Recomendaciones para el Informe Final. Asamblea sobre Discapacidad, Comité Ad Hoc de Naciones Unidas, Julio/ Agosto de 2002.
Traducción: María Verónica Reina
La ASAMBLEA (CAUCUS) INTERNACIONAL SOBRE LA DISCAPACIDAD exhorta al Comité Ad Hoc a incluir las siguientes recomendaciones en su informe a la Asamblea General:
- Confirmar de manera inequívoca que existe una necesidad urgente y grave de elaborar una Convención detallando normas de fuerza legal obligatoria que aseguren la igualdad y el gozo efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con discapacidades.
- Reconocer que se requieren medidas especiales para garantizar el ejercicio igualitario de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades.
- Asegurar una Convención que sea consecuente con la Declaración de Viena de 1993 y el Programa de Acción sobre Derechos Humanos, el cual afirma que todos los derechos humanos son universales, interdependientes y están interrelacionados.
- Asegurar una Convención que enfatice los valores humanos de la dignidad, la autonomía, la igualdad y la solidaridad social sean plenamente respetados con respecto a las personas con discapacidad. La misma debe condenar el tratamiento no equitativo y discriminatorio en todas sus formas contra las personas con discapacidades. Una Convención debería asegurar la equiparación de la discapacidad en los tratados existentes de derechos humanos.
- Explicitar la validación de los derechos y las protecciones provistas por los seis tratados fundamentales de derechos humanos, que éstos se aplican, sin ninguna limitación, a todas las personas con discapacidades y que la convención subsiguiente contendría específica referencia a estas normas ya existentes
- Reconocer que la adopción de una convención no es una respuesta a "necesidades especiales" de las personas con discapacidades, sino el medio necesario para acelerar la equiparación de la discapacidad en los instrumentos existentes de derechos humanos
- Una Convención debe respetar la amplia diversidad de la población de personas con discapacidades, de manera que esta población sea tomada en cuenta con igual relevancia y valoración, independientemente del tipo de deficiencia y de la ubicación geográfica
- Los estándares de protección para las personas con discapacidades deben ser iguales, o incluso exceder, a los estándares ya existentes en derechos humanos. Una convención debe tener prioridad sobre otros instrumentos de la ONU pertinentes a la discapacidad que hayan sido elaborados anteriormente, y que podrían ser obsoletos o tener conceptos conflictivos o disposiciones más débiles
- Reforzar y reiterar la Resolución de la Comisión sobre Derechos Humanos 1998/31 la que afirma que "cualquier violación sobre el principio de igualdad o cualquier discriminación u otro tratamiento diferencial negativo hacia las personas con discapacidad e incoherente con las Normas Uniformes de la ONU… es una violación de los derechos humanos de las personas con discapacidades." Apoyo de los Estados-parte para la propuesta de suplementar las Normas Uniformes del Relator Especial sobre Discapacidad
Organismo de Monitoreo de un Tratado
- Una Convención debe establecer un organismo permanente de monitoreo con autoridad para considerar los informes de los estados, solicitar información adicional a dichos estados, recibir información de organizaciones no gubernamentales y dirigir comunicaciones generales (interestatales e individual/organizacionales)
- La composición del organismo de monitoreo del tratado establecido por la convención debe suministrar explícitamente membresía para los representantes de las Organizaciones de Personas con Discapacidades.
Elaboración del Tratado: Participación y Proceso.
- Solicitar concretamente que durante el período de doce meses, del 9 de agosto del 2002 al 8 de agosto del 2003, el Comité Ad Hoc se reúna por lo menos dos veces, con, al menos, una sesión a ser efectuada en Ginebra, y que los recursos adecuados sean dispuestos específicamente y estén disponibles para el Comité Ad Hoc y todos los órganos de la ONU, agencias, programas y organismos que apoyan el Comité Ad Hoc
- Debe establecerse un grupo de trabajo compuesto por miembros del Comité Ad Hoc para facilitar el trabajo del Comité en el proceso de elaboración. El Grupo de Trabajo debería prepara un plan de acción para los próximos nueve meses en consideración con las recomendaciones del Comité Ad Hoc a la Asamblea General. El grupo de Trabajo debe establecer un procedimiento para trabajar de manera cercana con las Organizaciones de Personas Con Discapacidad, el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión sobre Desarrollo Social, y expertos internacionales, elegidos en consulta con las Organizaciones de Personas con Discapacidades, incluyendo propuestas relacionadas con la Convención y proporcionando la oportunidad a dichas organizaciones de incluir sus aportes en las propuestas del Grupo de Trabajo antes de ser sometidas a consideración del Comité Ad Hoc
- El proceso de elaboración del tratado debe incluir, además de las reuniones periódicas del Comité Ad Hoc, tanto reuniones regionales preparatorias como reuniones de grupo de expertos. En todos los casos, la plena participación de las personas con discapacidades y de sus Organizaciones debe ser facilitada y provista con los recursos adecuados.
- El proceso de desarrollo del tratado debe tener una participación plena e igualitaria de las personas con discapacidades, a través de sus Organizaciones, incluyendo la representación de dichas Organizaciones de Personas con Discapacidades en las delegaciones nacionales. Se alienta al Comité Ad Hoc a becar a representantes de la comunidad de personas con discapacidades, con pericia particular en el campo de instrumentos de derechos humanos y abusos, con status de experto para todas las sesiones futuras.
- Es esencial que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) esté comprometida plenamente en el proceso de desarrollo del tratado y que tal compromiso sea adecuadamente provisto de recursos mediante fondos generales de la ONU.
- Si se lograse la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidades, la ONU y los estados-parte deberán asumir la responsabilidad de proporcionar apoyo a las Organizaciones de Personas con Discapacidades, incluyendo el reconocimiento de recursos adicionales para las necesidades del mundo en desarrollo y los países en transición.
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