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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
LA LEGISLACIÓN COMPARADA |
Presentación 3
I.
Objetivos del Estudio 5
II.
Metodología empleada 5
III.
Relación de la
legislación compendiada 6
Sección Uno
Descripción
de los contenidos legislativos de los países seleccionados en relación con cada
tema
1.
Definiciones sobre
discapacidad y otras definiciones relacionadas con las PCDs, principios
rectores o fundamentos de la legislación sobre discapacidad. 10
2.
Los entes rectores,
estructura orgánica, composición y funciones, aspectos de coordinación
interinstitucional, participación de PCDs en los entes rectores,
descentralización y financiamiento. 19
3.
Garantías para el
cumplimiento de la legislación: ente fiscalizador, sanciones, protección contra
la discriminación, protección de las personas jurídicamente incapacitadas,
otras cuestiones relacionadas con la protección de las personas con
discapacidad. 38
4.
Certificación y
registro. 44
5.
Discapacidad y
derecho a la salud: prevención, atención y tratamiento, rehabilitación
integral. 53
6.
Equiparación de
oportunidades y accesibilidad. 77
7.
Discapacidad y
derecho a la educación y la formación: no discriminación, educación inclusiva,
educación especial, capacitación docente, promoción cultural y deportiva,
orientación profesional, participación de PCDs y familiares en el sistema
educativo. 90
8.
Discapacidad, derecho
al trabajo y promoción empresarial: no discriminación, capacitación y formación
profesional, fomento del empleo, promoción empresarial. 107
9.
Seguridad social 129
10.
Prestaciones en
materia de asistencia y servicios sociales específicos. 136
Sección
Dos
Balance acerca de las mejores
prácticas en el campo de la promoción de los derechos de las personas con
discapacidad en la legislación comparada 150
Sección Tres
Recomendaciones
199
ANEXOS
Anexo 1
Cuadro general con las Constituciones y Legislación Marco sistematizada.
(En CD)
Anexo 2
Repertorio de legislación marco sobre los derechos de las personas con discapacidad. (En CD)
Anexo 3
Repertorio de propuestas de ley formuladas, en el marco de este estudio, para promover la reforma de la legislación peruana en materia de derechos de las personas con discapacidad. (En CD)
PRESENTACIÓN
La promoción y
protección de los derechos de las personas con discapacidad (PCDs) se encuentra directamente vinculada
al tema de la discriminación que impide que las mismas puedan disfrutar y ver
plenamente realizados sus derechos humanos. Es evidente, por ello, que mientras
subsista tal discriminación estas personas no podrán gozar de sus derechos, y
verán retaceada su posibilidad de ejercer la condición de ciudadanía que es el
sustrato básico de las sociedades modernas.
Para corregir esta situación,
la normativa internacional ha ido concretando significativos avances, en orden
a consagrar y garantizar los principios universales que ordenan la protección
de los derechos de las personas con discapacidad, fundamentalmente en base a
los principios de no discriminación y de igualdad de trato y de oportunidades.
Los progresos
advertidos en favor de la aplicación de estos principios por medio de la
adopción de normas internacionales depende, en buena medida, de la capacidad de
los Estados para traducirlas en normas nacionales, políticas públicas, reformas
legislativas y programas dirigidos a combatir la violación de los derechos de
las personas con discapacidad y superar la discriminación que habitualmente
afecta a las PCDs.
En este primer aspecto, el de la integración en el
derecho interno de los principios y normas derivadas de los instrumentos
internacionales relacionadas con los derechos humanos de las PCDS, existe
importantes avances concretados en muchos de los países de América, obtenidos
durante las últimas décadas; que, sin embargo, aún no han sido suficientemente
sistematizados.
Existen, ciertamente, compilaciones que reúnen la
legislación de los países de la región relacionada con los derechos de las
personas con discapacidad. Sin embargo, muchas veces ésta se encuentra
incompleta, dispersa y poco sistematizada, Esta situación y la necesidad de
contar con mayores elementos de juicio para definir, con mejor criterio, las
bases de nuevas reformas políticas, legislativas y administrativas en este
campo, motiva la necesidad de iniciar un trabajo de comparación y
sistematización en este aspecto que permita, tanto a la Comisión Especial de
Estudios sobre Discapacidad, como al Congreso de la República en pleno, así
como a las demás entidades públicas y privadas relacionadas con la problemática
de los derechos de las PCDs, disponer de un repertorio de ejemplos de buenas
prácticas de políticas públicas en la región, y progresivamente de otras partes
del mundo, que pueda inspirar en los mejores términos su quehacer legislativo,
ejecutivo, social y cultural a favor de los derechos de las PCDs. Tal, la
motivación y objetivo de este esfuerzo de análisis comparativo de la
legislación de casi dos decenas de países que fueron integrados en este
estudio.
El mismo tiene, en esta fase, un carácter inicial y
trata tres (3) aspectos básicos:
El presente estudio se llevo a cabo entre Junio y
Octubre de 2003, bajo la coordinación del Dr. Javier Mujica, con la
participación de un equipo de trabajo integrado por el mismo Javier Mujica, Luz
Elena Calle, Angélica Castañeda, Oscar Salas, Wendolyn Woll, con la asistencia
de Víctor Saco.
Proveer a los
formuladores de políticas públicas, y en particular a los legisladores, así
como a las demás entidades públicas y privadas relacionadas con las PCDs,
información sistematizada y elementos de juicio que les permitan desarrollar
propuestas en torno a la promoción y protección de los derechos de las personas
con discapacidad.
El equipo de
trabajo formuló una matriz que permitiera ordenar todos los campos temáticos
relacionados con el ámbito de los derechos de la persona con discapacidad. Al
mismo tiempo, se seleccionaron los países de los que se extraería la
información pertinente, concentrándose el análisis – en esta fase – en quince
países de América, a los que se agregó dos países por Europa (Inglaterra y
España), y dos de Asia (India y Corea), todos los cuales destacan por los
avances de su legislación en algunos aspectos relevantes de esta materia.
Acto seguido, el
equipo de trabajo ingresó la información legislativa correspondiente en la
matriz, componiendo la base de datos necesaria para efectuar el análisis
correspondiente. Logrado este objetivo, se procedió a elaborar el informe de
análisis, que cuenta con tres (3) secciones y tres (3) anexos:
|
LEYES
MARCO |
|||
|
PAIS |
LEY |
NOMBRE |
FECHA |
|
1. ARGENTINA |
Ley Nº 22.431 |
De Protección Integral para los Discapacitados |
16 de marzo de 1981 |
|
2. BOLIVIA |
Ley Nº 1678 |
De la persona con discapacidad |
15 de diciembre de 1995 |
|
3. BRASIL |
Ley Nº 7.853 |
Dispone apoyo a las PCDs, su integración social,
crea la Coordinadora Nacional para la Integración de las PCDs, instituye la
tutela jurisdiccional de los intereses colectivos y difusos de las PCDs, los
crímenes que se cometen contra éstas y las providencias respectivas. |
24 de octubre de 1989 |
|
4. CHILE |
Ley Nº 19.284 |
Sobre Integración Social de las
Personas con Discapacidad. |
5 de enero de 1994 |
|
5. COLOMBIA |
Ley Nº 361 |
Por la cual se establecen mecanismos
de integración social de las personas con limitación y se dictan otras
disposiciones. |
7 de febrero de 1997 |
|
6. COREA |
Ley Nº 4179 |
La Ley de Bienestar para Personas con Discapacidad
|
30 de Diciembre de 1989 |
|
7. COSTA
RICA |
Ley Nº 7600 |
Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad |
18 de abril de 1996 |
|
8. ECUADOR |
Codificación Nº 000.RO/301 |
Codificación de la ley vigente sobre
discapacidades en el Ecuador |
6 de abril de 2001 |
|
9. EL
SALVADOR |
Decreto Nº 888 |
|
27 de abril de 2000 |
|
10. ESPAÑA |
Ley Nº 13 |
De Integración social de los minusválidos |
27 de abril de 2000 |
|
11. ESTADOS
UNIDOS |
S/n |
Disability
Discrimination Act |
26 de Julio de
1990 |
|
12.
GUATEMALA |
Decreto Nº 35-96 |
Ley de
atención a las personas con discapacidad |
28 de noviembre de 1996 |
|
13.
INDIA |
S/n |
The
Persons with Disabilities |
1 de enero 1996 |
|
14. INGLATERRA |
S/n |
Disability
Discrimination Act - |
1995 |
|
15.
MÉXICO |
S/n |
Ley para las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal |
27 de abril 1999 |
|
16. NICARAGUA |
Ley Nº 202 |
Ley para la Prevención, Rehabilitación y
Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad |
27 septiembre 1995 |
|
17. PANAMA |
Ley Nº 3 |
|
15 de Mayo de 1994 |
|
18. PERU |
Ley Nº 27050 |
Ley de la Persona con Discapacidad |
18 diciembre 1998 |
|
19. VENEZUELA |
Ley Nº 4.623 |
Ley para la Integración de las
Personas Incapacitadas |
Ley del 15 de agosto de 1993 |
SECCIÓN
UNO: DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS
LEGISLATIVOS DE LOS PAÍSES SELECCIONADOS EN RELACIÓN CON CADA TEMA
La legislación de Argentina[1]
considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio
social, implique desventajas considerables para su integración familiar,
social, educacional o laboral. La existencia de tales discapacidades, su naturaleza
y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, son
certificadas por la Secretaria de Estado de Salud Pública, quien debe precisar
qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar el afectado,
teniendo en cuenta su personalidad y antecedentes. El certificado así expedido
acredita plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario
invocarla, salvo en materia de jubilación y de pensiones[2].
El Estado se compromete a prestar a las PCDs, en la
medida en que éstos, las personas de quienes dependan, o los entes de obra
social a los que se encuentren afiliados, no puedan afrontarlos, servicios de
rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la
PCD; formación laboral o profesional; préstamos y subsidios destinados a
facilitar su actividad laboral o intelectual; regímenes diferenciales de
seguridad social; escolarización en establecimientos comunes con los apoyos
necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en
razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común; orientación
o promoción individual, familiar y social[3].
La ley de Bolivia[4]
incluye definiciones sobre deficiencia, discapacidad, minusvalía,
prevención, rehabilitación, educación especial, equiparación de oportunidades,
rehabilitación, normalización y necesidades especiales. La discapacidad es
definida como “toda restricción o ausencia, debida a
una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro
del margen que se considera normal para un ser humano“[5].
La legislación de Brasil[6],
en cambio, carece definiciones relacionadas con el tema.
La legislación sobre la materia en Chile[7],
por el contrario, considera persona con discapacidad a toda aquélla que,
como consecuencias de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales,
congénitas adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con
independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo
menos un tercio su capacidad educativa, laboral o de integración social. El
reglamento de la ley señala la forma de determinar la existencia de las
deficiencias que constituyen discapacidad, su calificación y cuantificación[8].
La ley vigente en Colombia[9]
carece de definiciones en materia de discapacidad, pero en cambio precisa los
principios que inspiran la legislación de este país en esta materia. Los mismos
se fundamentan en el reconocimiento que su Constitución Nacional reconoce a la
dignidad que le es propia a las PCDs en sus derechos fundamentales, económicos,
sociales y culturales para su completa realización personal y su total
integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la
asistencia y protección necesarias. Desde esa perspectiva, la ley colombiana
señala que el Estado garantiza y vela por que en su
ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su
territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas,
síquicas, sensoriales y sociales[10].
La ley colombiana, asimismo, declara
estar inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en
la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental (1971), en la Declaración
de los Derechos de las Personas con Limitación (1975); en el Convenio 159 de la OIT, en la
Declaración de Sund Berg de Torremolinos (UNESCO 1981), en la Declaración de
las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitación (1983) y en la
recomendación 168 de la OIT (1983)[11].
La ley sobre discapacidad de Corea[12]
define las PCDs como aquellas personas con incapacidades físicas, incapacidad
visual, incapacidad audio-lingüística, retardo mental u otro defecto mental que
han sufrido substancialmente en su vida diaria o vida social debido a su
discapacidad[13]. Define, al
mismo tiempo, los siguientes principios básicos: La obligación de garantizar a
las PCDs los derechos de dignidad humana, valor y trato justo; ninguna PCD debe
ser discriminada en áreas de la vida política, económica social y cultural a
causa de su discapacidad; toda persona con discapacidad tendrá garantizada la
oportunidad en actividades políticas, económicas, sociales y culturales como
miembro de la sociedad[14].
Establece, a la vez, que las PCDs se esforzarán en participar en la vida
social y económica utilizando al máximo sus capacidades, y que los familiares
de éstas se esforzarán en proveerles aliento[15].
Precisa que es responsabilidad de los gobiernos nacional y locales aumentar el
interés de la Nación en la prevención de la discapacidad y su detección
temprana, así como de apoyar su autosuficiencia y cuidado, y promover el
bienestar de las PCDs. Y, más aún, que los países son responsables de cooperar
en la prevención y detección temprana de discapacidades, y la mejora del bienestar de PCDs[16].
En el caso de Costa
Rica, su legislación[17]
declara de interés público el desarrollo integral de la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos v
deberes que el resto de los habitantes[18]
y establece definiciones para la Igualdad de Oportunidades; la Equiparación de
Oportunidades; la Discapacidad; Organización de personas con Discapacidad; las
Ayudas Técnicas; los Servicios de Apoyo; las Necesidades Educativas Especiales;
y la Estimulación Temprana. La discapacidad es definida como cualquier deficiencia
física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o mas de las
actividades principales de un individuo[19].
Desde
un enfoque garantista de los derechos de las PCDs, la ley establece que cuando,
por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el tema de la discapacidad
éste debe presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres
humanos. Ningún medio de información debe emitir mensajes estereotipados ni
menospreciativos en relación con la discapacidad. Las organizaciones de PCDs
deben ser consultadas sobre este tema. La ley dispone, asimismo, que las
instituciones públicas y las privadas que brinden servicios a personas con
discapacidad y a sus familias deben proporcionar información veraz,
comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y los servicios que
presten.
La
ley de Costa Rica señala que todo
programas y/o servicio que cuente con el financiamiento total o parcial, o con
el beneficio del Estado, o las Municipalidades y los programas privados, tiene
la obligación de cumplir con las normas establecidas en la ley. Los gobiernos
locales deben apoyar a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo,
ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la
igualdad de oportunidades y el desarrollo de las PCDs[20].
Según
la ley costarricense las PCDs deben tener la misma oportunidad para
involucrarse en la definición y ejecución de las actividades, que desarrollan
en las comunidades; y todos los miembros de la familia deben contribuir a que
las PCDs desarrollen una vida digna y ejerzan plenamente sus derechos y
deberes. Asimismo, la ley señala que las PCD que no disfruten del derecho de
vivir con su familia, deben contar con opciones para vivir con dignidad, en
ambientes no segregados[21].
La legislación de Ecuador[22]
fundamenta el accionar del Estado ecuatoriano en materia de discapacidad en el
principio constitucional de igualdad ante la ley, asumiendo como objetivos de
sus políticas: el reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a
las PCDs; la eliminación de toda forma de discriminación por razones de
discapacidad y la sanción de quienes incurrieren en esta prohibición; el
establecimiento de un sistema de prevención de discapacidades; la creación
de mecanismos para la atención e integración social de las personas con
discapacidad atendiendo las necesidades particulares de cada sexo; y,
garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al
que ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y mujeres
en las instancias de decisión y dirección[23].
La Ley de Integración Social de los Minusválidos
(LISMI) de España[24]
señala que los principios que la inspiran se fundamentan en los derechos que el
artículo 49º de la Constitución[25]
española reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos
en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa
realización personal y su total integración social, y a los disminuidos
profundos para la asistencia y tutela necesarias. La ley española inspira su
legislación en la materia, además, en la Declaración de Derechos del Deficiente
Mental, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971, y en la
Declaración de Derechos de los Minusválidos, aprobada por la Resolución 3447 de
dicha Organización, de 9 de diciembre de 1975, amoldando a ella su actuación[26].
La legislación española define a las PCDs como toda
persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se
hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente
permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o
sensoriales[27].
La Ley de los Estados Unidos[28]
define a toda persona calificada
como PCD como aquella persona que sufriendo de una discapacidad no puede desempeñar
las funciones esenciales de la posición que ocupa o que desea ocupar. Según
ésta, una persona con discapacidad tiene la condición de tal por que tiene:
1.
Un
impedimento físico o mental que limita una o más de las mayores actividades de
la vida. Tiene un "impedimento substancial", esto es que es de largo
plazo y provoca serios impactos en la habilidad de funcionar bien en la vida de
la persona. "Actividades mayores de la vida" incluyen caminar, oír,
ver, trabajar, mantenerse, aprender y hablar. Por ejemplo: la persona que usa
silla de ruedas o que es ciega.
2.
O que
tenga antecedentes de tales impedimentos. La persona que se ha recuperado de
una enfermedad, tal como cáncer, que limita substancialmente una o mas de las
actividades primordiales.
3.
Un individuo
que se considera con uno de estos impedimentos. Entre los ejemplos se incluyen:
personas que usan medicinas para la epilepsia, o que han sido diagnosticadas
como VIH positivo.[29]
La ley de Guatemala[30]
carece de una definición sobre discapacidad o conceptos relacionados con
ésta. Sin embargo, establece que la interpretación y aplicación de las
disposiciones de la ley de la materia debe hacerse en armonía con los
principios de normalización y democratización, con los principios generales del
derecho, y con la doctrina y normativa internacional en esta material, de
manera que garantice a las PCDS los derechos establecidos en la Constitución
Política de la República de Guatemala, los tratados, convenciones, pactos y
demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Guatemala[31].
La Ley de Inglaterra[32],
por su parte, define a la persona con discapacidad como aquella que tiene un
deterioro físico o mental, que suscita una "invalidez" con un efecto
adverso sustancial y a largo plazo en su habilidad de llevar a cabo las
actividades diarias de manera normal.[33]
La Ley de la India[34], que se
extiende a todo India, a excepción de los Estados de Jammu y Cachemira,
describe en qué consisten las discapacidades de la ceguera o variantes,
parálisis cerebral, lepra, sordera, invalidez motora, retraso mental,
enfermedad mental [35].
La ley sobre
discapacidad del Distrito Federal de
México[36] define como
PCD a todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, una disminución
en sus facultades físicas, intelectuales, o sensoriales que le limitan realizar
una actividad normal[37].
Incluye también definiciones para las nociones de Prevención; Rehabilitación;
Equiparación de oportunidades para la integración social; Ayudas técnicas;
Barreras físicas; Trabajo protegido; Organizaciones de y para Personas con
Discapacidad; y Norma Oficial[38].
La Ley de Nicaragua [39]
define a la discapacidad como cualquier
restricción o impedimento en la ejecución de una actividad, ocasionados por una
deficiencia en la forma o dentro del ámbito que limite o impida el cumplimiento
de una función que es normal para esa persona según la edad, el sexo y los
factores sociales y culturales.[40]
La legislación de Panamá[41],
por su parte, define como
discapacitada a toda persona que sufra cualquier restricción o impedimento del
funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia en la forma o
dentro del ámbito considerado normal por el ser humano; correspondiéndole al
Estado establecer una coordinación intersectorial e. interinstitucional que garantice
su desarrollo integral y su inserción al medio social[42].
Señala, también, que las PCDs tiene los mismos
derechos que la Constitución, el Código de Familia y las demás leyes confirman
a los ciudadanos y a la aplicación de lo que en su interés superior disponga
los convenios o tratados internacionales[43].
La legislación panameña clasifica, a su vez, las
discapacidades de acuerdo a: deficiencias intelectuales y otras deficiencias
sicológicas (retardo mental, disturbios emocionales y enfermos mentales); deficiencias
del lenguaje; deficiencias del órgano de la audición; deficiencias del órgano
de la visión; deficiencias de los músculos esqueléticos; y deficiencias por
desfiguraciones.
Por su parte, la ley del Perú[44]
define a la persona con discapacidad como aquella
que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de
alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que
impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño
de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar
equitativamente dentro de la sociedad.
La Ley de Venezuela[45]
entiende por personas incapacitadas, todos aquellas
cuyas posibilidades de integración social estén disminuidas en razón de un
impedimento físico, sensorial o intelectual en sus diferentes niveles y grados
que limite su capacidad de realizar cualquier actividad.[46]
El Ministerio de Bienestar Social de Argentina [47]
es el ente rector encargado de actuar para lograr el pleno cumplimiento de las
medidas establecidas a favor de las PCDs; reunir toda la información sobre
problemas y situaciones que plantea la discapacidad; desarrollar planes
estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la
discapacidad; prestar atención técnica y financiera a las provincias; realizar
estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales; apoyar y
coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que
orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas; proponer medidas
adicionales a las establecidas en la presente ley, que tiendan a mejorar la
situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus
consecuencias; estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo
de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del
sentido de solidaridad social en esta materia[48].
El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad de Bolivia [49]
es el ente rector del sector y se erige como entidad descentralizada del
Ministerio de Desarrollo Humano, planteándose como objetivos orientar,
coordinar, controlar y asesorar las políticas y acciones que se efectúen en
beneficio de las PCDs. Esta compuesto por 8 miembros e integrado de la
siguiente forma: 3 representantes del Ministerio de Desarrollo Humano (uno por
la Secretaría Nacional de Salud, otro por la Secretaría Nacional de Educación y
uno por el Ministerio de Trabajo); 4 representantes de la Confederación de
Personas con Discapacidad; y 1 representante de las Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs) que trabajen en el área de la discapacidad. Cuenta con un Consejo
Consultivo, que es convocado según las necesidades[50].
Las atribuciones del Comité Nacional de la Persona con
Discapacidad de Bolivia son promover
y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades; evaluar,
controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en materia
de discapacidad; promover y recomendar la creación de instituciones de
rehabilitación y/o habilitación y el mejoramiento de las existentes, de acuerdo
a los avances científicos de esta especialidad; promover y recomendar la
creación de organizaciones de persona con discapacidad, de padres, tutores y
curadores; coordinar las actividades de las instituciones públicas, privadas y
mixtas que desarrollan labores en materia de discapacidad; incentivar programas
de capacitación de recursos humanos en materia de discapacidad; estimular la
fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda
bio-mecánica en rehabilitación; asesorar sobre cualquier actividad de
rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con
discapacidad y su Incorporación a la sociedad; promover la revisión y
unificación de sistemas para la calificación de discapacidades; promover y
apoyar la investigación, información, documentación y estudio en discapacidad;
proporcionar la orientación necesaria para un investigación en materia de
discapacidad; promover la capacitación, canalización y supervisión adecuadas,
de la cooperación técnica y financiera para los programas de rehabilitación;
coordinar con los distintos ámbitos estatales y privados, respetando el
principio de la normalización, universalidad y democratización; abogar por los
derechos de la persona con discapacidad; así como velar por el adecuado destino
y uso de los recursos humanos, materiales y económicos orientados a la
problemática de la discapacidad[51].
Todas las instancias del Poder Ejecutivo y los gobiernos
locales de Bolivia deben contar con
unidades especializadas destinadas a la atención de la PCD y actuar conforme a
los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones
que a cada uno de ellos corresponda[52].
Los organismos encargados de aplicar la legislación sobre discapacidad deben
contar con profesionales y técnicos de reconocida idoneidad, para la atención
de la PCD[53].
En Brasil [54]
la coordinación superior de los asuntos, acciones gubernamentales y medidas
referentes a las PCDs corresponde a un órgano subordinado a la Presidencia de
la República, denominado Coordinadora Nacional para la Integración de la
Persona portadora de Deficiencia (CORDE)[55],
el mismo que esta dotado de autonomía administrativa y financiera, con
presupuesto propio. El funcionario a cargo de esta entidad tiene el deber de
proponer al Presidente de la República una propuesta de Política Nacional para
la Integración de las PCDs, incluyendo planes, programas y proyectos, así como
cumplir sus instrucciones en materia de coordinación en este campo.
Es competencia de la CORDE: coordinar las acciones
gubernamentales que se refieran a las PCDs; elaborar los planes, programas y
proyectos que forman parte de la Política Nacional para la Integración de las
PCDs, así como proveer las medidas necesarias para su completa implantación,
adecuación y desarrollo, incluyendo las pertinentes a recursos de carácter
legislativo; acompañar y orientar la ejecución por la administración federal de
los planes, programas y proyectos antes referidos; manifestarse sobre la
adecuación a la Política Nacional para la Integración de las PCDs de los
proyectos federales a ella conexos, antes de la promulgación de las normas
respectivas; mantener estrecho relacionamiento con los demás órganos de la
administración procurando la concurrencia de acciones a favor de la integración
social de las PCDs; coordinar con el Ministerio Público, proporcionándole la
información correspondiente, para la interposición de acciones civiles a favor
del cumplimiento de la ley; emitir opinión sobre los acuerdos, contratos o convenios
relacionados con la aplicación de la Política Nacional para la Integración de
las PCDs; promover e incentivar la divulgación y debate de las cuestiones
concernientes a las PCDs, procurando la concientización de la sociedad[56]. El CORDE cuenta con un órgano de
asesoramiento colegiado, llamado Consejo Consultivo de la Coordinadora Nacional
para la Integración de la Persona Portadora de Deficiencia, el mismo que tiene
como funciones; opinar sobre el desarrollo de la Política Nacional para la
Integración de las PCDs; presentar sugestiones para el mejor encaminamiento de
esta política; responder a las consultas que le formule la CORDE[57].
La administración pública federal brasileña, a todo
nivel, tiene el mandato legal de conferir a los asuntos relacionados con las
PCDs tratamiento prioritario y apropiado, de modo que sea efectivo el
ejercicio de sus derechos y su completa
integración social. Para ello, la ley señala que el tratamiento de tales
asuntos debe ser coordinado e integrado por tales entidades en planes,
programas y proyectos sujetos a plazos y objetivos determinados[58].
El Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) de Chile[59]
es el ente rector en la materia. Como tal, opera con plena capacidad para
adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. La ley le asigna como
finalidad esencial administrar los recursos que ella misma prevé en favor de
las personas con discapacidad y se relaciona con el Estado a través del
Ministerio de Planificación y Cooperación[60].
Su patrimonio esta constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera
a titulo gratuito u oneroso; por los recursos que la ley destinó para
constituir el patrimonio inicial del Fondo, y en especial por los recursos que
anualmente se incluyen en el Presupuesto de Chile; otros recursos previstos en
leyes generales o especiales; aportes de la cooperación internacional;
herencias, legados y donaciones; fondos provenientes de juegos de azar u otras
modalidades que la ley autorice, y los frutos de tales bienes[61].
Con tales recursos, el FONADIS financia la
adquisición de ayudas técnicas destinadas a PCDs de escasos recursos, o a
personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan; planes, programas y
proyectos en favor de PCDs, los mismos que son ejecutados por terceros y están
orientados, preferentemente, a la prevención, diagnostico, rehabilitación e
integración social de dichas personas, así como a financiar los gastos de
propia su administración. Los recursos destinados a la ejecución de planes,
programas y provectos a favor de las PCDs se asignan a través de concursos
públicos, en los que pueden postular personas naturales o jurídicas, sean o no
chilenas, y organismos internacionales o extranjeros[62].
La dirección del FONADIS corresponde a un Consejo
que es su máxima autoridad y esta integrado por: El Ministro de Planificación y
Cooperación, quien lo preside y dirime los empates; los Ministros de Educación,
de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y Urbanismo, y de
Transportes y Telecomunicaciones, o sus representantes; 4 representantes de
organizaciones de PCDs, que no persigan fines de lucro; 1 representante del
sector empresarial; 1 representante de los trabajadores, y 2 representantes de
instituciones privadas de beneficencia constituidas para atender a personas con
discapacidad. Los Consejeros desempeñan su función ad honorem por un período de
4 años renovables[63].
El Consejo del FONADIS decide sobre el
financiamiento de beneficios, aportes y subvenciones; adjudica las
licitaciones, cuando proceda; celebra convenios y resuelve los concursos;
solicita de los Ministerios, servicios públicos y entidades en los que el
Estado tiene participación, los antecedentes y la información necesarios para
el cumplimiento de sus funciones; aprueba el programa anual de acción y el
proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones; delega parte de sus
funciones y atribuciones en el Secretario Ejecutivo, en los demás funcionarios
del Fondo y, para efectos específicos, en Comités que al efecto constituya con
consejeros o incluso personas ajenas al Consejo; aprueba la organización
interna del Fondo y sus modificaciones, y cumple las demás funciones y tareas
que las leyes, reglamentos o sus Estatutos le encomienden[64].
Los acuerdos a que se refieren las letras a), c) y
d), necesitarán del voto conforme de los dos tercios de los consejeros
presentes
La administración, representación legal, judicial y
extrajudicial del FONADIS es ejercida por un Secretario Ejecutivo, designado
por el Presidente de la República. Sus funciones son: cumplir y hacer cumplir
los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que
éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; proponer a éste el
programa anual de acción del Fondo, así como otras materias que requieran del
estudio o resolución del Consejo; preparar el proyecto de presupuesto del Fondo
para someterlo al Consejo; ejecutar el que definitivamente se apruebe y
proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución; proponer al
Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones; informar
periódicamente al Consejo acerca de la marcha del Fondo y del cumplimiento de
sus acuerdos e instrucciones; contratar personal, asignarle funciones y poner
término a sus servicios, de acuerdo con las Instrucciones que le Imparta el Consejo;
contratar, previo acuerdo del Consejo, con personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios
relacionados con la integración y desarrollo de las personas con discapacidad;
adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o
celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al
cumplimiento del objeto y funciones del Fondo, sujetándose a los acuerdos e
instrucciones del Consejo; conferir poder a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión; delegar parte de sus funciones en otros trabajadores
del Fondo, y en general, ejercer las demás facultades sean necesarias para la
buena marcha del Fondo.
Aunque no es conceptuado
institucionalmente como ente rector, en propiedad, el Comité Consultivo
Nacional de las Personas con Limitación de Colombia
[65]cumple
funciones de asesoría institucional al más alto nivel para el seguimiento y
verificación de la puesta en marcha de las políticas públicas, estrategias y programas
que garanticen la integración social de las PCDs en este país. Comité que tiene
carácter permanente y es coordinado por una Consejería Presidencial designada
para tal efecto[66].
Es, asimismo, función del Comité, velar
por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en
esta ley, y deberá además promover las labores de coordinación
interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministros de
Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Desarrollo Económico,
Comunicaciones, Hacienda y las demás entidades y organismos que se estime
conveniente vincular.
El Comité es presidido por el Ministro
de Salud y esta conformado por cinco representantes de organizaciones de y para
limitados dentro de los cuales habrá un representante de organizaciones de
padres de familia de limitados, tres representantes de organizaciones
académicas y/o científicas que tengan que ver con la materia y tres
representantes de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno
a este objeto social. Estos miembros son designados por el Ministro de Salud.
Forman parte del Comité, asimismo, un delegado de la Defensoría del Pueblo, el
Director del fondo de Inversión Social -FIS-, el jefe de la Unidad de Inversión
Social del Departamento Nacional de Planeación, y un Secretario Técnico quien
será designado por el Comité quien estará vinculado a la planta de personal del
Ministerio de Salud.
Las distintas administraciones de Colombia, tanto a nivel nacional como
territorial, deben incluir en sus planes de desarrollo económico y social,
programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuados de
las distintas medidas instituidas por la ley a favor de las PCDs. De acuerdo
con la ley colombiana, el Estado tiene la obligación de garantizar los
mecanismos de concertación que permitan que las organizaciones de y para PCDs
participen en el diseño y ejecución de las políticas que tengan que ver con
éstas[67].
En Corea[68]
existe un Comité Central para el Bienestar de las PCDs en el Ministerio de
Salud y Asuntos Sociales. Existen también Comités Locales para el Bienestar de
las PCDs en la ciudad de Seúl, en lo que se denominan municipalidades directamente controladas y en las provincias,
encargados todos de revisar y recomendar asuntos relacionados con el bienestar
de las PCDs. Cuando es necesario, tales comités pueden exigir la comparecencia
y explicación de los equipos relacionados y la entrega de materiales de las
entidades administrativas pertinentes[69].
Las
organizaciones de PCDs legalmente constituidas en Costa Rica[70]
tiene derecho de ejercer su derecho
a la autodeterminación y a participar en la toma de decisiones que les afecten
directa o indirectamente; a contar con una representación permanente, en una
proporción de un veinticinco por ciento (25%), en el órgano directivo del
órgano rector en materia de discapacidad; y a disponer de recursos para reunir,
reproducir, traducir y transmitir información ágil y oportuna sobre la
discapacidad, con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y
público en general sobre la eliminación de barreras, ayudas técnicas y
servicios de apoyo. Tienen el derecho, además, a ser consultadas por parte de
las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones
relacionadas con la discapacidad.[71]
El ente rector de Ecuador[72] en
materia de discapacidad es el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS),
organismo definido como persona jurídica de derecho público, autónomo, y con
patrimonio y presupuesto propio. El CONADIS ecuatoriano ejerce sus funciones y
atribuciones dentro de un régimen administrativo y económicamente
descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus
comisiones provinciales y cantonales. Le compete: formular las políticas
nacionales relacionadas con las discapacidades y someterlas para la aprobación
del Presidente de la República; planificar acciones que permitan el
fortalecimiento de los programas de prevención de discapacidades, atención e
integración de las personas con discapacidad; defender jurídicamente los
derechos de las PCDs; realizar investigaciones y coordinar las acciones que, en
relación con las discapacidades, realicen organismos y entidades de los
sectores público y privado; y, vigilar por el eficaz cumplimiento de esta ley y
exigir la aplicación de la sanción a quienes la incumplan[73].
El CONADIS se organiza sobre la base de un
Directorio, una Dirección Ejecutiva y una Comisión Técnica. El Directorio esta
integrado por un representante del Presidente de la República, que lo preside y
tiene voto dirimente; los Ministros o Sub Secretarios de Salud Pública, de
Educación, de Trabajo; de Bienestar Social; de Economía; de Presupuesto; el
Presidente del Instituto Nacional del Niño y la Familia o su delegado; el
Presidente de la Federación Nacional de Sordos del Ecuador o su delegado; el
Presidente de la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador o su delegado; el
Presidente de la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física o
su delegado; el Presidente de la Federación Ecuatoriana Pro Atención a la
Persona con Deficiencia Mental o su delegado; y, el Presidente de la Federación
de los Organismos No Gubernamentales que trabajan en el área de las
discapacidades o su delegado. Sus integrantes deben ser ecuatorianos. El
Director Ejecutivo del CONADIS actúa como Secretario del Directorio, con voz
pero sin voto[74].
El Directorio del CONADIS tiene como atribuciones:
Determinar las políticas nacionales en materia de discapacidades e impulsar su
cumplimiento; aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de
Discapacidades; expedir los reglamentos internos en los que se establecerá la
estructura orgánica funcional del Consejo; designar al Director Ejecutivo del
CONADIS, en base a la tema presentada por el Presidente del Consejo; designar
de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorio del CONADIS, a quien le
corresponde subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva;
autorizar al Director Ejecutivo la suscripción de acuerdos de cooperación
técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales; conocer
e impulsar la creación de las Comisiones Provinciales de Discapacidades que se
conformarán con la participación de la sociedad civil, los organismos
seccionales y provinciales respectivos, propendiendo a la descentralización y
la representación equitativa de hombres y mujeres; conocer sobre las
situaciones de discriminación y las acciones que se han tomado al respecto;
conocer y aprobar los planes operativos, presupuestarios e inversiones, así
como los informes periódicos correspondientes; decidir sobre los objetivos,
montos y programas del CONADIS para el financiamiento de beneficios, aportes y
subvenciones para personas con discapacidad u organismos de y para personas con
discapacidad, sin fines de lucro; Fijar un porcentaje de recursos del CONADIS
para el financiamiento de proyectos que impulsen el desarrollo y
fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad y
programas de prevención, atención e integración; vigilar el cumplimiento de las
actividades que realizan las personas jurídicas vinculadas a las
discapacidades; fiscalizar el buen manejo de los recursos provistos por el
CONADIS, a las personas jurídicas vinculadas con las discapacidades; y, conocer
de los viajes al exterior del Presidente, Director Ejecutivo y funcionarios del
CONADIS[75].
Para ser Presidente del CONADIS se requiere ser
ecuatoriano; tener experiencia en el área de discapacidades y estar en goce de
sus derechos políticos. Preside el Directorio de la institución, trabaja a
tiempo completo de forma remunerada y tiene las siguientes funciones: Promover,
a través de las Defensorías, la defensa de los derechos constitucionales y
legales de las PCDs en todos aquellos casos de discriminación, violación de
derechos humanos o abandono, que representen un riesgo para la calidad de vida
o dignidad de las personas; elaborar y presentar la terna ante el Directorio
para el nombramiento del Director Ejecutivo; requerir de las entidades u organismos
de los sectores público y privado la entrega de información y colaboración en
la ejecución de actividades relativas a discapacidades; conocer el proyecto de
presupuesto del CONADIS y ponerlo en conocimiento del Directorio para su
aprobación hasta el 1 de junio de cada año; gestionar y poner en conocimiento
del Directorio la consecución de recursos económicos, técnicos y otros, sean
nacionales o internacionales, que permitan el cumplimiento de las funciones que
la ley le asigna al CONADIS; conocer y suscribir conjuntamente con los miembros
de la comisión designada por el Directorio las resoluciones de la concesión de
beneficios relativos a la importación de bienes establecidos en la ley;
presentar el informe anual de actividades al Presidente de la República para su
informe a la Nación; y, las demás que le asigne el Directorio[76].
El Director Ejecutivo del CONADIS, a su vez, es
nombrado por el Directorio de la institución, lo representa legalmente y tiene
a su cargo la dirección técnica, la gestión administrativa y la coordinación
con las demás instituciones encargadas del cumplimiento de las normas sobre
derechos de las PCDs. Debe ser ecuatoriano, poseer título profesional, tener
experiencia en discapacidades y funciones administrativas. Sus funciones y atribuciones
son: coordinar la elaboración, ejecución y aplicación del Plan Operativo Anual
y la ejecución de los convenios nacionales e internacionales sobre
discapacidades; administrar los recursos y los bienes del CONADIS en
cumplimiento de las leyes y reglamentos; requerir de las entidades u organismos
de los sectores público y privado, la entrega de información y colaboración en
la ejecución de actividades relativas a discapacidades, reconociendo su autoría
y participación; coordinar y supervisar las actividades de prevención de
discapacidades, atención e integración social de personas con discapacidad que
se realicen en el ámbito nacional para verificar la ejecución del Plan Nacional
de Discapacidades y del Plan Operativo Anual; mantener registros y estadísticas
a escala nacional de personas con discapacidad y de instituciones públicas y
privadas dedicadas al trabajo en el área de las discapacidades; representar
judicial y extrajudicialmente al CONADIS; conocer de oficio sobre situaciones
de discriminación por razones de discapacidad y tomar acciones necesarias para
solucionarlas a través de las instancias pertinentes; convocar y presidir la
Comisión Técnica del CONADIS y estructurar las subcomisiones de asesoramiento y
apoyo que la misma considere necesarias; preparar y proponer el presupuesto y
el programa anual de inversiones al Directorio para su conocimiento y
aprobación; nombrar a los funcionarios, empleados y trabajadores del CONADIS y
removerlos en caso de que incumplan con sus obligaciones de acuerdo a la ley;
vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, empleados y
trabajadores del CONADIS; autorizar las comisiones de servicios de los
funcionarios y empleados del CONADIS; supervisar y coordinar las acciones de
las comisiones provinciales de discapacidades; y, las demás que se le asignen
en el reglamento[77].
El CONADIS cuenta con una Comisión Técnica
integrada por directores o delegados permanentes, con capacidad de decisión,
provenientes del área técnico administrativa de discapacidades de los
ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Bienestar Social; un representante
del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA); un representante de la
Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME); un representante de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana; un representante del Consejo Nacional de
Educación Superior (CONESUP); un representante de los organismos no
gubernamentales; un representante de cada una de las Federaciones Nacionales de
Personas con Discapacidad; un representante del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS); un representante del Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas (ISSFA); y, un representante del Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional (ISSPOL)[78].
Sus decisiones que tome la Comisión Técnica serán de carácter obligatorio para
las instituciones allí representadas.
De acuerdo a la ley
marco sobre discapacidad de El Salvador[79],
el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, formula
la política nacional de atención integral a las personas con discapacidad. El
Estado, a través de sus diferentes instituciones, apoya al ente rector para que
lleve un registro actualizado a nivel nacional de las personas con
discapacidad. Como ente rector de la Política Nacional de Atención Integral a
las Personas con Discapacidad, el Consejo coordina las acciones desarrolladas
por los diversos sectores en beneficio de las personas con discapacidad. Las
instituciones rehabilitadoras deben formular sus Planes de conformidad a la
Política Nacional de Atención Integral que establezca el Consejo[80].
La ley de España,[81]
partiendo de un enfoque de transversalidad en el tratamiento de la problemática
de la discapacidad, no creo un organismo particular encargado singularmente de
la problemática de las PCDS, y estableció – más bien - un año de plazo para que
el Gobierno efectuará la reorganización administrativa requerida, en orden a
garantizar una atención integral a los disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales, racionalizando; simplificando y unificando, con este fin, los
órganos de la Administración de modo que pudieran coordinar racionalmente sus
competencias.
Dicha reorganización debía contemplar,
específicamente, la planificación de la política general de atención a las
PCDs; la descentralización de los servicios mediante la sectorización de los
mismos; la participación democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a
través de sus legales representantes y de los profesionales del campo a la
deficiencia directamente o a través de Asociaciones específicas; la
financiación pública de las actuaciones encaminadas a la atención integral de
los disminuidos; la elaboración, programación, ejecución, control y evaluación
de los resultados de una planificación regional, y la integración de dicha planificación
en el contexto de los servicios generales sanitarios, educativos, laborales y
sociales, y en el programa nacional de desarrollo socioeconómico[82].
La financiación de las distintas prestaciones,
subsidios, atenciones y servicios reconocidos por la ley española se concreta
con base a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales, de acuerdo con las competencias que les
correspondan respectivamente. En dichos presupuestos debe consignarse, de manera
específica, las dotaciones correspondientes[83].
El Consejo Nacional
para la Atención de las Personas con Discapacidad de Guatemala[84]
es el ente rector sobre la materia de dicho país. Opera como entidad autónoma,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y con carácter coordinador, asesor
e impulsor de las políticas generales en materia de discapacidad. Esta
integrado por delegados del sector público y de la sociedad civil, incluyendo
las universidades del país, que realizan acciones en las diversas áreas
vinculadas a la rehabilitación integral, en materia de discapacidad[85].
La legislación
mexicana no prevé, en rigor, una ente rector en materia de discapacidad como
tal. No obstante, en dicha materia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de
México[86]
tiene, las siguientes facultades y obligaciones: Establecer las políticas y
acciones necesarias para dar cumplimiento en el Distrito Federal a los
programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad; definir
las políticas que garanticen la equidad de derechos de las PCDs; planear y
ejecutar el Sistema de Identificación de las PCDs, el cual consistirá en un
padrón cuyo objetivo será la planeación, diseño y aplicación de políticas para
identificar, registrar, atender los distintos tipos de discapacidades, y emitir
con base en éste, una credencial oficial que certifique la discapacidad del
portador de la misma; promover la difusión y la defensa de los derechos de las
personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan,
a fin de garantizar su efectiva aplicación; propiciar la orientación y
asistencia jurídica, en los juicios de interdicción y otras acciones legales
para las PCDs, especialmente a las personas con discapacidad intelectual;
planear, ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal[87];
planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, rehabilitación y
orientación para las personas con discapacidad, así como proponer a las
instituciones encargadas de su aplicación, normas técnicas para la prestación
de dichos servicios; establecer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, el correspondiente a los programas relativos a la población
con discapacidad; coordinar, concertar, supervisar y evaluar el cumplimiento de
los programas y normas técnicas con la participación de las instituciones
públicas, privadas y sociales relacionadas con las PCDs; coordinar y concertar
la participación de los sectores público, social y privado en la planeación,
programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se
emprendan en favor de las PCDs en el Distrito Federal; recibir y canalizar ante
las instancias competentes, las quejas y sugerencias sobre la atención de las autoridades
y empresas privadas a las PCDs; fomentar e impulsar las actividades deportivas,
culturales y recreativas, así como promover la creación y asignación de becas
deportivas, educativas y otros apoyos, para PCDs; y las demás que el Jefe de
Gobierno Distrito Federal y el Consejo Promotor para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad acuerden[88].
La ley mexicana
instituye, en defecto de un ente rector, como tal, un Consejo Promotor para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que tiene el
carácter de órgano de consulta y asesoría para establecer acciones específicas
de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos
necesarios, para garantizar condiciones favorables a las personas con discapacidad,
al que convocará a: Representantes de las Organizaciones de y para personas con
discapacidad del Distrito Federal; y Diputados que designe la Comisión por los
Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal[89].
En el caso
del Perú,[90]
el logro de los fines y la aplicación de la legislación relativa a las PCDs, se
concreta a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (CONADIS), que fue originalmente incorporado como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano (hoy Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social)[91].
El CONADIS está integrado por los siguientes
miembros: Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo
preside; un representante del Ministerio de Defensa;
un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio
de Educación; un representante del Ministerio de Salud; un representante del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; un representante del Ministerio
de la Mujer y el Desarrollo Social; un representante del Seguro Social de Salud
– ESSALUD; un representante de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas; un representante de las Instituciones privadas de
rehabilitación y educación especial de nivel nacional; tres representantes, uno
por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las
Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y, un representante
de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por
deficiencia mental, legalmente constituidas. Su Secretaría Ejecutiva esta a
cargo del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social. [92]
El CONADIS tiene las
siguientes funciones: formular y aprobar las políticas para la prevención,
atención e integración social de las personas con discapacidad; aprobar su Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su
ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones
públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia; elaborar su
Reglamento de Organización y Funciones; recomendar a las diferentes entidades
de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia de
atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con
discapacidad; elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el
desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad; apoyar y
promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones
de las personas con discapacidad; difundir, fomentar y apoyar la formulación e
implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e
integración social de las personas con discapacidad; supervisar el funcionamiento
de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;
demandar acciones de cumplimiento; fomentar y organizar eventos científicos,
técnicos y de investigación que tengan relación directa con los discapacitados;
dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; imponer y
administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y su
Reglamento; concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para
las personas con discapacidad; y ejercer las funciones específicas que le
asigne el Reglamento de la Ley[93].
El CONADIS se financia con los siguientes recursos:
Los que le son asignados presupuestamente por el Estado; un porcentaje de los
recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las
Sociedades de Beneficencia o directamente manejados por los gremios de las
personas con discapacidad; los recursos directamente
recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios
que preste, así como por las multas impuestas por el incumplimiento de la Ley;
los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional; las
donaciones y legados; y los fondos provenientes de las colectas que organice
oficialmente[94].
En el marco de su accionar, la ley prevé
que el CONADIS pueda celebrar convenios con las Municipalidades, para que en su
representación vigilen el cumplimiento de la legislación sobre PCDs, Los
gobiernos locales, por su parte, deben prever la formación de Oficinas de
Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad
(denominadas hoy OMPEDs)[95].
La ley de Argentina[96]
encarga al Ministerio de Bienestar Social, entre otras, la función de actuar de
oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas en ella establecidas[97].
La de Brasil[98]
va más allá y vela por la
existencia de mecanismos efectivos que permitan la canalización de acciones
civiles para la defensa de intereses difusos destinados a la protección de los
intereses colectivos de las PCDs. Esas acciones son canalizadas por el Ministerio
Público, la Unión de Estados de la República Federativa del Brasil, cada
Estado, sus municipios, o cualquier entidad o asociación constituida con al
menos un año de antigüedad, siempre que incluya entre sus finalidades
institucionales la protección de las PCDs[99].
Los actos de discriminación contra las PCDs son
tipificados en Brasil como crímenes punibles con penas de entre 1 y 4 años de
pena privativa de la libertad[100].
La legislación del Ecuador [101] reconoce y garantiza el derecho de las
PCDs a no ser discriminadas, por su condición, en todas las prácticas relativas
al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección,
contratación, capacitación, despido e indemnización de personal y en cuanto a
todos los demás términos, condiciones y privilegios, de los trabajadores. Todas
las instituciones, (públicas, privadas y mixtas), están obligadas a adecuar sus
requisitos y mecanismos de selección de empleo, para facilitar la participación
de las PCDs en igualdad de oportunidades y equidad de género.
La ley encarga al CONADIS defender jurídicamente
los derechos de las PCDs y vigilar el eficaz cumplimiento de la ley, exigiendo
sanciones a quienes la incumplan[102].
Dispone, asimismo, que las resoluciones del Directorio del CONADIS tienen
carácter obligatorio para las
instituciones, organizaciones o personas naturales y jurídicas vinculadas con
las organizaciones del área de las discapacidades. Su incumplimiento acarrea
sanciones, las mismas que son establecidas en la ley[103].
El Directorio del CONADIS, tiene el deber legal de conocer sobre las
situaciones de discriminación y las acciones que se adopten al respecto[104].
La ley ecuatoriana señala que toda persona que
sufra discriminación por su condición de PCD o amenaza en el ejercicio de sus
derechos y beneficios consagrados en la ley, puede, antes de demandar y en
cualquier etapa del proceso, pedir ante un juez civil las providencias y
medidas cautelares respectivas; el cese inmediato de la acción discriminatoria;
y cualquier otra que evite la continuación de la violación de sus
derechos. Si en el proceso se verifica
la existencia de discriminación o de una violación de los derechos de la PCD,
el juez esta facultado para imponer una multa de US $ 250 a 5000 dólares
americanos al infractor o agresor[105].
La ley de Colombia [106]dispone
que, en ningún caso, la limitación de una persona, puede ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el campo que se va a
desempeñar. Ninguna PCD puede ser despedida o su contrato terminado por razón
de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No
obstante, quienes fueren despedidos, o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del requisito antes previsto, tienen derecho a
una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás
prestaciones e indemnizaciones previstas en la legislación laboral[107].
La ley de Chile[108]
contempla sanciones administrativas y penales por la infracción de sus
disposiciones. En cuanto al procedimiento, señala que toda persona que por
causa de un acto u omisión arbitraria o legal sufra discriminación o amenaza en
el ejercicio de sus derechos y beneficios legales, podrá acudir ante un juez de
policía local para que adopte las providencias que aseguren o restablezcan el
derecho afectado. Las sanciones administrativas consisten en multas (de una a
tres unidades tributarias mensuales) y, en caso de reincidencia, se duplicarán.
La reincidencia es causal de exclusión del Registro Nacional de Discapacidad si
el sancionado estuviere inscrito en él. Los juzgados de policía locales deben
comunicar al Registro Nacional de Discapacidad las sentencias ejecutoriadas que
condene a una persona natural o jurídica por infracciones en materia de la ley
sobre discapacidad[109].
La ley de Corea[110]
señala que los infractores de sus disposiciones pueden ser condenados hasta un
año de prisión o multadas hasta un máximo de un millón de Won (la moneda local). En el caso de violaciones cometidas por un
funcionario o representante de una persona jurídica, no solo será sancionada
dicha persona sino la entidad legal relacionada con ésta[111].
La legislación
de Costa Rica[112]
garantiza el derecho de las PCDs a un empleo adecuado a sus condiciones v
necesidades personales y a verse libres de toda forma de discriminación en el
empleo. Con tal efecto, considerara actos de discriminación y penaliza el uso
en la selección de personal de mecanismos que no estén adaptados a las
condiciones de los aspirantes; la exigencia de requisitos adicionales a los
establecidos para cualquier solicitante; el rechazo a emplear, por razón de su
discapacidad, a un trabajador idóneo; o la negativa al acceso y utilización de
recursos productos a alguien en razón de su discapacidad.
La
misma ley señala que los educadores, patronos y jerarcas tienen la obligación
de mantener condiciones de respeto a las PCDs en el lugar de trabajo o estudio,
mediante una política interna que prevenga la discriminación por razón de una
discapacidad, no la promueva o evite. Las instituciones públicas y de servicio
público están obligadas a elaborar y divulgar esa política, la cual debe
comunicarse por escrito a todos los responsables y asesores de la entidad
correspondiente, así como a los empleados, estudiantes y usuarios de las
mismas; así como a adoptar las medidas y sanciones pertinentes en sus
reglamentos internos, convenios colectivos, arreglos directos, circulares y
demás actos administrativos[113].
Los educadores, patronos y jerarcas son legalmente responsables de divulgar el
contenido de la ley[114].
Un capítulo integro de la ley sobre discapacidad de Costa Rica refiere los
procedimientos y sanciones aplicables por el incumplimiento de la misma. Aunque
las sanciones previstas son esencialmente multas, en materia de infracción a
las normas sobre accesibilidad, la ley establece que los encargados de las
construcciones que incumplan tales reglas podrán ser obligados, a solicitud del
perjudicado, a realizar a costa de ellos mismos obras para garantizar este
derecho. No se tramitarán permisos de construcción, y se suspenderán los ya
otorgados hasta que se realicen las remodelaciones[115].
La ley de Guatemala[116]
establece que para asegurar el cumplimiento de la misma, el Estado debe
asegurar los recursos financieros de manera gradual y en la medida de sus
posibilidades reales; y que su incumplimiento acarrea responsabilidades
administrativas y civiles que se sancionarán de acuerdo con las prescripciones
del reglamento.[117]
La ley de Panamá[118]
señala que protege al discapacitado de toda explotación, abuso o trato
degradante; así como la exhibición ante el público en circunstancias lesivas a
su dignidad y, en general, de cualquier violación a sus derechos inherentes,
incluyendo el derecho a recibir el tratamiento acorde a su discapacidad, el
respeto a sus derechos como humano, y a sus garantías procesales, en todo
proceso judicial en que se vea involucrado[119].
El Consejo Nacional para
la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) del Perú, [120]
por su parte, tiene competencia para impulsar Acciones de Cumplimiento a favor de medidas orientadas a garantizar
los derechos de las PCDs. Las acciones de cumplimiento constituyen procesos
previstos por la Constitución del Perú mediante las cuales se solicita al Poder
Judicial instruya a la administración un acto que se considera debido[121].
Dispone, al mismo tiempo, de atribuciones para imponer y administrar multas
ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento[122].
En materia de lucha contra la discriminación y
equiparación de oportunidades en materia de empleo, la legislación de España [123]considera
nulos y sin efecto toda norma o acto de las empresas que imponga a las PCDs
discriminaciones en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de
trabajo.
El Directorio del Consejo Nacional para la
Integración de Personas Incapacitadas de Venezuela
[124]
es encargado por la ley de ese país[125]
de imponer las sanciones administrativas consideradas por ésta a sus
infractores[126].
La Ley Argentina[127] la Secretaría de Estado de Salud
Pública certifica la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado,
así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de
Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes
del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.[128]
La Ley de Chile[129]indica
que un reglamento señalará la forma de determinar la existencia de las
deficiencias que constituyen discapacidad, su calificación y cuantificación.[130]
Señala, asimismo, que corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud y a las
otras instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por el
Ministerio de Salud, constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de
persona con discapacidad. Al realizar todas o algunas de estas funciones,
deberán ceñirse a los criterios que el Ministerio determine y a las
disposiciones de la Ley.
Las Comisiones e instituciones a que alude el
inciso primero deberán emitir un informe que contendrá, a lo menos, la
indicación de la discapacidad de que se trata y su grado; la deficiencia que la
provoca; las aptitudes y habilidades que la persona con discapacidad conservar
y las que puede desarrollar, los aspectos de personalidad del sujeto
diagnosticado y de su entorno familiar; los lineamientos generales de la
rehabilitación que debe recibir y la periodicidad con la que debe ser
reevaluado a fin de mantener actualizado dicho informe.
La evaluación podrá efectuarse del afectado, de las
personas que lo representen o de las que el reglamento señale, como asimismo la
reevaluación cuando se funde en la aparición de nuevas deficiencias o
discapacidad o en la agravación de las reconocida.[131]
El requirente debe presentar una solicitud
indicando el o los impedimento que se haga valer para justificar el
reconocimiento que interpretará. Acompañará, además, los antecedentes médicos
que se le soliciten y que estén en su poder o, en su defecto, señalará el lugar
donde éstos estuvieren.
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
podrán requerir de los servicios e instituciones de salud y asistenciales, sean
éstos públicos o privados y de los profesionales que hubieren intervenido en el
tratamiento de las personas de cuyos casos estén conociendo, los antecedentes
clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley
les encomienda, y aquéllos estarán obligados a proporcionarlos.
Las personas sometidas al proceso de calificación y
diagnóstico deberán concurrir a los exámenes y entrevistas a que sean citadas
por las Comisiones, bajo apercibimiento de suspensión de la tramitación de la
solicitud respectiva, la que, en tal caso, no podrá considerarse antes de seis
meses. La no concurrencia injustificada a las reevaluaciones fijadas en el
informe a que se refiere el artículo 7, o el incumplimiento reiterado e
injustificado del proceso de rehabilitación conducente a la plena recuperación
del afectado, hará caducar, de pleno derecho, el reconocimiento de la
discapacidad.
Para los efectos de esta ley, las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez se integrarán, además, por un psicólogo, un
asistente social, y un psicopedagogo o un terapeuta ocupacional según el caso.
Asimismo, cuando fuere pertinente, se integrarán uno o más especialistas, de
acuerdo a la naturaza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de
las personas sometidas a ellas.[132]
Las PCDs podrán inscribirse o ser inscritas en el Registro
Nacional de la Discapacidad, acompañando la certificación emitida por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva.[133]
El Registro Nacional de la Discapacidad deberá:
1.- Inscribir a las personas
con discapacidad que lo solicitaren y que acompañen el correspondiente
certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez;
2- Inscribir a las personas naturales o jurídicas y a las
organizaciones de rehabilitación, productivas, educativas, de capacitación, de
beneficencia, gremiales, sindicales y en general, a todas las personas que se
desempeñe o se relacionen con personas con discapacidad. Dichas personas
deberán acompañar los instrumentos que acrediten su existencia legal;
3- Registrar las sanciones por infracciones a la presente ley
cometidas por las personas a que se refiere el número 2 precedente;
4- Remitir la información que sea requerida por los organismos
públicos;
5- Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que
determine el reglamento, y
6- Cancelar la inscripción de las personas señaladas en los números 1
y 2 cuando así lo requiera el ministerio de Planificación y Cooperación o la
respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Todas personas que impetren derechos en conformidad
con la presente ley deberán estar inscritas en el registro nacional de la
discapacidad.[134]
La Ley de Colombia[135]
dispone que las personas con limitación deberán
aparecer calificadas como tales en el carné de afilado al Sistema de Seguridad
en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado.
Para tal efecto las empresas promotoras
de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el
carné de afilado, para lo cual solicitarán en el formulario de aflicción la
información respectiva la verificarán a través de diagnóstico médico en caso de
que dicha limitación no sea evidente.
Dicho carné especificará el carácter de
persona con limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de
la persona. Servirá para identificarse como titular de los derechos
establecidos en la presente Ley.
El Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud realizará las modificaciones necesarias al formulario de afiliación y
al carnet de los afilados al Sistema General de Seguridad Social en Salud con
el objeto de incorporar las modificaciones aquí señaladas.
Lo dispuesto en este artículo se
entiende sin perjuicio de las políticas que con relación a las personas con
limitación establezca el Comité Consultivo Nacional de las Personas con
Limitación a que se refiere el articulo siguiente.[136]
La Ley de Ecuador[137]
señala que la
calificación de las personas con discapacidad la realizará el Ministerio de
Salud Pública y el INNFA a través de sus unidades autorizadas. En el caso de
afiliados y jubilados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la calificación la
harán sus unidades autorizadas.
El Consejo Nacional de Discapacidades podrá
conformar equipos calificadores cuando las entidades nombradas en el inciso
precedente no puedan cubrir la demanda, o en el caso de zonas geográficas que
no cuenten con unidades autorizadas. La calificación es gratuita y el
reglamento de esta ley establecerá las normas que deben seguirse para
realizarla.
El Consejo Nacional de Discapacidades diseñará un
sistema único de calificación que será de estricta observancia por parte de las
instituciones señaladas como responsables de la calificación, que se encargará
del control y seguimiento de la calificación y está facultado para solicitar la
recalificación en los casos que amerite, de acuerdo con el reglamento. De
comprobarse una calificación dolosa, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles y penales pertinentes, el Consejo Nacional de
Discapacidades anulará la calificación y eliminará de sus registros a los
beneficiarios de ella.
Una vez calificadas, las personas con discapacidad
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades y obtener el
carné del Consejo Nacional de Discapacidades, de acuerdo a las normas que para
el efecto dicte el reglamento a esta ley.
El carné o registro será documento suficiente para
acogerse a los beneficios de esta ley y el único requerido para todo trámite en
los sectores público y privado, salvo los casos en que la ley determine otros
requisitos.
Las personas con discapacidad o las organizaciones
de y para personas con discapacidad que violen las disposiciones de esta ley,
sus reglamentos o que hagan mal uso de su condición o finalidades serán
sancionadas de acuerdo al reglamento.[138]
La inscripción de las personas naturales en el
Registro Nacional de Discapacidades mantiene su vigencia. La inscripción de las
personas jurídicas actualmente inscritas deberá realizarse nuevamente de
acuerdo al instructivo que, para el efecto, expedirá el Director Ejecutivo del
Consejo Nacional de Discapacidades; respecto a aquellas que no estuvieren
inscritas se sujetarán a las normas que consten en el Reglamento General de
esta ley.[139]
En Inglaterra
[140]un tribunal o
Corte determina, para cualquier propósito de los derechos reconocidos por su
legislación (Acta), si un deterioro tiene un efecto adverso sustancial y a
largo plazo en la habilidad de una persona de llevar a cabo las actividades
diarias normales.[141]
La Ley de Corea[142]indica
que, las personas con discapacidad y
sus apoderados legales o protectores definidos
por Decreto Supremo registrarán
la condición de su discapacidad y otros asuntos señalados por el Ministro de Salud y Asuntos Sociales
a los alcaldes de la ciudad de Seúl, municipios controlados directamente o
prefectos provinciales (en adelante, “alcaldes/ prefectos”).Alcaldes/ prefectos
entregarán certificados de discapacidad (en adelante, “certificado”) a las
personas registradas con discapacidad
Los receptores de certificados,
devolverán el certificado sin demora cuando la persona con discapacidad ya no
califica o fallece. En caso de no devolver el certificado, los alcaldes/
prefectos pueden ordenar la devolución del certificado.
Los alcaldes/ prefectos pueden ordenar
diagnósticos de discapacidad para determinar el grado de discapacidad de las
personas con discapacidad de acuerdo con cambios de la situación actual de
discapacidad, establecer un comité central de revisión en el Ministerio de
Salud y Asuntos Sociales, y comités locales de revisión en la ciudad de Seúl,
municipalidades controladas directamente y provincias, con el objeto de
determinar el grado de discapacidad de personas con discapacidad.
Los certificados no serán transferidos
ni prestados a ninguna otra persona.[143]
Las provisiones necesarias para el
registro de personas con discapacidad, la entrega y devolución de los
certificados, el diagnóstico de discapacidad y los comités de revisión serán
señalados por Decreto Obligatorio del Ministro de Salud y Asuntos Especiales.[144]
La Ley de India [145]
establece que ninguna persona establecerá o mantendrá cualquier
institución para las PCDs sin un certificado de registro emitido en este nombre
por la autoridad competente: Antes de denegar la concesión de un certificado,
la autoridad competente esta obligada a dar al solicitante una oportunidad
razonable para ser oída, y la negativa del certificado – en todo caso - debe
ser notificada al solicitante de la tal manera que éste pueda apelar al
Gobierno Estatal. Esto no se aplica a las instituciones para las PCDs
establecidas por el Gobierno Central o el Gobierno Estatal. [146]
La Ley de Nicaragua [147]
dispone que el Ministerio de Salud es
la institución autorizada, a través de una Comisión
o equipo calificado, para evaluar y certificar la existencia de la
discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de su
rehabilitación y la recomendación del tipo de actividad educativa y/o laboral
que pueda desempeñar. La evaluación podrá efectuarse a petición de la persona
discapacitada o de quien lo represente.
En el caso de la
certificación de existencia de la discapacidad para efectos de la seguridad
social, se regirá conforme la ley de la materia y su reglamento.
Estas comisiones o
equipos, estarán ubicados en las estructuras departamentales, las regiones
autónomas de la Costa Atlántica o municipales que determine el MINSA y tendrán
además la responsabilidad de mantener información actualizada, cuantitativa y
cualitativa, sobre las personas que presenten algún grado de discapacidad.[148]
La Ley de Perú[149]
dispone que los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a
través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social,
son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con
discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite.[150]
La inscripción en el
Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de
carácter gratuito, contendrá los siguientes datos y registros especiales:
a.
La
filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.
b.
Las
entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y programas en
beneficio de las PCDs.
c.
Las
instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las
personas con discapacidad.
d.
Las
organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y
servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
La información contenida en
el Registro es de carácter confidencial. Solo puede ser usada con fines
estadísticos, científicos y técnicos.
El Reglamento del CONADIS
establece los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los
registros especiales citados. [151]
El Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC), participan en la actualización del Registro Nacional de
la Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS. [152]
La Ley de Argentina
[153]
indica que el Estado a través de el Ministerio de Bienestar Social de la
Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pondrán en ejecución
programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de sus
jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a
cubrir, servicios especiales destinados a las personas discapacitadas.
Promoverán también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrán a
su cargo su habilitación, registro y supervisión.[154]
El Estado apoya la creación de hogares con
internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea
dificultosa a través un grupo familiar, reservándose en todos los casos la
facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento, Serán tenidas especialmente
en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de las entidades privadas
sin fines de lucro.[155]
La Ley de Bolivia[156]
señala entre las atribuciones del Ente Ejecutor de políticas para PCDs, promover y recomendar la creación de
instituciones de rehabilitación y/o habilitación y le mejoramiento de las
existentes, de acuerdo a los avances científicos de esta especialidad;
estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y
elementos de ayuda bio-mecánica en rehabilitación: y asesorar sobre cualquier
actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la
persona con discapacidad y su Incorporación a la sociedad.[157]
La Ley de Brasil [158]
dispone la promoción de acciones
preventivas relacionadas a planificación familiar y asesoramiento genético;
acompañamiento y asesoramiento en la gestación, parto, puerperio, nutrición de
mujeres embarazadas, control de la gestante de alto riesgo. Igualmente,
desarrollo de programas de prevención de accidentes laborales, de tránsito y
tratamiento adecuado de las víctimas.
Indica la creación de una red de servicios
especializados en rehabilitación, garantiza el acceso de las PCDs a
establecimientos de salud pública y privada; garantiza la atención domiciliaria
de las PCDs con discapacidad grave. Indica que todos los servicios de salud
deberán desarrollarse con participación de la sociedad y orientados ha la
integración social [159]
La Ley de Chile
[160]
declara que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación
constituyen una obligación del Estado y. asimismo, un derecho y un deber de las
personas con discapacidad. de su familia y, de la sociedad en su conjunto.[161]
Señala que, para efectos de la Ley, la prevención
comprende tanto las medidas tendientes a evitar las causas de las deficiencias
que pueden ocasionar discapacidad, como las destinadas a evitar su progresión o
derivación en otras discapacidades.
Privilegian la prevención en las áreas de salud,
educación, trabajo y comunicación. Dicha prevención comprende principalmente:
1) La atención adecuada del embarazo, del puerperio
y del recién nacido para evitar y detectar la deficiencia y discapacidad;
2) El asesoramiento genético;
3) La investigación en el recién nacido de
enfermedades metabólicas;
4) La detección y registro de las malformaciones
congénitas visibles en los recién nacidos;
5) La promoción de la salud física y mental,
principalmente evitando el uso indebido de las drogas, y el abuso del alcohol y
el tabaco, y
6) La prevención en accidentes del tránsito, del
trabajo y enfermedades ocupacionales.[162]
En cuanto a la rehabilitación que ésta tiene por
finalidad permitir a las personas que presentan una discapacidad física,
síquica o sensorial, que dificulte su integración social, educativa o laboral,
mediante el acceso a las prestaciones y servicios oportunos y necesarios, la
recuperación de la funcionalidad y su mantenimiento. De no ser posible la
completa recuperación, la acción rehabilitadota consistirá en desarrollar sus
destrezas funcionales y en dotar de elementos alternativos para compensar dicha
discapacidad.[163]
El Estado adecuará el equipamiento y personal
necesarios para asegurar entre las prestaciones médicas, las que se refieran a
la prevención y rehabilitación médico funcional; y fomentará la creación de
centros públicos o privados, de prevención y rehabilitación, y la formación y
perfeccionamiento de profesionales, la investigación, la producción y la
comercialización de ayudas técnicas.
Asimismo, canalizará recursos para colaborar en
acciones de prevención y rehabilitación a través de programas orientados a
mejorar el acceso de la población discapacitada de escasos recursos a dichas
acciones.[164]
En aquellos casos que en razón de la discapacidad,
sea imprescindible el uso de prótesis, de órtesis o de otras ayudas técnicas
para realizar las funciones propias de la vida diaria, para la educación o para
el trabajo, la adquisición, conservación, adaptación y renovación de dichos
aparatos se entenderá como parte del proceso de rehabilitación.[165]
Durante la rehabilitación se propenderá a la
asistencia en salud mental, con el propósito que la persona sometida a ella
desarrolle al máximo sus capacidades. De ser necesario, dicha asistencia podrá
extenderse a la familia.[166]
La Ley de Colombia [167] dispone que el Gobierno junto con el
Ente Rector velará porque se tomen las medidas preventivas necesarias para
disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de
limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales
posteriores que pueden llevar hasta la propia minusvalía, tales como: el
control pre y post natal, el mejoramiento de las prácticas nutricionales, el
mejoramiento de las acciones educativas en salud, el mejoramiento de los
servicios sanitarios, la debida educación en materia de higiene y de seguridad
en el hogar, en el trabajo y en el medio ambiente, el control de accidentes,
entre otras.
Para tal efecto
las Entidades Promotoras de Salud incluirán en su plan obligatorio de Salud las
acciones encaminadas a la detección temprana y la intervención oportuna de la
limitación y las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán incluir en
sus programas de Salud Ocupacional las directrices que sobre seguridad laboral
dicte el Ente Rector. Las autoridades Departamentales o Municipales
correspondientes deberán adoptar las medidas de tránsito que les recomiende el
Ente Rector
Esta
disposición, señala, incluye las medidas de apoyo, diagnóstico de deficiencia,
discapacidad y minusvalía y las acciones terapéuticas correspondientes
realizadas por profesionales especializados en el campo medico, de la
enfermería y terapéutico.[168]
El Gobierno a
través del Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para
que tanto en el proceso educativo como en el de culturización en general, se
asegure dentro de la formación integral de la persona la prevención de aquellas
condiciones generalmente causantes de limitación.
Para estos
efectos las entidades públicas y privadas que tengan por objeto la formación y
capacitación de profesionales de la educación, la salud, trabajadores sociales,
psicólogos, arquitectos, ingenieros, o cualquier otra profesión que pueda tener
injerencia en el tema, deberán incluir en sus currículos temáticas referentes a
la atención y prevención de las enfermedades y demás causas de limitación y
minusvalías.
El Gobierno
Nacional a través de los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, deberá
incluir en sus planes y programas, el desarrollo de un Plan Nacional de
Prevención con miras a la disminución y en lo posible la eliminación de las
condiciones causantes de limitación y a la atención de sus consecuencias.
Para estos
efectos deberán tomarse las medidas pertinentes en los sectores laboral, salud
y de seguridad social.[169]
En lo referente a Rehabilitación, la
ley señala que toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo
sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarización hubiere sufrido la
limitación, tendrá derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus
óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y
social. Para estos efectos el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de
Trabajo, Salud y Educación Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para
que los limitados cuenten con los programas y servicios de rehabilitación
integral, en términos de readaptación funcional, rehabilitación profesional y
para que en general cuenten con los instrumentos que les permitan autor
realizarse, cambiar la calidad de sus vidas y a intervenir en su ambiente
inmediato y en la sociedad.
Lo anterior, sin perjuicio de las
obligaciones en materia de rehabilitación establecidas en el Plan Obligatorio
de Salud para las Empresas Promotoras de Salud y para las Administradoras de
Riesgos Profesionales cuando se trate de limitaciones surgidas por enfermedad
profesional o accidentes de trabajo.[170]
Respecto a las Ayudas Técnicas, dispone
que los Municipios podrán destinar recursos de su participación en los ingresos
Corrientes de la Nación a subsidiar la adquisición de prótesis, aparatos
ortopédicos u otros elementos necesarios para la población con limitación de
escasos recursos, dentro de las atenciones del Plan Obligatorio de Salud.[171]
Con el fin de mejorar la oferta de
servicios integrales de rehabilitación a los limitados, la Conserjería Presidencia
promoverá iniciativas para poner en marcha proyectos en cabeza de las entidades
territoriales, las organizaciones no gubernamentales y la cooperación técnica
internacional, de manera que toda persona limitada, durante su proceso de
educación, capacitación, habilitación o rehabilitación según el caso, tenga
derecho a que se le suministre los equipos y ayudas especiales requeridas para
cumplir con éxito su proceso.[172]
La Ley de Costa Rica [173]
señala que las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán
proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas
técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.[174]
En cuanto a los
servicios de salud, éstos deben ofrecerse en igualdad
de condiciones a toda persona los requiera. Son considerados actos
discriminatorios. en razón de la discapacidad, el negarse a prestarlos,
proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro de salud que
corresponda.[175]
Las
instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de
rehabilitación, deben garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles
en forma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la provisión de
servicios de apoyo y las ayudas técnicas que los usuarios requieran.[176]
Deben contar, asimismo, con medios de transporte adaptados a las necesidades de
las personas con discapacidad.[177]
Es
responsabilidad del Ministerio de Salud certificar la calidad y el estricto
cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en
las instituciones estatales o se distribuyan en el mercado.[178] En cuanto a las condiciones de
hospitalización, cuando una persona con discapacidad tenga que ser
hospitalizada, no se le podrá impedir el acceso a las ayudas técnicas o
servicios de apoyo que, rutinariamente, utiliza para realizar sus actividades.[179]
La
misma legislación prevé que los centros de salud o servicios en los cuales se
brinda atención de rehabilitación, deben establecer normas específicas para
promover y facilitar al proceso de rehabilitación a los usuarios y sus
familias,. Con el fin de no lesionar la dignidad de la PCD y facilitar el logro
de los objetivos establecidos, los servicios de rehabilitación deben garantizar
que sus instalaciones cuenten con las medidas de seguridad, comodidad y
privacidad que los usuarios requieran.[180]
La
Ley de Ecuador [181],
por su parte, dispone una serie
de actividades relacionadas con la atención de la salud, dentro del enfoque de
Integración Social. Ellas son:
a)
La concesión de
subsidios para acceder a: servicios de salud, vivienda, asistencia técnica y
provisión de ayudas técnicas y tecnológicas, a través de los organismos
públicos y privados responsables de las áreas indicadas;
b)
El Impulso a los servicios (necesarios) para la
dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de órtesis, prótesis y
otras ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias.
Las ayudas técnicas y tecnológicas serán entregadas obligatoriamente por el
Estado y las instituciones de seguridad social, directamente, bajo convenio o
contrato con otras instituciones públicas o privadas; La disposición, a
través del Ministerio de Salud Pública, de producción y distribución de
medicamentos genéricos y esenciales, además de los insumos que se necesiten
para la atención de deficiencias y discapacidades que requieran de un
tratamiento prolongado; [182]
La Ley ecuatoriana reconoce expresamente que, sin
perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución, en las leyes y en
convenios internacionales, el Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará a las
personas con discapacidad el derecho a la Salud y a la Rehabilitación. Los
servicios de salud deberán ofrecerse en igualdad de condiciones a todas las
personas con discapacidad que los requieran, y serán considerados como actos
discriminatorios, el negarse a prestarlos o proporcionarnos de inferior
calidad.
El Ministerio de Salud Pública debe establecer los
procedimientos de coordinación y supervisión de las unidades de salud pública,
a fin de que brinden los medios especializados de rehabilitación requeridos, y
determina las políticas de prevención y atención congruente con las necesidades
reales de la población. Norma, asimismo, las acciones que en este campo
realicen otras instituciones y organismos públicos y privados [183].
La legislación ecuatoriana considera la investigación con objetivo de la
Prevención, disponiendo que todos los profesionales de la salud, tanto si
laboran en el sector público como en el privado, están obligados a remitir al
Ministerio de Salud y al Centro de Información y Documentación del CONADIS la
información que éste requiera sobre discapacidades con fines epidemiológicos.[184]
La Ley de El
Salvador [185] indica
que Todas las personas con discapacidad deben tener acceso a los servicios de
rehabilitación integral. El Estado, a través de las instituciones
correspondientes, debe crear, dotar, adecuar y poner en funcionamiento, los
servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación necesarias, para
atender a la población con discapacidad.[186]
La participación de la persona con discapacidad y
su familia, debe ser fomentada en todos los establecimientos publica, privados
y las comunidades que desarrollen programas de rehabilitación.[187]
Para el logro de la atención integral de la salud,
el Estado Salvadoreño se obliga a impulsar acciones encaminadas a la
prevención, detección precoz, diagnostico oportuno, e intervención temprana de
discapacidades.[188]
Dispone, asimismo, que las instituciones rehabilitadotas deben formular sus
Planes de conformidad con la Política Nacional de Atención Integral que
establezca el Consejo. Toda institución que inicie un determinado proceso de
rehabilitación, debe coordinarse con otras entidades afines que desarrollen
programas de seguimiento en servicios de menor complejidad, cercanos al
domicilio de los usuarios, o en planes de hogar que complemente su esfuerzo.[189]
La legislación de El Salvador aborda el servicio de rehabilitación con enfoque
multidisciplinario y comunitario, señalando que las instituciones del Estado
deben conformar equipos de profesionales, que aseguren una atención
multidisciplinaria para cada persona según lo precise, y garanticen su
integración socio-comunitaria.[190]
La Ley de España
[191] considera como un componente esencial de la atención de la salud
de las personas con discapacidad la Prevención. Señala, en este aspecto, que la
prevención de las minusvalías constituye un derecho y un deber de todo
ciudadano y de la sociedad en su conjunto, y forma parte de las obligaciones
prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios
sociales. Consecuentemente, el Gobierno asume el deber de presentar a las
Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se fijen los principios y normas
básicas de ordenación y coordinación en materia de prevención de las
minusvalías.
Sin perjuicio de las facultades que puedan
corresponder a las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para formular sus propios planes de actuación en la
materia, el Gobierno se compromete a elaborar cuatrienalmente, en relación con
tales planes, un Plan Nacional de
Prevención de las Minusvalías que se presenta a las Cortes Generales para
su conocimiento, y de cuyo desarrollo informa anualmente a las mismas. En
dichos planes se concede especial importancia a los servicios de orientación y
planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y peri natal,
detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y
seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control
higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se
contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.[192]
En lo referente a Rehabilitación, la
legislación española parte de la concepción de que se trata de un proceso
dirigido a que las PCDs adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su
integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un
empleo adecuado. Con tal objeto se señala que los procesos de rehabilitación
podrán abarcar los siguientes campos:
a. La rehabilitación médico-funcional.
b. El tratamiento y orientación
psicológica.
c. La educación general y especial.
d. La recuperación profesional.
El Estado español fomenta y establece
un sistema de rehabilitación, coordinado con los restantes servicios sociales,
escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar el
servicio a los usuarios y administrado descentralizadamente.
Señalan como Rehabilitación Funcional,
dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas
personas que presenten una disminución de su capacidad física, sensorial o
psíquica, deberá comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de
cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir
el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta.
Toda persona que presente alguna
disminución funcional, calificada según lo dispuesto en esta Ley, tiene derecho
a beneficiarse de los procesos de rehabilitación médica necesarios para
corregir o modificar su estado físico, psíquico o sensorial cuando éste
constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral y social.
Los procesos de rehabilitación se
complementan con el suministro, la adaptación, conservación y renovación de
aparatos de prótesis y órtesis, así como los vehículos y otros elementos
auxiliares para los minusválidos cuya disminución lo aconseje.[193]
La ley señala que el proceso
rehabilitador que se inicie en instituciones específicas se desarrollará en
íntima conexión con los centros de recuperación en donde deba continuarse y
proseguirá, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario, a través de
equipos móviles multiprofesionales. El Estado español, de otra parte, asume el
compromiso legal de intensificar la creación, dotación y puesta en
funcionamiento de los servicios e instituciones de rehabilitación y
recuperación necesarios y debidamente diversificados, para atender
adecuadamente a los minusválidos, tanto en zonas rurales como urbanas,
conseguir su máxima integración social y fomentar tanto la formación de
profesionales, como la investigación, producción y utilización de órtesis y
prótesis.[194]
La Ley española hace mención expresa de
aspectos como el tratamiento y la orientación psicológica. Señalan, a este
respecto, que el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes
durante las distintas fases del proceso rehabilitador, e irán encaminadas a
lograr del minusválido la superación de su situación y el más pleno desarrollo
de su personalidad.
El tratamiento y orientación
psicológicas deben tener en cuenta las características personales de la PCD,
sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que
puedan condicionarle, y deben estar dirigidos a potenciar al máximo el uso de
sus capacidades residuales.
El tratamiento y apoyo psicológicos
deben ser simultáneos a los tratamientos funcionales y, en todo caso,
facilitarse desde la comprobación de la minusvalía, o desde la fecha en que se
inicie un proceso patológico que pueda desembocar en minusvalía.[195]
La Ley de Guatemala [196]
indica que las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute, bajo las mismas
condiciones, de los servicios
de salud y del tratamiento de las enfermedades y su rehabilitación. Los
servicios de salud deben ofrecerse evitando actos discriminatorios;
considerándose como tales, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior
calidad o no prestarlos en el hospital público o centro de salud que
corresponda.[197]
El Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social establece funciones rectoras y los
procedimientos de coordinación y supervisión respectivos, para los centros
públicos o privados que brinden servicios especializados de rehabilitación, con
el fin de facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las
necesidades reales de la población.
Las
instituciones públicas o privadas de salud responsables de suministrar
servicios de prevención, promoción y rehabilitación a las discapacidades, deben
garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en
todos los niveles de atención.
Las
instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación deben contar con
medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con
discapacidad.
Es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social certificar
la calidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas
técnicas que se otorguen en las instituciones estatales o privadas.
Cuando una
persona con discapacidad sea hospitalizada, no se le podrá impedir el acceso a
las ayudas técnicas o servicios de apoyo que rutinariamente utiliza para
realizar sus actividades.
Los centros de
rehabilitación públicos o privados, en los cuales se brinda atención de rehabilitación,
deberán establecer para los usuarios y sus familias normas específicas para
promover y facilitar el proceso de rehabilitación.
Con el fin de no
lesionar la dignidad y facilitar el logro de los objetivos establecidos, los
centros de rehabilitación públicos o privados deben garantizar que sus
instalaciones cuenten con las medidas de seguridad, comodidad y privacidad que
los usuarios requieren y según la discapacidad que presenten.[198]
En el tema Salud, la Ley de India [199]
prevé acciones sobre Prevención y detección temprana de discapacidades,
señalando que, dentro de
los límites de su capacidad económica y desarrollo, el Gobiernos nacional y las
autoridades locales, tomaran medidas con miras a prevenir la ocurrencia de
discapacidades. Entre otras, por medio de
(a)
Emprender estudios, investigaciones e investigación acerca de la causa de
ocurrencia de discapacidades;
(b)
Promover métodos de prevenir las discapacidades;
(c)
Examinar a todos los niños, por lo menos una vez en un año, con el propósito de
identificar los riesgos existentes al respecto;
(d)
Mantener entrenado al personal de los centros de salud primarios;
(e) Patrocinar el conocimiento y hacer campaña de
información para la higiene general, así como aspectos de salud e
higienización,
(f) Tomar las medidas para el cuidado pre natal,
paternal y post natal, tanto de la madre como del niño;
(g) Educar al público a través de los
establecimientos pre escolares, las escuelas, aspectos esenciales relacionados
con la salud primaria;
(h)
Difundir ampliamente a través de la televisión, la radio y otros medios de
comunicación de masas las causas de discapacidad y las medidas preventivas
neceserias de ser adoptadas; [200]
La
Ley de Corea [201]
cuenta con varios artículos sobre cuestiones de tratamiento y protección de la
salud. Señala que los gobiernos
nacionales y locales proveerán el tratamiento necesario para que las PCDs
aprendan y recuperen la habilidad de
vivir, y tomarán las medidas necesarias para proveerlas de aparatos para la
rehabilitación u otros equipos necesarios para compensar sus discapacidades.
El gobierno nacional y los gobiernos locales
tomarán medidas para la implementación de la protección adecuada, tratamiento,
consejo, entrenamiento y referencia de PCDs a instituciones de acuerdo con la
edad, naturaleza y extensión de la discapacidad.[202]
En
materia de Rehabilitación, la ley coreana dispone que se proporcione a las
PCDs, cuando sea necesario, exámenes médicos y servicio de asesoría. Medidas
que incluyen
(a)
La referencia de PCDs
a hospitales nacionales o públicos, centros de salud o sus sucursales, y otos
institutos médicos para su cuidado
médico a asesoría de salud;
(b)
Proveer cuidado
institucional o clínico a PCDs en las instituciones de beneficencia
establecidas por los gobiernos nacional o locales;
(c)
La referencia de PCDs
a instituciones de beneficencia establecidas por organizaciones legalmente
constituidas de beneficencia social y otras organizaciones sin fines de lucro;
(d)
La recomendación a
PCDs que necesitan de entrenamiento vocacional u obtención de trabajo en
instituciones de entrenamiento vocacional, públicas y privadas, a las instituciones pertinentes y a las oficinas de
empleo.
La ley coreana prevé el otorgamiento de
reembolsos por tratamiento médico, de acuerdo al grado de discapacidad, a las
PCDs cuya dificultad para afrontar los gastos este probada.[203]
En cuanto e refiere a la entrega de
ayudas para rehabilitación y aparatos, la ley dispone que, previa solicitud de
las PCDs que tienen dificultad para adquirir ayudas para rehabilitación y
aparatos o pagar el costo de su reparación, se entregue o repare prótesis,
soportes, sillas de ruedas, audífonos y aparatos, pizarras Braille,bastones y
otras ayudas para rehabilitación y aparatos indicados por el Ministro o, en
defecto de lo anterior, el otorgamiento de las sumas de dinero necesarias para
la adquisición o reparación de dichas ayudas o aparatos.[204]
La ley coreana considera también el
apoyo a las empresas que producen ayudas para rehabilitación y aparatos a
través del pago de subsidios, préstamos o el otorgamiento de asistencia técnica
y soporte tecnológico.[205]
Asimismo, y en materia de investigación en rehabilitación, precisa que los
gobiernos nacional y locales pueden encargar y financiar proyectos de
investigación sobre discapacidades, tratamiento médico, educación y
rehabilitación vocacional a instituciones de rehabilitación profesionales de
manera de practicar amplia y sistemática investigación en materia de
rehabilitación de PCDs.[206]
La
Ley de México[207]
establece como facultad y obligación del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal en esta materia, planear, ejecutar y
difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con
Discapacidad del Distrito Federal, el mismo que debe contemplar acciones en
materia de prevención, asistencia médica y asistencia rehabilitatoria, así como
de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido.[208]
La
Ley de Nicaragua sobre discapacidad[209],
señala en materia de prevención de discapacidades que el
Estado debe impulsar medidas apropiadas para la prevención de las deficiencias
y las discapacidades a través de las siguientes acciones:
a)
La creación de sistemas de atención primaria
de salud, basados en la comunidad, particularmente en las zonas rurales y en
los barrios pobres de las ciudades;
b)
El otorgamiento de
atención y asesoramiento sanitario materno-infantiles eficaces, así como
asesoramiento, planificación de la familia y sobre la vida familiar;
c)
El otorgamiento de
educación sobre nutrición y asistencia en la obtención de una dieta apropiada,
especialmente para las madres y los niños;
d)
La garantía de una cobertura universal de
inmunizaciones contra enfermedades infecto-contagiosas;
e)
La elaboración de reglamentos sanitarios y
programas de capacitación para la prevención de accidentes en el hogar, en el
trabajo, en la circulación vial y en las actividades recreativas;
f)
El otorgamiento de capacitación apropiada
para personal médico, paramédico y de cualquier otra índole, con miras a
prevenir discapacidades de diverso grado.
De acuerdo con la ley
mexicana, los empleadores están obligados a establecer programas de seguridad e
higiene ocupacional con el fin de impedir que se produzcan deficiencias o
enfermedades profesionales y su exacerbación. Señala, asimismo, que el Estado y
la sociedad deben promover la responsabilidad personal, familiar y comunitaria
en la prevención de las deficiencias y/o discapacidad, a través del
establecimiento de medidas de lucha contra el uso imprudente de medicamentos,
drogas, alcohol, tabaco y otros estimulantes o depresivos, a fin de prevenir la
deficiencia derivada de las drogas, en particular entre los niños y mujeres
embarazadas; y de la priorización de actividades educativas y sanitarias, que
ayuden a la población a lograr estilos de vida que proporcionan un máximo de
defensa contra las causas de las deficiencias.[210]
En lo referente a
Rehabilitación el Estado y la comunidad, desarrollarán y asegurarán prestación
de los servicios de rehabilitación integral a las personas con discapacidad.
Esto incluye servicios
sociales de nutrición, médicos y de formación profesional necesarios para poner
a las personas con deficiencias en condiciones de alcanzar un nivel funcional
óptimo. Dichos servicios podrán proporcionarse mediante:
En materia de otorgamiento
de Aparatos, la ley de México [211]establece
que el Estado tiene la obligación ineludible de prestar ayuda en equipos y
otros instrumentos apropiados para las personas a quienes sean indispensables,
suprimiendo los derechos de importación u otros requisitos que obstaculicen la
pronta disponibilidad de estas ayudas técnicas y los materiales que no se
puedan fabricar en el país.
En materia de discapacidad
mental indica, asimismo, que en el caso específico de las personas con
enfermedades mentales la atención psiquiátrica debe ir acompañada de la
prestación de apoyo y orientación social a estas personas y a sus familias.
La ley asume como política
pública a la Rehabilitación Basada en la
Comunidad, al señalar que el Estado promoverá y desarrollará actividades de
atención primaria de rehabilitación a través de la estrategia de rehabilitación
con base de la comunidad. Considera, además, el apoyo y coordinación de la
actividad de las entidades privadas sin fines de lucro, que orienten sus
acciones en favor de las PCDs.[212]
La
Ley de Panamá [213]
señala que la atención de los
menores discapacitados compete prioritariamente a la familia, y complementaria
y subsidiariamente, a las instituciones comunales y sociales. Al Estado le
corresponde:
a)
Proveer de
las instituciones de atención especializadas, así como la adquisición,
reparación y mantenimiento de ayudas técnicas que se requieren para la
rehabilitación y habilitación del menor discapacitado;
b)
Desarrollar
programas dirigidos a la prevención mediante campañas educativas y
profilácticas, así como aquellas dirigidas a los discapacitados mediante la
creación de centros de capacitación apropiados, o para su inserción en el
sistema educatívo; así, como estímular su participación en eventos recreativos
y competitivos dirigidos a su rehabilitación integral;
c)
Hacer
efectiva y obligatoria la coordinación interinstítucíonal e intersectorial, a
fin de lograr el acceso a los servicios médicos y educativos que así se requieran
para el logro de los objetivos que aquí se enmarcan, garantizando que tal
atención sea dispensada tanto en el centro de salud como en el educativo más
cercano a su comunidad, con la debida oríentación del Instituto Panameño de
Habilitación Especial (IPHE) [214]
En
el caso de la Ley de Venezuela [215],
ésta indica que todas persona con
discapacidad tiene derecho al uso y goce de prótesis y demás equipos auxiliares
que faciliten su integración. El Estado propenderá al ejercicio de este
derecho, y en consecuencia el Consejo Nacional para la Integración de Personas
Incapacitadas esta obligado a dictar las normas necesarias para la aplicación
de esta disposición.[216]
La Ley de Perú [217]
señala que en la ejecución de su política de prevención, el CONADIS, en
coordinación con las instituciones públicas correspondientes, realiza las
investigaciones científicas necesarias para detectar las causas que ocasionan
discapacidad en las diferentes zonas del país.[218]
Asimismo, que el Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, debe
programar y ejecutar los planes de prevención primaria de las enfermedades y
otras causas que generen discapacidad; ejecutar y coordinar con el Instituto
Peruano de Seguridad Social (antes IPSS, hoy ESSALUD), y con los
establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior, las
acciones que permitan la atención de enfermedades establecidas para su
prevención secundaria. En cuanto a los aspectos relacionados con la prevención
terciaria, ejecutar y promover la ampliación de la cobertura de atención de las
PCDS orientándose a su rehabilitación efectiva.
Las PCDs tienen derecho, de
conformidad con esta ley, a acceder a los servicios de salud del Ministerio de
Salud, cuyo personal médico, profesional, auxiliar y administrativo deben
brindarles una atención especial en base a la capacitación y actualización en
la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y
tratamiento. [219]
En cuanto
al apoyo a actividades y programas científicos, la ley peruana establece que el
CONADIS
debe promover y apoyar actividades y programas científicos en el ámbito de la
genética y conferir especial atención a la investigación y normas para el
cuidado prenatal y perinatal.[220]
En
materia de aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitación, la
ley señala que las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda
compensatoria para la rehabilitación física de las PCDs, deben ser
proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud,
con el apoyo y coordinación del CONADIS. Los servicios de medicina y
rehabilitación física del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, proporcionan directamente los requerimientos compensatorios. [221]
En
materia de servicios de intervención temprana, señala la ley del Perú, el CONADIS en coordinación con
los Ministerios de Salud, de Educación y de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, debe promover, apoyar, investigar y supervisar los servicios
de intervención temprana, brindando especial énfasis a la orientación familiar,
y difundiendo y apoyando los métodos y procedimientos especializados. [222]
En
materia de atención de la salud en las instituciones del Estado, la misma ley
precisa que las instituciones del Estado en el campo de la salud, en coordinación
con CONADIS, brindarán atención en todas sus especialidades a las PCDS, con la
finalidad de alcanzar la recuperación de su salud. Con el mismo objeto, el
Ministerio de Salud debe promover la participación de instituciones del sector
privado para la atención de las PCDs en los servicios de salud que éstas
posean.[223]
Entre
los derechos reconocidos a las PCDs por la legislación del Ecuador[224],
se incluye el derecho de éstas a la plena accesibilidad y utilización de los
bienes y servicios de la sociedad. Derecho tratado con un enfoque inclusivo que
comprende aspectos relacionados con accesibilidad física, en el transporte y en
la comunicación. En el primer aspecto, se prevé que toda obra pública que
suponga acceso del público debe incluir acceso, medios de circulación,
información e instalaciones adecuadas para PCDs. Prescripción que obliga a las
empresas privadas de servicio público, en ámbitos como el cultural, social o
recreativo de uso comunitario. Los Municipios están obligados a dictar las
ordenanzas respectivas y establecer sanciones y multas en caso de inobservancia
de la ley. En materia de transportes,
la ley ecuatoriana no solo considera la reserva de asientos para PCDs, sino que
contempla la progresiva adecuación de las unidades de transporte a las
necesidades de estas personas[225].
En
cuanto refiere a la accesibilidad en materia de comunicación, promueve tanto la
eliminación de barreras respecto a la difusión de información como la
incorporación de recursos tecnológicos y humanos que permitan la recepción de
mensajes y el acceso a los sistemas de comunicación y señalización, como el
lenguaje de señas ecuatorianas, generación de caracteres, el sistema braille y
otros que faciliten el ejercicio del derecho a la comunicación y la
información.
La
legislación ecuatoriana otorga un tratamiento especial a la problemática de las
personas sordas, subrayando su derecho al uso del lenguaje de señas
ecuatorianas, a la educación, bilingüe u oralista, y auspicia la investigación
y difusión de la misma[226].
Argentina, a través de su legislación[227],
establece que las empresas de transporte colectivo deben transportar
gratuitamente a las PCDs en el trayecto que medie entre su domicilio y el
establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que deban concurrir. La
misma legislación otorga a las PCDs franquicias de libre tránsito y
estacionamiento. Como en la mayor parte de los países en este mismo campo, la
ley argentina establece que toda edificación pública y privada de servicio
público, y en los que se exhiban espectáculos públicos, que se ejecute en lo
sucesivo y sea destinadas a actividades de acceso público, deben contar con
accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para PCDs que utilicen
sillas de ruedas[228].
Bolivia, por su parte, establece en
su legislación[229] que todas las empresas de transporte
terrestre, aéreo, lacustre y fluvial, públicas o privadas, deben otorgar las
máximas facilidades a las PCDs para transportar, sin recargo alguno, sus
equipos biomecánicos, sillas de ruedas y otros implementos necesarios, así como
perros lazarillos.
La legislación de Chile[230]
organiza su enfoque legal en materia de equiparación de oportunidades,
incorporando un espectro amplio de medidas dirigidas a garantizar la plena
accesibilidad de las PCDs en materia de educación, cultura, información,
comunicaciones, espacio físico y trabajo. Toda oferta de cursos, empleos o
servicios llamados a concurso deben adecuar los mecanismos de selección para
permitir la participación de las PCDs en igualdad de oportunidades[231].
Los medios de comunicación televisiva deben prever mecanismos audiovisuales que
permitan a las personas sordas acceder a la información trasmitida. Las
bibliotecas, por su parte, deben adecuarse gradualmente a las necesidades de
los invidentes. Toda nueva construcciones, ampliación, instalación, telefónica,
eléctrica o de otro tipo, así como las reformas de edificios de propiedad
pública o privada de uso público, lo mismo que las vias públicas y los accesos
a medios de transporte, parques, jardines y plazas, deben, ser accesibles y
utilizables sin dificultad por quienes se desplacen en sillas de ruedas. Los
ascensores deben tener capacidad suficiente para transportarlas. Los organismos
competentes deben modificar las normas de urbanismo y construcción con este
mismo fin, previéndose sanciones en caso de incumplimiento y plazos para que
las edificaciones ya existentes se adecuen a tales exigencias[232].
En lo referente a accesibilidad en materia de
vivienda, la ley chilena prevé el otorgamiento de subsidios para adquirir y
habilitar viviendas, así como soluciones habitacionales para ser destinadas a
personas con discapacidad, sus familia o representantes, con quienes ellas
vivan[233].
En materia de transporte público, salvo los
vehículos de alquiler, todos los medios de trasporte de pasajeros deben contar
con asientos de fácil acceso, y adecuadamente señalizados, aptos para ser
usados por PCDs. El número de éstos será de 1 por cada diez pasajeros. Los
organismos competentes a nivel nacional, regional, provincial y comunal, así
como las Municipalidades, están obligadas a adoptar medidas técnicas para
asegurar la adaptación de los medios de transporte de pasajeros a tales
requerimientos. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones esta
encargado de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la ley[234].
Todos los establecimientos y edificios destinados a
un uso que implique la concurrencia de público, deben contra con
estacionamientos para vehículos y reservar un número suficiente de ellos, para
el uso de las PCDs. Las municipalidades están encargadas de velar por el
cumplimiento de esta obligación[235].
La legislación de Colombia[236]
dispone que las bibliotecas públicas y privadas deben
contar con servicios especiales dirigidos a garantizar el acceso a las mismas
de las PCDs, las que en un año, a partir de la entrada en vigor de la ley,
debían tomar las medidas en materia de barreras arquitectónicas
correspondientes, so pena de sanción[237].
Asimismo, establece que todo papel moneda y moneda metálica que se emita debe
diferenciarse de tal forma que pueda ser fácilmente distinguible por toda
persona[238].
Las
normas sobre discapacidad en Corea[239]
establecen que tanto el gobierno
nacional como los gobiernos locales deben desarrollar políticas necesarias
para el abastecimiento y equipamiento
de viviendas adecuadas a la vida diaria de personas con discapacidad. Asimismo,
políticas necesarias para la creación de instalaciones (...) para que las PCDs
puedan participar en actividades de entretenimiento y deporte de manera
positiva[240].
La misma legislación señala que los gobiernos nacional y locales deben adoptar
medidas en la estructura de las instalaciones y el diseño de equipos para la
conveniencia de PCDs en el uso de transporte y otras instalaciones públicas. De
igual forma, que la construcción de instalaciones públicas, tales como caminos,
parques, edificios públicos, medios de transporte, sistemas de comunicaciones,
edificios de departamentos y otras instalaciones públicas deben esforzarse en
proveer instalaciones adecuadas y equipo para la conveniencia de las PCDs[241].
En materia de edificaciones, la legislación
brasileña[242] dispone la
obligación de adoptar de una manera efectiva normas que garanticen tanto la
plena funcionalidad de éstas, como de las vías públicas, de modo que eviten la
existencia de obstáculos para las PCDs y faciliten su acceso a edificios y
medios de transporte.
La Ley sobre Discapacidad de Costa Rica[243]
señala que las construcciones nuevas, ampliaciones o
remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios
sanitarios u otros espacios de propiedad pública y privada, deben efectuarse
conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos
encargados de la materia. Las mismas obligaciones rigen para los proyectos de
vivienda de cualquier carácter financiados, total o parcialmente, con fondos
públicos; en los cuales las viviendas asignadas a las PCDs, o a las familias de
éstas, deben ubicarse en lugares que garanticen su fácil acceso.
Los
pasos peatonales deben contar con rampas, pasamanos, señalizaciones visuales,
auditivas y táctiles que garanticen su utilización sin riesgo por las PCDs. Los
ascensores, asimismo, deben disponer de facilidades de acceso, manejo,
señalización visual, auditiva y táctil, y mecanismos de emergencia, de modo que
puedan ser utilizados por todas las personas[244].
En
cuanto concierne a los establecimientos públicos y privados de servicio público
que cuenten con estacionamiento, la ley indica que deben contar con un 5% de
espacios destinados al estacionamiento de vehículos conducidos por PCDs, o que
las transporten, cuyo número, en ningún caso, será inferior a 2 espacios. Estos
estacionamientos deben estar ubicados cerca de la entrada principal. Las
autoridades policiales y administrativas deben facilitar el estacionamiento de
vehículos que transporten a PCDs, así como el acceso de éstos a los diversos
medios de transporte público[245].
Con
el objeto de garantizar la movilidad y seguridad de las PCDs en este tipo de
medios, la ley costarricense establece además la obligación de adoptar medidas
técnicas que conduzcan a su adaptación a las necesidades de estas personas,
estableciéndose sistemas adecuados de señalización y orientación del espacio
físico. Los permisos
y concesiones de explotación de servicios de transporte público solo son
otorgados previa revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en la
ley. En las licitaciones convocadas por dicho Ministerio para conceder u
otorgar permisos en la modalidad de taxis, por lo menos un 10 % de tales
vehículos deben estar adaptados a las necesidades de las PCDs. Las terminales y
estaciones de medios de transporte colectivo deben contar, asimismo, con
facilidades para el ingreso de usuarios con discapacidad, y para el abordaje y
uso del medio de transporte respectivo por éstos[246].
En
materia de accesibilidad a la Información y comunicación, las instituciones
públicas y privadas deben garantizar que la información dirigida al público sea
accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares. Asimismo,
que los programas informativos transmitidos por los canales de televisión
cuenten con servicios de apoyo, inclusive intérpretes o mensajes escritos en
las pantallas, para garantizar a las personas con deficiencias auditivas el
ejercicio de su derecho de informarse. Todas las personas deben tener acceso a
los aparatos telefónicos, y éstos deben estar instalados y ubicados de manera
tal que sean accesibles para todos. Las bibliotecas públicas y privadas de
acceso público, por su parte, deben contar con servicios de apoyo, incluido
personal, equipo y mobiliario apropiados, que permitan su uso efectivo por
todas las personas[247].
La legislación de El Salvador sobre discapacidad[248]
prevé que las entidades responsables de autorizar planos y proyectos de
urbanizaciones, deben asegurar que las construcciones nuevas, ampliaciones o
remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios
sanitarios y otros espacios de propiedad publica o privada, que impliquen
concurrencia o brinden atención al publico, las barreras que imposibilitan a
las PCDs el acceso a las mismas y a los servicios que en ella se prestan. En
todos estos lugares debe haber señalización con los símbolos correspondientes.
Todos los establecimientos deben contar con, por lo menos, un 3% de espacios
destinados
expresamente para estacionamiento de vehículos conducidos o que transporten
PCDs; estacionamientos que deben estar ubicados cerca de los accesos de estas
edificaciones[249].
Todos los vehículos
conducidos o que transporten PCDs deben contar con identificación y
autorización para el transporte y estacionamiento, expendida por las
autoridades competentes. Todos los establecimientos deben procurar que sus
ascensores cuentes con facilidades de acceso, manejo, señalización visual,
auditiva, y dáctil y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser
utilizados por todas las personas[250].
Para garantizar la
movilidad y seguridad en el transporte publico, la ley prevé el establecimiento
de normas técnicas congruentes a las necesidades de las PCDs; así como el
acondicionamiento de los sistemas de señalización y orientación de espacio
físico[251].
Las instituciones
publicas o privadas deben procurar que los programas de información públicos,
sean presentados en forma accesible a todas las personas[252].
En materia de accesibilidad urbanística y
arquitectónica, la legislación española[253]
dispone que la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad
pública o privada, destinados a uso público, así como la planificación y
urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales
características, debe efectuarse de manera gradiual y de forma tal que resulten
accesibles y utilizables a las PCDs. Se fomenta, con el mismo objeto, la
adaptación de los inmuebles privados, mediante el establecimiento de ayudas,
exenciones y subvenciones. Todas estas adaptaciones deben ser incluidas en los
planes municipales de ordenación urbana de los Ayuntamientos.
.
La ley establece que los proyectos de viviendas de
protección oficial y viviendas sociales incluirán un mínimo de 3% con
características constructivas accesibles a las PCDs, así como el
desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el
núcleo en que habiten. Obligación que alcanza, igualmente, a los proyectos de
viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o
subvencionen por las Administraciones Públicas y demás Entidades dependientes o
vinculadas al sector público. Se considerará rehabilitación de la vivienda, a
efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de
intereses, las reformas que las PCDs tengan que realizar, por causa de su
minusvalía, en su vivienda habitual y permanente.
La instalación de ascensores debe adaptarse para
transportar, simultáneamente, una silla de ruedas de tipo normalizado y una
persona no minusválida. De igual forma, cuando los proyectos integren un
conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo
arquitectónico, éstos deben proyectarse y construirse en condiciones que
permitan plena accesibilidad a los diferentes inmuebles e instalaciones
complementarias. La ley contempló un plazo de un año para efectuar las medidas técnicas
requeridas para la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos
a las necesidades de las PCDs.
Los Ayuntamientos están obligados a adoptar las
medidas adecuadas que faciliten el estacionamiento de los vehículos
pertenecientes a las PCDs.
La legislación de Guatemala[254]
dispone que las instituciones públicas y privadas deben garantizar que la
información correspondiente a la discapacidad, dirigida al público, sea
accesible a todas las personas.
La legislación del
Distrito Federal de México[255]
define las “Barreras físicas”, como “Todos aquellos obstáculos que dificultan,
entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento
en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los
servicios comunitarios”[256].
Asimismo, establece que es obligación del Gobierno del Distrito Federal, en
materia de accesibilidad, planear, ejecutar y difundir el Programa de
Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal, contemplando acciones en materia de: (g) La eliminación de barreras
físicas implementando facilidades arquitectónicas, de señalización y de
desarrollo urbano; (h) Vehículos del servicio público de transporte, transporte
adaptados y educación vial; (k) Construcción y adquisición de vivienda; (l)
Actividades deportivas, recreativas y culturales; (m) Reconocimiento, difusión,
enseñanza y utilización del lenguaje de señas en servicios de salud, educación,
empleo, capacitación, transporte, desarrollo social, servicios públicos, servicios
al público y comerciales[257].
Los
Órganos Político Administrativos de las demarcaciones en que se divide el
Distrito Federal de México deben
vigilar que las construcciones o modificaciones que se realicen, cuenten con
las facilidades arquitectónicas y de desarrollo urbano, adecuadas a las
necesidades de las PCDs. El Programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
debe contener, de igual forma, lineamientos generales para incorporar
facilidades arquitectónicas y de señalización en la planificación y
construcción de la infraestructura urbana de carácter público y privado a fin
de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las PCDs[258].
Por otra parte, de
acuerdo a esta misma legislación, en todo auditorio, cine, teatro, sala de conciertos
y de conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier
recinto en que se presenten espectáculos públicos, deben existir espacios
reservados para PCDs que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios.
Las instalaciones del Gobierno del Distrito Federal destinadas a brindar
servicios de salud, educación, administración y procuración de justicia,
actividades deportivas, culturales, recreativas o sociales y las delegaciones
políticas, deben contar con facilidades de accesibilidad y señalización a fin
de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las PCDs[259].
La ley mexicana
prevé la instrumentación de acciones para que en los Programas de Vivienda se
incluya la construcción de vivienda digna para PCDs, facilidades para el
otorgamiento de créditos para vivienda, y programas para adaptación de vivienda
en que habitan PCDs. Las viviendas para PCDs deben cumplir con las normas
técnicas en su infraestructura interior y exterior, para asegurar el acceso y
libre desplazamiento de las mismas[260].
La ley dispone la
obligación de adoptar acciones para permitir a las PCDs contar con facilidades
y preferencias que permitan su transporte y libre desplazamiento. En
particular, que los vehículos del servicio público de transporte cumplan con
especificaciones técnicas que permitan el acceso y uso a las PCDs, incluyendo
la adecuación de instalaciones físicas como paraderos y estaciones. Las PCDs
tienen derecho a hacer uso del servicio, así como a asientos y espacios especiales
destinados a las mismas en los diversos vehículos del servicio público de
transporte, así como a mecanismos necesarios para garantizar el uso adecuado de
zonas como accesos, rampas y espacios de estacionamiento de vehículos en los
que viajen PCDs, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público.
La ley dispone, además, la obligatoriedad de espacios y señalización que
faciliten el estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o
ascender PCDs, las mismas que, además, tienen derecho a la aplicación de
descuentos en los vehículos de transporte público y el Metro[261].
Las PCDs previa
solicitud y comprobación, pueden ser exoneradas de las normas referidas a los
programas de restricción a la circulación vehicular. Tratándose de menores con
discapacidad, personas ciegas, personas con discapacidad intelectual, los
responsables de su transporte en vehículos particulares gozarán de la misma
exoneración[262].
La Secretaría de
Transportes y Vialidad del Distrito federal esta encargada de diseñar e
instrumentar programas y campañas de educación vial y cortesía urbana,
encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las PCDs en su tránsito por
la vía pública y en lugares de acceso al público. Las personas ciegas
acompañadas de perros guía tienen libre acceso a todos los servicios públicos,
servicios al público o comerciales[263].
La Ley de Nicaragua[264] en el aspecto de accesibilidad física indica
que:
-
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas necesarias a fin de
que las construcciones, ampliaciones e instalaciones o reformas de edificios de
propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de
público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte
público, se efectúen de manera que resulten accesibles a las personas que se
desplacen en sillas de ruedas. Las instituciones competentes modificarán las
normas de urbanismos y construcción vigentes, de manera que se ajusten
gradualmente a cumplir con la disposición del párrafo precedente.
-
Las salas de espectáculos, de actividades deportivas, recreativas,
culturales y turísticas deberán tomar medidas necesarias que le permitan a las
personas con discapacidad disfrutar de las mismas.
-
Los mensajes del Gobierno que se transmitan por televisión u otros
medios audiovisuales, deberán ser acompañados por un especialista del lenguaje
para discapacitados auditivos fonéticos.[265]
La
legislación sobre discapacidad del Perú[266]
dispone la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, a cargo del
Ministerio de Transportes y de acuerdo con las especificaciones técnicas
definidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Señala,
asimismo, que, a partir de la dación de la ley y en el plazo de 1 año, todas
las edificaciones deberían dotarse de medios de accesibilidad para las personas
con discapacidad[267].
La misma norma dispone que los vehículos de
transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para
el uso de PCDs. Asimismo, que las
Municipalidades dispongan la reserva de ubicaciones en cada parqueo público
para vehículos conducidos o que transporten PCDs[268].
La Ley de Venezuela [269]
indica que la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad
pública o privada. destinados al uso que implique la concurrencia del público,
así corno la planificación y urbanización de vías públicas, parques y jardines
de iguales características. se efectuará de forma tal que resulten accesibles y
utilizables a las personas incapacitadas.
Las autoridades
competentes aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas que
contendrán las condicionen a que deberán ajustarse los proyectos de aplicación
a las mismas, y el procedimiento de autorización, fiscalización y sanción.[270]
La legislación de Argentina [271]asigna
a la política en materia de
discapacidad un enfoque genérico de promoción de la integración de los
educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales,
oficiales o privados, tendiente a su integración al sistema educativo regular.
Contempla normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para
personas discapacitadas, que se extienden desde la detección de los déficits
hasta los casos de discapacidad profunda, aun cuando no encuadren en el régimen
de las escuelas de educación especial. Dispone, asimismo, la creación de
centros de evaluación y orientación vocacional para los educandos
discapacitados y su derivación a tareas competitivas o a talleres protegidos.
Complementariamente, incluye normas orientadas a la formación de personal docente y profesionales
especializados para todos los grados educacionales, promoviendo los recursos
humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e
investigación en materia de rehabilitación[272].
La legislación del Brasil[273], por su parte, establece que los
órganos y entidades de la administración deben dispensar, en el ámbito de su
competencia, un tratamiento prioritario y adecuado tendiente a viabilizar, en
el área de educación, medidas para incluir en el sistema educacional general,
la Educación Especial como una modalidad educativa que abarca todos los grados
del sistema educativo. Asimismo, la inserción del referido sistema educacional
en las escuelas especiales, privadas y públicas. Su oferta, obligatoria y
gratuita, en establecimientos públicos de enseñanza. La obligatoriedad de los
programas de Educación Especial de nivel pre-escolar, en hospitales cuando los
niños con discapacidad estén internados en ellos por un plazo igual o superior
a 1 año. El acceso de alumnos portadores de deficiencia a los beneficios
otorgados a los demás educandos, inclusive material escolar, merienda escolar y
bolsas de estudio; así como la matrícula compulsoria en cursos regulares de
establecimientos públicos o particulares de las personas portadoras de
deficiencia capaces de integrarse en el sistema regular de enseñanza[274].
En el área de formación de recursos humanos, la legislación brasileña
contempla, asimismo, la formación de profesores de nivel medio para a educación
Especial; de técnicos de nivel medio especializados en habilitación y
rehabilitación; de instructores para formación profesional; la formación y
calificación de recursos humanos que, en las diversas áreas del conocimiento,
inclusive de nivel superior, atiendan las demanda y las necesidades reales de
las personas portadoras de deficiencias; el incentivo de las investigaciones y
el desenvolvimiento tecnológico en todas las áreas del conocimiento
relacionadas con las PCDs[275].
La legislación vigente en Chile[276],
concibe la Educación Especial como una modalidad diferenciada de la educación
general, que se caracteriza por constituir un sistema flexible y dinámico, que
desarrolla su acción preferentemente en el sistema regular de educación,
proveyendo servicios y recursos especializados a las personas, con o sin
discapacidad, que presenten necesidades educativas especiales. Los
establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deben
integrar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir
y facilitar, a las personas que tengan necesidades educativas especiales, el
acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza
complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho
sistema[277].
Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad,
hagan imposible dicha integración a los cursos ordinarios, la enseñanza
especial se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento
educacional. Sólo excepcionalmente, y siempre que un equipo del Ministerio de
Educación lo declare indispensable, la incorporación a la educación se hará en
escuelas especiales, por et tiempo que sea necesario. Con tal objeto, el Estado
se compromete a introducir modificaciones en el sistema de subvenciones
educacionales y/o a adoptar otras medidas conducentes al mismo fin[278].
Equipos multiprofesionales del Ministerio de
Educación califican la necesidad de las personas con discapacidad de acceder a
la educación especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como
el tiempo durante el cual esta educación debe ser impartida. Todo ello, sin
perjuicio de las facultades otorgadas en este aspecto a las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan[279].
Además de atender a las personas que lo requieran,
las escuelas especiales deben proveer de recursos especializados y brindar
servicios y asesoría a los jardines infantiles, a las escuelas de educación
básica y media, a las instituciones de educación superior o de capacitación en
las que se aplique o pretenda aplicar la integración de personas que requieran
educación especial[280].
De acuerdo a ley, las autoridades del Sector
Educación de Chile tienen el deber de cautelar la participación de las PCDs en
programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y
perfeccionamiento de las personas. Asimismo, fomentar que los programas de
Educación Superior consideren las materias relacionadas con la discapacidad en
el ámbito de su competencia; proporcionar a los alumnos del sistema
educacional, del nivel básico, que por las características de su proceso de
rehabilitación médico funcional requieran permanecer internados en centros
especializados por un periodo superior a tres meses, la correspondiente
atención escolar; y establecer mecanismos especiales, así como efectuar las adaptaciones de los programas
que se requieran en orden a facilitar el ingreso a la educación formal o a la
capacitación de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan
iniciado o concluido su escolaridad obligatoria[281].
En cuanto concierne a la legislación de
Colombia en materia de discapacidad[282],
ésta garantiza el acceso a la educación y la capacitación en los niveles
primario, secundario, profesional y técnico de las PCDs, asumiendo el deber
legal de asegurarles una formación integral dentro del ambiente más apropiado a
sus necesidades especiales[283].
También prohíbe que nadie sea discriminado por razón de su limitación para
acceder al servicio de educación, ya sea en una entidad pública o privada y
para cualquier nivel de formación[284].
El Estado colombiano promueve la
integración de las PCDs a las aulas regulares en establecimientos educativos
que se organicen, directamente o por convenio, con entidades gubernamentales y
no gubernamentales, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional. A
través de su Sistema Nacional de Co financiación, el Estado apoya a estas
instituciones y las dota de los materiales educativos que respondan a las
necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.
Establece metodologías para el diseño y ejecución de programas educativos
especiales de carácter individual, según el tipo de limitación, que garanticen
el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con
limitación; y, asimismo, promueve el diseño, producción y difusión de
materiales educativos especializados, así como de estrategias de capacitación y
actualización para docentes en servicio en este campo[285].
La legislación referida impulsa la
realización de convenios entre las administraciones territoriales, las
universidades y Organizaciones no Gubernamentales que ofrezcan programas de
educación especial, psicología, trabajo social, terapia ocupacional,
fisioterapia, terapia del lenguaje y fonoaudiología entre otras, para que
apoyen los procesos terapéuticos y educativos dirigidos a esta población;
especificando que todas las entidades que presten servicios de capacitación a
las PCDs, están obligadas a incluir la rehabilitación como elemento
preponderante de sus programas[286].
Los centros educativos, de cualquier
nivel, deben dotarse de los medios y recursos que garanticen la atención
educativa apropiada a las personas con limitaciones; estando terminantemente
prohibida la negación de servicios
educativos a personas limitadas físicamente, so pena de hacerse acreedor de
sanciones impuestas por las autoridades del Sector Educación Nacional[287].
La ley colombiana establece
procedimientos y mecanismos especiales para facilitar a las personas con
limitaciones físicas y sensoriales la presentación de exámenes de estado con el
objeto de acceder a créditos educativos y becas. Todas las previsiones
anteriores son aplicables a las personas con excepcionalidad, a quienes también
se les garantiza el derecho a una formación integral dentro del ambiente más
apropiado, según sus necesidades especificas individuales[288].
En cuanto a promoción del deporte, la
Ley colombiana señala que el Gobierno organizará y financiará el desarrollo de
eventos deportivos y de recreación a nivel nacional para la participación de
personas con limitación, así como para aquellas organizaciones, que les prestan
servicios en eventos de esta naturaleza a nivel internacional.[289]
Los campos y escenarios deportivos
públicos deberán ser facilitados a los organismos oficiales o privados que se
dediquen a la educación, habilitación y rehabilitación de personas con
limitación, previa solicitud por escrito ante COLDEPORTES o las juntas
administradoras del deporte. Estos organismos facilitarán y coordinarán el uso
de dichos campos y escenarios deportivos por parte de la población con
limitación.
Las juntas directivas de los entes
deportivos departamentales y municipales que creen las asambleas y los consejos
respectivamente, serán de 6 miembros, uno de ellos deberá ser un representante
de la actividad deportiva de los limitados. Los demás miembros seguirán
designados de acuerdo con lo dispuesto en la ley 181 de 1995.
Los escenarios culturales de propiedad de la Nación
o de cualquier otra entidad pública, deben ser facilitados a las entidades
oficiales o privadas dedicadas a la educación, rehabilitación y capacitación de
personas con limitación o sus organizaciones, previa solicitud en tal sentido
ante COLCULTURA o las entidades regionales correspondientes.[290]
La legislación de Costa Rica en esta materia[291],
garantiza el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente
de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior.
Compromiso legal que incluye tanto la educación pública como la privada en
todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional. Con arreglo a este
temperamento, el Ministerio de Educación Pública promueve la formulación de
programas que atiendan las necesidades educativas especiales; supervisa ésta en
todos los niveles de atención. Se reconoce el derecho de las PCDs
discapacidad a participar en los servicios educativos que favorezcan mejor su
condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no pudiendo ser
excluidas de ninguna actividad relacionada con éstos. Los centros educativos están obligados a
efectuar las adaptaciones necesarias, y proporcionar los servicios de apoyo
requeridos, para que el derecho antes referido sea efectivo. Las adaptaciones y
los servicios de apoyo mencionados, por su parte, incluyen los recursos humanos
especializados, adecuaciones curriculares,
evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Previsiones que
deben ser definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento
técnico-especializado.[292]
A los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidad, se
les garantiza el derecho de participar en la selección, ubicación, organización
y evaluación de los servicios educativos.[293]
Las
personas con necesidades educativas especiales pueden recibir su educación en
el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. No
obstante, los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas
regulares, tienen derecho a contar con servicios apropiados, que garanticen su
desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza
especial. La educación de las PCDs debe ser de igual calidad, e impartirse
durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano
al lugar de residencia de éstas, y basarse en las normas y aspiraciones que orientan
los niveles del sistema educativo general[294].
Los
programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes
sobre el tema de discapacidad, están obligados a presentarlos de manera que
refuercen la dignidad e igualdad de los seres humanos[295].
El
Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica[296]
vela por que los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia,
se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo,
cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios
durante ese período, los mismos que tendrán el reconocimiento oficial[297].
Ecuador reconoce, de conformidad con su
legislación sobre la materia[298],
el derecho de las PCDs a la educación regular en establecimientos públicos y
privados, en todos los niveles del sistema educativo nacional, con los apoyos
necesarios, o en servicios de educación especial y específica para aquellos que
no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón del grado
y características de su discapacidad[299].
La legislación
sobre discapacidad de El Salvador[300], por su parte, consagra el derecho de
las PCDs a recibir educación con una metodología adecuada que facilite su
aprendizaje; su acceso a sistemas de becas; al principio de igualdad de
oportunidades de educación en todos los niveles educativos y a que su educación
constituya una parte integrante del sistema de enseñanza[301].
De igual forma, a que, previa evaluación, las PCDs pueden integrarse a sistemas
regulares de enseñanza, que deben contar con servicios de apoyo apropiados y
accesibilidad. Con este objeto, el Estado se compromete a la formación de
humanos recursos para brindar formación a las personas con necesidades
educativas especiales, así como a facilitar que éstas accedan a los centros
educativos que cuente con recursos especiales mas cercano a su lugar de
residencia[302]. La misma
legislación reconoce el derecho de los padres de familia o encargados de
estudiantes con discapacidades a participar en la organización y evaluación de
los servicios educativos[303].
La legislación sobre discapacidad de España[304]
parte del enfoque de que las medidas tendentes a la promoción educativa,
cultural, laboral y social de los minusválidos se llevarán a cabo mediante su
integración en las instituciones de carácter general, excepto cuando por las
características de sus minusvalías requieran una atención peculiar a través de
servicios y centros especiales. Consecuentemente, refiere la integración de las
PCDs en el sistema ordinario de la educación general, reconociéndoles los
programas de apoyo y recursos previstos para estos casos. Las PCDs tienen
derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter
general, en las de atención particular y en los centros especiales[305].
La Educación Especial es impartida solo a aquellas
PCDs a quienes les resulte imposible integrarse en el sistema educativo
ordinario y luego de un diagnóstico previo de contenido pluridimensional. La
misma es impartida en instituciones ordinarias del sistema educativo general,
de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo, según las
condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se inicia tan
precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al
desarrollo psicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente
cronológicos. Es concebida como un proceso integral, flexible y dinámico; de
aplicación personalizada y en favor de la total integración social de la PCD.
Se plantea como objetivos: (a) La superación de las deficiencias y de las
consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas; (b) la adquisición de
conocimientos y hábitos que doten a la PCD de la mayor autonomía posible; (c)
La promoción de todas las capacidades de la PCD para el desarrollo armónico de
su personalidad; y (c) su incorporación a la vida social y a un sistema de
trabajo que les permita servirse y realizarse a sí mismos[306].
La educación especial de las PCDs debe ser
impartida por personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando
como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada PCD
requiera[307].
Las PCDs que cursen estudios universitarios, cuya
minusvalía les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias
establecido con carácter general, pueden solicitar y los centros habrán de
conceder la ampliación del número de estas en la medida que compense su
dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso,
a las características de la minusvalía que presente el interesado[308].
La ley española dispone que las actividades
deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollen, siempre que sea
posible, en las instalaciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo
de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y
actividades específicas para aquellos casos en que, por la gravedad de la
minusvalía, resultará imposible la integración. Para ello deberán adoptarse las
previsiones necesarias que faciliten el acceso de las PCDs a las instalaciones
deportivas, recreativas y culturales. [309]
La legislación de Guatemala[310], por su parte, dispone que las PCDs
tienen derecho a la educación desde la
estimulación temprana hasta la educación superior, siempre y cuando su
limitación física o mental se lo permita. Esta disposición incluye tanto la
educación pública como la privada. Con tal objeto, el Ministerio de Educación Pública se compromete a promover la
formulación de programas educativos que contengan las necesidades especiales de
las PCDs, y el Estado a desarrollar los medios necesarios para que las personas
con discapacidad participen en los servicios educativos que favorezcan su
condición y desarrollo. Las autoridades educativas, por su parte, se obligan a
efectuar las adaptaciones necesarias y proporcionar los servicios de apoyo
requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad sea efectivo.
Las adaptaciones y los servicios de apoyo, en este caso, incluyen los recursos humanos
especializados, las adecuaciones curriculares, la metodología, recursos didácticos
y planta física necesarios a este fin[311].
Las PCDs tienen
derecho a recibir su educación en el sistema educativo regular, con los
servicios de apoyo requeridos. La legislación prevé que los estudiantes que no
puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con
servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los
brindados en los centros de enseñanza especial. Asimismo, que la educación de
las personas con discapacidad se imparta durante los mismos horarios de las
regulares, preferentemente en los centros educativos más cercano al lugar de su
residencia, y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del
sistema educativo[312].
Los padres, tutores
o representantes, tienen la obligación de inscribir y velar porque las PCDs
asistan regularmente a clases y participar activamente en el proceso educativo
de estos[313]. El
Ministerio de Educación, por su parte, tiene el deber de desarrollar los
mecanismos necesarios para que las PCDs del área rural tengan acceso a la
educación mediante programas educativos adecuados a su realidad geográfica y
étnica, garantizando la educación bilingüe, en las zonas de población
mayoritariamente indígena[314].
Asimismo, estimular las investigaciones y tomar en cuenta las nuevas propuestas
relacionadas a la didáctica, evaluación, en currícula y metodología que
correspondan a las necesidades de las PCDs[315].
La ley de Corea[316]
obliga a todos sus niveles de gobierno (tanto a nivel nacional como local) a
tomar medidas, para el mejoramiento de la calidad y método de educación, y el
establecimiento de instituciones educativas para PCDs, de manera que puedan
recibir una educación adecuada de acuerdo con la edad, habilidad, naturaleza y
extensión de la discapacidad de éstas. Asimismo, promover la investigación
sobre la educación de las PCDs y desarrollar sistemas de educación vocacional
para estas mismas personas; implementar las políticas necesarias para guiar y
dar entrenamiento vocacional a las PCDs de modo que puedan obtener trabajos adecuados
de acuerdo con su capacidad y aptitud[317].
Las instituciones educativas coreanas
están prohibidas de tomar medidas discriminatorias en contra de personas con
discapacidad al momento de su solicitud
para ingreso a la escuela; y deben, por el contrario, equipar sus locales y
tomar los pasos necesarios para que estas personas puedan recibir una educación
sin inconvenientes[318].
La Ley de India
[319]
señala que los Gobiernos y las autoridades locales deben:
(a) Asegurar que cada niño
con una invalidez tiene el acceso a la educación libre en un ambiente apropiado
hasta que él logra la edad de dieciocho años;
(b) Promover la integración
de estudiantes con discapacidades en las escuelas normales;
(c) Promover la creación de
escuelas especiales estatales y en el sector privado para aquellos que
requieran de educación especial; asimismo velar porque los niños con
discapacidad que vivan en cualquier parte del país tengan acceso a éstas;
(d) Equipar las escuelas
especiales para los niños con discapacidad con medios de entrenamiento
profesionales;
(e) Estructurar clases de
media jornada para en los niños con discapacidad que no puedan continuar sus
estudios en jornadas de tiempo completo;
(f) Prever que las clases de
jornada incompleta aseguren la alfabetización funcional de los niños menores de
dieciséis años;
(g) Impartir educación no
formal utilizando los recursos humanos disponibles en las áreas rurales,
después de darles apropiado orientación;
(h) Impartir educación a
través de escuelas o universidades abiertas;
(i) Dirigir clases y
discusiones a través de los medios electrónicos u otro medio interactivo.
(j)
Proporcionar a los niños con discapacidad, libres de costo, los libros
especiales y materiales necesitan para su educación. [320]
(k) Promover la
investigación oficial y de las agencias no gubernamentales con el propósito de
diseñar y desarrollar nuevos dispositivos de apoyo y ayudas de instrucción,
materiales especiales u otros artículos que sean necesarios para dar a los
niños con discapacidad oportunidades iguales en materia de educación. [321]
(l) Promover el
entrenamiento de maestros y ayudar a los institutos nacionales y otras
organizaciones voluntarias a desarrollar el entrenamiento de maestros en
programas especializados en discapacidad de modo que mano de obra especializada
esté disponible en las escuelas especiales y las escuelas integradas para los
niños con discapacidad. [322]
Los gobiernos nacional y
locales deben proveer, entre otras medidas:
(a) Medios de Transporte a
los niños con discapacidad, o incentivos financieros alternativos a los padres
y/o tutores de modo que puedan enviar a sus niños con discapacidad a las
escuelas.
(b) El levantamiento de
barreras arquitectónicas en las escuelas, universidades u otras instituciones,
impartiendo el entrenamiento profesional y profesional respectivo;
(c) El suministro de libros,
uniformes y otros materiales a los niños con discapacidad que asisten a la
escuela.
(d) La concesión de becas a
los estudiantes con discapacidad.[323]
La Ley para las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal de México[324]
otorga al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la facultad de planear,
ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas
con Discapacidad del Distrito Federal, que contempla, entre otras, acciones en
materia de Educación Especial y regular[325];
(...) promover la creación y asignación de becas (...)educativas y otros
apoyos, para personas con discapacidad.
Establece, asimismo, que la Secretaría de Desarrollo Social desarrollará
acciones para (...)la oportuna, adecuada canalización y atención de los menores
con discapacidad en el sistema de educación especial o regular, otorgándose
becas educativas a los menores de escasos recursos económicos[326].
La ley señala, asimismo, que el Instituto de Cultura del Distrito Federal
formulará y aplicará programas tendientes al desarrollo cultural de las PCDs[327].
La Ley de Nicaragua[328] señala que Las autoridades educativas, deberán seguir criterios básicos en el establecimiento de servicios de educación para niños con discapacidad con la participación activa de los padres. Tales servicios deben ser: individualizados, localmente accesibles, universales y ofrecer además una gama de opciones compatibles con la variedad de necesidades especiales de este sector de la población.[329]
La legislación del Perú en materia de discapacidad[330] establece que los Centros Educativos Regulares (CER) y los
Centros Educativos Especiales (CEE) contemplen dentro de su Proyecto Curricular
de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una
respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y
jóvenes con necesidades educativas especiales, correspondiendo al Ministerio de
Educación formular las directivas del caso. La educación del PCDs estará
dirigida a su integración e inclusión social, económica y cultural y, con este
fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deben incorporar a las PCDs,
tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la
persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares[331]. No puede negarse a nadie el acceso a un centro educativo
por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni retirarla o
expulsarla por este motivo. Son nulos todos los actos que, basados en motivos
discriminatorios, afecten de cualquier manera la educación de una PCD[332].
Los
establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos
públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras
profesionales y técnicas, deben adecuar sus procedimientos de ingreso para
permitir el acceso de las personas con discapacidad. En el mismo sentido, las
universidades públicas y privadas deben implementar programas especiales de
admisión para PCDs[333].
Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que hubieren quedado
discapacitados en acto de servicio, que por tal motivo hubieren tenido que
interrumpir sus estudios superiores, tienen un período hasta de 5 años de
matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Facilidad
que también es otorgada a los alumnos universitarios que, durante su período
académico de pre-grado, sufrieran alguna discapacidad por enfermedad o
accidente[334].
El Consejo
Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tiene la obligación
de promover el desarrollo actividades deportivas entre las PCDs. Para ello
dispone de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su práctica. De
igual forma, promueve la creación de las Federaciones Deportivas Especiales que
demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse
al Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o instituciones
internacionales del deporte especial. Los deportistas con discapacidad que
obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas son
reconocidos por el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano,
en la misma forma con que se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores
sin discapacidad[335].
Las personas
inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tienen
derecho a un descuento de hasta 50 % sobre el valor de la entrada a los
espectáculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el
Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades[336].
La Ley de Venezuela [337] señala que el Estado garantizará
a las personas incapacitadas, la protección, asistencia y educación necesarias,
a fin de facilitar su rehabilitación e integración al proceso educativo formal
e informal.
Las personas incapacitadas,
previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Educación,
podrán solicitar su ingreso en cualquier instituto de educación o centro de
capacitación del sistema regular, público o privado, sin que las autoridades
correspondientes puedan negarse a su admisión por la incapacidad que presenten.
En materia de derecho al trabajo y acceso al empleo
de las PCDs, la legislación de Argentina[339]
dispone que el Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos,
los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que
reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al
4 % de la totalidad de su personal. El desempeño de PCDs en este ámbito debe
ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta
las indicaciones de la Secretaría de Salud Pública. Las PCDs que se desempeñen
en los entes indicados, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las
mismas obligaciones que la legislación aplicable prevé para el trabajador
normal[340].
La ley de Argentina
[341]establece
que, en todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del
dominio público o privado del Estado Nacional o de la Municipalidad de la
ciudad de Buenos Aires para la explotación de pequeños comercios, debe darse
prioridad a las PCDs que estén en condiciones de desempeñarse en tales
actividades, siempre que las atiendan personalmente, aún cuando para ello
necesiten del ocasional auxilio de terceros. Idéntico criterio es aplicable a
las empresas del Estado Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires con relación a los inmuebles que le pertenezcan o utilicen. Son nulos las
concesiones o permisos otorgados sin observar esta disposición[342].
El Ministerio de Trabajo, por su parte, asume el
deber de apoyar la creación de talleres protegidos de producción, teniendo a su
cargo la habilitación, registro y supervisión de los mismos. Apoya, al mismo
tiempo, la labor de las PCDs a través del régimen de trabajo a domicilio[343].
En materia de seguridad social se aplica a las PCDs
las normas generales o especiales previstas en la legislación vigente[344].
En materia de jubilaciones y pensiones, la
discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35
de la Ley 18.037 (t.o..1976) y 23 de la Ley 18.038 (t.o. 1980).
La legislación de Bolivia[345]
reconoce el derecho de todas las PCDs a un trabajo remunerado, en el marco de lo dispuesto en la Ley
General del Trabajo y a ser protegida
contra todo acto de explotación, trato abusivo o degradante bajo
sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado[346].
Los empleadores que contratan y/o emplean PCDs tienen
derecho a percibir el reconocimiento del Estado, en la misma forma que todas
las personas, profesionales y no profesionales, que trabajen en las áreas de
salud, rehabilitación integral y educación de las personas con discapacidad. El
Ministerio de Trabajo promueve, en este aspecto, el otorgamiento de incentivos
de diversa índole para las empresas, asociaciones y grupos de auto-ayuda
productivos, formados por personas con discapacidad[347].
La legislación de Brasil[348]
dedica una atención especial al área de formación profesional y de trabajo.
Así, la ley vigente considera el otorgamiento de apoyo gubernamental a la
formación profesional y garantiza el acceso de las PCDs a los servicios
correspondientes, inclusive a los cursos regulares orientados a la formación
profesional; el empeño del Poder Público para el surgimiento y mantenimiento de
empleos, inclusive a tiempo parcial, destinados a las personas portadoras de
deficiencias que no tengan acceso a empleos comunes; la promoción de acciones
eficaces que propicien la inserción, en los sectores público y privado, de
PCDs; la adopción de legislación específica que discipline la reserva de
empleos en el mercado de trabajo a favor de las personas portadoras de deficiencia,
en las entidades de la Administración Pública y del sector privado[349].
La ley vigente en Chile[350] establece
que el Estado tienen el deber de promover la capacitación laboral de las PCDs,
creando programas especiales con el fin de permitir e incrementar su inserción
al trabajo. Del mismo modo, se prevé que quienes de éstas se encuentren
inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad puedan celebrar contratos
de aprendizaje hasta los 24 años de edad. Todas las actividades de capacitación
financiadas por el Estado deben contemplar la participación de PCDs, sin
limitación de edad, y procurar que los materiales y elementos utilizados se
adapten para el uso y beneficio de quienes presenten discapacidad. El Estado
velará, asimismo, porque los programas de capacitación dirigidos a las PCDs se
formulen y lleven a cabo de acuerdo a las necesidades de éstas y a los
requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo[351].
El Estado asume el compromiso de crear condiciones
y velar por la inserción laboral de las PCDs con el objeto de asegurar su
independencia, desarrollo personal, ejercicio del derecho a constituir una
familia, y a gozar de una vida digna. La capacitación laboral de las mismas
debe comprender, además de la formación laboral, la orientación profesional,
que debe otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales
del beneficiario, la educación efectivamente recibida y sus intereses, teniendo
presente el respectivo informe de diagnóstico[352].
En Colombia,[353]
la ley prevé que el Gobierno, dentro de la
política nacional de empleo adopta medidas dirigidas a la creación y fomento de
fuentes de trabajo para las PCDs. De igual forma, establecer programas de
empleo protegido para aquellos casos en que la disminución padecida no permita
la inserción al sistema competitivo[354].
El Servicio Nacional de Aprendizaje
colombiano debe realizar acciones de promoción de sus cursos entre la población
con limitaciones, permitiendo su acceso en igualdad de condiciones, previa
valoración de sus potencialidades. Debe establecer, asimismo, líneas de
orientación laboral que permitan relacionar las capacidades de los
beneficiarios y su adecuación a la demanda laboral[355].
La ley vigente otorga a los
particulares que empleen PCDs garantías para ser preferidos, en igualdad de
condiciones, en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de
contratos, sean estos públicos o privados, si incluyen en sus nominas por lo
menos un 10% de PCDS que se encuentren debidamente certificados por la Oficina
de Trabajo de la respectiva zona y hayan sido contratados por lo menos con
anterioridad a un año; debiendo mantenerse por un lapso igual al de la
contratación. Se les otorga, asimismo, prelación en el otorgamiento de créditos
y subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al
desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y
permanente de personas con limitación; así como tasas arancelarias reducidas en
orden a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o
destinados al manejo de PCDs[356].
La ley colombiana dispone también que,
en ningún caso, la limitación de una persona, puede ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el campo que se va a
desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada puede ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de
la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos, o su contrato
terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito antes
previsto, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario,
sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones previstas en la
legislación laboral[357].
En los concursos organizados para el
ingreso al servicio público, las PCDs deben ser admitidas en igualdad de
condiciones que las personas sin limitación, y si se llegare a presentar un
empate, se preferirá entre los elegibles a la PCD, siempre y cuando el tipo o
clase de limitación no resulten extremo incompatible o insuperable frente al
trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos lo medios posibles de
capacitación[358].
La ley prevé, además, que las entidades
públicas establezcan convenios de formación y capacitación profesional para
preparar PCDs, según los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y según
el grado de especialización de los mismos[359].
Las PCDs que, con base a certificación médica autorizada, acrediten no poder
gozar de un empleo competitivo y, por lo tanto, no poder producir ingresos al
menos equivalentes al salario mínimo legal vigente, tienen derecho a ser
beneficiario de un régimen subsidiado de seguridad social[360].
Las entidades estatales de todo orden,
están obligadas a preferir, en igualdad de condiciones, los productos, bienes y
servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas
por PCDs. Del mismo modo, las entidades estatales que cuenten con conmutadores
telefónicos, deben preferir para su operación, en igualdad de condiciones, a
personas con limitaciones diferentes a las auditivas debidamente capacitadas
para el efecto. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no
inferior al 25% comprobada, tienen derecho a deducir del impuesto a la renta el
200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o
periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista[361].
Las personas con limitación que laboren
en Talleres de Trabajo Protegido, no pueden ser remuneradas por debajo del 50%
del salario mínimo legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aún
bajo terapia, en cuyo caso no podrá ser remunerado por debajo del 75% del
salario mínimo legal vigente[362].
El Gobierno concederá líneas de
créditos blandos para el funcionamiento y constitución de pequeñas y medianas
empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas a la producción de
materiales, equipos, accesorios, partes o ayudas que permitan a las PCDs
desarrollar actividades cotidianas, o que les sirva para la prevención,
restauración o corrección de la correspondiente limitación, o que sean
utilizadas para la práctica deportiva o recreativa de estas personas Para tener
acceso a estas líneas de crédito dichas empresas deben ser propiedad de una o
más PCDs y su planta de personal estar integrada por no menos de 80 % de
personas con limitación[363].
En Corea, la legislación sobre
discapacidad[364] prevé que, tanto el gobierno nacional como los gobiernos
locales desarrollen actividades para la promoción de empleos para personas
discapacitadas a través del desarrollo y difusión del empleos adecuados a personas discapacitadas; la
implementación de tests de aptitud vocacional; asesoría vocacional para
personas con discapacidad; y entrenamiento para la adaptación al trabajo. Prevé
también el empleo de personas con
discapacidad en sus proyectos públicos, de acuerdo con la capacidad y aptitudes
de estas; y el aliento para que las empresas que tienen empleos adecuados empleen
personas discapacitadas de acuerdo a la capacidad y aptitud de cada individuo.
La legislación
de Costa Rica[365]
garantiza a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas,
el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones v necesidades personales y a
verse libres de toda forma de discriminación en el empleo. Con tal efecto,
considerara actos de discriminación emplear en la selección de personal
mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes; exigir
requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante o no
emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. De igual forma,
que, en razón de la discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la
utilización de los recursos productivos[366].
La
ley considera prioritaria la capacitación de PCDs mayores de dieciocho años
que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido acceso a la
educación y carezcan de formación laboral[367].
El Estado esta obligado a ofrecer a los empleadores asesoramiento técnico para
que puedan adaptar el empleo al entorno y condiciones y necesidades de la
persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir
cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o servicios de
apoyo. Los empleadores, por su parte, deben proporcionar facilidades para que
todas las personas, sin discriminación alguna, se capaciten y superen en el
empleo[368]..
Las
personas con discapacidad que realicen labores lucrativas, independientemente
de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos de trabajo,
enfermedad y maternidad e invalidez, vejez o muerte. Del mismo modo, cuando una
persona asegurada por el Estado presente una discapacidad como consecuencia de
una enfermedad o lesión, la Caja costarricense de Seguro Social asume la obligación
de proporcionarle atención médica y rehabilitación, así como las ayudas
técnicas o los servicios de apoyo requeridos. En tal caso, el Estado otorgará a
la PCD prestaciones económicas durante el período de hospitalización, si es
necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser inferior a la pensión mínima
del régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Estado
garantizará, asimismo, la capacitación laboral de las personas que, como
consecuencia de una enfermedad o lesión desarrollen una discapacidad que les
impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación debe estar
orientada a que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones[369].
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe mantener un servicio con
profesionales calificados, para brindar asesoramiento en readaptación,
colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad[370].
La ley sobre discapacidad del Ecuador[371]
señala que el Estado garantiza los derechos de todas las personas con discapacidad,
mediante acciones que incluyen, entre otras, la formación, capacitación e
inserción en el sector laboral formal e informal; así como, otras modalidades
de trabajo, pequeña industria y microempresa, talleres protegidos, trabajo en
el domicilio, autoempleo, etc.; la adaptación, readaptación, restitución y
reubicación laboral de los trabajadores que adquieran la discapacidad como
producto de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo u otras causas,
tanto en el sector público como privado; y la concesión de becas para
educación, formación profesional y capacitación[372].
La ley ecuatoriana señala, asimismo, que el
Servicio de Capacitación Profesional (SECAP) y demás entidades de capacitación
deben incorporar PCDs a sus programas regulares de formación y capacitación; y
establecer programas especiales en casos que así lo justifiquen. De igual
forma, que los servicios públicos de colocación de trabajadores del Ministerio
de Trabajo fomenten la inserción laboral de las PCDs[373].
Según la ley de El
Salvador[374], las
PCDs tienen derecho, entre otros
aspectos, a su formación, rehabilitación laboral y profesional, así como a
obtener un empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en
razón de su discapacidad[375].
El sector publico y
la empresa privada deben facilitar la integración laboral de las PCDs. Con este
objeto, la ley dispone que todos los empleadores, tanto del sector público como
privado, tienen la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco
trabajadores que tengan a su servicio, a una PCD y formación profesional
idónea, apta para desempeñar el puesto de que se trate[376].
De igual forma, la
ley prevé el fomento del empleo de trabajadores con discapacidad, mediante el
establecimiento de programas de inserción laboral[377].
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las instituciones de seguridad
social y todas las entidades publicas o privadas que tengan programas de
formación profesional, deben ofrecer los beneficios de los mismos a la
población de PCDs, de acuerdo con la oferta y demanda del mercado laboral. El
mismo Ministerio y otras instituciones especializadas en rehabilitación
profesional para personas con discapacidad deben dar asesoramiento técnico a
los empleadores para que puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones
y necesidades que permitan desarrollar el trabajo[378].
La legislación sobre discapacidad en España[379]
define como una finalidad primordial de la integración de las PCDs en el
sistema ordinario de trabajo; o, en su defecto, su incorporación al sistema
productivo mediante la fórmula especial de lo que se denomina Trabajo
Protegido. Todas las empresas, públicas
o privadas, que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta
están obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no
inferior al 2% de la plantilla[380].
En materia de lucha contra la discriminación y
equiparación de oportunidades en materia de empleo, la ley española considera
nulos y sin efecto toda norma o acto de las empresas que imponga a las PCDs
discriminaciones en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de
trabajo. Establece, asimismo, que en las pruebas de selección para el acceso a
puestos en la administración pública las PCDs serán admitidas en igualdad de
condiciones que los demás aspirantes.
Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones
correspondientes se acreditan mediante dictamen vinculante expedido por un
equipo multiprofesional competente, emitido con anterioridad a las pruebas de
selección correspondientes[381].
La ley prevé ayudas para facilitar la integración
laboral de las PCDs, consistentes en subvenciones o préstamos para la
adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras
arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los centros de
producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago
de las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas
para promover su colocación en el empleo, especialmente la promoción de
Cooperativas[382].
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene
la función de colocar a PCDs de modo que finalicen su recuperación profesional
cuando ésta sea precisa. Lleva, asimismo, en sus Oficinas de Empleo, un
registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo, incluidos en
el censo general de parados[383].
Las PCDs que, por razón de la naturaleza o de las
consecuencias de sus minusvalías, no puedan, provisional o definitivamente,
ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deben ser empleados
en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o
superior a un porcentaje de la capacidad habitual fijada por la correspondiente
norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los
trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales
de Empleo. Son Centros Especiales de Empleo aquellos cuyo objeto principal es
realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones
del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la
prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus
trabajadores discapacitados, a la vez que sea un medio de integración del mayor
número de PCDs al régimen de trabajo normal. La totalidad de la plantilla de
los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores con
discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal sin
discapacidad imprescindible para el desarrollo de la actividad[384].
En atención a sus especiales características y para
que puedan cumplir la función social que les ha sido asignada, la
Administración les otorga compensaciones económicas que ayuden a sustentar la
viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de
control que se estimen pertinentes. Para acceder a tales compensaciones los
Centros Especiales de Empleo deben reunir condiciones de utilidad pública y de
imprescindibilidad y carecer de ánimo de lucro. Los trabajadores de estos
centros son incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Pueden ser creados, tanto por organismos públicos como privados, y las empresas[385].
Las PCDs en edad laboral, cuya capacidad esté
comprendida entre los grados mínimos y máximos fijados por ley, que no cuenten
con un puesto laboral retribuido por causas a ellos no imputables, tienen
derecho a percibir un Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, a partir de la
fecha de su inscripción en el Registro que prevé la ley. El pago del subsidio
subsistirá mientras la PCD se encuentre en paro y esta subordinado al previo
cumplimiento, por parte del beneficiario, de las medidas de recuperación
profesional que, en su caso, se le hubiesen prescrito[386].
Los Centros Ocupacionales tienen como finalidad
asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a
las PCDs cuya acusada minusvalía temporal o permanente les impida su
integración en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo[387].
La Ley de Estados Unidos[388],
conocida como “Americans
with Disabilities Act” (La Ley
para los Americanos Discapacitados), o simplemente ADA, constituye la una única
ley que se refiere al tema de los discapacitados en general, no entrando en
detalles. Se trata de la Ley Federal de los Americanos con Minusvalías, (1990),
la cual prohíbe que los empleadores discriminen en contra de personas
calificadas que sufran de discapacidades. Específicamente, se prohíbe la
discriminación en contra de una "persona calificada que sufra de alguna
discapacidad" ("qualified
person with a disability") en el proceso de contratación, ascenso,
despido, remuneración, entrenamiento y otras condiciones y prestaciones
laborales.
Incluye los siguientes reglamentos que los
empleadores deben seguir.
Están incluidos los Negocios particulares con 25 o
mas empleados de antes del 26 de Julio de 1994, y 15 o mas después de esta
fecha.
Están protegidos las personas calificadas como
incapacitadas, pero que tienes la experiencia y los requerimientos relacionados
al trabajo y que pueden desempeñar las funciones esenciales con o sin las
acomodaciones especiales razonables que podrían causar inconveniencias
innecesarias o que sean difíciles o costosas de proporcionar.
Antes de Contratar:
1. El empleador puede preguntarle al aplicante acerca de su habilidad
de realizar ciertas funciones respecto al trabajo.
2. No pueden hacerse preguntas relacionadas a la incapacidad o su
severidad.
3. El empleador puede preguntarle a TODOS los aplicantes que
demuestren como se desempeñarán en el trabajo con o sin acomodaciones
razonables. Pero al aplicante con alguna incapacidad conocida, se le puede
pedir que demuestre como hará el trabajo aunque a los otros no se les exija
esto.
Ofertas Condicionales de Trabajo:
Acomodaciones razonables son los cambios que se
hacen en el lugar de trabajo para permitir que la persona se desarrolle bien en
su labor. El empleador no está obligado a proporcionar acomodaciones razonables
si estas resultan ser costosas. Una situación así sería el gasto por varios
factores:
1. La naturaleza de la acomodación y su costo neto.
2. Los recursos disponibles del empleador para financiarlos,
incluyendo el tamaño del negocio, el número de empleados y la estructuración
corporativa.
3. El tipo de la operación del negocio, incluyendo su
estructuración, las funciones del personal y administración y relación de la
corporación y anexos o subsidiarias fiscales.
Ejemplos de Acomodaciones Razonables:
1. Accesos útiles a las facilidades para los incapacitados.
2. Reestructuración del trabajo o relocalización, redistribuyendo
funciones no esenciales.
3. Itinerarios de tiempo parcial o modificados.
4. Obteniendo o modificando equipos.
5. Modificando los materiales de pruebas o sus prácticas.
6. Proporcionando lectores o intérpretes calificados.
7. Reasignando posiciones vacantes.
8. Permitiendo usar tiempo ausente pagado acumulado o de tratamiento
sin pago.
9. Estacionamiento reservado.
10. Permitir al empleado traer equipos que el empleador no está
obligado a proporcionar.
Solicitar por escrito las acomodaciones razonables,
cada vez que sea posible. La documentación de la incapacidad de la persona
puede solicitarse, pero debe mantenerse confidencial.[389]
La Ley de Guatemala [390]
señala que el Estado garantiza la facilitación de la creación de fuentes de
trabajo para que las personas con
discapacidad, tengan el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, dependiendo de
las limitaciones físicas o mentales que presenten.[391]
Se consideran
actos de discriminación, el emplear en la selección de personal mecanismos que
no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos
adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por
razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considera acto
discriminatorio que, en razón de la discapacidad, a una persona se le niegue el
acceso y la utilización de los recursos productivos.[392]
El Estado
ofrecerá a los empleadores que lo requieran, asesoramiento técnico, para que
estos puedan adaptar el empleo y crear ambientes físicos adecuados a las
condiciones y necesidades de las persona con discapacidad.
El patrono
deberá proporcionar facilidades para que todas las personas con discapacidad,
sin discriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo. El
Ministerio de Trabajo y Previsión Social proporcionará el servicio, con
profesionales calificados, de asesoramiento en readaptación, colocación y
reubicación en el empleo de las personas con discapacidad.[393]
Las personas con
discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su
naturaleza, tendrán los mismos deberes, derechos y prestaciones establecidos en
las leyes laborales del país, incluyendo las relativas a seguridad social.
La persona con
discapacidad tiene derecho a gozar de un salario equitativo al trabajo
realizado y no menor al salario mínimo, legalmente establecido.[394]
Se considera
prioritaria la capacitación a las personas con discapacidad mayores de
dieciocho años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido
acceso a la educación y carezcan de formación laboral.
El Estado
garantizará la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de
una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar
en el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a
nuevas condiciones de trabajo de acuerdo con las condiciones físicas de la
persona. [395]
La Ley de Inglaterra [396]
aborda principalmente el tema de la discriminación en el empleo. Indica que
es ilegal para un empleador diferenciar contra una persona inválida. Asimismo
es ilegal hacer diferencias con los empleados con discapacidad, negarse a darle
oportunidades de promoción [397]
La ley vigente en México[398]
define como facultades y
obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en esta materia planear,
ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas
con Discapacidad del Distrito Federal, que contemple acciones en materia de
empleo, capacitación para el trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres o
Centros de Trabajo Protegido a través de agencias laborales[399].
Asimismo, formular el Programa de Empleo y Capacitación, que contendrá las
siguientes acciones: Incorporar a PCDs al sistema ordinario de trabajo, o en su
caso, su incorporación a sistemas de trabajo protegido, en condiciones
salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad; brindar asistencia técnica
a los sectores empresarial y comercial con este fin; incorporar las PCDs en las
instancias de la Administración Pública del Distrito Federal; crear e implementar
mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de
proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones de y para
personas con discapacidad; y vigilar y sancionar conforme la legislación
aplicable, que las condiciones en que las PCDs desempeñen su trabajo no sean
discriminatorias[400].
Las autoridades del
Distrito Federal, otorgarán incentivos fiscales a aquellas personas físicas o
morales que contraten PCDs, así como beneficios adicionales para quienes en
virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras
físicas o rediseño de sus áreas de trabajo[401].
El Programa de Empleo y Capacitación, debe incluir programas para la
capacitación laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias
laborales y de Centros de Trabajo Protegido[402].
La administración del Distrito Federal orienta y asiste jurídicamente a las
PCDs y difunde los derechos que les corresponden, así como las disposiciones
legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación[403].
La Ley de India [404] dispone que los Gobiernos y las autoridades locales deben, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, proporcionar incentivos a los empleadores del sector público y privado para asegurar que, por lo menos, un cinco por ciento de su planilla este compuesta de PCDs. [405] Indica, además, que las autoridades de gobierno deben diseñar seguros para el beneficio de sus empleados con discapacidad. Deben, asimismo, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, diseñar esquemas para el pago de una concesión de desempleo a las personas con discapacidad registradas, que no hayan obtenido un empleo en el lapso de dos años.[406]
La Ley de Nicaragua
[407] indica
que, en materia de Empleo:
a. Los
empleadores deben acondicionar los locales, el equipo y el medio de trabajo
para permitir el empleo a personas con discapacidad.