¿QUÉ DERECHOS DEBEN ESTAR RECONOCIDOS EN LA CONVENCIÓN?
Propuesta de Gerard Quinn, Rodrigo Jiménez, María Soledad Cisternas y Marcia Rioux.
El propósito de este documento es dar un panorama general
del tipo de derechos que podrían ser incluidos en un tratado sobre Derechos
Humanos y Discapacidad, y cómo podrían ser adaptados a la situación
de las personas con discapacidades. Expresa las opiniones de los participantes
en la Reunión de Expertos.
Bajo cada derecho se indican ejemplos de los componentes de
ese derecho. Este listado no es exhaustivo sino puramente indicativo reflejando
las opiniones manifestadas durante la reunión.
Principios/Derechos Fundamentales
Estos son principios o derechos que deben servir de guía
para la interpretación de la Convención: Principios Básicos
Naturaleza de las obligaciones del Estado
-
Que las obligaciones del Estado se extiendan al ámbito
público y que también involucren la responsabilidad del Estado
para regular el ámbito privado (sea ésta la actividad económica
privada o de la sociedad civil en general)
-
Principio de la progresividad (principio de la implementación
progresiva de derechos cuya ejecución requiere de una considerable
asignación de recursos. Las medidas regresivas deberán ser
consideradas violaciones flagrantes de la Convención a menos que
el Estado pueda probar que esas medidas fueron adoptadas para la protección
de otros derechos y toman en cuenta la situación de los grupos más
vulnerables) {Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales}
- La obligación del Estado en divulgar de forma amplia los derechos
consagrados en esta Convención, así como generar conciencia
sobre los mismos.
A. Igualdad efectiva de los derechos civiles
Protección de la Persona
1. Prohibición de legislación y políticas eugenésicas
-
Obligación de los Estados a no incentivar el aborto
por razones de discapacidad
-
Prohibición de las políticas que fomentan
el aborto por razones de discapacidad
-
Asegurar que los avances biomédicos y biotecnológicos
(incluyendo los avances genéticos) estén ligados al mejoramiento
de los derechos de las personas con discapacidades
-
Vigilar los principios éticos de la investigación
biomédica, biotecnológica y genética con el objeto
de asegura que respeta y mejora los derechos de las personas con discapacidades
y que se desarrolla de forma no discriminatoria
2. Derecho a una vida libre de tortura y de cualquier trato inhumano y degradante {Artículo 18 del borrador}
-
Prohibición, entre otras cosas, de todas normas
de violencia tanto en instituciones públicas como privadas.
-
Prohibición de tratamientos forzados en razón
de un tratamiento.
-
Derecho de las personas con discapacidad sometidas a
penas privativas de libertad a no ver agravada su situación carcelaria
por razones de su discapacidad y el incumplimiento de los derechos y garantías
de la Convención
-
Prohibición de todo tipo de violencia contra las
personas con discapacidad (física, emocional, sexual y económica).
3. Derecho a la integridad física y psíquica.
-
Incluyendo todos los aspectos de un tratamiento, como
el derecho a consentir o rechazar el tratamiento, protección contra
las formas perjudiciales de tratamiento, regulación de pruebas clínicas
y acceso al tratamiento.
4. Derecho a la privacidad.
- En general, y en lo referente a los expedientes personales y a la privacidad en las instituciones.
Libertades
5. El derecho a la libertad.
- El derecho a no ser internado involuntariamente sobre la base de discapacidades reales o percibidas.
6. El derecho al acceso a la justicia.
7. Derecho a una capacidad jurídica de actuar.
8. El derecho a formar asociaciones de personas con discapacidad
9. Derechos familiares
Derechos Lingüísticos y de comunicación.
10. Derechos lingüísticos.
-
Según las particulares de cada discapacidad caso
del lenguaje de señas, braille, y códigos de comunicación
alternativa.
-
Derecho al lenguaje de señas para el desarrollo
natural y oficial del lenguaje y el desarrollo de la enseñanza bilingüe
y multilingüe
11. Derecho a la comunicación
-
El derecho a utilizar asistencia especial para aquellos
que no utilizan lenguaje.
-
El derecho a usar sus propias formas de comunicación
y a ser reconocidas oficialmente.
-
El derecho a recibir conocimiento, información
y servios de códigos alternativos de comunicación que incluyan
lenguaje de señas, Braille y Bliss.
12. Libertad religiosa.
- El derecho a participar en la vida religiosa.
- Oportunidades para el desarrollo espiritual.
13. Libertad de expresión.
- Acciones afirmativas que faciliten la expresión.
B. Igualdad efectiva en derechos políticos.
14. El derecho a formar partidos políticos y unirse a estos y formar parte de la vida política del Estado.
15. El derecho a la participación en la vida pública y política.
- El derecho a elegir y ser elegido y a todo el apoyo necesario a esos efectos.
16. El derecho a participar en las responsabilidades cívicas.
17. Igualdad en el derecho a la ciudadanía y todas las prerrogativas que esto implica.
18. Derecho a la no discriminación con respecto a la inmigración y el asilo.
C. Derechos sociales y apoyo a las personas con discapacidad para que alcancen su libertad
19. Derecho a la educación (Artículo 13 del borrador).
- Incluyendo el apoyo psico-social
20. Derecho al trabajo. (Artículo 14 del borrador).
- No discriminación en la oferta, contratación, promoción, salario y términos y condiciones del empleo.
- El principio de la adaptación razonable en el lugar de trabajo.
21. Derecho a la salud (Arts. 10 y 11 del borrador).
22. Derecho a un nivel de vida adecuado.
- Vivienda, alimentación y vestimenta.
23. Derechos de acceso
-
A un entorno accesible.
-
A transporte.
-
A comunicación y a la información accesibles.
-
A la sociedad de información (internet, diseño
de páginas electrónicas y servicios gubernamentales vía
electrónica.
-
A la información y a la documentación.
-
A todos los sistemas sociales, cajeros automáticos,
anuncios en lugares públicos, horarios, etc.
-
Derecho a ayudas técnicas y apoyos tecnológicos
económicamente accesibles (Art. 11.7).
-
A bienes y servicios
24. Derecho a la seguridad social
-
El no condicionar los servicios a la aceptación
de obligaciones con respecto a otros servicios (independizar los servicios).
-
El derecho a que una familia con un miembro con alguna
discapacidad severa reciba subvenciones estatales para cubrir los gastos
relacionados con su discapacidad, incluyendo centros de atención
para cuidados prolongados.
25. Derecho a la cultura, la recreación y el deporte (Art. 20 del borrador).
- El derecho a promover una imagen libre de prejuicios y estereotipos.
D. Intersección de la discapacidad con otras formas de discriminación .
26. Niños (as) con discapacidad
27. Mujeres con discapacidad
28. Adultos (as) mayores con discapacidad
29. Personas con discapacidad múltiple
30. Personas con discapacidad en situación de pobreza
31 . Personas con discapacidad abandonadas.
32. Miembros de minorías con discapacidades.
E. Derechos de la Tercera Generación
33. Eliminar violaciones sistemáticas de derechos humanos que causan discapacidad.
34. Derecho a la paz.
- Educación para la paz sensible a las personas con discapacidades.
35. Derechos al desarrollo
36. Derecho a la solidaridad y la cooperación internacional.
-
Los países donantes incorporarán perspectivas
de discapacidad en sus programas de ayuda al desarrollo.
-
Los países receptores respetarán los derechos
de las personas con discapacidades al ejecutar los programas de desarrollo.
-
Los organismos internacionales respetarán, promoverán
e integrarán los derechos de las personas con discapacidades en todos
sus programas.
(Extraído de Worldenable)
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