¿QUÉ DERECHOS DEBEN ESTAR RECONOCIDOS EN LA CONVENCIÓN?

Propuesta de Gerard Quinn, Rodrigo Jiménez, María Soledad Cisternas y Marcia Rioux.

El propósito de este documento es dar un panorama general del tipo de derechos que podrían ser incluidos en un tratado sobre Derechos Humanos y Discapacidad, y cómo podrían ser adaptados a la situación de las personas con discapacidades. Expresa las opiniones de los participantes en la Reunión de Expertos.

Bajo cada derecho se indican ejemplos de los componentes de ese derecho. Este listado no es exhaustivo sino puramente indicativo reflejando las opiniones manifestadas durante la reunión.

Principios/Derechos Fundamentales

Estos son principios o derechos que deben servir de guía para la interpretación de la Convención: Principios Básicos

Naturaleza de las obligaciones del Estado

A. Igualdad efectiva de los derechos civiles

Protección de la Persona

1. Prohibición de legislación y políticas eugenésicas

2. Derecho a una vida libre de tortura y de cualquier trato inhumano y degradante {Artículo 18 del borrador}

3. Derecho a la integridad física y psíquica.

4. Derecho a la privacidad.

Libertades

5. El derecho a la libertad.

6. El derecho al acceso a la justicia.

7. Derecho a una capacidad jurídica de actuar.

8. El derecho a formar asociaciones de personas con discapacidad

9. Derechos familiares

Derechos Lingüísticos y de comunicación.

10. Derechos lingüísticos.

11. Derecho a la comunicación

12. Libertad religiosa.

13. Libertad de expresión.

B. Igualdad efectiva en derechos políticos.

14. El derecho a formar partidos políticos y unirse a estos y formar parte de la vida política del Estado.

15. El derecho a la participación en la vida pública y política.

16. El derecho a participar en las responsabilidades cívicas.

17. Igualdad en el derecho a la ciudadanía y todas las prerrogativas que esto implica.

18. Derecho a la no discriminación con respecto a la inmigración y el asilo.

C. Derechos sociales y apoyo a las personas con discapacidad para que alcancen su libertad

19. Derecho a la educación (Artículo 13 del borrador).

20. Derecho al trabajo. (Artículo 14 del borrador).

21. Derecho a la salud (Arts. 10 y 11 del borrador).

22. Derecho a un nivel de vida adecuado.

23. Derechos de acceso

24. Derecho a la seguridad social

25. Derecho a la cultura, la recreación y el deporte (Art. 20 del borrador).

D. Intersección de la discapacidad con otras formas de discriminación .

26. Niños (as) con discapacidad

27. Mujeres con discapacidad

28. Adultos (as) mayores con discapacidad

29. Personas con discapacidad múltiple

30. Personas con discapacidad en situación de pobreza

31 . Personas con discapacidad abandonadas.

32. Miembros de minorías con discapacidades.

E. Derechos de la Tercera Generación

33. Eliminar violaciones sistemáticas de derechos humanos que causan discapacidad.

34. Derecho a la paz.

35. Derechos al desarrollo

36. Derecho a la solidaridad y la cooperación internacional.

(Extraído de Worldenable)

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