Declaración de IDA

La Alianza Internacional de la Discapacidad adopta Resolución de Consenso sobre los Elementos Críticos relacionados con el Tratado de los Derechos de las Personas Con Discapacidades

La breve declaración desplegada a continuación fue tratada por la Alianza Internacional de Discapacidad durante la Reunión Ad Hoc de la ONU referente a la Convención de Naciones Unidas propuesta para la defensa de los derechos de la Discapacidad en los últimos días de julio y primeros de agosto de 2002 en Nueva York

Alianza Internacional de Discapacidad (IDA), Organización Mundial de Personas Discapacitadas (DPI), Inclusión Internacional, Rehabilitación Internacional, Unión Mundial de Ciegos, Federación Mundial de Sordos, Federación Mundial de Sordociegos, Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría.

La Alianza Internacional de Discapacidad (IDA) ofrece la siguiente resolución que destaca puntos críticos relacionados con el desarrollo de un
tratado sobre los derechos de las personas con discapacidades. Este documento no afirma ser un examen exhaustivo de todos los temas que deberían abordarse en un tratado. Sin embargo, representa un consenso de los miembros de IDA respecto de elementos muy importantes relacionados con el proceso de desarrollo del tratado y que son sustanciales.

El objetivo de una convención internacional de derechos de las personas con discapacidades es elaborar un serie de normas obligatorias y procedimientos de implementación que habiliten a las personas con discapacidades para ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales que les son propios. Basada en el derecho humano primario de vivir y de existir libremente, una convención debe incorporar los valores de igualdad, libertad, independencia, dignidad, autodeterminación, solidaridad social, autonomía personal, y no-discriminación. Estándares inferiores a éstos, contenidos en otros tratados de derechos humanos, incluyendo tratados generales y especializados, no deben ser aceptados. La autoridad de una convención debe ser establecida claramente de modo que sea reconocida sobre otros instrumentos de la ONU pertenecientes a la discapacidad que hubieran sido desarrollados anteriormente y puedan tener conceptos anticuados o que estén en conflicto o que tengan disposiciones más débiles.

El desarrollo, la puesta en práctica y la supervisión de un tratado se deben emprender por parte de los estados con la participación más plena de las personas con discapacidades y sus organizaciones representativas. Tal representación debe incluir a padres de personas con las  discapacidades intelectuales que no puedan representarse a sí mismos. Deben efectuarse esfuerzos para asegurar que la situación de todos los grupos de discapacidad, y las condiciones diversas relacionadas con consideraciones de género, raza, color, edad, étnicas y otras, sean tomadas en cuenta totalmente durante el proceso de proyecto. Además, debe prestarse atención especial a las perspectivas y a las condiciones de personas con discapacidades en países en vías de desarrollo y países en transición. Una convención debe construirse sobre los logros positivos preexistentes de derechos humanos en el campo de la discapacidad. Por ejemplo, en la puesta en práctica, recursos existentes valiosos, tales como las Normas Uniformes y el Programa de Acción Mundial, se deben utilizar como herramientas de referencia. Una convención debe tratar un amplio rango de temas para alcanzar la meta de permitir a las personas con discapacidades ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales a los cuales tienen derecho todos los seres humanos. Éstos incluyen, auque no se limitan no los siguientes derechos:

*Vida
*Libertad de asociación en la vida pública y privada
*Voto secreto y derecho a involucrarse plenamente en el proceso político
*Ciudadanía, inmigración y asilo
*Transporte
*Vivienda
*Salud
*Educación
*Rehabilitación
*Ayudas Técnicas
*Formación vocacional y ocupacional
*Acceso a los servicios públicos y privados
*Acceso al entorno virtual (tecnología de las comunicaciones y la
información)
*Acceso a las instalaciones públicas y privadas

Los siguientes puntos son de particular preocupación:

*Libertad de intervenciones forzadas en nombre del tratamiento médico
*Libertad de la institucionalización involuntaria debido a una discapacidad
real o percibida
*Identificación de los individuos sordociegos y seguridad de que sus
necesidades respecto de servicios sean conocidas
*El derecho de comunicarse en algún modo que sea adecuado al individuo
*El derecho a usar el lenguaje de signos y a que éste tenga reconocimiento
oficial
*Reconocimiento oficial del Braille con lenguaje escrito para personas
ciegas

En orden a asistir a los países en desarrollo para que cumplan con los
estándares requeridos en un período adecuado de tiempo, deberían incluirse
disposiciones de implementación en el texto del tratado que incluya
mecanismos para suministrar asistencia técnica y de otro tipo.  Además, una
convención debe incluir un fuerte sistema obligatorio y de monitoreo que
permita atender las quejas de los individuos con discapacidades, los
defensores de los derechos de los discapacitados y los organismos
estructurados para ese fin, y procesar las mismas. Finalmente, debe
reconocerse que los estándares legales por sí mismos no cambiarán las
actitudes hacia las personas con discapacidades entre el público en general.
Por lo tanto, debería ser parte del tratado disposiciones sobre educación y
formación de manera que todas las personas sean concienciadas acerca de los
temas atinentes a la vasta población de personas con discapacidades.

Ciertos conceptos y porciones de este documento fueron tomados de los
documentos preparados durante el encuentro de expertos en México sobre la
Convención Internacional Integral y Amplia para Promover y Proteger los
Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidades del 11 al 14 de
junio de 2000. Estos incluyen documentos de la autoría de, principalmente,
Lindqvist et al, Quinn et al y Nordstrom.

En tanto estos documentos incluyen aspectos no destacados aquí por IDA, no
debe interpretarse como una falta de apoyo por parte de IDA y sus
organizaciones respecto de los mismos. Los asuntos que fueron incluidos en
este documento de IDA han sido escogidos debido a su importancia ineludible
para los miembros de la organización.

Firmado: Presidente de IDA Kicki Nordström, Presidente, World Blind Union
(Unión Mundial de Ciegos), E-mail:
kicki.nordstrom@iris.se

(Traducción María V Reina)

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