DECRETOS SUPREMOSAprueban el Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2003-2007DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-MIMDES
CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha asumido como parte del Acuerdo Nacional de compromiso de reducir la pobreza y de promover la igualdad de oportunidades sin discriminación, así como, de asistir de manera prioritaria a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables; Que, nuestro país necesita de un plan que brinde las pautas generales de orientación de las acciones del gobierno para adoptar medidas especiales orientadas a instaurar la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna para las personas con discapacidad en situación de pobreza y extrema pobreza, de manera transversal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2003-PCM y Nº 032-2003-PCM, se creó una Comisión Multisectorial, encargada de formular el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2003-2007, presidida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como entidad pública rectora en materia de políticas sociales dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para la población más vulnerable y en grave riesgo social; Que, habiendo la citada omisión Multisectorial cumplido con elaborar el Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007, y a tenor de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PCM, se debe proceder a su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo es necesaria la conformación de una Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007, a fin de lograr su implementación por parte de cada uno de los sectores involucrados, siendo conveniente la integren las mismas instituciones que participaron en su elaboración; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Artículo 2.- Cumplimiento y Ejecución Artículo 3.- Comisión Multisectorial Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial - El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá; Los titulares de los sectores involucrados mediante Resolución Ministerial designarán a sus representantes titular y alterno en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- La Secretaría Técnica Artículo 6.- Objetivos de la Comisión a) Implementar las acciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades. b) Incorporar las acciones sectoriales propuestas en los planes operativos y planes estratégicos de sus respectivos ministerios, los que contendrán indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Igualdad de Oportunidades. c) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades. d) Reorientar las acciones cuando en la implementación del mismo se evidencian situaciones no previstas con anterioridad. e) Elaborar un informe anual de los avances del Plan de Igualdad de Oportunidades a nivel regional, sectorial y nacional. Artículo 7.- Monitoreo, Seguimiento e Implementación Artículo 8.- Reuniones de la Comisión Multisectorial Artículo 9.- Refrendo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO LUIS SOLARI DE LA FUENTE JAVIER SILVA RUETE GERARDO AYZANOA DEL CARPIO ALBERTO SANABRIA ORTIZ ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ CARLOS BRUCE |