Posición de DPI
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DPI está impulsando a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a todos los ciudadanos del mundo a apoyar la convención internacional para proteger los derechos de las personas con discapacidad.
Hay 600 millones de personas con discapacidad en todo el mundo, la mayoría reside en países en vía de desarrollo. Según las estadísticas de las Naciones Unidas el 82% de personas con discapacidad viven en la pobreza, en las más deplorables condiciones, aislados y excluidos de sus comunidades por políticas de barreras, medio ambiente y actitud.
Las personas con discapacidad son el grupo más pequeño en el mundo y los más discriminados sistemáticamente. Estas violaciones contra la pobreza del pobre empeora sus condiciones de vida, con la degradación y el trato inhumano, con la falta de adecuación del hogar, el cuidado de la salud, educación y empleo y algunas veces hasta llegar a la muerte.
A pesar de las acciones tomadas lo largo de la "Década de las Personas con Discapacidad" (1983-1992) de las Naciones Unidas, sobre leyes y políticas de algunos países dirigidas a mejorar la calidad de vida de estas personas, en todo el mundo las personas con discapacidad aún se enfrentan diariamente a las violaciones de sus derechos y encuentran desventajas legales con relación a otros grupos como mujeres, niños, trabajadores, inmigrantes hasta pensar que forman parte de estos grupos.
En la actualidad no se posee la protección de un instrumento internacional que reúna normas que protegerían y respetarían el gozo total de nuestros derechos humanos y nuestros derechos, bajo la existencia de la Convención de las Naciones Unidas, son generalmente ignorados y marginados en el monitoreo de los procedimientos. A nivel de naciones, solamente hay algunos países que poseen una legislación que apoye la no discriminación y los derechos de las personas con discapacidad. Hasta donde se sabe estas leyes son inquebrantables, y mucho menos si existe un mecanismo que soporte el acceso a esta ley por las personas con discapacidad.
El Programa de Acción de las Naciones Unidas concerniente a las Personas con Discapacidad y las Reglas de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, son instrumentos de educación y persuasión. DPI reconoce que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad complementaría estos dos documentos y podrán tener un significado más efectivo para proteger estos derechos en todas partes.
Como DPI creemos que ha llegado la hora de emprender acciones. Creemos que la sociedad debe convertirse en conocedor no solo acerca de lo qué puede contribuir una persona con discapacidad si los mayores obstáculos para nuestra inclusión son eliminados, sino también de la importante contribución que pueden dar estas personas al mundo en el trabajo, la ciencia, arte y, específicamente, en las áreas íntimas de la familia, de la amistad y la vida espiritual. Estas contribuciones persisten a pesar de que prevalecen prejuicios, discriminación y violaciones de los derechos humanos, mereciendo el respeto y apoyo de nuestros conciudadanos compañeros en todas las sociedades.
DPI es una organización de los derechos humanos, nuestra más importante meta es defender y proteger los intereses de los/as jóvenes y hombres y mujeres con discapacidad de todas las culturas, religiones y razas y asegurar nuestra activa y total participación con igualdad de oportunidades en la sociedad y la protección de nuestros derechos.
El foro internacional y las asambleas nacionales han jugado el rol principal en los derechos de las discapacidades influenciando políticas sociales y obteniendo evidencia basada en nuestra experiencia del status de las personas con discapacidad.
La Asamblea Mundial en 1992 de DPI adoptó una petición para la colección de las violaciones de los derechos humanos. DPI fundó el estudio de la posibilidad de cómo operar como base de datos, y DPI Europa creó la Tarea de Fuerza de los Derechos Humanos que produjo una guía y entrenamiento en obtención de evidencia, el resultado de esto fue la base la base de datos en el 2000 con la colaboración de otras organizaciones internacionales de personas con discapacidad y el conocimiento de la discapacidad en la acción de las redes de información.
A pesar de todo lo que ha hecho DPI, necesitamos hacer más. Incitamos a los sistemas de las Naciones Unidas y otras organizaciones no gubernamentales que trabajan con y por la discapacidad o derechos humanos, a unirse a nosotros en este esfuerzo global. Nuestras recomendaciones son cruciales para el mundo y nuestras contribuciones vitales para la toma de decisiones, la selección de políticas y la defensa de los derechos humanos.
La carencia de una convención como la que hemos adoptado, en comparación con otros grupos calificados por las Naciones Unidas como las mujeres, niños, refugiados y inmigrantes, sistemáticamente discrimina a las personas con discapacidad en el mundo. La falta de un documento legal internacional para proteger derechos específicos, como se indica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), compromete los derechos de las personas con discapacidad y la integridad de las autoridades y la sociedad civil.
Al comienzo de este nuevo siglo nada podrá tener mayor importancia para las personas con discapacidad que la formulación y adopción de una Convención Internacional sobre sus derechos. La comunidad internacional de discapacidad necesita tu soporte para realizar el más importante desafío del siglo XXI. DPI está reunida para hacer todo lo posible para la realización de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad para asegurar su total participación e igualdad en la sociedad.
APOYO A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, durante la realización del Simposio Internacional de Derecho y Políticas Públicas sobre la Discapacidad "De los principios a la práctica", entre los días 22 a 26 de octubre del 2000, los representantes de países americanos que dedican su labor y esfuerzos a la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, en plenario acuerdan:
Considerando:
1. La aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante "La Convención"), en la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, en Sesión Plenaria del 7 de junio de 1999, firmada por 20 países de la región.
2. La gravedad social y valórica que significa la discriminación en contra de las personas con discapacidad, definida por la Convención como: "Toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales".
3. Que los objetivos de la Convención son: "la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la persona discapacitada" y "propiciar su integración social".
4. Que la Convención Interamericana de Derechos Humanos proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que los derechos y libertades deben ser respetados sin distinción alguna".
5. Que los Estados de nuestro continente americano han declarado su compromiso con el fortalecimiento del sistema democrático, en el que todos los miembros de la sociedad civil deben ser considerados sujetos de derecho con iguales oportunidades para su inclusión efectiva en la comunidad.
6. Que dichos Estados, sin distinción, cuentan con un significativo porcentaje de su población en condiciones de discapacidad cuyas dificultades de inclusión se originan en las limitaciones derivadas del entorno social.
7. Que el artículo 8.3 de la Convención prescribe que ésta entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos.
8. Que a la fecha la Convención ha sido ratificada por los Estados de Costa Rica, México, Argentina y Perú.
9. Que para las personas con discapacidad del continente la ratificación de la Convención por todos y cada uno de los Estados miembros de la OEA reviste la máxima importancia.
10. Que la Convención es el primer tratado en el mundo destinado específicamente a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y abre las puertas a un ejercicio más efectivo de la tutela y protección de los derechos humanos en el ámbito regional.
11. La importancia del derecho internacional como forma de universalizar el lenguaje y las acciones en la región americana.
12. Que la vigencia de la Convención significará un progreso legislativo al interior de cada uno de los países de la región.
Acuerdan:
PRIMERO: Exhortar a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos que no hayan ratificado la "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", a activar todos los mecanismos internos que prevean sus legislaciones, para proceder con la mayor celeridad a la ratificación de la mencionada Convención.
SEGUNDO: Realizar todas las acciones pertinentes en sus comunidades locales a fin de obtener el objetivo indicado en el artículo precedente.
TERCERO: Aunar esfuerzos con otras entidades nacionales e internacionales que apoyan la campaña de ratificación de la Convención.
(Extraído de La Voz Latinoamericana de las Personas con Discapacidad, No 1, Junio del 2001)