Comentarios de una consulta en Internet acerca del Texto de Elementos para una Convención Internacional Integral y Amplia de Naciones Unidas para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad.
Como parte de los preparativos para la Reunión de Expertos, se organizó una consulta a organizaciones e individuos interesados, previa a dicha reunión. La consulta tuvo lugar del 1 al 10 de junio de 2002 e incluyó aportes vía correo electrónico, lista de correo y chat on line. Tanto individuos como distintas organizaciones de todos los continentes contribuyeron con sus ideas. Este documento resume sugerencias textuales y comentarios hechos por los participantes. Se encuentran ordenados según los términos del Texto de Elementos.
Preámbulo.
Los Estados Parte de esta Convención:
…
j) Preocupados, sin embargo, al comprobar que pese a estos esfuerzos las personas con discapacidad continúan siendo objeto de graves discriminaciones;
Comentario: Es imperativo que la convención sobre discapacidad sea relevante para las personas discapacitadas independientemente de las deficiencias; la misma debería hacer referencia específica a la discriminación múltiple a la que a menudo enfrentan las personas discapacitadas. De ese modo, esto podría enmendarse agregando al final "situación a menudo agravada por otras formas de discriminación basadas en el sexo, la edad y otros factores."
…
n) Teniendo presente que para garantizar el ejercicio de las personas con discapacidad de todos los derechos consagrados en los Pactos Internacionales y otros instrumentos de Derechos Humanos se deben remover todos aquellos obstáculos a su participación plena, en condiciones de igualdad, en todas las esferas de la vida social, económica, cultural y política, así como lograr su integración plena en la educación y el empleo regulares;
Comentario: Hacer una referencia al Comentario No. 5 (1994) del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
… Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Esta Convención tiene por objeto:
a) Promover, proteger y asegurar el ejercicio y el pleno goce de todos los derechos de las personas con discapacidad; b) Eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, en las esferas política, civil, económica, social y cultural; c) Lograr sus plena integración en la vida económica y social en condiciones de igualdad de tratamiento y oportunidad; d) Promover la cooperación internacional para realizar los propósitos de esta Convención.
Comentario: Las Personas con Discapacidad tienen los mismos derechos humanos que cualquier otra persona y el ejercicio de esos derechos es la meta central de esta Convención. No habría implicación posible que aplicase, a las personas con discapacidad, derechos diferentes al resto de las personas. Por lo tanto, el primer objetivo debería ser:"Promover, proteger y garantizar el ejercicio y el pleno gozo de sus derechos humanos por parte de las personas con discapacidades, sobre una base no discriminatoria y para todas las personas, independientemente de su discapacidad".
Artículo 3
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas necesarias, legislativas o de cualquier otra índole, para eliminar todo tipo de discriminación contra las personas con discapacidad y promover y proteger sus derechos y dignidad, incluidas, entre otras, las que se enumeran a continuación: a) Incluir la igualdad jurídica de las personas con discapacidad en su legislación nacional. b) Modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan formas de discriminación contra las personas con discapacidad y establecer normas jurídicas que las prohíban y sancionen. c) Crear una legislación apropiada para proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. d) Establecer medidas que ayuden a resarcir los daños ocasionados a las personas con discapacidad que hayan sido objeto de discriminación.
2. Adoptar las medidas específicas necesarias para la plena integración de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida social y económica.
Agregar al punto 2: Atender la necesidad de acomodaciones razonables para asegurar la igualación de oportunidades para las personas con discapacidad.
3. Incorporar en los censos nacionales, información desagregada, por edad, por sexo y por tipo de discapacidad, acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad que contengan, entre otros, datos pormenorizados sobre su acceso a los servicios públicos y programas relativos a su tratamiento y rehabilitación, a su educación y al empleo.
… Artículo 4
La adopción por los Estados Parte de medidas legislativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad, no debe considerarse como discriminación. Estas medidas especiales cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato y otros objetivos para los cuales fueron diseñadas.
Comentario: Cuando la discapacidad es permanente, las acomodaciones razonables también deben ser permanentes. El Artículo 4 debería enmendarse del siguiente modo:
Los Estado parte asegurarán la adopción de acomodaciones razonables (o adaptaciones) para garantizar la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades y esto no debería ser considerado como discriminación.
…
Artículo 6
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a regular a fin de que:
a) El equipamiento urbano y las instalaciones públicas y las destinadas al servicio al público dispongan de las adecuaciones para facilitar el acceso, el uso y la circulación a las personas con discapacidad. b) Los vehículos y servicios de transporte público permitan el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad. c) Se instalen las señalizaciones y formas básicas de comunicación para el libre acceso y tránsito a todos los servicios. d) La construcción y adecuación de viviendas estén de acuerdo a las regulaciones en materia de accesibilidad para personas con discapacidad. e) Se establezcan porcentajes específicos de vivienda para las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los programas gubernamentales en esta materia. f) Se garantice la participación de las organizaciones de personas con discapacidad para la regulación de tales medidas.
Agregar: Los Estados Parte deberían comprometerse a asegurar viviendas accesibles para las personas con discapacidades de manera que puedan tener una vida independiente, con una apropiada distribución de fondos y participación de las personas con discapacidades en el planeamiento y gestión de estos programas.
Agregar: Los Programas dirigidos a personas que viven en áreas rurales deberían facilitar la plena participación de las personas con discapacidades.
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Artículo 8
Los Estados Parte se comprometen a velar para que las personas con discapacidad y sus familias tengan acceso a una información completa sobre sus derechos, su diagnóstico médico y los programas y servicios disponibles. Para ello adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad, utilizando tecnologías apropiadas a cada tipo de discapacidad. b) Alentar a los medios de comunicación masiva, especialmente a la televisión, para que hagan sus servicios accesibles a las personas con discapacidad. c) Establecer que los programas de los gobiernos de interés general utilicen intérpretes, de manera permanente y simultánea, para personas con discapacidad auditiva y problemas de lenguaje. d) Promover el acceso de las personas con discapacidad al uso y manejo de nuevas tecnologías.
Agregar: "(e) Asegurar que todos los websites públicos sean accesibles a las personas con toda clase de discapacidades, que sean hagan auxilios adaptativos apropiados de manera que estén disponibles en programas públicos incluyendo especialmente escuelas, y que haya accesibilidad en la educación y la información vía Internet
Artículo 9
Los Estados Parte tomarán medidas para prevenir y reducir la incidencia de la discapacidad y se comprometen a:
a) Adoptar todos los programas y acciones que sean necesarios para eliminar las causas que originan o agravan ciertas discapacidades, tales como la pobreza, la violencia física dentro y fuera del hogar, la falta de servicios de salud durante el envejecimiento, los accidentes, el abuso de drogas y alcohol, las prácticas médicas inadecuadas y la existencia de minas antipersonales
Comentario: Es importante aclarar que la prevención no implica el uso de Eugenesia y clonación humana como medidas preventivas. Agregar. c) Asegurar que la Eugenesia y los métodos de clonación estén prohibidos por la ley, y en la práctica y las políticas económicas que traten de acciones preventivas."
Artículo 13
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y asegurar, en condiciones de igualdad de oportunidades, su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles. Para ello deberán:
a) Incorporar la educación de las personas con discapacidad a la planificación nacional de la enseñanza, a la elaboración de programas de estudio y a la organización escolar, con el fin de garantizar su acceso al sistema regular de educación. b) Garantizar educación pública y gratuita en todos los niveles y modalidades a las personas con discapacidad.
Comentario: reformular de la siguiente manera" Garantizar a las personas con discapacidad la misma educación gratuita que se ofrece al resto de los individuos, en todos los niveles y tipos"
c) Promover la creación, producción y distribución de materiales didácticos y apoyos técnicos para satisfacer las necesidades educativas de las personas con… g) Consultar con las organizaciones de personas con discapacidad para realizar las adecuaciones de los planes y programas educativos
Comentario: Reforzar este parágrafo de la siguiente manera: "Asegurar que las personas con discapacidades estén activamente incluidas en todos los aspectos, desde la planificación, pasando por los programas y servicios, hasta la evaluación y los pasos subsiguientes."
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen pleno derecho a formar su propia familia, excepción hecha para casos graves de deficiencia intelectual que establezcan las legislaciones nacionales. Para ello deberán tomar medidas para:
Comentario: borrar "excepto en caso de serio impedimento intelectual". De otra manera, se podría abrir la puerta involuntariamente a los programas de esterilización para demasiadas personas. En esto no hay excepción, y hay un único deseo, esperamos que los Estados Parte confronten con sus conciencias antes de cualquier intervención en este sentido.
a) Garantizar que las leyes no discriminen a las personas con discapacidad en materia de matrimonio, procreación y herencia patrimonial. b) Garantizar que las personas con discapacidad cuenten con la información necesaria sobre educación sexual y planificación familiar. c) Promover la protección y el apoyo especiales para las mujeres con discapacidad durante los períodos de embarazo, parto y lactancia. d) Emprender campañas destinadas a modificar las actitudes negativas y los prejuicios sociales ante la sexualidad, el matrimonio y la paternidad o maternidad de las personas con discapacidad.
…
Artículo 23
Los Estados Parte convienen en consultarse y cooperar entre sí con respecto a la puesta en práctica de las disposiciones de esta Convención. Para ello se comprometen a:
a) Promover la cooperación internacional para la prevención de las discapacidades. b) Promover programas internacionales destinados a la rehabilitación, al logro de la igualdad de oportunidades y trato para las personas con discapacidad, así como para la consecución de todos los objetivos establecidos en esta Convención. c) Intercambiar, de manera efectiva, los últimos avances en la investigación científica y el desarrollo de tecnologías relacionados con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad. d) Promover cursos, seminarios y talleres de capacitación e investigación.
Comentario: Los Estados parte deberían asegurar que las organizaciones internacionales correspondientes implementen las disposiciones de la convención dentro de su mandato y específicamente:
a) Asegurar la aplicación de las disposiciones de esta convención en sus normas, procedimientos, prioridades y procesos de las organizaciones correspondientes;
b) Asegurar que los procedimientos para el empleo en organizaciones internacionales alienten la aplicación y selección de personas con discapacidad.
c) Asegurar que las organizaciones de asistencia al desarrollo a las que pertenecen den prioridad apropiada para asistir a los países en desarrollo en la implementación de esta Convención.
Artículo 25
… 10. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Parte y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Comentario: La Convención debería incluir un procedimiento de investigación y reclamo configurado según el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer en orden a proporcionar recursos para que las personas con discapacidad puedan plantear cuestionamientos acerca de la implementación en el plano nacional de las disposiciones de esta Convención
(Extraído de Worldenable)