ordenan la protección de los derechos de las personas con discapacidad, fundamentalmente en base a los principios de no discriminación y de igualdad de trato y de oportunidades.

 

Los progresos advertidos en favor de la aplicación de estos principios por medio de la adopción de normas internacionales depende, en buena medida, de la capacidad de los Estados para traducirlas en normas nacionales, políticas públicas, reformas legislativas y programas dirigidos a combatir la violación de los derechos de las personas con discapacidad y superar la discriminación que habitualmente afecta a las PCDs.

 

En este primer aspecto, el de la integración en el derecho interno de los principios y normas derivadas de los instrumentos internacionales relacionadas con los derechos humanos de las PCDS, existe importantes avances concretados en muchos de los países de América, obtenidos durante las últimas décadas; que, sin embargo, aún no han sido suficientemente sistematizados.

 

Existen, ciertamente, compilaciones que reúnen la legislación de los países de la región relacionada con los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, muchas veces ésta se encuentra incompleta, dispersa y poco sistematizada, Esta situación y la necesidad de contar con mayores elementos de juicio para definir, con mejor criterio, las bases de nuevas reformas políticas, legislativas y administrativas en este campo, motiva la necesidad de iniciar un trabajo de comparación y sistematización en este aspecto que permita, tanto a la Comisión Especial de Estudios sobre Discapacidad, como al Congreso de la República en pleno, así como a las demás entidades públicas y privadas relacionadas con la problemática de los derechos de las PCDs, disponer de un repertorio de ejemplos de buenas prácticas de políticas públicas en la región, y progresivamente de otras partes del mundo, que pueda inspirar en los mejores términos su quehacer legislativo, ejecutivo, social y cultural a favor de los derechos de las PCDs. Tal, la motivación y objetivo de este esfuerzo de análisis comparativo de la legislación de casi dos decenas de países que fueron integrados en este estudio.

 

El mismo tiene, en esta fase, un carácter inicial y trata tres (3) aspectos básicos:

 

 

El presente estudio se llevo a cabo entre Junio y Octubre de 2003, bajo la coordinación del Dr. Javier Mujica, con la participación de un equipo de trabajo integrado por el mismo Javier Mujica, Luz Elena Calle, Angélica Castañeda, Oscar Salas, Wendolyn Woll, con la asistencia de Víctor Saco.

 

I.            OBJETIVO DEL ESTUDIO

 

Proveer a los formuladores de políticas públicas, y en particular a los legisladores, así como a las demás entidades públicas y privadas relacionadas con las PCDs, información sistematizada y elementos de juicio que les permitan desarrollar propuestas en torno a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

 

II.            METODOLOGÍA EMPLEADA

 

El equipo de trabajo formuló una matriz que permitiera ordenar todos los campos temáticos relacionados con el ámbito de los derechos de la persona con discapacidad. Al mismo tiempo, se seleccionaron los países de los que se extraería la información pertinente, concentrándose el análisis – en esta fase – en quince países de América, a los que se agregó dos países por Europa (Inglaterra y España), y dos de Asia (India y Corea), todos los cuales destacan por los avances de su legislación en algunos aspectos relevantes de esta materia.

 

Acto seguido, el equipo de trabajo ingresó la información legislativa correspondiente en la matriz, componiendo la base de datos necesaria para efectuar el análisis correspondiente. Logrado este objetivo, se procedió a elaborar el informe de análisis, que cuenta con tres (3) secciones y tres (3) anexos:

 

 

 

 

 

 

 

      III. RELACION DE LEGISLACIÓN COMPENDIADA

     

 

LEYES MARCO

 

PAIS

LEY

NOMBRE

FECHA

 

1.      ARGENTINA

Ley Nº 22.431

De Protección Integral para los Discapacitados

16 de marzo de 1981

2.      BOLIVIA

Ley Nº 1678

De la persona con discapacidad

15 de diciembre de 1995

3.      BRASIL

Ley Nº 7.853

Dispone apoyo a las PCDs, su integración social, crea la Coordinadora Nacional para la Integración de las PCDs, instituye la tutela jurisdiccional de los intereses colectivos y difusos de las PCDs, los crímenes que se cometen contra éstas y las providencias respectivas.

24 de octubre de 1989

4.      CHILE

Ley Nº 19.284

Sobre Integración Social de las Personas con Discapacidad.

5 de enero de 1994

5.      COLOMBIA

Ley Nº 361

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

7 de febrero de 1997

6.      COREA

Ley Nº 4179

La Ley de Bienestar para Personas con Discapacidad

 

30 de Diciembre de 1989

7.      COSTA RICA

Ley Nº 7600

Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

18 de abril de 1996

8.      ECUADOR

Codificación Nº 000.RO/301

Codificación de la ley vigente sobre discapacidades en el Ecuador

6 de abril de 2001

9.      EL SALVADOR

Decreto Nº 888

 

27 de abril de 2000

10.  ESPAÑA

Ley Nº 13

De Integración social de los minusválidos

27 de abril de 2000

11.  ESTADOS UNIDOS

S/n

Disability Discrimination Act

26 de Julio de 1990

12.  GUATEMALA

Decreto Nº 35-96

Ley de atención a las personas con discapacidad

28 de noviembre de 1996

13.  INDIA

S/n

The Persons with Disabilities
(Equal Opportunities, Protection of Rights & Full Participation

1 de enero 1996

14.  INGLATERRA

S/n

Disability Discrimination Act -

1995

15.  MÉXICO

S/n

Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal

27 de abril 1999

16.  NICARAGUA

Ley Nº 202

Ley para la Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

27 septiembre 1995

17.  PANAMA

Ley Nº  3

 

15 de Mayo de 1994

18.  PERU

Ley Nº 27050

Ley de la Persona con Discapacidad

18 diciembre 1998

19.  VENEZUELA

Ley Nº 4.623

Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas

Ley del 15 de agosto de 1993

 

 


SECCIÓN UNO: DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS LEGISLATIVOS DE LOS PAÍSES SELECCIONADOS EN RELACIÓN CON CADA TEMA

 

  1. DEFINICIONES SOBRE DISCAPACIDAD Y OTRAS DEFINICIONES RELACIONADAS CON LAS PCDS, PRINCIPIOS RECTORES O FUNDAMENTOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD.

 

La legislación de Argentina[1] considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La existencia de tales discapacidades, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, son certificadas por la Secretaria de Estado de Salud Pública, quien debe precisar qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar el afectado, teniendo en cuenta su personalidad y antecedentes. El certificado así expedido acredita plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo en materia de jubilación y de pensiones[2].

 

El Estado se compromete a prestar a las PCDs, en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan, o los entes de obra social a los que se encuentren afiliados, no puedan afrontarlos, servicios de rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la PCD; formación laboral o profesional; préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual; regímenes diferenciales de seguridad social; escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común; orientación o promoción individual, familiar y social[3].

 

La ley de Bolivia[4] incluye definiciones sobre deficiencia, discapacidad, minusvalía, prevención, rehabilitación, educación especial, equiparación de oportunidades, rehabilitación, normalización y necesidades especiales. La discapacidad es definida como “toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano[5]. La legislación de Brasil[6], en cambio,  carece definiciones relacionadas con el tema.

 

La legislación sobre la materia en Chile[7], por el contrario, considera persona con discapacidad a toda aquélla que, como consecuencias de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio su capacidad educativa, laboral o de integración social. El reglamento de la ley señala la forma de determinar la existencia de las deficiencias que constituyen discapacidad, su calificación y cuantificación[8].

La ley vigente en Colombia[9] carece de definiciones en materia de discapacidad, pero en cambio precisa los principios que inspiran la legislación de este país en esta materia. Los mismos se fundamentan en el reconocimiento que su Constitución Nacional reconoce a la dignidad que le es propia a las PCDs en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias. Desde esa perspectiva, la ley colombiana señala que el Estado garantiza y vela por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales[10].

La ley colombiana, asimismo, declara estar inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental (1971), en la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación (1975);  en el Convenio 159 de la OIT, en la Declaración de Sund Berg de Torremolinos (UNESCO 1981), en la Declaración de las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitación (1983) y en la recomendación 168 de la OIT (1983)[11].

La ley sobre discapacidad de Corea[12] define las PCDs como aquellas personas con incapacidades físicas, incapacidad visual, incapacidad audio-lingüística, retardo mental u otro defecto mental que han sufrido substancialmente en su vida diaria o vida social debido a su discapacidad[13]. Define, al mismo tiempo, los siguientes principios básicos: La obligación de garantizar a las PCDs los derechos de dignidad humana, valor y trato justo; ninguna PCD debe ser discriminada en áreas de la vida política, económica social y cultural a causa de su discapacidad; toda persona con discapacidad tendrá garantizada la oportunidad en actividades políticas, económicas, sociales y culturales como miembro de la sociedad[14].

 

Establece, a la vez, que las PCDs se esforzarán en participar en la vida social y económica utilizando al máximo sus capacidades, y que los familiares de éstas se esforzarán en proveerles aliento[15]. Precisa que es responsabilidad de los gobiernos nacional y locales aumentar el interés de la Nación en la prevención de la discapacidad y su detección temprana, así como de apoyar su autosuficiencia y cuidado, y promover el bienestar de las PCDs. Y, más aún, que los países son responsables de cooperar en la prevención y detección temprana de discapacidades, y la mejora  del bienestar de PCDs[16].

En el caso de Costa Rica, su legislación[17] declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos v deberes que el resto de los habitantes[18] y establece definiciones para la Igualdad de Oportunidades; la Equiparación de Oportunidades; la Discapacidad; Organización de personas con Discapacidad; las Ayudas Técnicas; los Servicios de Apoyo; las Necesidades Educativas Especiales; y la Estimulación Temprana. La discapacidad es definida como cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o mas de las actividades principales de un individuo[19].

Desde un enfoque garantista de los derechos de las PCDs, la ley establece que cuando, por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el tema de la discapacidad éste debe presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos. Ningún medio de información debe emitir mensajes estereotipados ni menospreciativos en relación con la discapacidad. Las organizaciones de PCDs deben ser consultadas sobre este tema. La ley dispone, asimismo, que las instituciones públicas y las privadas que brinden servicios a personas con discapacidad y a sus familias deben proporcionar información veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y los servicios que presten.

La ley de Costa Rica señala que todo programas y/o servicio que cuente con el financiamiento total o parcial, o con el beneficio del Estado, o las Municipalidades y los programas privados, tiene la obligación de cumplir con las normas establecidas en la ley. Los gobiernos locales deben apoyar a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las PCDs[20].

Según la ley costarricense las PCDs deben tener la misma oportunidad para involucrarse en la definición y ejecución de las actividades, que desarrollan en las comunidades; y todos los miembros de la familia deben contribuir a que las PCDs desarrollen una vida digna y ejerzan plenamente sus derechos y deberes. Asimismo, la ley señala que las PCD que no disfruten del derecho de vivir con su familia, deben contar con opciones para vivir con dignidad, en ambientes no segregados[21].

 

La legislación de Ecuador[22] fundamenta el accionar del Estado ecuatoriano en materia de discapacidad en el principio constitucional de igualdad ante la ley, asumiendo como objetivos de sus políticas: el reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a las PCDs; la eliminación de toda forma de discriminación por razones de discapacidad y la sanción de quienes incurrieren en esta prohibición; el establecimiento de un sistema de prevención de discapacidades; la creación de mecanismos para la atención e integración social de las personas con discapacidad atendiendo las necesidades particulares de cada sexo; y, garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al que ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y mujeres en las instancias de decisión y dirección[23]

La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de España[24] señala que los principios que la inspiran se fundamentan en los derechos que el artículo 49º de la Constitución[25] española reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias. La ley española inspira su legislación en la materia, además, en la Declaración de Derechos del Deficiente Mental, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971, y en la Declaración de Derechos de los Minusválidos, aprobada por la Resolución 3447 de dicha Organización, de 9 de diciembre de 1975, amoldando a ella su actuación[26].

 

La legislación española define a las PCDs como toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales[27].

 

La Ley de los Estados Unidos[28] define a toda persona calificada como PCD como aquella persona que sufriendo de una discapacidad no puede desempeñar las funciones esenciales de la posición que ocupa o que desea ocupar. Según ésta, una persona con discapacidad tiene la condición de tal por que tiene:

1.      Un impedimento físico o mental que limita una o más de las mayores actividades de la vida. Tiene un "impedimento substancial", esto es que es de largo plazo y provoca serios impactos en la habilidad de funcionar bien en la vida de la persona. "Actividades mayores de la vida" incluyen caminar, oír, ver, trabajar, mantenerse, aprender y hablar. Por ejemplo: la persona que usa silla de ruedas o que es ciega.

 

2.      O que tenga antecedentes de tales impedimentos. La persona que se ha recuperado de una enfermedad, tal como cáncer, que limita substancialmente una o mas de las actividades primordiales.

 

3.      Un individuo que se considera con uno de estos impedimentos. Entre los ejemplos se incluyen: personas que usan medicinas para la epilepsia, o que han sido diagnosticadas como VIH positivo.[29]

La ley de Guatemala[30] carece de una definición sobre discapacidad o conceptos relacionados con ésta. Sin embargo, establece que la interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley de la materia debe hacerse en armonía con los principios de normalización y democratización, con los principios generales del derecho, y con la doctrina y normativa internacional en esta material, de manera que garantice a las PCDS los derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Guatemala[31].

 

La Ley de Inglaterra[32], por su parte, define a la persona con discapacidad como aquella que tiene un deterioro físico o mental, que suscita una "invalidez" con un efecto adverso sustancial y a largo plazo en su habilidad de llevar a cabo las actividades diarias de manera normal.[33]

La Ley de la India[34], que se extiende a todo India, a excepción de los Estados de Jammu y Cachemira, describe en qué consisten las discapacidades de la ceguera o variantes, parálisis cerebral, lepra, sordera, invalidez motora, retraso mental, enfermedad mental [35].

 

La ley sobre discapacidad del Distrito Federal de México[36] define como PCD a todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, una disminución en sus facultades físicas, intelectuales, o sensoriales que le limitan realizar una actividad normal[37]. Incluye también definiciones para las nociones de Prevención; Rehabilitación; Equiparación de oportunidades para la integración social; Ayudas técnicas; Barreras físicas; Trabajo protegido; Organizaciones de y para Personas con Discapacidad; y Norma Oficial[38]. 

 

La Ley de Nicaragua [39] define a la discapacidad como cualquier restricción o impedimento en la ejecución de una actividad, ocasionados por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito que limite o impida el cumplimiento de una función que es normal para esa persona según la edad, el sexo y los factores sociales y culturales.[40]

 

La legislación de Panamá[41], por su parte, define como discapacitada a toda persona que sufra cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal por el ser humano; correspondiéndole al Estado establecer una coordinación intersectorial e. interinstitucional que garantice su desarrollo integral y su inserción al medio social[42]. Señala, también, que las PCDs tiene los mismos derechos que la Constitución, el Código de Familia y las demás leyes confirman a los ciudadanos y a la aplicación de lo que en su interés superior disponga los convenios o tratados internacionales[43].

La legislación panameña clasifica, a su vez, las discapacidades de acuerdo a: deficiencias intelectuales y otras deficiencias sicológicas (retardo mental, disturbios emocionales y enfermos mentales); deficiencias del lenguaje; deficiencias del órgano de la audición; deficiencias del órgano de la visión; deficiencias de los músculos esqueléticos; y deficiencias por desfiguraciones.

Por su parte, la ley del Perú[44] define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

La Ley de Venezuela[45] entiende por personas incapacitadas, todos aquellas cuyas posibilidades de integración social estén disminuidas en razón de un impedimento físico, sensorial o intelectual en sus diferentes niveles y grados que limite su capacidad de realizar cualquier actividad.[46]


  1. LOS ENTES RECTORES, ESTRUCTURA ORGÁNICA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES, ASPECTOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, PARTICIPACIÓN DE LAS PCDS, DESCENTRALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO.

 

El Ministerio de Bienestar Social de Argentina [47] es el ente rector encargado de actuar para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas a favor de las PCDs; reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad; desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad; prestar atención técnica y financiera a las provincias; realizar estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales; apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas; proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente ley, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias; estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia[48].

El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad de Bolivia [49] es el ente rector del sector y se erige como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, planteándose como objetivos orientar, coordinar, controlar y asesorar las políticas y acciones que se efectúen en beneficio de las PCDs. Esta compuesto por 8 miembros e integrado de la siguiente forma: 3 representantes del Ministerio de Desarrollo Humano (uno por la Secretaría Nacional de Salud, otro por la Secretaría Nacional de Educación y uno por el Ministerio de Trabajo); 4 representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad; y 1 representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que trabajen en el área de la discapacidad. Cuenta con un Consejo Consultivo, que es convocado según las necesidades[50].

Las atribuciones del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad de Bolivia son promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades; evaluar, controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de discapacidad; promover y recomendar la creación de instituciones de rehabilitación y/o habilitación y el mejoramiento de las existentes, de acuerdo a los avances científicos de esta especialidad; promover y recomendar la creación de organizaciones de persona con discapacidad, de padres, tutores y curadores; coordinar las actividades de las instituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollan labores en materia de discapacidad; incentivar programas de capacitación de recursos humanos en materia de discapacidad; estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda bio-mecánica en rehabilitación; asesorar sobre cualquier actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con discapacidad y su Incorporación a la sociedad; promover la revisión y unificación de sistemas para la calificación de discapacidades; promover y apoyar la investigación, información, documentación y estudio en discapacidad; proporcionar la orientación necesaria para un investigación en materia de discapacidad; promover la capacitación, canalización y supervisión adecuadas, de la cooperación técnica y financiera para los programas de rehabilitación; coordinar con los distintos ámbitos estatales y privados, respetando el principio de la normalización, universalidad y democratización; abogar por los derechos de la persona con discapacidad; así como velar por el adecuado destino y uso de los recursos humanos, materiales y económicos orientados a la problemática de la discapacidad[51].

Todas las instancias del Poder Ejecutivo y los gobiernos locales de Bolivia deben contar con unidades especializadas destinadas a la atención de la PCD y actuar conforme a los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones que a cada uno de ellos corresponda[52]. Los organismos encargados de aplicar la legislación sobre discapacidad deben contar con profesionales y técnicos de reconocida idoneidad, para la atención de la PCD[53].

En Brasil [54] la coordinación superior de los asuntos, acciones gubernamentales y medidas referentes a las PCDs corresponde a un órgano subordinado a la Presidencia de la República, denominado Coordinadora Nacional para la Integración de la Persona portadora de Deficiencia (CORDE)[55], el mismo que esta dotado de autonomía administrativa y financiera, con presupuesto propio. El funcionario a cargo de esta entidad tiene el deber de proponer al Presidente de la República una propuesta de Política Nacional para la Integración de las PCDs, incluyendo planes, programas y proyectos, así como cumplir sus instrucciones en materia de coordinación en este campo.

 

Es competencia de la CORDE: coordinar las acciones gubernamentales que se refieran a las PCDs; elaborar los planes, programas y proyectos que forman parte de la Política Nacional para la Integración de las PCDs, así como proveer las medidas necesarias para su completa implantación, adecuación y desarrollo, incluyendo las pertinentes a recursos de carácter legislativo; acompañar y orientar la ejecución por la administración federal de los planes, programas y proyectos antes referidos; manifestarse sobre la adecuación a la Política Nacional para la Integración de las PCDs de los proyectos federales a ella conexos, antes de la promulgación de las normas respectivas; mantener estrecho relacionamiento con los demás órganos de la administración procurando la concurrencia de acciones a favor de la integración social de las PCDs; coordinar con el Ministerio Público, proporcionándole la información correspondiente, para la interposición de acciones civiles a favor del cumplimiento de la ley; emitir opinión sobre los acuerdos, contratos o convenios relacionados con la aplicación de la Política Nacional para la Integración de las PCDs; promover e incentivar la divulgación y debate de las cuestiones concernientes a las PCDs, procurando la concientización de la sociedad[56].  El CORDE cuenta con un órgano de asesoramiento colegiado, llamado Consejo Consultivo de la Coordinadora Nacional para la Integración de la Persona Portadora de Deficiencia, el mismo que tiene como funciones; opinar sobre el desarrollo de la Política Nacional para la Integración de las PCDs; presentar sugestiones para el mejor encaminamiento de esta política; responder a las consultas que le formule la CORDE[57].

 

La administración pública federal brasileña, a todo nivel, tiene el mandato legal de conferir a los asuntos relacionados con las PCDs tratamiento prioritario y apropiado, de modo que sea efectivo el ejercicio  de sus derechos y su completa integración social. Para ello, la ley señala que el tratamiento de tales asuntos debe ser coordinado e integrado por tales entidades en planes, programas y proyectos sujetos a plazos y objetivos determinados[58].

 

El Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) de Chile[59] es el ente rector en la materia. Como tal, opera con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. La ley le asigna como finalidad esencial administrar los recursos que ella misma prevé en favor de las personas con discapacidad y se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación[60]. Su patrimonio esta constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a titulo gratuito u oneroso; por los recursos que la ley destinó para constituir el patrimonio inicial del Fondo, y en especial por los recursos que anualmente se incluyen en el Presupuesto de Chile; otros recursos previstos en leyes generales o especiales; aportes de la cooperación internacional; herencias, legados y donaciones; fondos provenientes de juegos de azar u otras modalidades que la ley autorice, y los frutos de tales bienes[61].

Con tales recursos, el FONADIS financia la adquisición de ayudas técnicas destinadas a PCDs de escasos recursos, o a personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan; planes, programas y proyectos en favor de PCDs, los mismos que son ejecutados por terceros y están orientados, preferentemente, a la prevención, diagnostico, rehabilitación e integración social de dichas personas, así como a financiar los gastos de propia su administración. Los recursos destinados a la ejecución de planes, programas y provectos a favor de las PCDs se asignan a través de concursos públicos, en los que pueden postular personas naturales o jurídicas, sean o no chilenas, y organismos internacionales o extranjeros[62].

La dirección del FONADIS corresponde a un Consejo que es su máxima autoridad y esta integrado por: El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo preside y dirime los empates; los Ministros de Educación, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, o sus representantes; 4 representantes de organizaciones de PCDs, que no persigan fines de lucro; 1 representante del sector empresarial; 1 representante de los trabajadores, y 2 representantes de instituciones privadas de beneficencia constituidas para atender a personas con discapacidad. Los Consejeros desempeñan su función ad honorem por un período de 4 años renovables[63].

El Consejo del FONADIS decide sobre el financiamiento de beneficios, aportes y subvenciones; adjudica las licitaciones, cuando proceda; celebra convenios y resuelve los concursos; solicita de los Ministerios, servicios públicos y entidades en los que el Estado tiene participación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones; aprueba el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones; delega parte de sus funciones y atribuciones en el Secretario Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo y, para efectos específicos, en Comités que al efecto constituya con consejeros o incluso personas ajenas al Consejo; aprueba la organización interna del Fondo y sus modificaciones, y cumple las demás funciones y tareas que las leyes, reglamentos o sus Estatutos le encomienden[64].

Los acuerdos a que se refieren las letras a), c) y d), necesitarán del voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes

La administración, representación legal, judicial y extrajudicial del FONADIS es ejercida por un Secretario Ejecutivo, designado por el Presidente de la República. Sus funciones son: cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; proponer a éste el programa anual de acción del Fondo, así como otras materias que requieran del estudio o resolución del Consejo; preparar el proyecto de presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo; ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución; proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones; informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha del Fondo y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones; contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, de acuerdo con las Instrucciones que le Imparta el Consejo; contratar, previo acuerdo del Consejo, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios relacionados con la integración y desarrollo de las personas con discapacidad; adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones del Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo; conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión; delegar parte de sus funciones en otros trabajadores del Fondo, y en general, ejercer las demás facultades sean necesarias para la buena marcha del Fondo.

Aunque no es conceptuado institucionalmente como ente rector, en propiedad, el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación de Colombia [65]cumple funciones de asesoría institucional al más alto nivel para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las PCDs en este país. Comité que tiene carácter permanente y es coordinado por una Consejería Presidencial designada para tal efecto[66].

Es, asimismo, función del Comité, velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en esta ley, y deberá además promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministros de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Desarrollo Económico, Comunicaciones, Hacienda y las demás entidades y organismos que se estime conveniente vincular.

El Comité es presidido por el Ministro de Salud y esta conformado por cinco representantes de organizaciones de y para limitados dentro de los cuales habrá un representante de organizaciones de padres de familia de limitados, tres representantes de organizaciones académicas y/o científicas que tengan que ver con la materia y tres representantes de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a este objeto social. Estos miembros son designados por el Ministro de Salud. Forman parte del Comité, asimismo, un delegado de la Defensoría del Pueblo, el Director del fondo de Inversión Social -FIS-, el jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación, y un Secretario Técnico quien será designado por el Comité quien estará vinculado a la planta de personal del Ministerio de Salud.

Las distintas administraciones de Colombia, tanto a nivel nacional como territorial, deben incluir en sus planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuados de las distintas medidas instituidas por la ley a favor de las PCDs. De acuerdo con la ley colombiana, el Estado tiene la obligación de garantizar los mecanismos de concertación que permitan que las organizaciones de y para PCDs participen en el diseño y ejecución de las políticas que tengan que ver con éstas[67].

 

En Corea[68] existe un Comité Central para el Bienestar de las PCDs en el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales. Existen también Comités Locales para el Bienestar de las PCDs en la ciudad de Seúl, en lo que se denominan municipalidades directamente controladas y en las provincias, encargados todos de revisar y recomendar asuntos relacionados con el bienestar de las PCDs. Cuando es necesario, tales comités pueden exigir la comparecencia y explicación de los equipos relacionados y la entrega de materiales de las entidades administrativas pertinentes[69].

 

Las organizaciones de PCDs legalmente constituidas en Costa Rica[70]  tiene derecho de ejercer su derecho a la autodeterminación y a participar en la toma de decisiones que les afecten directa o indirectamente; a contar con una representación permanente, en una proporción de un veinticinco por ciento (25%), en el órgano directivo del órgano rector en materia de discapacidad; y a disponer de recursos para reunir, reproducir, traducir y transmitir información ágil y oportuna sobre la discapacidad, con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y público en general sobre la eliminación de barreras, ayudas técnicas y servicios de apoyo. Tienen el derecho, además, a ser consultadas por parte de las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad.[71]

 

El ente rector de Ecuador[72] en materia de discapacidad es el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), organismo definido como persona jurídica de derecho público, autónomo, y con patrimonio y presupuesto propio. El CONADIS ecuatoriano ejerce sus funciones y atribuciones dentro de un régimen administrativo y económicamente descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y cantonales. Le compete: formular las políticas nacionales relacionadas con las discapacidades y someterlas para la aprobación del Presidente de la República; planificar acciones que permitan el fortalecimiento de los programas de prevención de discapacidades, atención e integración de las personas con discapacidad; defender jurídicamente los derechos de las PCDs; realizar investigaciones y coordinar las acciones que, en relación con las discapacidades, realicen organismos y entidades de los sectores público y privado; y, vigilar por el eficaz cumplimiento de esta ley y exigir la aplicación de la sanción a quienes la incumplan[73].

El CONADIS se organiza sobre la base de un Directorio, una Dirección Ejecutiva y una Comisión Técnica. El Directorio esta integrado por un representante del Presidente de la República, que lo preside y tiene voto dirimente; los Ministros o Sub Secretarios de Salud Pública, de Educación, de Trabajo; de Bienestar Social; de Economía; de Presupuesto; el Presidente del Instituto Nacional del Niño y la Familia o su delegado; el Presidente de la Federación Nacional de Sordos del Ecuador o su delegado; el Presidente de la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador o su delegado; el Presidente de la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física o su delegado; el Presidente de la Federación Ecuatoriana Pro Atención a la Persona con Deficiencia Mental o su delegado; y, el Presidente de la Federación de los Organismos No Gubernamentales que trabajan en el área de las discapacidades o su delegado. Sus integrantes deben ser ecuatorianos. El Director Ejecutivo del CONADIS actúa como Secretario del Directorio, con voz pero sin voto[74].

El Directorio del CONADIS tiene como atribuciones: Determinar las políticas nacionales en materia de discapacidades e impulsar su cumplimiento; aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Discapacidades; expedir los reglamentos internos en los que se establecerá la estructura orgánica funcional del Consejo; designar al Director Ejecutivo del CONADIS, en base a la tema presentada por el Presidente del Consejo; designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorio del CONADIS, a quien le corresponde subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva; autorizar al Director Ejecutivo la suscripción de acuerdos de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales; conocer e impulsar la creación de las Comisiones Provinciales de Discapacidades que se conformarán con la participación de la sociedad civil, los organismos seccionales y provinciales respectivos, propendiendo a la descentralización y la representación equitativa de hombres y mujeres; conocer sobre las situaciones de discriminación y las acciones que se han tomado al respecto; conocer y aprobar los planes operativos, presupuestarios e inversiones, así como los informes periódicos correspondientes; decidir sobre los objetivos, montos y programas del CONADIS para el financiamiento de beneficios, aportes y subvenciones para personas con discapacidad u organismos de y para personas con discapacidad, sin fines de lucro; Fijar un porcentaje de recursos del CONADIS para el financiamiento de proyectos que impulsen el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad y programas de prevención, atención e integración; vigilar el cumplimiento de las actividades que realizan las personas jurídicas vinculadas a las discapacidades; fiscalizar el buen manejo de los recursos provistos por el CONADIS, a las personas jurídicas vinculadas con las discapacidades; y, conocer de los viajes al exterior del Presidente, Director Ejecutivo y funcionarios del CONADIS[75].

Para ser Presidente del CONADIS se requiere ser ecuatoriano; tener experiencia en el área de discapacidades y estar en goce de sus derechos políticos. Preside el Directorio de la institución, trabaja a tiempo completo de forma remunerada y tiene las siguientes funciones: Promover, a través de las Defensorías, la defensa de los derechos constitucionales y legales de las PCDs en todos aquellos casos de discriminación, violación de derechos humanos o abandono, que representen un riesgo para la calidad de vida o dignidad de las personas; elaborar y presentar la terna ante el Directorio para el nombramiento del Director Ejecutivo; requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado la entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades relativas a discapacidades; conocer el proyecto de presupuesto del CONADIS y ponerlo en conocimiento del Directorio para su aprobación hasta el 1 de junio de cada año; gestionar y poner en conocimiento del Directorio la consecución de recursos económicos, técnicos y otros, sean nacionales o internacionales, que permitan el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna al CONADIS; conocer y suscribir conjuntamente con los miembros de la comisión designada por el Directorio las resoluciones de la concesión de beneficios relativos a la importación de bienes establecidos en la ley; presentar el informe anual de actividades al Presidente de la República para su informe a la Nación; y, las demás que le asigne el Directorio[76].

El Director Ejecutivo del CONADIS, a su vez, es nombrado por el Directorio de la institución, lo representa legalmente y tiene a su cargo la dirección técnica, la gestión administrativa y la coordinación con las demás instituciones encargadas del cumplimiento de las normas sobre derechos de las PCDs. Debe ser ecuatoriano, poseer título profesional, tener experiencia en discapacidades y funciones administrativas. Sus funciones y atribuciones son: coordinar la elaboración, ejecución y aplicación del Plan Operativo Anual y la ejecución de los convenios nacionales e internacionales sobre discapacidades; administrar los recursos y los bienes del CONADIS en cumplimiento de las leyes y reglamentos; requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado, la entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades relativas a discapacidades, reconociendo su autoría y participación; coordinar y supervisar las actividades de prevención de discapacidades, atención e integración social de personas con discapacidad que se realicen en el ámbito nacional para verificar la ejecución del Plan Nacional de Discapacidades y del Plan Operativo Anual; mantener registros y estadísticas a escala nacional de personas con discapacidad y de instituciones públicas y privadas dedicadas al trabajo en el área de las discapacidades; representar judicial y extrajudicialmente al CONADIS; conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de discapacidad y tomar acciones necesarias para solucionarlas a través de las instancias pertinentes; convocar y presidir la Comisión Técnica del CONADIS y estructurar las subcomisiones de asesoramiento y apoyo que la misma considere necesarias; preparar y proponer el presupuesto y el programa anual de inversiones al Directorio para su conocimiento y aprobación; nombrar a los funcionarios, empleados y trabajadores del CONADIS y removerlos en caso de que incumplan con sus obligaciones de acuerdo a la ley; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, empleados y trabajadores del CONADIS; autorizar las comisiones de servicios de los funcionarios y empleados del CONADIS; supervisar y coordinar las acciones de las comisiones provinciales de discapacidades; y, las demás que se le asignen en el reglamento[77].

El CONADIS cuenta con una Comisión Técnica integrada por directores o delegados permanentes, con capacidad de decisión, provenientes del área técnico administrativa de discapacidades de los ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Bienestar Social; un representante del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA); un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME); un representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP); un representante de los organismos no gubernamentales; un representante de cada una de las Federaciones Nacionales de Personas con Discapacidad; un representante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); un representante del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA); y, un representante del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL)[78]. Sus decisiones que tome la Comisión Técnica serán de carácter obligatorio para las instituciones allí representadas.

De acuerdo a la ley marco sobre discapacidad de El Salvador[79], el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, formula la política nacional de atención integral a las personas con discapacidad. El Estado, a través de sus diferentes instituciones, apoya al ente rector para que lleve un registro actualizado a nivel nacional de las personas con discapacidad. Como ente rector de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, el Consejo coordina las acciones desarrolladas por los diversos sectores en beneficio de las personas con discapacidad. Las instituciones rehabilitadoras deben formular sus Planes de conformidad a la Política Nacional de Atención Integral que establezca el Consejo[80].

 

La ley de España,[81] partiendo de un enfoque de transversalidad en el tratamiento de la problemática de la discapacidad, no creo un organismo particular encargado singularmente de la problemática de las PCDS, y estableció – más bien - un año de plazo para que el Gobierno efectuará la reorganización administrativa requerida, en orden a garantizar una atención integral a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, racionalizando; simplificando y unificando, con este fin, los órganos de la Administración de modo que pudieran coordinar racionalmente sus competencias.

 

Dicha reorganización debía contemplar, específicamente, la planificación de la política general de atención a las PCDs; la descentralización de los servicios mediante la sectorización de los mismos; la participación democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a través de sus legales representantes y de los profesionales del campo a la deficiencia directamente o a través de Asociaciones específicas; la financiación pública de las actuaciones encaminadas a la atención integral de los disminuidos; la elaboración, programación, ejecución, control y evaluación de los resultados de una planificación regional, y la integración de dicha planificación en el contexto de los servicios generales sanitarios, educativos, laborales y sociales, y en el programa nacional de desarrollo socioeconómico[82].

 

La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios reconocidos por la ley española se concreta con base a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos debe consignarse, de manera específica, las dotaciones correspondientes[83].

 

El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad de Guatemala[84] es el ente rector sobre la materia de dicho país. Opera como entidad autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con carácter coordinador, asesor e impulsor de las políticas generales en materia de discapacidad. Esta integrado por delegados del sector público y de la sociedad civil, incluyendo las universidades del país, que realizan acciones en las diversas áreas vinculadas a la rehabilitación integral, en materia de discapacidad[85].

 

La legislación mexicana no prevé, en rigor, una ente rector en materia de discapacidad como tal. No obstante, en dicha materia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de México[86] tiene, las siguientes facultades y obligaciones: Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento en el Distrito Federal a los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad; definir las políticas que garanticen la equidad de derechos de las PCDs; planear y ejecutar el Sistema de Identificación de las PCDs, el cual consistirá en un padrón cuyo objetivo será la planeación, diseño y aplicación de políticas para identificar, registrar, atender los distintos tipos de discapacidades, y emitir con base en éste, una credencial oficial que certifique la discapacidad del portador de la misma; promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación; propiciar la orientación y asistencia jurídica, en los juicios de interdicción y otras acciones legales para las PCDs, especialmente a las personas con discapacidad intelectual; planear, ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal[87]; planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, rehabilitación y orientación para las personas con discapacidad, así como proponer a las instituciones encargadas de su aplicación, normas técnicas para la prestación de dichos servicios; establecer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad; coordinar, concertar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y normas técnicas con la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales relacionadas con las PCDs; coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan en favor de las PCDs en el Distrito Federal; recibir y canalizar ante las instancias competentes, las quejas y sugerencias sobre la atención de las autoridades y empresas privadas a las PCDs; fomentar e impulsar las actividades deportivas, culturales y recreativas, así como promover la creación y asignación de becas deportivas, educativas y otros apoyos, para PCDs; y las demás que el Jefe de Gobierno Distrito Federal y el Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad acuerden[88].

 

La ley mexicana instituye, en defecto de un ente rector, como tal, un Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que tiene el carácter de órgano de consulta y asesoría para establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios, para garantizar condiciones favorables a las personas con discapacidad, al que convocará a: Representantes de las Organizaciones de y para personas con discapacidad del Distrito Federal; y Diputados que designe la Comisión por los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal[89].

 

En el caso del Perú,[90] el logro de los fines y la aplicación de la legislación relativa a las PCDs, se concreta a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que fue originalmente incorporado como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social)[91].

El CONADIS está integrado por los siguientes miembros: Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo preside; un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Educación; un representante del Ministerio de Salud; un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; un representante del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social; un representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD; un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional; tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y, un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas. Su Secretaría Ejecutiva esta a cargo del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social. [92]

El CONADIS tiene las siguientes funciones: formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad; aprobar su Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia; elaborar su Reglamento de Organización y Funciones; recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad; elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad; apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad; difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad; supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad; demandar acciones de cumplimiento; fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con los discapacitados; dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad; y ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la Ley[93].

El CONADIS se financia con los siguientes recursos: Los que le son asignados presupuestamente por el Estado; un porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las Sociedades de Beneficencia o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad; los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste, así como por las multas impuestas por el incumplimiento de la Ley; los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional; las donaciones y legados; y los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente[94].

En el marco de su accionar, la ley prevé que el CONADIS pueda celebrar convenios con las Municipalidades, para que en su representación vigilen el cumplimiento de la legislación sobre PCDs, Los gobiernos locales, por su parte, deben prever la formación de Oficinas de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad (denominadas hoy OMPEDs)[95].


 

  1. GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN: ENTE FISCALIZADOR, SANCIONES, PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAMENTE INCAPACITADAS, OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

La ley de Argentina[96] encarga al Ministerio de Bienestar Social, entre otras, la función de actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas en ella establecidas[97]. La de Brasil[98] va más allá y vela por la existencia de mecanismos efectivos que permitan la canalización de acciones civiles para la defensa de intereses difusos destinados a la protección de los intereses colectivos de las PCDs. Esas acciones son canalizadas por el Ministerio Público, la Unión de Estados de la República Federativa del Brasil, cada Estado, sus municipios, o cualquier entidad o asociación constituida con al menos un año de antigüedad, siempre que incluya entre sus finalidades institucionales la protección de las PCDs[99].

 

Los actos de discriminación contra las PCDs son tipificados en Brasil como crímenes punibles con penas de entre 1 y 4 años de pena privativa de la libertad[100].

 

La legislación del Ecuador [101] reconoce y garantiza el derecho de las PCDs a no ser discriminadas, por su condición, en todas las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación, despido e indemnización de personal y en cuanto a todos los demás términos, condiciones y privilegios, de los trabajadores. Todas las instituciones, (públicas, privadas y mixtas), están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de selección de empleo, para facilitar la participación de las PCDs en igualdad de oportunidades y equidad de género.

 

La ley encarga al CONADIS defender jurídicamente los derechos de las PCDs y vigilar el eficaz cumplimiento de la ley, exigiendo sanciones a quienes la incumplan[102]. Dispone, asimismo, que las resoluciones del Directorio del CONADIS tienen carácter obligatorio para las instituciones, organizaciones o personas naturales y jurídicas vinculadas con las organizaciones del área de las discapacidades. Su incumplimiento acarrea sanciones, las mismas que son establecidas en la ley[103]. El Directorio del CONADIS, tiene el deber legal de conocer sobre las situaciones de discriminación y las acciones que se adopten al respecto[104].

 

La ley ecuatoriana señala que toda persona que sufra discriminación por su condición de PCD o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios consagrados en la ley, puede, antes de demandar y en cualquier etapa del proceso, pedir ante un juez civil las providencias y medidas cautelares respectivas; el cese inmediato de la acción discriminatoria; y cualquier otra que evite la continuación de la violación de sus derechos.  Si en el proceso se verifica la existencia de discriminación o de una violación de los derechos de la PCD, el juez esta facultado para imponer una multa de US $ 250 a 5000 dólares americanos al infractor o agresor[105].

La ley de Colombia [106]dispone que, en ningún caso, la limitación de una persona, puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el campo que se va a desempeñar. Ninguna PCD puede ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos, o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito antes previsto, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones previstas en la legislación laboral[107].

La ley de Chile[108] contempla sanciones administrativas y penales por la infracción de sus disposiciones. En cuanto al procedimiento, señala que toda persona que por causa de un acto u omisión arbitraria o legal sufra discriminación o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios legales, podrá acudir ante un juez de policía local para que adopte las providencias que aseguren o restablezcan el derecho afectado. Las sanciones administrativas consisten en multas (de una a tres unidades tributarias mensuales) y, en caso de reincidencia, se duplicarán. La reincidencia es causal de exclusión del Registro Nacional de Discapacidad si el sancionado estuviere inscrito en él. Los juzgados de policía locales deben comunicar al Registro Nacional de Discapacidad las sentencias ejecutoriadas que condene a una persona natural o jurídica por infracciones en materia de la ley sobre discapacidad[109].

La ley de Corea[110] señala que los infractores de sus disposiciones pueden ser condenados hasta un año de prisión o multadas hasta un máximo de un millón de Won (la moneda local). En el caso de violaciones cometidas por un funcionario o representante de una persona jurídica, no solo será sancionada dicha persona sino la entidad legal relacionada con ésta[111].

La legislación de Costa Rica[112] garantiza el derecho de las PCDs a un empleo adecuado a sus condiciones v necesidades personales y a verse libres de toda forma de discriminación en el empleo. Con tal efecto, considerara actos de discriminación y penaliza el uso en la selección de personal de mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes; la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante; el rechazo a emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo; o la negativa al acceso y utilización de recursos productos a alguien en razón de su discapacidad.

La misma ley señala que los educadores, patronos y jerarcas tienen la obligación de mantener condiciones de respeto a las PCDs en el lugar de trabajo o estudio, mediante una política interna que prevenga la discriminación por razón de una discapacidad, no la promueva o evite. Las instituciones públicas y de servicio público están obligadas a elaborar y divulgar esa política, la cual debe comunicarse por escrito a todos los responsables y asesores de la entidad correspondiente, así como a los empleados, estudiantes y usuarios de las mismas; así como a adoptar las medidas y sanciones pertinentes en sus reglamentos internos, convenios colectivos, arreglos directos, circulares y demás actos administrativos[113]. Los educadores, patronos y jerarcas son legalmente responsables de divulgar el contenido de la ley[114]. Un capítulo integro de la ley sobre discapacidad de Costa Rica refiere los procedimientos y sanciones aplicables por el incumplimiento de la misma. Aunque las sanciones previstas son esencialmente multas, en materia de infracción a las normas sobre accesibilidad, la ley establece que los encargados de las construcciones que incumplan tales reglas podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos mismos obras para garantizar este derecho. No se tramitarán permisos de construcción, y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones[115].

 

La ley de Guatemala[116] establece que para asegurar el cumplimiento de la misma, el Estado debe asegurar los recursos financieros de manera gradual y en la medida de sus posibilidades reales; y que su incumplimiento acarrea responsabilidades administrativas y civiles que se sancionarán de acuerdo con las prescripciones del reglamento.[117]

 

La ley de Panamá[118] señala que protege al discapacitado de toda explotación, abuso o trato degradante; así como la exhibición ante el público en circunstancias lesivas a su dignidad y, en general, de cualquier violación a sus derechos inherentes, incluyendo el derecho a recibir el tratamiento acorde a su discapacidad, el respeto a sus derechos como humano, y a sus garantías procesales, en todo proceso judicial en que se vea involucrado[119].

 

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) del Perú, [120] por su parte, tiene competencia para impulsar Acciones de Cumplimiento a favor de medidas orientadas a garantizar los derechos de las PCDs. Las acciones de cumplimiento constituyen procesos previstos por la Constitución del Perú mediante las cuales se solicita al Poder Judicial instruya a la administración un acto que se considera debido[121]. Dispone, al mismo tiempo, de atribuciones para imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento[122].

 

En materia de lucha contra la discriminación y equiparación de oportunidades en materia de empleo, la legislación de España [123]considera nulos y sin efecto toda norma o acto de las empresas que imponga a las PCDs discriminaciones en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.

 

El Directorio del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas de Venezuela [124] es encargado por la ley de ese país[125] de imponer las sanciones administrativas consideradas por ésta a sus infractores[126].


 

  1. CERTIFICACIÓN Y REGISTRO.

 

La Ley Argentina[127] la Secretaría de Estado de Salud Pública certifica la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.[128]

 

La Ley de Chile[129]indica que un reglamento señalará la forma de determinar la existencia de las deficiencias que constituyen discapacidad, su calificación y cuantificación.[130] Señala, asimismo, que corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud y a las otras instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por el Ministerio de Salud, constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de persona con discapacidad. Al realizar todas o algunas de estas funciones, deberán ceñirse a los criterios que el Ministerio determine y a las disposiciones de la Ley.

Las Comisiones e instituciones a que alude el inciso primero deberán emitir un informe que contendrá, a lo menos, la indicación de la discapacidad de que se trata y su grado; la deficiencia que la provoca; las aptitudes y habilidades que la persona con discapacidad conservar y las que puede desarrollar, los aspectos de personalidad del sujeto diagnosticado y de su entorno familiar; los lineamientos generales de la rehabilitación que debe recibir y la periodicidad con la que debe ser reevaluado a fin de mantener actualizado dicho informe.

La evaluación podrá efectuarse del afectado, de las personas que lo representen o de las que el reglamento señale, como asimismo la reevaluación cuando se funde en la aparición de nuevas deficiencias o discapacidad o en la agravación de las reconocida.[131]

El requirente debe presentar una solicitud indicando el o los impedimento que se haga valer para justificar el reconocimiento que interpretará. Acompañará, además, los antecedentes médicos que se le soliciten y que estén en su poder o, en su defecto, señalará el lugar donde éstos estuvieren.

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir de los servicios e instituciones de salud y asistenciales, sean éstos públicos o privados y de los profesionales que hubieren intervenido en el tratamiento de las personas de cuyos casos estén conociendo, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, y aquéllos estarán obligados a proporcionarlos.

Las personas sometidas al proceso de calificación y diagnóstico deberán concurrir a los exámenes y entrevistas a que sean citadas por las Comisiones, bajo apercibimiento de suspensión de la tramitación de la solicitud respectiva, la que, en tal caso, no podrá considerarse antes de seis meses. La no concurrencia injustificada a las reevaluaciones fijadas en el informe a que se refiere el artículo 7, o el incumplimiento reiterado e injustificado del proceso de rehabilitación conducente a la plena recuperación del afectado, hará caducar, de pleno derecho, el reconocimiento de la discapacidad.

Para los efectos de esta ley, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez se integrarán, además, por un psicólogo, un asistente social, y un psicopedagogo o un terapeuta ocupacional según el caso. Asimismo, cuando fuere pertinente, se integrarán uno o más especialistas, de acuerdo a la naturaza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de las personas sometidas a ellas.[132]

Las PCDs podrán inscribirse o ser inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, acompañando la certificación emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva.[133]

El Registro Nacional de la Discapacidad deberá:

1.- Inscribir a las personas con discapacidad que lo solicitaren y que acompañen el correspondiente certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez;

2-   Inscribir a las personas naturales o jurídicas y a las organizaciones de rehabilitación, productivas, educativas, de capacitación, de beneficencia, gremiales, sindicales y en general, a todas las personas que se desempeñe o se relacionen con personas con discapacidad. Dichas personas deberán acompañar los instrumentos que acrediten su existencia legal;

3-   Registrar las sanciones por infracciones a la presente ley cometidas por las personas a que se refiere el número 2 precedente;

4-   Remitir la información que sea requerida por los organismos públicos;

5-   Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento, y

6-   Cancelar la inscripción de las personas señaladas en los números 1 y 2 cuando así lo requiera el ministerio de Planificación y Cooperación o la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

Todas personas que impetren derechos en conformidad con la presente ley deberán estar inscritas en el registro nacional de la discapacidad.[134]

La Ley de Colombia[135] dispone que las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afilado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado.

Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afilado, para lo cual solicitarán en el formulario de aflicción la información respectiva la verificarán a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente.

Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizará las modificaciones necesarias al formulario de afiliación y al carnet de los afilados al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objeto de incorporar las modificaciones aquí señaladas.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las políticas que con relación a las personas con limitación establezca el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación a que se refiere el articulo siguiente.[136]

La Ley de Ecuador[137] señala que la calificación de las personas con discapacidad la realizará el Ministerio de Salud Pública y el INNFA a través de sus unidades autorizadas. En el caso de afiliados y jubilados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la calificación la harán sus unidades autorizadas.

El Consejo Nacional de Discapacidades podrá conformar equipos calificadores cuando las entidades nombradas en el inciso precedente no puedan cubrir la demanda, o en el caso de zonas geográficas que no cuenten con unidades autorizadas. La calificación es gratuita y el reglamento de esta ley establecerá las normas que deben seguirse para realizarla.

El Consejo Nacional de Discapacidades diseñará un sistema único de calificación que será de estricta observancia por parte de las instituciones señaladas como responsables de la calificación, que se encargará del control y seguimiento de la calificación y está facultado para solicitar la recalificación en los casos que amerite, de acuerdo con el reglamento. De comprobarse una calificación dolosa, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales pertinentes, el Consejo Nacional de Discapacidades anulará la calificación y eliminará de sus registros a los beneficiarios de ella.

Una vez calificadas, las personas con discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades y obtener el carné del Consejo Nacional de Discapacidades, de acuerdo a las normas que para el efecto dicte el reglamento a esta ley.

El carné o registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios de esta ley y el único requerido para todo trámite en los sectores público y privado, salvo los casos en que la ley determine otros requisitos.

Las personas con discapacidad o las organizaciones de y para personas con discapacidad que violen las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o que hagan mal uso de su condición o finalidades serán sancionadas de acuerdo al reglamento.[138]

La inscripción de las personas naturales en el Registro Nacional de Discapacidades mantiene su vigencia. La inscripción de las personas jurídicas actualmente inscritas deberá realizarse nuevamente de acuerdo al instructivo que, para el efecto, expedirá el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades; respecto a aquellas que no estuvieren inscritas se sujetarán a las normas que consten en el Reglamento General de esta ley.[139]

En Inglaterra [140]un tribunal o Corte determina, para cualquier propósito de los derechos reconocidos por su legislación (Acta), si un deterioro tiene un efecto adverso sustancial y a largo plazo en la habilidad de una persona de llevar a cabo las actividades diarias normales.[141]

 

La Ley de Corea[142]indica que, las personas con discapacidad y sus apoderados legales o protectores definidos  por Decreto Supremo registrarán  la condición de su discapacidad y otros asuntos señalados  por el Ministro de Salud y Asuntos Sociales a los alcaldes de la ciudad de Seúl, municipios controlados directamente o prefectos provinciales (en adelante, “alcaldes/ prefectos”).Alcaldes/ prefectos entregarán certificados de discapacidad (en adelante, “certificado”) a las personas registradas con discapacidad

 

Los receptores de certificados, devolverán el certificado sin demora cuando la persona con discapacidad ya no califica o fallece. En caso de no devolver el certificado, los alcaldes/ prefectos pueden ordenar la devolución del certificado.

 

Los alcaldes/ prefectos pueden ordenar diagnósticos de discapacidad para determinar el grado de discapacidad de las personas con discapacidad de acuerdo con cambios de la situación actual de discapacidad, establecer un comité central de revisión en el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, y comités locales de revisión en la ciudad de Seúl, municipalidades controladas directamente y provincias, con el objeto de determinar el grado de discapacidad de personas con discapacidad.

 

Los certificados no serán transferidos ni prestados a ninguna otra persona.[143]

Las provisiones necesarias para el registro de personas con discapacidad, la entrega y devolución de los certificados, el diagnóstico de discapacidad y los comités de revisión serán señalados por Decreto Obligatorio del Ministro de Salud y Asuntos Especiales.[144]

 

La Ley de India [145] establece que ninguna persona establecerá o mantendrá cualquier institución para las PCDs sin un certificado de registro emitido en este nombre por la autoridad competente: Antes de denegar la concesión de un certificado, la autoridad competente esta obligada a dar al solicitante una oportunidad razonable para ser oída, y la negativa del certificado – en todo caso - debe ser notificada al solicitante de la tal manera que éste pueda apelar al Gobierno Estatal. Esto no se aplica a las instituciones para las PCDs establecidas por el Gobierno Central o el Gobierno Estatal. [146]

 

La Ley de Nicaragua [147] dispone que el Ministerio de Salud es la institución autorizada, a través de una Comisión o equipo calificado, para evaluar y certificar la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de su rehabilitación y la recomendación del tipo de actividad educativa y/o laboral que pueda desempeñar. La evaluación podrá efectuarse a petición de la persona discapacitada o de quien lo represente.

 

En el caso de la certificación de existencia de la discapacidad para efectos de la seguridad social, se regirá conforme la ley de la materia y su reglamento.

 

Estas comisiones o equipos, estarán ubicados en las estructuras departamentales, las regiones autónomas de la Costa Atlántica o municipales que determine el MINSA y tendrán además la responsabilidad de mantener información actualizada, cuantitativa y cualitativa, sobre las personas que presenten algún grado de discapacidad.[148]

 

La Ley de Perú[149] dispone que los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite.[150]

La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter gratuito, contendrá los siguientes datos y registros especiales:

a.       La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.

b.      Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las PCDs.

c.       Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad.

d.      Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.

La información contenida en el Registro es de carácter confidencial. Solo puede ser usada con fines estadísticos, científicos y técnicos.

El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados. [151]

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS. [152]


 

  1. DISCAPACIDAD Y DERECHO A LA SALUD: PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN INTEGRAL.

 

La Ley de Argentina [153] indica que el Estado a través de el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pondrán en ejecución programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de sus jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a las personas discapacitadas. Promoverán también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y supervisión.[154]

El Estado apoya la creación de hogares con internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través un grupo familiar, reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento, Serán tenidas especialmente en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de las entidades privadas sin fines de lucro.[155]

La Ley de Bolivia[156] señala entre las atribuciones del Ente Ejecutor de políticas para PCDs, promover y recomendar la creación de instituciones de rehabilitación y/o habilitación y le mejoramiento de las existentes, de acuerdo a los avances científicos de esta especialidad; estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda bio-mecánica en rehabilitación: y asesorar sobre cualquier actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con discapacidad y su Incorporación a la sociedad.[157]

La Ley de Brasil [158] dispone la promoción de acciones preventivas relacionadas a planificación familiar y asesoramiento genético; acompañamiento y asesoramiento en la gestación, parto, puerperio, nutrición de mujeres embarazadas, control de la gestante de alto riesgo. Igualmente, desarrollo de programas de prevención de accidentes laborales, de tránsito y tratamiento adecuado de las víctimas.

 

Indica la creación de una red de servicios especializados en rehabilitación, garantiza el acceso de las PCDs a establecimientos de salud pública y privada; garantiza la atención domiciliaria de las PCDs con discapacidad grave. Indica que todos los servicios de salud deberán desarrollarse con participación de la sociedad y orientados ha la integración social [159]

 

La Ley de Chile [160] declara que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y. asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad. de su familia y, de la sociedad en su conjunto.[161]

Señala que, para efectos de la Ley, la prevención comprende tanto las medidas tendientes a evitar las causas de las deficiencias que pueden ocasionar discapacidad, como las destinadas a evitar su progresión o derivación en otras discapacidades.

Privilegian la prevención en las áreas de salud, educación, trabajo y comunicación. Dicha prevención comprende principalmente:

1) La atención adecuada del embarazo, del puerperio y del recién nacido para evitar y detectar la deficiencia y discapacidad;

2) El asesoramiento genético;

3) La investigación en el recién nacido de enfermedades metabólicas;

4) La detección y registro de las malformaciones congénitas visibles en los recién nacidos;

5) La promoción de la salud física y mental, principalmente evitando el uso indebido de las drogas, y el abuso del alcohol y el tabaco, y

6) La prevención en accidentes del tránsito, del trabajo y enfermedades ocupacionales.[162]

En cuanto a la rehabilitación que ésta tiene por finalidad permitir a las personas que presentan una discapacidad física, síquica o sensorial, que dificulte su integración social, educativa o laboral, mediante el acceso a las prestaciones y servicios oportunos y necesarios, la recuperación de la funcionalidad y su mantenimiento. De no ser posible la completa recuperación, la acción rehabilitadota consistirá en desarrollar sus destrezas funcionales y en dotar de elementos alternativos para compensar dicha discapacidad.[163]

El Estado adecuará el equipamiento y personal necesarios para asegurar entre las prestaciones médicas, las que se refieran a la prevención y rehabilitación médico funcional; y fomentará la creación de centros públicos o privados, de prevención y rehabilitación, y la formación y perfeccionamiento de profesionales, la investigación, la producción y la comercialización de ayudas técnicas.

Asimismo, canalizará recursos para colaborar en acciones de prevención y rehabilitación a través de programas orientados a mejorar el acceso de la población discapacitada de escasos recursos a dichas acciones.[164]

En aquellos casos que en razón de la discapacidad, sea imprescindible el uso de prótesis, de órtesis o de otras ayudas técnicas para realizar las funciones propias de la vida diaria, para la educación o para el trabajo, la adquisición, conservación, adaptación y renovación de dichos aparatos se entenderá como parte del proceso de rehabilitación.[165]

Durante la rehabilitación se propenderá a la asistencia en salud mental, con el propósito que la persona sometida a ella desarrolle al máximo sus capacidades. De ser necesario, dicha asistencia podrá extenderse a la familia.[166]

La Ley de Colombia [167]  dispone que el Gobierno junto con el Ente Rector velará porque se tomen las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales posteriores que pueden llevar hasta la propia minusvalía, tales como: el control pre y post natal, el mejoramiento de las prácticas nutricionales, el mejoramiento de las acciones educativas en salud, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la debida educación en materia de higiene y de seguridad en el hogar, en el trabajo y en el medio ambiente, el control de accidentes, entre otras.

 

Para tal efecto las Entidades Promotoras de Salud incluirán en su plan obligatorio de Salud las acciones encaminadas a la detección temprana y la intervención oportuna de la limitación y las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán incluir en sus programas de Salud Ocupacional las directrices que sobre seguridad laboral dicte el Ente Rector. Las autoridades Departamentales o Municipales correspondientes deberán adoptar las medidas de tránsito que les recomiende el Ente Rector

 

Esta disposición, señala, incluye las medidas de apoyo, diagnóstico de deficiencia, discapacidad y minusvalía y las acciones terapéuticas correspondientes realizadas por profesionales especializados en el campo medico, de la enfermería y terapéutico.[168]

 

El Gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para que tanto en el proceso educativo como en el de culturización en general, se asegure dentro de la formación integral de la persona la prevención de aquellas condiciones generalmente causantes de limitación.

 

Para estos efectos las entidades públicas y privadas que tengan por objeto la formación y capacitación de profesionales de la educación, la salud, trabajadores sociales, psicólogos, arquitectos, ingenieros, o cualquier otra profesión que pueda tener injerencia en el tema, deberán incluir en sus currículos temáticas referentes a la atención y prevención de las enfermedades y demás causas de limitación y minusvalías.

 

El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, deberá incluir en sus planes y programas, el desarrollo de un Plan Nacional de Prevención con miras a la disminución y en lo posible la eliminación de las condiciones causantes de limitación y a la atención de sus consecuencias.

 

Para estos efectos deberán tomarse las medidas pertinentes en los sectores laboral, salud y de seguridad social.[169]

 

En lo referente a Rehabilitación, la ley señala que toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarización hubiere sufrido la limitación, tendrá derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social. Para estos efectos el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Trabajo, Salud y Educación Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para que los limitados cuenten con los programas y servicios de rehabilitación integral, en términos de readaptación funcional, rehabilitación profesional y para que en general cuenten con los instrumentos que les permitan autor realizarse, cambiar la calidad de sus vidas y a intervenir en su ambiente inmediato y en la sociedad.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones en materia de rehabilitación establecidas en el Plan Obligatorio de Salud para las Empresas Promotoras de Salud y para las Administradoras de Riesgos Profesionales cuando se trate de limitaciones surgidas por enfermedad profesional o accidentes de trabajo.[170]

Respecto a las Ayudas Técnicas, dispone que los Municipios podrán destinar recursos de su participación en los ingresos Corrientes de la Nación a subsidiar la adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos u otros elementos necesarios para la población con limitación de escasos recursos, dentro de las atenciones del Plan Obligatorio de Salud.[171]

Con el fin de mejorar la oferta de servicios integrales de rehabilitación a los limitados, la Conserjería Presidencia promoverá iniciativas para poner en marcha proyectos en cabeza de las entidades territoriales, las organizaciones no gubernamentales y la cooperación técnica internacional, de manera que toda persona limitada, durante su proceso de educación, capacitación, habilitación o rehabilitación según el caso, tenga derecho a que se le suministre los equipos y ayudas especiales requeridas para cumplir con éxito su proceso.[172]

La Ley de Costa Rica [173] señala que las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.[174]

 

En cuanto a los servicios de salud, éstos deben ofrecerse en igualdad de condiciones a toda persona los requiera. Son considerados actos discriminatorios. en razón de la discapacidad, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro de salud que corresponda.[175]

 

Las instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deben garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que los usuarios requieran.[176] Deben contar, asimismo, con medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.[177]

 

Es responsabilidad del Ministerio de Salud certificar la calidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en las instituciones estatales o se distribuyan en el mercado.[178]  En cuanto a las condiciones de hospitalización, cuando una persona con discapacidad tenga que ser hospitalizada, no se le podrá impedir el acceso a las ayudas técnicas o servicios de apoyo que, rutinariamente, utiliza para realizar sus actividades.[179]

 

La misma legislación prevé que los centros de salud o servicios en los cuales se brinda atención de rehabilitación, deben establecer normas específicas para promover y facilitar al proceso de rehabilitación a los usuarios y sus familias,. Con el fin de no lesionar la dignidad de la PCD y facilitar el logro de los objetivos establecidos, los servicios de rehabilitación deben garantizar que sus instalaciones cuenten con las medidas de seguridad, comodidad y privacidad que los usuarios requieran.[180]

 

La Ley de Ecuador [181], por su parte, dispone una serie de actividades relacionadas con la atención de la salud, dentro del enfoque de Integración Social. Ellas son:

a)      La concesión de subsidios para acceder a: servicios de salud, vivienda, asistencia técnica y provisión de ayudas técnicas y tecnológicas, a través de los organismos públicos y privados responsables de las áreas indicadas; 

 

b)      El  Impulso a los servicios (necesarios) para la dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias. Las ayudas técnicas y tecnológicas serán entregadas obligatoriamente por el Estado y las instituciones de seguridad social, directamente, bajo convenio o contrato con otras instituciones públicas o privadas;  La disposición, a través del Ministerio de Salud Pública, de producción y distribución de medicamentos genéricos y esenciales, además de los insumos que se necesiten para la atención de deficiencias y discapacidades que requieran de un tratamiento prolongado;  [182]

 

La Ley ecuatoriana reconoce expresamente que, sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución, en las leyes y en convenios internacionales, el Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará a las personas con discapacidad el derecho a la Salud y a la Rehabilitación. Los servicios de salud deberán ofrecerse en igualdad de condiciones a todas las personas con discapacidad que los requieran, y serán considerados como actos discriminatorios, el negarse a prestarlos o proporcionarnos de inferior calidad.

 

El Ministerio de Salud Pública debe establecer los procedimientos de coordinación y supervisión de las unidades de salud pública, a fin de que brinden los medios especializados de rehabilitación requeridos, y determina las políticas de prevención y atención congruente con las necesidades reales de la población. Norma, asimismo, las acciones que en este campo realicen otras instituciones y organismos públicos y privados [183]. La legislación ecuatoriana considera la investigación con objetivo de la Prevención, disponiendo que todos los profesionales de la salud, tanto si laboran en el sector público como en el privado, están obligados a remitir al Ministerio de Salud y al Centro de Información y Documentación del CONADIS la información que éste requiera sobre discapacidades con fines epidemiológicos.[184]

 

La Ley de El Salvador [185] indica que Todas las personas con discapacidad deben tener acceso a los servicios de rehabilitación integral. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, debe crear, dotar, adecuar y poner en funcionamiento, los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación necesarias, para atender a la población con discapacidad.[186]

 

La participación de la persona con discapacidad y su familia, debe ser fomentada en todos los establecimientos publica, privados y las comunidades que desarrollen programas de rehabilitación.[187]

 

Para el logro de la atención integral de la salud, el Estado Salvadoreño se obliga a impulsar acciones encaminadas a la prevención, detección precoz, diagnostico oportuno, e intervención temprana de discapacidades.[188] Dispone, asimismo, que las instituciones rehabilitadotas deben formular sus Planes de conformidad con la Política Nacional de Atención Integral que establezca el Consejo. Toda institución que inicie un determinado proceso de rehabilitación, debe coordinarse con otras entidades afines que desarrollen programas de seguimiento en servicios de menor complejidad, cercanos al domicilio de los usuarios, o en planes de hogar que complemente su esfuerzo.[189]

 

La legislación de El Salvador aborda el servicio de rehabilitación con enfoque multidisciplinario y comunitario, señalando que las instituciones del Estado deben conformar equipos de profesionales, que aseguren una atención multidisciplinaria para cada persona según lo precise, y garanticen su integración socio-comunitaria.[190]

 

La Ley de España [191]  considera como un componente esencial de la atención de la salud de las personas con discapacidad la Prevención. Señala, en este aspecto, que la prevención de las minusvalías constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto, y forma parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales. Consecuentemente, el Gobierno asume el deber de presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se fijen los principios y normas básicas de ordenación y coordinación en materia de prevención de las minusvalías.

 

Sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para formular sus propios planes de actuación en la materia, el Gobierno se compromete a elaborar cuatrienalmente, en relación con tales planes, un Plan Nacional de Prevención de las Minusvalías que se presenta a las Cortes Generales para su conocimiento, y de cuyo desarrollo informa anualmente a las mismas. En dichos planes se concede especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y peri natal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.[192]

 

En lo referente a Rehabilitación, la legislación española parte de la concepción de que se trata de un proceso dirigido a que las PCDs adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado. Con tal objeto se señala que los procesos de rehabilitación podrán abarcar los siguientes campos:

a. La rehabilitación médico-funcional.

b. El tratamiento y orientación psicológica.

c. La educación general y especial.

d. La recuperación profesional.

 

El Estado español fomenta y establece un sistema de rehabilitación, coordinado con los restantes servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar el servicio a los usuarios y administrado descentralizadamente.

 

Señalan como Rehabilitación Funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas que presenten una disminución de su capacidad física, sensorial o psíquica, deberá comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta.

 

Toda persona que presente alguna disminución funcional, calificada según lo dispuesto en esta Ley, tiene derecho a beneficiarse de los procesos de rehabilitación médica necesarios para corregir o modificar su estado físico, psíquico o sensorial cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral y social.

 

Los procesos de rehabilitación se complementan con el suministro, la adaptación, conservación y renovación de aparatos de prótesis y órtesis, así como los vehículos y otros elementos auxiliares para los minusválidos cuya disminución lo aconseje.[193]

 

La ley señala que el proceso rehabilitador que se inicie en instituciones específicas se desarrollará en íntima conexión con los centros de recuperación en donde deba continuarse y proseguirá, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario, a través de equipos móviles multiprofesionales. El Estado español, de otra parte, asume el compromiso legal de intensificar la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación necesarios y debidamente diversificados, para atender adecuadamente a los minusválidos, tanto en zonas rurales como urbanas, conseguir su máxima integración social y fomentar tanto la formación de profesionales, como la investigación, producción y utilización de órtesis y prótesis.[194]

La Ley española hace mención expresa de aspectos como el tratamiento y la orientación psicológica. Señalan, a este respecto, que el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador, e irán encaminadas a lograr del minusválido la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad.

 

El tratamiento y orientación psicológicas deben tener en cuenta las características personales de la PCD, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y deben estar dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales.

 

El tratamiento y apoyo psicológicos deben ser simultáneos a los tratamientos funcionales y, en todo caso, facilitarse desde la comprobación de la minusvalía, o desde la fecha en que se inicie un proceso patológico que pueda desembocar en minusvalía.[195]

 

La Ley de Guatemala [196] indica que las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute, bajo las mismas condiciones, de los servicios de salud y del tratamiento de las enfermedades y su rehabilitación. Los servicios de salud deben ofrecerse evitando actos discriminatorios; considerándose como tales, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el hospital público o centro de salud que corresponda.[197]

 

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establece funciones rectoras y los procedimientos de coordinación y supervisión respectivos, para los centros públicos o privados que brinden servicios especializados de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población.

 

Las instituciones públicas o privadas de salud responsables de suministrar servicios de prevención, promoción y rehabilitación a las discapacidades, deben garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención.

 

Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación deben contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

 

Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social certificar la calidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en las instituciones estatales o privadas.

 

Cuando una persona con discapacidad sea hospitalizada, no se le podrá impedir el acceso a las ayudas técnicas o servicios de apoyo que rutinariamente utiliza para realizar sus actividades.

 

Los centros de rehabilitación públicos o privados, en los cuales se brinda atención de rehabilitación, deberán establecer para los usuarios y sus familias normas específicas para promover y facilitar el proceso de rehabilitación.

 

Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el logro de los objetivos establecidos, los centros de rehabilitación públicos o privados deben garantizar que sus instalaciones cuenten con las medidas de seguridad, comodidad y privacidad que los usuarios requieren y según la discapacidad que presenten.[198]

 

En el tema Salud, la Ley de India [199] prevé acciones sobre Prevención y detección temprana de discapacidades, señalando que, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, el Gobiernos nacional y las autoridades locales, tomaran medidas con miras a prevenir la ocurrencia de discapacidades. Entre otras, por medio de

(a) Emprender estudios, investigaciones e investigación acerca de la causa de ocurrencia de discapacidades;

(b) Promover métodos de prevenir las discapacidades;

(c) Examinar a todos los niños, por lo menos una vez en un año, con el propósito de identificar los riesgos existentes al respecto;

(d) Mantener entrenado al personal de los centros de salud primarios;

(e) Patrocinar el conocimiento y hacer campaña de información para la higiene general, así como aspectos de salud e higienización,

(f)   Tomar las medidas para el cuidado pre natal, paternal y post natal, tanto de la madre como del niño;

(g) Educar al público a través de los establecimientos pre escolares, las escuelas, aspectos esenciales relacionados con la salud primaria;

(h) Difundir ampliamente a través de la televisión, la radio y otros medios de comunicación de masas las causas de discapacidad y las medidas preventivas neceserias de ser adoptadas; [200]

La Ley de Corea [201] cuenta con varios artículos sobre cuestiones de tratamiento y protección de la salud. Señala que los gobiernos nacionales y locales proveerán el tratamiento necesario para que las PCDs aprendan y recuperen la habilidad de vivir, y tomarán las medidas necesarias para proveerlas de aparatos para la rehabilitación u otros equipos necesarios para compensar sus discapacidades.

El gobierno nacional y los gobiernos locales tomarán medidas para la implementación de la protección adecuada, tratamiento, consejo, entrenamiento y referencia de PCDs a instituciones de acuerdo con la edad, naturaleza y extensión de la discapacidad.[202]

 

En materia de Rehabilitación, la ley coreana dispone que se proporcione a las PCDs, cuando sea necesario, exámenes médicos y servicio de asesoría. Medidas que incluyen

 

(a)     La referencia de PCDs a hospitales nacionales o públicos, centros de salud o sus sucursales, y otos institutos médicos para  su cuidado médico a asesoría de salud;

 

(b)     Proveer cuidado institucional o clínico a PCDs en las instituciones de beneficencia establecidas por los gobiernos nacional o locales;

 

(c)     La referencia de PCDs a instituciones de beneficencia establecidas por organizaciones legalmente constituidas de beneficencia social y otras organizaciones sin fines de lucro;

 

(d)     La recomendación a PCDs que necesitan de entrenamiento vocacional u obtención de trabajo en instituciones de entrenamiento vocacional, públicas  y privadas, a las instituciones pertinentes y a las oficinas de empleo.

 

La ley coreana prevé el otorgamiento de reembolsos por tratamiento médico, de acuerdo al grado de discapacidad, a las PCDs cuya dificultad para afrontar los gastos este probada.[203]

 

En cuanto e refiere a la entrega de ayudas para rehabilitación y aparatos, la ley dispone que, previa solicitud de las PCDs que tienen dificultad para adquirir ayudas para rehabilitación y aparatos o pagar el costo de su reparación, se entregue o repare prótesis, soportes, sillas de ruedas, audífonos y aparatos, pizarras Braille,bastones y otras ayudas para rehabilitación y aparatos indicados por el Ministro o, en defecto de lo anterior, el otorgamiento de las sumas de dinero necesarias para la adquisición o reparación de dichas ayudas o aparatos.[204]

 

La ley coreana considera también el apoyo a las empresas que producen ayudas para rehabilitación y aparatos a través del pago de subsidios, préstamos o el otorgamiento de asistencia técnica y soporte tecnológico.[205] Asimismo, y en materia de investigación en rehabilitación, precisa que los gobiernos nacional y locales pueden encargar y financiar proyectos de investigación sobre discapacidades, tratamiento médico, educación y rehabilitación vocacional a instituciones de rehabilitación profesionales de manera de practicar amplia y sistemática investigación en materia de rehabilitación de PCDs.[206]

La Ley de México[207] establece como facultad y obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en esta materia, planear, ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, el mismo que debe contemplar acciones en materia de prevención, asistencia médica y asistencia rehabilitatoria, así como de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido.[208]

La Ley de Nicaragua sobre discapacidad[209], señala en materia de prevención de discapacidades que el Estado debe impulsar medidas apropiadas para la prevención de las deficiencias y las discapacidades a través de las siguientes acciones:

 

a)      La creación de sistemas de atención primaria de salud, basados en la comunidad, particularmente en las zonas rurales y en los barrios pobres de las ciudades;

 

b)      El otorgamiento de atención y asesoramiento sanitario materno-infantiles eficaces, así como asesoramiento, planificación de la familia y sobre la vida familiar;

 

c)      El otorgamiento de educación sobre nutrición y asistencia en la obtención de una dieta apropiada, especialmente para las madres y los niños;

 

d)      La garantía de una cobertura universal de inmunizaciones contra enfermedades infecto-contagiosas;

 

e)      La elaboración de reglamentos sanitarios y programas de capacitación para la prevención de accidentes en el hogar, en el trabajo, en la circulación vial y en las actividades recreativas;

 

f)        El otorgamiento de capacitación apropiada para personal médico, paramédico y de cualquier otra índole, con miras a prevenir discapacidades de diverso grado.

 

De acuerdo con la ley mexicana, los empleadores están obligados a establecer programas de seguridad e higiene ocupacional con el fin de impedir que se produzcan deficiencias o enfermedades profesionales y su exacerbación. Señala, asimismo, que el Estado y la sociedad deben promover la responsabilidad personal, familiar y comunitaria en la prevención de las deficiencias y/o discapacidad, a través del establecimiento de medidas de lucha contra el uso imprudente de medicamentos, drogas, alcohol, tabaco y otros estimulantes o depresivos, a fin de prevenir la deficiencia derivada de las drogas, en particular entre los niños y mujeres embarazadas; y de la priorización de actividades educativas y sanitarias, que ayuden a la población a lograr estilos de vida que proporcionan un máximo de defensa contra las causas de las deficiencias.[210]

 

En lo referente a Rehabilitación el Estado y la comunidad, desarrollarán y asegurarán prestación de los servicios de rehabilitación integral a las personas con discapacidad.

 

Esto incluye servicios sociales de nutrición, médicos y de formación profesional necesarios para poner a las personas con deficiencias en condiciones de alcanzar un nivel funcional óptimo. Dichos servicios podrán proporcionarse mediante:

 

  1. Trabajadores comunitarios.

 

  1. Servicios generales de salud, educativos, sociales y de formación profesional.

 

  1. Otros servicios especializados tales como la atención en hogares terapéuticos con internación total o parcial, para los casos en que los de carácter general no puedan proporcionar la atención necesaria.

 

En materia de otorgamiento de Aparatos, la ley de México [211]establece que el Estado tiene la obligación ineludible de prestar ayuda en equipos y otros instrumentos apropiados para las personas a quienes sean indispensables, suprimiendo los derechos de importación u otros requisitos que obstaculicen la pronta disponibilidad de estas ayudas técnicas y los materiales que no se puedan fabricar en el país.

 

En materia de discapacidad mental indica, asimismo, que en el caso específico de las personas con enfermedades mentales la atención psiquiátrica debe ir acompañada de la prestación de apoyo y orientación social a estas personas y a sus familias.

 

La ley asume como política pública a la Rehabilitación Basada en la Comunidad, al señalar que el Estado promoverá y desarrollará actividades de atención primaria de rehabilitación a través de la estrategia de rehabilitación con base de la comunidad. Considera, además, el apoyo y coordinación de la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro, que orienten sus acciones en favor de las PCDs.[212]

La Ley de Panamá  [213] señala que la atención de los menores discapacitados compete prioritariamente a la familia, y complementaria y subsidiariamente, a las instituciones comunales y sociales. Al Estado le corresponde:

a)      Proveer de las instituciones de atención especializadas, así como la adquisición, reparación y mantenimiento de ayudas técnicas que se requieren para la rehabilitación y habilitación del menor discapacitado;

 

b)      Desarrollar programas dirigidos a la prevención mediante campañas educativas y profilácticas, así como aquellas dirigidas a los discapacitados mediante la creación de centros de capacitación apropiados, o para su inserción en el sistema educatívo; así, como estímular su participación en eventos recreativos y competitivos dirigidos a su rehabilitación integral;

 

c)      Hacer efectiva y obligatoria la coordinación interinstítucíonal e intersectorial, a fin de lograr el acceso a los servicios médicos y educativos que así se requieran para el logro de los objetivos que aquí se enmarcan, garantizando que tal atención sea dispensada tanto en el centro de salud como en el educativo más cercano a su comunidad, con la debida oríentación del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) [214]

 

En el caso de la Ley de Venezuela [215], ésta  indica que todas persona con discapacidad tiene derecho al uso y goce de prótesis y demás equipos auxiliares que faciliten su integración. El Estado propenderá al ejercicio de este derecho, y en consecuencia el Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas esta obligado a dictar las normas necesarias para la aplicación de esta disposición.[216]

La Ley de Perú [217] señala que en la ejecución de su política de prevención, el CONADIS, en coordinación con las instituciones públicas correspondientes, realiza las investigaciones científicas necesarias para detectar las causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del país.[218] Asimismo, que el Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, debe programar y ejecutar los planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que generen discapacidad; ejecutar y coordinar con el Instituto Peruano de Seguridad Social (antes IPSS, hoy ESSALUD), y con los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior, las acciones que permitan la atención de enfermedades establecidas para su prevención secundaria. En cuanto a los aspectos relacionados con la prevención terciaria, ejecutar y promover la ampliación de la cobertura de atención de las PCDS orientándose a su rehabilitación efectiva.

Las PCDs tienen derecho, de conformidad con esta ley, a acceder a los servicios de salud del Ministerio de Salud, cuyo personal médico, profesional, auxiliar y administrativo deben brindarles una atención especial en base a la capacitación y actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento. [219]

En cuanto al apoyo a actividades y programas científicos, la ley peruana establece que el CONADIS debe promover y apoyar actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y conferir especial atención a la investigación y normas para el cuidado prenatal y perinatal.[220]

En materia de aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitación, la ley señala que las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la rehabilitación física de las PCDs, deben ser proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud, con el apoyo y coordinación del CONADIS. Los servicios de medicina y rehabilitación física del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, proporcionan directamente los requerimientos compensatorios. [221]

En materia de servicios de intervención temprana, señala la ley del Perú, el CONADIS en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, debe promover, apoyar, investigar y supervisar los servicios de intervención temprana, brindando especial énfasis a la orientación familiar, y difundiendo y apoyando los métodos y procedimientos especializados. [222]

En materia de atención de la salud en las instituciones del Estado, la misma ley precisa que las instituciones del Estado en el campo de la salud, en coordinación con CONADIS, brindarán atención en todas sus especialidades a las PCDS, con la finalidad de alcanzar la recuperación de su salud. Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud debe promover la participación de instituciones del sector privado para la atención de las PCDs en los servicios de salud que éstas posean.[223]


  1. EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y ACCESIBILIDAD.

 

Entre los derechos reconocidos a las PCDs por la legislación del Ecuador[224], se incluye el derecho de éstas a la plena accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad. Derecho tratado con un enfoque inclusivo que comprende aspectos relacionados con accesibilidad física, en el transporte y en la comunicación. En el primer aspecto, se prevé que toda obra pública que suponga acceso del público debe incluir acceso, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para PCDs. Prescripción que obliga a las empresas privadas de servicio público, en ámbitos como el cultural, social o recreativo de uso comunitario. Los Municipios están obligados a dictar las ordenanzas respectivas y establecer sanciones y multas en caso de inobservancia de la ley.  En materia de transportes, la ley ecuatoriana no solo considera la reserva de asientos para PCDs, sino que contempla la progresiva adecuación de las unidades de transporte a las necesidades de estas personas[225].

 

En cuanto refiere a la accesibilidad en materia de comunicación, promueve tanto la eliminación de barreras respecto a la difusión de información como la incorporación de recursos tecnológicos y humanos que permitan la recepción de mensajes y el acceso a los sistemas de comunicación y señalización, como el lenguaje de señas ecuatorianas, generación de caracteres, el sistema braille y otros que faciliten el ejercicio del derecho a la comunicación y la información.

 

La legislación ecuatoriana otorga un tratamiento especial a la problemática de las personas sordas, subrayando su derecho al uso del lenguaje de señas ecuatorianas, a la educación, bilingüe u oralista, y auspicia la investigación y difusión de la misma[226].

 

Argentina, a través de su legislación[227], establece que las empresas de transporte colectivo deben transportar gratuitamente a las PCDs en el trayecto que medie entre su domicilio y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que deban concurrir. La misma legislación otorga a las PCDs franquicias de libre tránsito y estacionamiento. Como en la mayor parte de los países en este mismo campo, la ley argentina establece que toda edificación pública y privada de servicio público, y en los que se exhiban espectáculos públicos, que se ejecute en lo sucesivo y sea destinadas a actividades de acceso público, deben contar con accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para PCDs que utilicen sillas de ruedas[228].

Bolivia, por su parte, establece en su legislación[229]  que todas las empresas de transporte terrestre, aéreo, lacustre y fluvial, públicas o privadas, deben otorgar las máximas facilidades a las PCDs para transportar, sin recargo alguno, sus equipos biomecánicos, sillas de ruedas y otros implementos necesarios, así como perros lazarillos.

La legislación de Chile[230] organiza su enfoque legal en materia de equiparación de oportunidades, incorporando un espectro amplio de medidas dirigidas a garantizar la plena accesibilidad de las PCDs en materia de educación, cultura, información, comunicaciones, espacio físico y trabajo. Toda oferta de cursos, empleos o servicios llamados a concurso deben adecuar los mecanismos de selección para permitir la participación de las PCDs en igualdad de oportunidades[231]. Los medios de comunicación televisiva deben prever mecanismos audiovisuales que permitan a las personas sordas acceder a la información trasmitida. Las bibliotecas, por su parte, deben adecuarse gradualmente a las necesidades de los invidentes. Toda nueva construcciones, ampliación, instalación, telefónica, eléctrica o de otro tipo, así como las reformas de edificios de propiedad pública o privada de uso público, lo mismo que las vias públicas y los accesos a medios de transporte, parques, jardines y plazas, deben, ser accesibles y utilizables sin dificultad por quienes se desplacen en sillas de ruedas. Los ascensores deben tener capacidad suficiente para transportarlas. Los organismos competentes deben modificar las normas de urbanismo y construcción con este mismo fin, previéndose sanciones en caso de incumplimiento y plazos para que las edificaciones ya existentes se adecuen a tales exigencias[232].

En lo referente a accesibilidad en materia de vivienda, la ley chilena prevé el otorgamiento de subsidios para adquirir y habilitar viviendas, así como soluciones habitacionales para ser destinadas a personas con discapacidad, sus familia o representantes, con quienes ellas vivan[233].

En materia de transporte público, salvo los vehículos de alquiler, todos los medios de trasporte de pasajeros deben contar con asientos de fácil acceso, y adecuadamente señalizados, aptos para ser usados por PCDs. El número de éstos será de 1 por cada diez pasajeros. Los organismos competentes a nivel nacional, regional, provincial y comunal, así como las Municipalidades, están obligadas a adoptar medidas técnicas para asegurar la adaptación de los medios de transporte de pasajeros a tales requerimientos. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones esta encargado de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la ley[234].

Todos los establecimientos y edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, deben contra con estacionamientos para vehículos y reservar un número suficiente de ellos, para el uso de las PCDs. Las municipalidades están encargadas de velar por el cumplimiento de esta obligación[235].

La legislación de Colombia[236] dispone que las bibliotecas públicas y privadas deben contar con servicios especiales dirigidos a garantizar el acceso a las mismas de las PCDs, las que en un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, debían tomar las medidas en materia de barreras arquitectónicas correspondientes, so pena de sanción[237]. Asimismo, establece que todo papel moneda y moneda metálica que se emita debe diferenciarse de tal forma que pueda ser fácilmente distinguible por toda persona[238].

Las normas sobre discapacidad en Corea[239] establecen que tanto el gobierno nacional como los gobiernos locales deben desarrollar políticas necesarias para  el abastecimiento y equipamiento de viviendas adecuadas a la vida diaria de personas con discapacidad. Asimismo, políticas necesarias para la creación de instalaciones (...) para que las PCDs puedan participar en actividades de entretenimiento y deporte de manera positiva[240].

 

La misma legislación señala que los gobiernos nacional y locales deben adoptar medidas en la estructura de las instalaciones y el diseño de equipos para la conveniencia de PCDs en el uso de transporte y otras instalaciones públicas. De igual forma, que la construcción de instalaciones públicas, tales como caminos, parques, edificios públicos, medios de transporte, sistemas de comunicaciones, edificios de departamentos y otras instalaciones públicas deben esforzarse en proveer instalaciones adecuadas y equipo para la conveniencia de las PCDs[241].

En materia de edificaciones, la legislación brasileña[242] dispone la obligación de adoptar de una manera efectiva normas que garanticen tanto la plena funcionalidad de éstas, como de las vías públicas, de modo que eviten la existencia de obstáculos para las PCDs y faciliten su acceso a edificios y medios de transporte.

 

La Ley sobre Discapacidad de Costa Rica[243] señala que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública y privada, deben efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos encargados de la materia. Las mismas obligaciones rigen para los proyectos de vivienda de cualquier carácter financiados, total o parcialmente, con fondos públicos; en los cuales las viviendas asignadas a las PCDs, o a las familias de éstas, deben ubicarse en lugares que garanticen su fácil acceso.

 

Los pasos peatonales deben contar con rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles que garanticen su utilización sin riesgo por las PCDs. Los ascensores, asimismo, deben disponer de facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil, y mecanismos de emergencia, de modo que puedan ser utilizados por todas las personas[244].

En cuanto concierne a los establecimientos públicos y privados de servicio público que cuenten con estacionamiento, la ley indica que deben contar con un 5% de espacios destinados al estacionamiento de vehículos conducidos por PCDs, o que las transporten, cuyo número, en ningún caso, será inferior a 2 espacios. Estos estacionamientos deben estar ubicados cerca de la entrada principal. Las autoridades policiales y administrativas deben facilitar el estacionamiento de vehículos que transporten a PCDs, así como el acceso de éstos a los diversos medios de transporte público[245].

Con el objeto de garantizar la movilidad y seguridad de las PCDs en este tipo de medios, la ley costarricense establece además la obligación de adoptar medidas técnicas que conduzcan a su adaptación a las necesidades de estas personas, estableciéndose sistemas adecuados de señalización y orientación del espacio físico. Los permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público solo son otorgados previa revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en la ley. En las licitaciones convocadas por dicho Ministerio para conceder u otorgar permisos en la modalidad de taxis, por lo menos un 10 % de tales vehículos deben estar adaptados a las necesidades de las PCDs. Las terminales y estaciones de medios de transporte colectivo deben contar, asimismo, con facilidades para el ingreso de usuarios con discapacidad, y para el abordaje y uso del medio de transporte respectivo por éstos[246].

 

En materia de accesibilidad a la Información y comunicación, las instituciones públicas y privadas deben garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares. Asimismo, que los programas informativos transmitidos por los canales de televisión cuenten con servicios de apoyo, inclusive intérpretes o mensajes escritos en las pantallas, para garantizar a las personas con deficiencias auditivas el ejercicio de su derecho de informarse. Todas las personas deben tener acceso a los aparatos telefónicos, y éstos deben estar instalados y ubicados de manera tal que sean accesibles para todos. Las bibliotecas públicas y privadas de acceso público, por su parte, deben contar con servicios de apoyo, incluido personal, equipo y mobiliario apropiados, que permitan su uso efectivo por todas las personas[247].

 

La legislación de El Salvador sobre discapacidad[248] prevé que las entidades responsables de autorizar planos y proyectos de urbanizaciones, deben asegurar que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad publica o privada, que impliquen concurrencia o brinden atención al publico, las barreras que imposibilitan a las PCDs el acceso a las mismas y a los servicios que en ella se prestan. En todos estos lugares debe haber señalización con los símbolos correspondientes. Todos los establecimientos deben contar con, por lo menos, un 3% de espacios

destinados expresamente para estacionamiento de vehículos conducidos o que transporten PCDs; estacionamientos que deben estar ubicados cerca de los accesos de estas edificaciones[249].

 

Todos los vehículos conducidos o que transporten PCDs deben contar con identificación y autorización para el transporte y estacionamiento, expendida por las autoridades competentes. Todos los establecimientos deben procurar que sus ascensores cuentes con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva, y dáctil y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas[250].

 

Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte publico, la ley prevé el establecimiento de normas técnicas congruentes a las necesidades de las PCDs; así como el acondicionamiento de los sistemas de señalización y orientación de espacio físico[251].

 

Las instituciones publicas o privadas deben procurar que los programas de información públicos, sean presentados en forma accesible a todas las personas[252].

 

En materia de accesibilidad urbanística y arquitectónica, la legislación española[253] dispone que la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a uso público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, debe efectuarse de manera gradiual y de forma tal que resulten accesibles y utilizables a las PCDs. Se fomenta, con el mismo objeto, la adaptación de los inmuebles privados, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones. Todas estas adaptaciones deben ser incluidas en los planes municipales de ordenación urbana de los Ayuntamientos.

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La ley establece que los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales incluirán un mínimo de 3% con características constructivas accesibles a las PCDs, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten. Obligación que alcanza, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás Entidades dependientes o vinculadas al sector público. Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las PCDs tengan que realizar, por causa de su minusvalía, en su vivienda habitual y permanente.

 

La instalación de ascensores debe adaptarse para transportar, simultáneamente, una silla de ruedas de tipo normalizado y una persona no minusválida. De igual forma, cuando los proyectos integren un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éstos deben proyectarse y construirse en condiciones que permitan plena accesibilidad a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias. La ley contempló un plazo de un año para efectuar las medidas técnicas requeridas para la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos a las necesidades de las PCDs.

 

Los Ayuntamientos están obligados a adoptar las medidas adecuadas que faciliten el estacionamiento de los vehículos pertenecientes a las PCDs.

 

La legislación de Guatemala[254] dispone que las instituciones públicas y privadas deben garantizar que la información correspondiente a la discapacidad, dirigida al público, sea accesible a todas las personas.

 

La legislación del Distrito Federal de México[255] define las “Barreras físicas”, como “Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios”[256]. Asimismo, establece que es obligación del Gobierno del Distrito Federal, en materia de accesibilidad, planear, ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, contemplando acciones en materia de: (g) La eliminación de barreras físicas implementando facilidades arquitectónicas, de señalización y de desarrollo urbano; (h) Vehículos del servicio público de transporte, transporte adaptados y educación vial; (k) Construcción y adquisición de vivienda; (l) Actividades deportivas, recreativas y culturales; (m) Reconocimiento, difusión, enseñanza y utilización del lenguaje de señas en servicios de salud, educación, empleo, capacitación, transporte, desarrollo social, servicios públicos, servicios al público y comerciales[257].

 

Los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones en que se divide el Distrito Federal de México deben vigilar que las construcciones o modificaciones que se realicen, cuenten con las facilidades arquitectónicas y de desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las PCDs. El Programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, debe contener, de igual forma, lineamientos generales para incorporar facilidades arquitectónicas y de señalización en la planificación y construcción de la infraestructura urbana de carácter público y privado a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las PCDs[258].

 

Por otra parte, de acuerdo a esta misma legislación, en todo auditorio, cine, teatro, sala de conciertos y de conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, deben existir espacios reservados para PCDs que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios. Las instalaciones del Gobierno del Distrito Federal destinadas a brindar servicios de salud, educación, administración y procuración de justicia, actividades deportivas, culturales, recreativas o sociales y las delegaciones políticas, deben contar con facilidades de accesibilidad y señalización a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las PCDs[259].

 

La ley mexicana prevé la instrumentación de acciones para que en los Programas de Vivienda se incluya la construcción de vivienda digna para PCDs, facilidades para el otorgamiento de créditos para vivienda, y programas para adaptación de vivienda en que habitan PCDs. Las viviendas para PCDs deben cumplir con las normas técnicas en su infraestructura interior y exterior, para asegurar el acceso y libre desplazamiento de las mismas[260].

 

La ley dispone la obligación de adoptar acciones para permitir a las PCDs contar con facilidades y preferencias que permitan su transporte y libre desplazamiento. En particular, que los vehículos del servicio público de transporte cumplan con especificaciones técnicas que permitan el acceso y uso a las PCDs, incluyendo la adecuación de instalaciones físicas como paraderos y estaciones. Las PCDs tienen derecho a hacer uso del servicio, así como a asientos y espacios especiales destinados a las mismas en los diversos vehículos del servicio público de transporte, así como a mecanismos necesarios para garantizar el uso adecuado de zonas como accesos, rampas y espacios de estacionamiento de vehículos en los que viajen PCDs, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público. La ley dispone, además, la obligatoriedad de espacios y señalización que faciliten el estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender PCDs, las mismas que, además, tienen derecho a la aplicación de descuentos en los vehículos de transporte público y el Metro[261].

 

Las PCDs previa solicitud y comprobación, pueden ser exoneradas de las normas referidas a los programas de restricción a la circulación vehicular. Tratándose de menores con discapacidad, personas ciegas, personas con discapacidad intelectual, los responsables de su transporte en vehículos particulares gozarán de la misma exoneración[262].

 

La Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito federal esta encargada de diseñar e instrumentar programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las PCDs en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público. Las personas ciegas acompañadas de perros guía tienen libre acceso a todos los servicios públicos, servicios al público o comerciales[263].

 

La Ley de Nicaragua[264]  en el aspecto de accesibilidad física indica que:

 

-         Las autoridades correspondientes tomarán las medidas necesarias a fin de que las construcciones, ampliaciones e instalaciones o reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, se efectúen de manera que resulten accesibles a las personas que se desplacen en sillas de ruedas. Las instituciones competentes modificarán las normas de urbanismos y construcción vigentes, de manera que se ajusten gradualmente a cumplir con la disposición del párrafo precedente.

 

-         Las salas de espectáculos, de actividades deportivas, recreativas, culturales y turísticas deberán tomar medidas necesarias que le permitan a las personas con discapacidad disfrutar de las mismas.

 

-         Los mensajes del Gobierno que se transmitan por televisión u otros medios audiovisuales, deberán ser acompañados por un especialista del lenguaje para discapacitados auditivos fonéticos.[265]

 

La legislación sobre discapacidad del Perú[266] dispone la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, a cargo del Ministerio de Transportes y de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Señala, asimismo, que, a partir de la dación de la ley y en el plazo de 1 año, todas las edificaciones deberían dotarse de medios de accesibilidad para las personas con discapacidad[267]. La misma norma dispone que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de PCDs.  Asimismo, que las Municipalidades dispongan la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten PCDs[268].

 

La Ley de Venezuela [269] indica que la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada. destinados al uso que implique la concurrencia del público, así corno la planificación y urbanización de vías públicas, parques y jardines de iguales características. se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a las personas incapacitadas.

Las autoridades competentes aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas que contendrán las condicionen a que deberán ajustarse los proyectos de aplicación a las mismas, y el procedimiento de autorización, fiscalización y sanción.[270]

 


  1. DISCAPACIDAD Y DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN: NO DISCRIMINACIÓN, EDUCACIÓN INCLUSIVA, EDUCACIÓN ESPECIAL, CAPACITACIÓN DOCENTE, PROMOCIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA, ORIENTACIÓN PROFESIONAL, PARTICIPACIÓN DE PCDS Y FAMILIARES EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

 

La legislación de Argentina [271]asigna a la política  en materia de discapacidad un enfoque genérico de promoción de la integración de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales o privados, tendiente a su integración al sistema educativo regular. Contempla normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, que se extienden desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda, aun cuando no encuadren en el régimen de las escuelas de educación especial. Dispone, asimismo, la creación de centros de evaluación y orientación vocacional para los educandos discapacitados y su derivación a tareas competitivas o a talleres protegidos. Complementariamente, incluye normas orientadas a la formación de  personal docente y profesionales especializados para todos los grados educacionales, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de rehabilitación[272].

 

La legislación del Brasil[273], por su parte, establece que los órganos y entidades de la administración deben dispensar, en el ámbito de su competencia, un tratamiento prioritario y adecuado tendiente a viabilizar, en el área de educación, medidas para incluir en el sistema educacional general, la Educación Especial como una modalidad educativa que abarca todos los grados del sistema educativo. Asimismo, la inserción del referido sistema educacional en las escuelas especiales, privadas y públicas. Su oferta, obligatoria y gratuita, en establecimientos públicos de enseñanza. La obligatoriedad de los programas de Educación Especial de nivel pre-escolar, en hospitales cuando los niños con discapacidad estén internados en ellos por un plazo igual o superior a 1 año. El acceso de alumnos portadores de deficiencia a los beneficios otorgados a los demás educandos, inclusive material escolar, merienda escolar y bolsas de estudio; así como la matrícula compulsoria en cursos regulares de establecimientos públicos o particulares de las personas portadoras de deficiencia capaces de integrarse en el sistema regular de enseñanza[274].

 

En el área de formación de recursos humanos, la legislación brasileña contempla, asimismo, la formación de profesores de nivel medio para a educación Especial; de técnicos de nivel medio especializados en habilitación y rehabilitación; de instructores para formación profesional; la formación y calificación de recursos humanos que, en las diversas áreas del conocimiento, inclusive de nivel superior, atiendan las demanda y las necesidades reales de las personas portadoras de deficiencias; el incentivo de las investigaciones y el desenvolvimiento tecnológico en todas las áreas del conocimiento relacionadas con las PCDs[275]. 

 

La legislación vigente en Chile[276], concibe la Educación Especial como una modalidad diferenciada de la educación general, que se caracteriza por constituir un sistema flexible y dinámico, que desarrolla su acción preferentemente en el sistema regular de educación, proveyendo servicios y recursos especializados a las personas, con o sin discapacidad, que presenten necesidades educativas especiales. Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deben integrar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educativas especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema[277].

Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad, hagan imposible dicha integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional. Sólo excepcionalmente, y siempre que un equipo del Ministerio de Educación lo declare indispensable, la incorporación a la educación se hará en escuelas especiales, por et tiempo que sea necesario. Con tal objeto, el Estado se compromete a introducir modificaciones en el sistema de subvenciones educacionales y/o a adoptar otras medidas conducentes al mismo fin[278].

Equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación califican la necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la educación especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como el tiempo durante el cual esta educación debe ser impartida. Todo ello, sin perjuicio de las facultades otorgadas en este aspecto a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan[279].

Además de atender a las personas que lo requieran, las escuelas especiales deben proveer de recursos especializados y brindar servicios y asesoría a los jardines infantiles, a las escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior o de capacitación en las que se aplique o pretenda aplicar la integración de personas que requieran educación especial[280].

De acuerdo a ley, las autoridades del Sector Educación de Chile tienen el deber de cautelar la participación de las PCDs en programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y perfeccionamiento de las personas. Asimismo, fomentar que los programas de Educación Superior consideren las materias relacionadas con la discapacidad en el ámbito de su competencia; proporcionar a los alumnos del sistema educacional, del nivel básico, que por las características de su proceso de rehabilitación médico funcional requieran permanecer internados en centros especializados por un periodo superior a tres meses, la correspondiente atención escolar; y establecer mecanismos especiales, así como  efectuar las adaptaciones de los programas que se requieran en orden a facilitar el ingreso a la educación formal o a la capacitación de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria[281].

En cuanto concierne a la legislación de Colombia en materia de discapacidad[282], ésta garantiza el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico de las PCDs, asumiendo el deber legal de asegurarles una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales[283]. También prohíbe que nadie sea discriminado por razón de su limitación para acceder al servicio de educación, ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación[284].

El Estado colombiano promueve la integración de las PCDs a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen, directamente o por convenio, con entidades gubernamentales y no gubernamentales, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional. A través de su Sistema Nacional de Co financiación, el Estado apoya a estas instituciones y las dota de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos. Establece metodologías para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual, según el tipo de limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con limitación; y, asimismo, promueve el diseño, producción y difusión de materiales educativos especializados, así como de estrategias de capacitación y actualización para docentes en servicio en este campo[285].

La legislación referida impulsa la realización de convenios entre las administraciones territoriales, las universidades y Organizaciones no Gubernamentales que ofrezcan programas de educación especial, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, fisioterapia, terapia del lenguaje y fonoaudiología entre otras, para que apoyen los procesos terapéuticos y educativos dirigidos a esta población; especificando que todas las entidades que presten servicios de capacitación a las PCDs, están obligadas a incluir la rehabilitación como elemento preponderante de sus programas[286].

Los centros educativos, de cualquier nivel, deben dotarse de los medios y recursos que garanticen la atención educativa apropiada a las personas con limitaciones; estando terminantemente prohibida la negación  de servicios educativos a personas limitadas físicamente, so pena de hacerse acreedor de sanciones impuestas por las autoridades del Sector Educación Nacional[287]. 

La ley colombiana establece procedimientos y mecanismos especiales para facilitar a las personas con limitaciones físicas y sensoriales la presentación de exámenes de estado con el objeto de acceder a créditos educativos y becas. Todas las previsiones anteriores son aplicables a las personas con excepcionalidad, a quienes también se les garantiza el derecho a una formación integral dentro del ambiente más apropiado, según sus necesidades especificas individuales[288].

En cuanto a promoción del deporte, la Ley colombiana señala que el Gobierno organizará y financiará el desarrollo de eventos deportivos y de recreación a nivel nacional para la participación de personas con limitación, así como para aquellas organizaciones, que les prestan servicios en eventos de esta naturaleza a nivel internacional.[289]

Los campos y escenarios deportivos públicos deberán ser facilitados a los organismos oficiales o privados que se dediquen a la educación, habilitación y rehabilitación de personas con limitación, previa solicitud por escrito ante COLDEPORTES o las juntas administradoras del deporte. Estos organismos facilitarán y coordinarán el uso de dichos campos y escenarios deportivos por parte de la población con limitación.

Las juntas directivas de los entes deportivos departamentales y municipales que creen las asambleas y los consejos respectivamente, serán de 6 miembros, uno de ellos deberá ser un representante de la actividad deportiva de los limitados. Los demás miembros seguirán designados de acuerdo con lo dispuesto en la ley 181 de 1995.

Los escenarios culturales de propiedad de la Nación o de cualquier otra entidad pública, deben ser facilitados a las entidades oficiales o privadas dedicadas a la educación, rehabilitación y capacitación de personas con limitación o sus organizaciones, previa solicitud en tal sentido ante COLCULTURA o las entidades regionales correspondientes.[290]

La legislación de Costa Rica en esta materia[291], garantiza el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Compromiso legal que incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional. Con arreglo a este temperamento, el Ministerio de Educación Pública promueve la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas especiales; supervisa ésta en todos los niveles de atención. Se reconoce el derecho de las PCDs discapacidad a participar en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no pudiendo ser excluidas de ninguna actividad relacionada con éstos. Los centros educativos están obligados a efectuar las adaptaciones necesarias, y proporcionar los servicios de apoyo requeridos, para que el derecho antes referido sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo mencionados, por su parte, incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Previsiones que deben ser definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado.[292] A los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidad, se les garantiza el derecho de participar en la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos.[293]

 

Las personas con necesidades educativas especiales pueden recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. No obstante, los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, tienen derecho a contar con servicios apropiados, que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. La educación de las PCDs debe ser de igual calidad, e impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia de éstas, y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo general[294].

Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad, están obligados a presentarlos de manera que refuercen la dignidad e igualdad de los seres humanos[295].

El Ministerio de Educación Pública de Costa Rica[296] vela por que los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período, los mismos que tendrán el reconocimiento oficial[297].

 

Ecuador reconoce, de conformidad con su legislación sobre la materia[298], el derecho de las PCDs a la educación regular en establecimientos públicos y privados, en todos los niveles del sistema educativo nacional, con los apoyos necesarios, o en servicios de educación especial y específica para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón del grado y características de su discapacidad[299].

 

La legislación sobre discapacidad de El Salvador[300], por su parte, consagra el derecho de las PCDs a recibir educación con una metodología adecuada que facilite su aprendizaje; su acceso a sistemas de becas; al principio de igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles educativos y a que su educación constituya una parte integrante del sistema de enseñanza[301]. De igual forma, a que, previa evaluación, las PCDs pueden integrarse a sistemas regulares de enseñanza, que deben contar con servicios de apoyo apropiados y accesibilidad. Con este objeto, el Estado se compromete a la formación de humanos recursos para brindar formación a las personas con necesidades educativas especiales, así como a facilitar que éstas accedan a los centros educativos que cuente con recursos especiales mas cercano a su lugar de residencia[302]. La misma legislación reconoce el derecho de los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidades a participar en la organización y evaluación de los servicios educativos[303].

 

La legislación sobre discapacidad de España[304] parte del enfoque de que las medidas tendentes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de los minusválidos se llevarán a cabo mediante su integración en las instituciones de carácter general, excepto cuando por las características de sus minusvalías requieran una atención peculiar a través de servicios y centros especiales. Consecuentemente, refiere la integración de las PCDs en el sistema ordinario de la educación general, reconociéndoles los programas de apoyo y recursos previstos para estos casos. Las PCDs tienen derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales[305].

 

La Educación Especial es impartida solo a aquellas PCDs a quienes les resulte imposible integrarse en el sistema educativo ordinario y luego de un diagnóstico previo de contenido pluridimensional. La misma es impartida en instituciones ordinarias del sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se inicia tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos. Es concebida como un proceso integral, flexible y dinámico; de aplicación personalizada y en favor de la total integración social de la PCD. Se plantea como objetivos: (a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas; (b) la adquisición de conocimientos y hábitos que doten a la PCD de la mayor autonomía posible; (c) La promoción de todas las capacidades de la PCD para el desarrollo armónico de su personalidad; y (c) su incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que les permita servirse y realizarse a sí mismos[306].

 

La educación especial de las PCDs debe ser impartida por personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada PCD requiera[307].

 

Las PCDs que cursen estudios universitarios, cuya minusvalía les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, pueden solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de estas en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la minusvalía que presente el interesado[308].

 

La ley española dispone que las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollen, siempre que sea posible, en las instalaciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades específicas para aquellos casos en que, por la gravedad de la minusvalía, resultará imposible la integración. Para ello deberán adoptarse las previsiones necesarias que faciliten el acceso de las PCDs a las instalaciones deportivas, recreativas y culturales. [309]

 

La legislación de Guatemala[310], por su parte, dispone que las PCDs tienen derecho a la educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior, siempre y cuando su limitación física o mental se lo permita. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada. Con tal objeto, el Ministerio de Educación Pública se compromete a promover la formulación de programas educativos que contengan las necesidades especiales de las PCDs, y el Estado a desarrollar los medios necesarios para que las personas con discapacidad participen en los servicios educativos que favorezcan su condición y desarrollo. Las autoridades educativas, por su parte, se obligan a efectuar las adaptaciones necesarias y proporcionar los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo, en este caso,  incluyen los recursos humanos especializados, las adecuaciones curriculares, la metodología, recursos didácticos y planta física necesarios a este fin[311].

 

Las PCDs tienen derecho a recibir su educación en el sistema educativo regular, con los servicios de apoyo requeridos. La legislación prevé que los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. Asimismo, que la educación de las personas con discapacidad se imparta durante los mismos horarios de las regulares, preferentemente en los centros educativos más cercano al lugar de su residencia, y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo[312].

 

Los padres, tutores o representantes, tienen la obligación de inscribir y velar porque las PCDs asistan regularmente a clases y participar activamente en el proceso educativo de estos[313]. El Ministerio de Educación, por su parte, tiene el deber de desarrollar los mecanismos necesarios para que las PCDs del área rural tengan acceso a la educación mediante programas educativos adecuados a su realidad geográfica y étnica, garantizando la educación bilingüe, en las zonas de población mayoritariamente indígena[314]. Asimismo, estimular las investigaciones y tomar en cuenta las nuevas propuestas relacionadas a la didáctica, evaluación, en currícula y metodología que correspondan a las necesidades de las PCDs[315].

 

La ley de Corea[316] obliga a todos sus niveles de gobierno (tanto a nivel nacional como local) a tomar medidas, para el mejoramiento de la calidad y método de educación, y el establecimiento de instituciones educativas para PCDs, de manera que puedan recibir una educación adecuada de acuerdo con la edad, habilidad, naturaleza y extensión de la discapacidad de éstas. Asimismo, promover la investigación sobre la educación de las PCDs y desarrollar sistemas de educación vocacional para estas mismas personas; implementar las políticas necesarias para guiar y dar entrenamiento vocacional a las PCDs de modo que puedan obtener trabajos adecuados de acuerdo con su capacidad y aptitud[317].

 

Las instituciones educativas coreanas están prohibidas de tomar medidas discriminatorias en contra de personas con discapacidad  al momento de su solicitud para ingreso a la escuela; y deben, por el contrario, equipar sus locales y tomar los pasos necesarios para que estas personas puedan recibir una educación sin inconvenientes[318].

 

La Ley de India [319] señala que los Gobiernos y las autoridades locales deben:

(a) Asegurar que cada niño con una invalidez tiene el acceso a la educación libre en un ambiente apropiado hasta que él logra la edad de dieciocho años;

(b) Promover la integración de estudiantes con discapacidades en las escuelas normales;

(c) Promover la creación de escuelas especiales estatales y en el sector privado para aquellos que requieran de educación especial; asimismo velar porque los niños con discapacidad que vivan en cualquier parte del país tengan acceso a éstas;

(d) Equipar las escuelas especiales para los niños con discapacidad con medios de entrenamiento profesionales;

(e) Estructurar clases de media jornada para en los niños con discapacidad que no puedan continuar sus estudios en jornadas de tiempo completo;

(f) Prever que las clases de jornada incompleta aseguren la alfabetización funcional de los niños menores de dieciséis años;

(g) Impartir educación no formal utilizando los recursos humanos disponibles en las áreas rurales, después de darles apropiado orientación;

(h) Impartir educación a través de escuelas o universidades abiertas;

(i) Dirigir clases y discusiones a través de los medios electrónicos u otro medio interactivo.

(j) Proporcionar a los niños con discapacidad, libres de costo, los libros especiales y materiales necesitan para su educación. [320]

(k) Promover la investigación oficial y de las agencias no gubernamentales con el propósito de diseñar y desarrollar nuevos dispositivos de apoyo y ayudas de instrucción, materiales especiales u otros artículos que sean necesarios para dar a los niños con discapacidad oportunidades iguales en materia de educación. [321]

(l) Promover el entrenamiento de maestros y ayudar a los institutos nacionales y otras organizaciones voluntarias a desarrollar el entrenamiento de maestros en programas especializados en discapacidad de modo que mano de obra especializada esté disponible en las escuelas especiales y las escuelas integradas para los niños con discapacidad. [322]

Los gobiernos nacional y locales deben proveer, entre otras medidas:

(a) Medios de Transporte a los niños con discapacidad, o incentivos financieros alternativos a los padres y/o tutores de modo que puedan enviar a sus niños con discapacidad a las escuelas.

(b) El levantamiento de barreras arquitectónicas en las escuelas, universidades u otras instituciones, impartiendo el entrenamiento profesional y profesional respectivo;

(c) El suministro de libros, uniformes y otros materiales a los niños con discapacidad que asisten a la escuela.

(d) La concesión de becas a los estudiantes con discapacidad.[323]

La Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal de México[324] otorga al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la facultad de planear, ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, que contempla, entre otras, acciones en materia de Educación Especial y regular[325]; (...) promover la creación y asignación de becas (...)educativas y otros apoyos, para personas con discapacidad.  Establece, asimismo, que la Secretaría de Desarrollo Social desarrollará acciones para (...)la oportuna, adecuada canalización y atención de los menores con discapacidad en el sistema de educación especial o regular, otorgándose becas educativas a los menores de escasos recursos económicos[326]. La ley señala, asimismo, que el Instituto de Cultura del Distrito Federal formulará y aplicará programas tendientes al desarrollo cultural de las PCDs[327].

 

La Ley de Nicaragua[328] señala que Las autoridades educativas, deberán seguir criterios básicos en el establecimiento de servicios de educación para niños con discapacidad con la participación activa de los padres. Tales servicios deben ser: individualizados, localmente accesibles, universales y ofrecer además una gama de opciones compatibles con la variedad de necesidades especiales de este sector de la población.[329]

 

La legislación del Perú en materia de discapacidad[330] establece que los Centros Educativos Regulares (CER) y los Centros Educativos Especiales (CEE) contemplen dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, correspondiendo al Ministerio de Educación formular las directivas del caso. La educación del PCDs estará dirigida a su integración e inclusión social, económica y cultural y, con este fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deben incorporar a las PCDs, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares[331]. No puede negarse a nadie el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni retirarla o expulsarla por este motivo. Son nulos todos los actos que, basados en motivos discriminatorios, afecten de cualquier manera la educación de una PCD[332].

Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, deben adecuar sus procedimientos de ingreso para permitir el acceso de las personas con discapacidad. En el mismo sentido, las universidades públicas y privadas deben implementar programas especiales de admisión para PCDs[333].

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que hubieren quedado discapacitados en acto de servicio, que por tal motivo hubieren tenido que interrumpir sus estudios superiores, tienen un período hasta de 5 años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Facilidad que también es otorgada a los alumnos universitarios que, durante su período académico de pre-grado, sufrieran alguna discapacidad por enfermedad o accidente[334].

El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tiene la obligación de promover el desarrollo actividades deportivas entre las PCDs. Para ello dispone de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su práctica. De igual forma, promueve la creación de las Federaciones Deportivas Especiales que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse al Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o instituciones internacionales del deporte especial. Los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas son reconocidos por el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, en la misma forma con que se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad[335].

Las personas inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tienen derecho a un descuento de hasta 50 % sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades[336].

La Ley de Venezuela [337] señala que el Estado garantizará a las personas incapacitadas, la protección, asistencia y educación necesarias, a fin de facilitar su rehabilitación e integración al proceso educativo formal e informal.

Las personas incapacitadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Educación, podrán solicitar su ingreso en cualquier instituto de educación o centro de capacitación del sistema regular, público o privado, sin que las autoridades correspondientes puedan negarse a su admisión por la incapacidad que presenten.

Los padres y representantes legales de incapacitados menores y mayores de edad, están obligados a dar a éstos una educación pasa atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.[338]


 

  1. DISCAPACIDAD, DERECHO AL TRABAJO Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL: NO DISCRIMINACIÓN, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DEL EMPLEO, PROMOCIÓN EMPRESARIAL.

 

En materia de derecho al trabajo y acceso al empleo de las PCDs, la legislación de Argentina[339] dispone que el Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 % de la totalidad de su personal. El desempeño de PCDs en este ámbito debe ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta las indicaciones de la Secretaría de Salud Pública. Las PCDs que se desempeñen en los entes indicados, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación aplicable prevé para el trabajador normal[340].

La ley de Argentina [341]establece que, en todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado Nacional o de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires para la explotación de pequeños comercios, debe darse prioridad a las PCDs que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros. Idéntico criterio es aplicable a las empresas del Estado Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con relación a los inmuebles que le pertenezcan o utilicen. Son nulos las concesiones o permisos otorgados sin observar esta disposición[342].

El Ministerio de Trabajo, por su parte, asume el deber de apoyar la creación de talleres protegidos de producción, teniendo a su cargo la habilitación, registro y supervisión de los mismos. Apoya, al mismo tiempo, la labor de las PCDs a través del régimen de trabajo a domicilio[343].

En materia de seguridad social se aplica a las PCDs las normas generales o especiales previstas en la legislación vigente[344].

En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley 18.037 (t.o..1976) y 23 de la Ley 18.038 (t.o. 1980).

La legislación de Bolivia[345] reconoce el derecho de todas las PCDs a un trabajo remunerado, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo y a ser protegida  contra todo acto de explotación, trato abusivo o degradante bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado[346].

Los empleadores que contratan y/o emplean PCDs tienen derecho a percibir el reconocimiento del Estado, en la misma forma que todas las personas, profesionales y no profesionales, que trabajen en las áreas de salud, rehabilitación integral y educación de las personas con discapacidad. El Ministerio de Trabajo promueve, en este aspecto, el otorgamiento de incentivos de diversa índole para las empresas, asociaciones y grupos de auto-ayuda productivos, formados por personas con discapacidad[347].

La legislación de Brasil[348] dedica una atención especial al área de formación profesional y de trabajo. Así, la ley vigente considera el otorgamiento de apoyo gubernamental a la formación profesional y garantiza el acceso de las PCDs a los servicios correspondientes, inclusive a los cursos regulares orientados a la formación profesional; el empeño del Poder Público para el surgimiento y mantenimiento de empleos, inclusive a tiempo parcial, destinados a las personas portadoras de deficiencias que no tengan acceso a empleos comunes; la promoción de acciones eficaces que propicien la inserción, en los sectores público y privado, de PCDs; la adopción de legislación específica que discipline la reserva de empleos en el mercado de trabajo a favor de las personas portadoras de deficiencia, en las entidades de la Administración Pública y del sector privado[349].

 

La ley vigente en Chile[350] establece que el Estado tienen el deber de promover la capacitación laboral de las PCDs, creando programas especiales con el fin de permitir e incrementar su inserción al trabajo. Del mismo modo, se prevé que quienes de éstas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad puedan celebrar contratos de aprendizaje hasta los 24 años de edad. Todas las actividades de capacitación financiadas por el Estado deben contemplar la participación de PCDs, sin limitación de edad, y procurar que los materiales y elementos utilizados se adapten para el uso y beneficio de quienes presenten discapacidad. El Estado velará, asimismo, porque los programas de capacitación dirigidos a las PCDs se formulen y lleven a cabo de acuerdo a las necesidades de éstas y a los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo[351].

El Estado asume el compromiso de crear condiciones y velar por la inserción laboral de las PCDs con el objeto de asegurar su independencia, desarrollo personal, ejercicio del derecho a constituir una familia, y a gozar de una vida digna. La capacitación laboral de las mismas debe comprender, además de la formación laboral, la orientación profesional, que debe otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales del beneficiario, la educación efectivamente recibida y sus intereses, teniendo presente el respectivo informe de diagnóstico[352].

En Colombia,[353] la ley prevé que el Gobierno, dentro de la política nacional de empleo adopta medidas dirigidas a la creación y fomento de fuentes de trabajo para las PCDs. De igual forma, establecer programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminución padecida no permita la inserción al sistema competitivo[354].

El Servicio Nacional de Aprendizaje colombiano debe realizar acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitaciones, permitiendo su acceso en igualdad de condiciones, previa valoración de sus potencialidades. Debe establecer, asimismo, líneas de orientación laboral que permitan relacionar las capacidades de los beneficiarios y su adecuación a la demanda laboral[355].

La ley vigente otorga a los particulares que empleen PCDs garantías para ser preferidos, en igualdad de condiciones, en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si incluyen en sus nominas por lo menos un 10% de PCDS que se encuentren debidamente certificados por la Oficina de Trabajo de la respectiva zona y hayan sido contratados por lo menos con anterioridad a un año; debiendo mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Se les otorga, asimismo, prelación en el otorgamiento de créditos y subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación; así como tasas arancelarias reducidas en orden a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de PCDs[356].

La ley colombiana dispone también que, en ningún caso, la limitación de una persona, puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el campo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada puede ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos, o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito antes previsto, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones previstas en la legislación laboral[357].

En los concursos organizados para el ingreso al servicio público, las PCDs deben ser admitidas en igualdad de condiciones que las personas sin limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la PCD, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos lo medios posibles de capacitación[358].

La ley prevé, además, que las entidades públicas establezcan convenios de formación y capacitación profesional para preparar PCDs, según los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y según el grado de especialización de los mismos[359]. Las PCDs que, con base a certificación médica autorizada, acrediten no poder gozar de un empleo competitivo y, por lo tanto, no poder producir ingresos al menos equivalentes al salario mínimo legal vigente, tienen derecho a ser beneficiario de un régimen subsidiado de seguridad social[360].

Las entidades estatales de todo orden, están obligadas a preferir, en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por PCDs. Del mismo modo, las entidades estatales que cuenten con conmutadores telefónicos, deben preferir para su operación, en igualdad de condiciones, a personas con limitaciones diferentes a las auditivas debidamente capacitadas para el efecto. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada, tienen derecho a deducir del impuesto a la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista[361].

Las personas con limitación que laboren en Talleres de Trabajo Protegido, no pueden ser remuneradas por debajo del 50% del salario mínimo legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aún bajo terapia, en cuyo caso no podrá ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente[362].

El Gobierno concederá líneas de créditos blandos para el funcionamiento y constitución de pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas a la producción de materiales, equipos, accesorios, partes o ayudas que permitan a las PCDs desarrollar actividades cotidianas, o que les sirva para la prevención, restauración o corrección de la correspondiente limitación, o que sean utilizadas para la práctica deportiva o recreativa de estas personas Para tener acceso a estas líneas de crédito dichas empresas deben ser propiedad de una o más PCDs y su planta de personal estar integrada por no menos de 80 % de personas con limitación[363].

En Corea, la legislación  sobre discapacidad[364]  prevé que, tanto el gobierno nacional como los gobiernos locales desarrollen actividades para la promoción de empleos para personas discapacitadas a través del desarrollo y difusión  del empleos adecuados a personas discapacitadas; la implementación de tests de aptitud vocacional; asesoría vocacional para personas con discapacidad; y entrenamiento para la adaptación al trabajo. Prevé también el empleo  de personas con discapacidad en sus proyectos públicos, de acuerdo con la capacidad y aptitudes de estas; y el aliento para que las empresas que tienen empleos adecuados empleen personas discapacitadas de acuerdo a la capacidad y aptitud de cada individuo.

 

La legislación de Costa Rica[365] garantiza a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones v necesidades personales y a verse libres de toda forma de discriminación en el empleo. Con tal efecto, considerara actos de discriminación emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes; exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante o no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. De igual forma, que, en razón de la discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos[366].

La ley considera prioritaria la capacitación de PCDs mayores de dieciocho años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral[367]. El Estado esta obligado a ofrecer a los empleadores asesoramiento técnico para que puedan adaptar el empleo al entorno y condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo. Los empleadores, por su parte, deben proporcionar facilidades para que todas las personas, sin discriminación alguna, se capaciten y superen en el empleo[368]..

Las personas con discapacidad que realicen labores lucrativas, independientemente de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez o muerte. Del mismo modo, cuando una persona asegurada por el Estado presente una discapacidad como consecuencia de una enfermedad o lesión, la Caja costarricense de Seguro Social asume la obligación de proporcionarle atención médica y rehabilitación, así como las ayudas técnicas o los servicios de apoyo requeridos. En tal caso, el Estado otorgará a la PCD prestaciones económicas durante el período de hospitalización, si es necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser inferior a la pensión mínima del régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Estado garantizará, asimismo, la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación debe estar orientada a que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones[369].

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe mantener un servicio con profesionales calificados, para brindar asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad[370].

 

La ley sobre discapacidad del Ecuador[371] señala que el Estado garantiza los derechos de todas las personas con discapacidad, mediante acciones que incluyen, entre otras, la formación, capacitación e inserción en el sector laboral formal e informal; así como, otras modalidades de trabajo, pequeña industria y microempresa, talleres protegidos, trabajo en el domicilio, autoempleo, etc.; la adaptación, readaptación, restitución y reubicación laboral de los trabajadores que adquieran la discapacidad como producto de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo u otras causas, tanto en el sector público como privado;  y la concesión de becas para educación, formación profesional y capacitación[372].

La ley ecuatoriana señala, asimismo, que el Servicio de Capacitación Profesional (SECAP) y demás entidades de capacitación deben incorporar PCDs a sus programas regulares de formación y capacitación; y establecer programas especiales en casos que así lo justifiquen. De igual forma, que los servicios públicos de colocación de trabajadores del Ministerio de Trabajo fomenten la inserción laboral de las PCDs[373].

Según la ley de El Salvador[374], las PCDs tienen derecho, entre otros aspectos, a su formación, rehabilitación laboral y profesional, así como a obtener un empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad[375].

 

El sector publico y la empresa privada deben facilitar la integración laboral de las PCDs. Con este objeto, la ley dispone que todos los empleadores, tanto del sector público como privado, tienen la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tengan a su servicio, a una PCD y formación profesional idónea, apta para desempeñar el puesto de que se trate[376].

 

De igual forma, la ley prevé el fomento del empleo de trabajadores con discapacidad, mediante el establecimiento de programas de inserción laboral[377]. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las instituciones de seguridad social y todas las entidades publicas o privadas que tengan programas de formación profesional, deben ofrecer los beneficios de los mismos a la población de PCDs, de acuerdo con la oferta y demanda del mercado laboral. El mismo Ministerio y otras instituciones especializadas en rehabilitación profesional para personas con discapacidad deben dar asesoramiento técnico a los empleadores para que puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades que permitan desarrollar el trabajo[378].

 

La legislación sobre discapacidad en España[379] define como una finalidad primordial de la integración de las PCDs en el sistema ordinario de trabajo; o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de lo que se denomina Trabajo Protegido.  Todas las empresas, públicas o privadas, que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta están obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla[380].

 

En materia de lucha contra la discriminación y equiparación de oportunidades en materia de empleo, la ley española considera nulos y sin efecto toda norma o acto de las empresas que imponga a las PCDs discriminaciones en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo. Establece, asimismo, que en las pruebas de selección para el acceso a puestos en la administración pública las PCDs serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditan mediante dictamen vinculante expedido por un equipo multiprofesional competente, emitido con anterioridad a las pruebas de selección correspondientes[381].

 

La ley prevé ayudas para facilitar la integración laboral de las PCDs, consistentes en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover su colocación en el empleo, especialmente la promoción de Cooperativas[382].

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la función de colocar a PCDs de modo que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa. Lleva, asimismo, en sus Oficinas de Empleo, un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo, incluidos en el censo general de parados[383].

 

Las PCDs que, por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías, no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deben ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual fijada por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo. Son Centros Especiales de Empleo aquellos cuyo objeto principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de PCDs al régimen de trabajo normal. La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores con discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal sin discapacidad imprescindible para el desarrollo de la actividad[384].

 

En atención a sus especiales características y para que puedan cumplir la función social que les ha sido asignada, la Administración les otorga compensaciones económicas que ayuden a sustentar la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes. Para acceder a tales compensaciones los Centros Especiales de Empleo deben reunir condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y carecer de ánimo de lucro. Los trabajadores de estos centros son incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Pueden ser creados, tanto por organismos públicos como privados, y las empresas[385].

 

Las PCDs en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los grados mínimos y máximos fijados por ley, que no cuenten con un puesto laboral retribuido por causas a ellos no imputables, tienen derecho a percibir un Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro que prevé la ley. El pago del subsidio subsistirá mientras la PCD se encuentre en paro y esta subordinado al previo cumplimiento, por parte del beneficiario, de las medidas de recuperación profesional que, en su caso, se le hubiesen prescrito[386].

 

Los Centros Ocupacionales tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las PCDs cuya acusada minusvalía temporal o permanente les impida su integración en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo[387].

 

La Ley de Estados Unidos[388], conocida como  Americans with Disabilities Act (La Ley para los Americanos Discapacitados), o simplemente ADA, constituye la una única ley que se refiere al tema de los discapacitados en general, no entrando en detalles. Se trata de la Ley Federal de los Americanos con Minusvalías, (1990), la cual prohíbe que los empleadores discriminen en contra de personas calificadas que sufran de discapacidades. Específicamente, se prohíbe la discriminación en contra de una "persona calificada que sufra de alguna discapacidad" ("qualified person with a disability") en el proceso de contratación, ascenso, despido, remuneración, entrenamiento y otras condiciones y prestaciones laborales.

 

Incluye los siguientes reglamentos que los empleadores deben seguir.

Están incluidos los Negocios particulares con 25 o mas empleados de antes del 26 de Julio de 1994, y 15 o mas después de esta fecha.

Están protegidos las personas calificadas como incapacitadas, pero que tienes la experiencia y los requerimientos relacionados al trabajo y que pueden desempeñar las funciones esenciales con o sin las acomodaciones especiales razonables que podrían causar inconveniencias innecesarias o que sean difíciles o costosas de proporcionar.

Antes de Contratar:

1.   El empleador puede preguntarle al aplicante acerca de su habilidad de realizar ciertas funciones respecto al trabajo.

2.   No pueden hacerse preguntas relacionadas a la incapacidad o su severidad.

3.   El empleador puede preguntarle a TODOS los aplicantes que demuestren como se desempeñarán en el trabajo con o sin acomodaciones razonables. Pero al aplicante con alguna incapacidad conocida, se le puede pedir que demuestre como hará el trabajo aunque a los otros no se les exija esto.

Ofertas Condicionales de Trabajo:

Acomodaciones razonables son los cambios que se hacen en el lugar de trabajo para permitir que la persona se desarrolle bien en su labor. El empleador no está obligado a proporcionar acomodaciones razonables si estas resultan ser costosas. Una situación así sería el gasto por varios factores:

1.      La naturaleza de la acomodación y su costo neto.

2.      Los recursos disponibles del empleador para financiarlos, incluyendo el tamaño del negocio, el número de empleados y la estructuración corporativa.

3.      El tipo de la operación del negocio, incluyendo su estructuración, las funciones del personal y administración y relación de la corporación y anexos o subsidiarias fiscales.

Ejemplos de Acomodaciones Razonables:

1.      Accesos útiles a las facilidades para los incapacitados.

2.    Reestructuración del trabajo o relocalización, redistribuyendo funciones no esenciales.

3.      Itinerarios de tiempo parcial o modificados.

4.    Obteniendo o modificando equipos.

5.   Modificando los materiales de pruebas o sus prácticas.

6.    Proporcionando lectores o intérpretes calificados.

7.    Reasignando posiciones vacantes.

8.    Permitiendo usar tiempo ausente pagado acumulado o de tratamiento sin pago.

9.    Estacionamiento reservado.

10.    Permitir al empleado traer equipos que el empleador no está obligado a proporcionar.

Solicitar por escrito las acomodaciones razonables, cada vez que sea posible. La documentación de la incapacidad de la persona puede solicitarse, pero debe mantenerse confidencial.[389]

La Ley de Guatemala [390] señala que el Estado garantiza la facilitación de la creación de fuentes de trabajo para que las personas con discapacidad, tengan el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, dependiendo de las limitaciones físicas o mentales que presenten.[391]

 

Se consideran actos de discriminación, el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considera acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos.[392]

 

El Estado ofrecerá a los empleadores que lo requieran, asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y crear ambientes físicos adecuados a las condiciones y necesidades de las persona con discapacidad.

 

El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social proporcionará el servicio, con profesionales calificados, de asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad.[393]

 

Las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, tendrán los mismos deberes, derechos y prestaciones establecidos en las leyes laborales del país, incluyendo las relativas a seguridad social.

 

La persona con discapacidad tiene derecho a gozar de un salario equitativo al trabajo realizado y no menor al salario mínimo, legalmente establecido.[394]

 

Se considera prioritaria la capacitación a las personas con discapacidad mayores de dieciocho años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral.

 

El Estado garantizará la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar en el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a nuevas condiciones de trabajo de acuerdo con las condiciones físicas de la persona. [395]

 

La Ley de Inglaterra [396] aborda principalmente el tema de la discriminación en el empleo. Indica que es ilegal para un empleador diferenciar contra una persona inválida. Asimismo es ilegal hacer diferencias con los empleados con discapacidad, negarse a darle oportunidades de promoción [397]

 

La ley vigente en México[398] define como facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en esta materia planear, ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, que contemple acciones en materia de empleo, capacitación para el trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres o Centros de Trabajo Protegido a través de agencias laborales[399]. Asimismo, formular el Programa de Empleo y Capacitación, que contendrá las siguientes acciones: Incorporar a PCDs al sistema ordinario de trabajo, o en su caso, su incorporación a sistemas de trabajo protegido, en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad; brindar asistencia técnica a los sectores empresarial y comercial con este fin; incorporar las PCDs en las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal; crear e implementar mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones de y para personas con discapacidad; y vigilar y sancionar conforme la legislación aplicable, que las condiciones en que las PCDs desempeñen su trabajo no sean discriminatorias[400].

 

Las autoridades del Distrito Federal, otorgarán incentivos fiscales a aquellas personas físicas o morales que contraten PCDs, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo[401]. El Programa de Empleo y Capacitación, debe incluir programas para la capacitación laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales y de Centros de Trabajo Protegido[402]. La administración del Distrito Federal orienta y asiste jurídicamente a las PCDs y difunde los derechos que les corresponden, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación[403].

 

La Ley de India [404] dispone que los Gobiernos y las autoridades locales deben, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, proporcionar incentivos a los empleadores del sector público y privado para asegurar que, por lo menos, un cinco por ciento de su planilla este compuesta de PCDs. [405] Indica, además, que las autoridades de gobierno deben diseñar seguros para el beneficio de sus empleados con discapacidad. Deben, asimismo, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, diseñar esquemas para el pago de una concesión de desempleo a las personas con discapacidad registradas, que no hayan obtenido un empleo en el lapso de dos años.[406]

La Ley de Nicaragua [407] indica que, en materia de Empleo:

 

a.   Los empleadores deben acondicionar los locales, el equipo y el medio de trabajo para permitir el empleo a personas con discapacidad.