Comité Ad Hoc sobre una Convención Internacional Amplia e Integral para la Promoción y Protección de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidades.
Resumen Diario de las Reuniones.
Secretaría de las Naciones Unidas, Nueva York
Volumen I, #6
Traducción: María Verónica Reina
5 de agosto de 2002.
Sesión de la mañana
Hora de inicio: 10.10
Hora de cierre: 11.40
No hubo declaraciones de los gobiernos previamente distribuidas por escrito en estas sesiones. El Debate General procedió según el formato de las sesiones previas, con introducciones de los expertos de las ONGs.
Derechos civiles y políticos
Stefan Tromel del Foro europeo de la Discapacidad introdujo este asunto esbozando los derechos relevantes tal como fueron reflejados en los documentos de la conferencia de Ciudad de México, disponibles en www.sre.gob.mx/discapacidad/whatrights.htm
La Presidencia entonces abrió el Discusión general.
México observó que en este proceso de elaboración, el propósito no es repasar todos los derechos, solamente aquéllos relevantes al contexto de la discapacidad. "La Declaración Universal de DD HH no debería repetirse". México propuso el documento A/AC/265/WP.2 como base para la discusión.
Brian Burdekin del OHCHR solicitó y recibió el permiso de la Presidencia para hablar más tarde durante el día.
Chile hizo un llamado para una convención que contribuya a la eficacia de los derechos legales del discapacitado poniéndolo de ese modo en un pie igualdad con respecto a las demás personas.
La Presidencia entonces invitó las ONGs a hablar sobre el asunto. Las misma trajeron a colación ejemplos de violaciones a los derechos y cómo las disposiciones claves de la Convención de los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) pueden aplicarse respecto de la discapacidad.
Tina Minkowitz de Madre expresó apoyo para el esbozo de los ICCPR, los cuales son aplicables según lo introducido por Stefan Tromel. Ella destacó los derechos siguientes como particularmente relevantes desde el punto de vista de los sobrevivientes psiquiátricos:
1] el derecho de ser padres y a criar a los hijos;
2] el derecho a la vida, particularmente ante progresos científicos que identifican patrones genéticos;
3] el derecho de votar; y
4] el derecho de estar librado de cualquier clase de confinamiento involuntario. Acentuó en este último punto que "no hay ninguna razón para los tratamientos que impliquen tal confinamiento debido a la discapacidad"
. Richard Light de Disabled People’s International acentuó la necesidad de un cambio de actitud y concienciación... "incluyendo el de aquéllos que estarán implicados en la elaboración de una convención." El trabajo hecho en nombre de las personas discapacitadas "no es en y por sí mismo una calificación adecuada para entender su punto de vista tan diverso, ya que está rodeado, como los mismos discapacitados lo están, de exclusión, ignorancia y desinterés." Expresó su pesar acerca de la ausencia de la UNICEF en los procedimientos, dada la vulnerabilidad particular de los niños discapacitados, y por algunos trabajos sustanciales de la OMS [que] han sido profundamente ofensivos para las PcDs. Algunas de las asunciones que son falsas de raíz, y que son perpetuadas por su trabajo sobre Años de Vida Ajustados en función de la Discapacidad ( AVADs o DALYs, Disability Adjusted Life Years), indican la tarea ante nosotros. También dijo "estoy extremadamente orgulloso de ser discapacitado, no es mi discapacidad que me inhabilita, solamente lo hacen las actitudes … del mundo no-discapacitado". Destacó varias disposiciones del ICCPR en una revisión de los abusos de los derechos humanos conforme a los cuales las personas con discapacidades están con frecuencia sujetas a:
. 1] artículo 1 – Autodeterminación. Niegan a las personas discapacitadas el derecho de tomar decisiones básicas sobre su estilo de vida y el ejercicio pleno de su ciudadanía;
2] artículo 6 - Derecho a la vida. Naturaleza ambigua de la visión de nuestra propia humanidad.
3] artículo 7 - Derecho de estar librado de la tortura y de la experimentación médica sin consentimiento. Éste es el derecho que sufre más frecuentes abusos, afirmó Light.
4] artículo 8 - Prohibición del trabajo forzado.
5] artículo 9 - Todos tienen el derecho a la libertad como personas.
6] artículo 10 - Reglas que gobiernan el tratamiento de los prisioneros.
Kicki Nordstrom, en nombre de la Unión Mundial de Ciegos, centró su exposición en los derechos fundamentales a los cuales los ciegos y las personas con disminución visual tienen negado el acceso, basándose en las experiencias de los miembros pertenecientes 160 países distintos. Estos derechos incluyen:
1] el derecho de ser testigos: deben establecerse otras maneras de reconocer su capacidad de contribuir en esta área, aún hoy en día las personas con impedimento visual son vistas como "no confiables".
2] el derecho de procurar ciudadanía
3] el derecho de casarse, tienen una familia, criar sus hijos es negado en
muchos, muchos países.
4] el derecho a la educación: en muchos países en vías de desarrollo, al 80% de los discapacitados se les niega la educación básica y fundamental. "Esto no es debido a nuestra deficiencia, sabemos que tenemos el deseo [de educarnos], es simplemente una falta de confianza en que podemos ser una parte de la sociedad igual que los demás"
Sesión de la tarde
Hora de Inicio: 3.20pm
Suspensión: 5.01pm
Derechos económicos, sociales y culturales
Brian Burdekin (OHCHR) hizo un llamado para que se preste atención a la "naturaleza sistemática" de violaciones de derechos humanos de las PcDs, así como a las violaciones individuales. Observó que esto no es sólo una cuestión de prejuicios sociales sino que también se ha institucionalizado en prácticas burocráticas. Podría haber un problema particular en los estados donde las leyes federales o la constitución sostienen los derechos humanos, pero cuyos estados y/o provincias no los hacen cumplir en el caso de las PcDs, negándoles así el derecho a igual protección de la ley. El Sr. Burdekin espera que se eviten futuras violaciones de derechos humanos debido a la prevención o intervención temprana. Observó que la discriminación y la marginación de PcDs tienen a menudo sus raíces en las prácticas asociadas a los usos y costumbres. Asuntos tales como vivienda, salud, y educación deben ser tratados como tema de derechos humanos más bien que como asuntos de bienestar o política sociales.
En una declaración, hecha disponible en copia dura y diskette, Dinamarca en nombre de UE y los países asociados enfatizó que los derechos humanos de las PcDs "son universales, indivisibles , interdependientes y están correlacionados", tal como afirma la Declaración de Viena de 1993. La UE destacó los derechos civiles y políticos, de libertad, de asociación, y de representación política, así como los derechos económicos, sociales y culturales. El instrumento jurídico debe incluir "inter alia, la participación activa y la inclusión de las personas con discapacidades en todas las esferas de la vida." El instrumento debe contener principios generales incluyendo principalmente igualdad y no discriminación, más bien que crear nuevas normas jurídicas internacionales. La UE esperaba ver más participación de los estados, de las PcDs, la sociedad civil, las instituciones nacionales y otras entidades, para permitir que el Comité Ad Hoc considere ofertas más detalladas en su sesión siguiente.
Noruega dijo que el acceso a la discusión política y a la votación secreta permitirá que las PcDs participen en los cambios políticos. Las barreras al ejercicio de las tales derechos, por ejemplo las barreras físicas e informativas, necesitarían ser quitadas, para asegurar que los derechos políticos estén disponibles para todos. Remover tales barreras es particularmente importante para las personas con discapacidades intelectuales. Noruega citó como ejemplares los pasos tomados por Uganda para integrar PcDs en los procesos políticos. También desea asociarse a la declaración de la UE.
Brasil citó el comentario general #5 (1994) del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que refleja un acercamiento que debería ser explorado por el Comité Ad Hoc, así como otros existentes en los organismos de tratado de los derechos humanos. Cualquier nuevo instrumento debe consolidar los estándares existentes de derechos humanos, evitando duplicaciones o superposiciones.
Los Estados Unidos afirmaron su creencia en que todos los individuos deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación. En un acercamiento múltiple con un nuevo instrumento ajustadamente elaborado, las acciones u omisiones que sean considerados como actos de discriminación deben quedar enumeradas claramente. Por ejemplo, tal listado pudo incluir la imposición de barreras físicas, tecnológicas o informativas, o la imposibilidad de tomar acciones positivas para quitar tales barreras. Los EEUU no abogarían por enmendar los tratados existentes, pero hacen un llamado para fortalecer y equiparar la discapacidad, al mismo tiempo que formular un instrumento nuevo que enfoque los desafíos y los obstáculos enfrentan las PcDs.
Sudáfrica hizo un llamado por una definición clara de la discriminación en base a discapacidad puesto que el comité comenzó a elaborar los elementos de la Convención.
México dijo que la inclusión y la no-discriminación plantean los desafíos más grandes a PcDs dentro del campo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el proyecto de una nueva convención, los estados deben ir más allá de la "mentalidad asistencialista" y asegurarse de que "la comunidad internacional evite de una vez y para siempre los sentimientos de lástima por las PcDs." El comentario general #5 (1994) de del Comité sobre Derechos Económicos, sociales y de Culturales, indica que los estados deben comprometerse a una "cambio cultural" y hacer más por detener la adopción de medidas que puedan tener implicancias negativas. Por el contrario, deben apoyar la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Muchos países requieren recursos adicionales, y éste es un asunto de "desarrollo". Las PcDs deben tener acceso al sistema educativo en todos los niveles, según su propia elección. Las PcDs necesitan tener el mayor grado posible de autonomía y de independencia para ejercer su derecho a la salud.
Las Filipinas argumentaron que la globalización ha conducido a concentraciones de la riqueza, lo que ha marginado más a las PcDs. En la práctica, la globalización favoreció a los países desarrollados. Dada la situación de las PcDs en los países en vías de desarrollo se les debe dar a estos países amplias oportunidades de participar en el desarrollo de políticas internacionales y nacionales, y darles oportunidades adecuadas para manejarse. En un esfuerzo por concretar las discusiones, las Filipinas apelaron a los países desarrollados a destinar por lo menos el 10% de la ayuda internacional para el desarrollo -- reflejando la proporción de las personas discapacitadas en el mundo de hoy -- a fin de asegurar el disfrute de las derechos económicos, sociales y culturales por parte de las PcDs.
Jamaica también destacó la situación de PcDs en los países en vías de desarrollo, precisando que mucho PcDs viven debajo de la línea de la pobreza. Aunque la situación en cada país es diferente, las PcDs deben ser educadas con respecto a sus derechos, y esto no se puede hacer sin la ayuda de las organizaciones de base.
Uganda apoyó la propuesta de aumentar la conciencia sobre los derechos humanos de las PcDs a lograr en las comunidades locales. Apreció las sugerencias de los EEUU acerca de los elementos de una potencial convención y de las obligaciones de los estados al poner a una convención en ejecución. También apreció el comentario de la UE acerca de que las PcDs deban estar implicadas en el proceso, y espera que el Comité Ad Hoc convoque organismos relevantes de tratados de derechos humanos, relatores especiales etc., para que desarrollen propuestas a examinar por dicho Comité. En armonía con el derecho a la información, Uganda propuso que, de ahora en adelante, todas las delegaciones del gobierno que proporcionen declaraciones escritas también proporcionen copias en diskette, así las personas disminuidas visualmente pueden tener acceso a la "rica información" que se está proporcionando. Esto demostraría la buena fe de los estados en su compromiso con la accesibilidad. Uganda también propuso que la secretaría de la ONU despliegue más acciones para acomodarse a las necesidades de PcDs, particularmente las de quienes deben utilizar dispositivos auxiliares.
Thomas Lagerwell de Rehabilitación Internacional (RI) habló de la necesidad de obtener una estadística más exacta para uso del comité en sus deliberaciones. Con respecto al disfrute completo de los derechos económicos, sociales y culturales, precisó que muchas personas con enfermedades crónicas o discapacidades médicas no son reconocidas como PcDs, y aún cuando lo son, son discriminados más a menudo debido a una falta de conciencia pública. Por ejemplo, no se permite a los niños con psoriasis participar en deportes debido al temor de que su condición pueda "perturbar" a los otros niños. Un gran grupo de personas puede también estar sujeto a formas múltiples de discriminación, por ejemplo en base al género. Para ciertas PcDs en países en vías de desarrollo, los desafíos al pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales es incluso mayor.
El representante de la Federación Mundial Sordos (WFD) hizo una apelación para que las personas sordas tenga garantizado el derecho ante todo al lenguaje, de manera de tener acceso al resto de los derechos humanos. Sin el reconocimiento de la lengua de señas como lengua oficial por parte de los estados, las personas sordas no accederán a los derechos a la educación y a la información, así como otros derechos humanos.
Este tema también fue planteado por Kicki Nordström, presidente de la Unión Mundial de Ciegos (WBU), que acentuó la importancia, para los ciegos, sordo-ciegos, y disminuidos visuales que utilizan Braille como medio principal, de tener acceso a la información, la cual es crítica para el ejercicio de los otros derechos.
Tina Minkowitz de Madre reiteró la indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales. La privación de las derechos civiles y políticos a los sujetos etiquetados psiquiátricamente afecta y perjudica su capacidad de procurar y ejercer la gama completa de los derechos económicas, sociales y culturales. Recíprocamente, la privación de estos derechos puede significar que las personas que necesiten ayuda tengan menos probabilidad de expresar dicha necesidad.
Hablando en nombre de Landmine Survivors Network (LSN) Adnan Al Aboudy dijo que la ayuda, respecto de los derechos humanos de los sobrevivientes de las minas antipersonales, es crucial a fin de apresurar su reintegración dentro de sociedad, como participantes plenos e iguales, y que éste no es un asunto de caridad. Observó sin embargo que muchas PcDs no son concientes de sus derechos, y por lo tanto el pleno gozo de tales derechos está obstaculizado.
La Presidencia anunció que se esperaba que los grupos siguientes participaran en el panel mañana (martes), presidido por el Relator especial para la Discapacidad, Bengt Lindqvist del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA), División para el Progreso de la Mujer (DAW), División de Población, División de Estadística, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCHR), Fondo de la O.N.U para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional de Trabajo (la OIT), y la Organización Mundial de la Salud (OMS o WHO) (representada por la Organización Panamericana de Salud). Gerard Quinn participaría en su calidad de experto.