APORTACIÓN PARA ENRIQUECER EL PRESENTE DOCUMENTO, EN SU ASPECTO GERONTOLÓGICO.
ATENTAMENTE:
ALAN SAID SANCHEZ FUENTES
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GERONTOLÓGICA Y LONGEVIDAD
GERONTÓLOGO
PROYECTO
16 de mayo de 2002
ESPANOL
ORIGINAL: ESPANOL
Texto de Elementos para una Futura Convención
de las Naciones Unidas Amplia e Integral
para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad Proceso Gerontológico
Preámbulo
Los Estados Parte en la presente Convención,
a) Considerando que la Carta de Naciones Unidas reafirma el valor de la persona y está basada en los principios de dignidad e igualdad inherentes al ser humano; en su proceso gerontológico.
b) Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades establecidos en toda su vida dentro de esta Declaración;
c) Considerando que todos los seres humanos son iguales ante la ley y que, además, tienen un derecho igual al de los demás a la protección contra toda forma de discriminación en razón de su condición, raza, edad, sexo, discapacidad y envejecimiento.
d) Considerando que los Estados Parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a todas las personas, sin distinción alguna, y por tanto, sin distinción de condición, deficiencia, dolencia, enfermedad y edad, la igualdad en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
e) Reconociendo los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad y envejecimiento, reflejados en las resoluciones, declaraciones, normas y recomendaciones emitidas para favorecer el ejercicio de sus derechos y promover la igualdad de oportunidades;
f) Teniendo en cuenta los instrumentos regionales e internacionales para promover la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, así como para promover su igualdad de derechos y oportunidades, plasmados en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y vejez, en las Normas Uniformes de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y envejecimiento acelerado, en los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el mejoramiento de la Salud Mental, en la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y en la Declaración de los Derechos de los Impedidos;
g) Reconociendo los avances alcanzados por la adopción del Programa de Acción Mundial para los Impedidos y por la proclamación de la década 1983-1992, como la Década de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad;
h) Habiendo tomado nota de las normas internacionales existentes contenidas en el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas;
i) Atendiendo las recomendaciones emitidas por los Comités de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos, con respecto a la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad;
j) Preocupados, sin embargo, al comprobar que pese a estos esfuerzos las personas con discapacidad y vejez continúan siendo objeto de graves discriminaciones;
k) Recordando que la discriminación contra toda persona, por razón de alguna deficiencia, dolencia o enfermedad, temporal o permanente durante su proceso de envejecimiento, viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana y que dificulta la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en la vida social, económica, política y cultural;
l) Reconociendo que para equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, las sociedades deben actuar para garantizar su accesibilidad al medio físico, económico, social y cultural;
m) Reconociendo también que para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y proceso de envejecimiento debe garantizarse el ejercicio de todos los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales establecidos en los Pactos Internacionales y otros instrumentos de Derechos Humanos;
n) Teniendo presente que para garantizar el ejercicio de las personas con discapacidad y vejez de todos los derechos consagrados en los Pactos Internacionales y otros instrumentos de Derechos Humanos se deben remover todos aquellos obstáculos a su participación plena, en condiciones de igualdad, en todas las esferas de la vida social, económica, cultural y política, así como lograr su integración plena en la educación y el empleo regulares; sin importar su edad.
o) Preocupados por el hecho de que la pobreza, la marginación, la exclusión social, las guerras y los bajos niveles de desarrollo contribuyen a la existencia de altas incidencias de discapacidad , envejecimiento acelerado y, por lo tanto, por que una gran mayoría de las personas con discapacidad habitan en países en desarrollo;
p) Teniendo presente que la discapacidad y vejez puede en muchos casos prevenirse aumentando los niveles de desarrollo y la calidad de vida de la población mundial;
q) Reconociendo que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y la prevención de conflictos contribuye a reducir las altas incidencias de discapacidad en el mundo;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Esta Convención tiene por objeto:
a) Promover, proteger y asegurar el ejercicio y pleno goce de todos los derechos de las personas con discapacidad y envejecimiento acelerado;
b) Eliminar todo tipo de discriminación contra las personas con discapacidad y vejez en las esferas política, civil, económica, social y cultural;
c) Lograr su plena integración en la vida económica y social en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades; y
d) Promover la cooperación internacional para lograr los propósitos de esta Convención.
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por:
a) Personas con discapacidad y envejecimiento acelerado: Las personas que presentan alguna deficiencia física, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
b) Discriminación contra las personas con discapacidad y envejecimiento acelerado: Toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad cuyo resultado sea impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, por parte de las personas con discapacidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
c) Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura orgánica o función psicológica, fisiológica o anatómica.
d) Prevención: Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.
e) Rehabilitación: Proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social.
Artículo 3
Para lograr los objetivos de esta Convención los Estados Partes se comprometen a:
Artículo 4
La adopción por los Estados Partes de medidas legislativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad y envejecimiento acelerado, no debe considerarse como discriminación. Estas medidas especiales cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato y otros objetivos para los cuales fueron diseñadas.
Artículo 5
Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas específicas necesarias en todos los ámbitos señalados en la presente Convención, con el fin de promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y envejecimiento acelerado, particularmente de aquéllas que por razones de sexo, edad, raza, etnia u otra condición se encuentren en situaciones especiales de vulnerabilidad.
Artículo 6
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a regular a fin de que:
a) El equipamiento urbano y las instalaciones públicas y las destinadas al servicio al público dispongan de las adecuaciones para facilitar el acceso, el uso y la circulación a las personas con discapacidad y envejecimiento
b) Los vehículos y servicios de transporte público permitan el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad y envejecimiento acelerado.
c) Instalar las señalizaciones y formas básicas de comunicación para el libre acceso y tránsito a todos los servicios.
d) La construcción y adecuación de viviendas estén de acuerdo a las regulaciones en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y envejecimiento acelerado.
e) Se establezcan porcentajes específicos de vivienda para las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los programas gubernamentales en esta materia.
f) Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y vejez para la regulación de tales medidas.
Artículo 7
Los Estados Partes promoverán la modificación de estereotipos, patrones socioculturales, prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que constituyan obstáculos al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Para ello deberán:
a) Adoptar medidas para fortalecer la conciencia social acerca de los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad y vejez, incluyendo la creación de programas informativos en todos los niveles de la educación regular.
b) Alentar a los medios de comunicación para que presenten una imagen positiva y sin estereotipos de las personas con discapacidad, vejez y sus familias.
c) Desarrollar campañas en los medios de comunicación para informar a los interesados y al público en general sobre los programas existentes para mejorar las oportunidades de las personas con discapacidad y vejez.
d) Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y vejez en la realización de estas medidas.
Artículo 8
Los Estados Partes se comprometen a velar porque las personas con discapacidad y vejez, sus familias tengan acceso a una información completa sobre sus derechos, su diagnóstico médico y los programas y servicios disponibles. Para ello adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad, utilizando tecnologías apropiadas a cada tipo de discapacidad y vejez.
b) Alentar a los medios de comunicación masiva, especialmente a la televisión, para que hagan sus servicios accesibles a las personas con discapacidad y vejez.
c) Establecer que los programas de los gobiernos de interés general utilicen de manera permanente y simultánea intérpretes para personas con discapacidad auditiva y problemas de lenguaje.
d) Promover el acceso de las personas con discapacidad y vejez, al uso y manejo de nuevas tecnologías.
Artículo 9
Los Estados Partes tomarán medidas para prevenir y reducir la incidencia de la discapacidad y vejez prematura se comprometen a:
a) Adoptar todos los programas y acciones que sean necesarios para eliminar las causas que originan o agravan ciertas discapacidades, tales como la pobreza, la violencia física dentro y fuera del hogar, la falta de servicios de salud durante el envejecimiento, los accidentes, el abuso de drogas y alcohol, las prácticas médicas inadecuadas y la existencia de minas antipersonales.
b) Proporcionar información y atención para detectar y reducir oportunamente los síntomas tempranos de discapacidad.
Artículo 10
Los Estados Partes reconocen que todas las personas con discapacidad y vejez prematura tienen derecho a recibir los servicios médicos y de rehabilitación que requieran. Para lograr este propósito tomaran las medidas apropiadas para:
a) Proporcionar a todas las personas con discapacidad y vejez prematura los servicios de salud y rehabilitación acordes con cada tipo de discapacidad.
b) Asegurar que todo el personal médico y paramédico esté debidamente capacitado y tenga acceso a tecnologías y métodos de tratamiento pertinentes, a fin de prestar asistencia a las personas con discapacidad y vejez prematura.
c) Velar porque las personas con discapacidad y sus familiares participen en las decisiones sobre la viabilidad y el tipo de tratamiento médico o terapéutico adecuado a cada caso.
d) Garantizar que las personas con discapacidad, en particular mujeres, lactantes, niños, y vejez prematura y normal reciban atención médica de calidad dentro de los sistemas estatales de salud.
e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios médicos prestados a las personas con discapacidad incluyan los siguientes:
Artículo 11
Los Estados Partes deberán asegurar que las personas con discapacidad y vejez prematura no sean excluidas de los servicios públicos de salud, ni sometidas sin su libre consentimiento, a ningún tipo de experimento médico o científico, así como evitar cualquier forma de explotación o trato abusivo o degradante en hospitales y en instituciones psiquiátricas.
Artículo 12
Los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para proporcionar la mejor atención posible en materia de salud mental y a garantizar que las personas que padezcan deficiencias intelectuales sean tratadas con apego a sus derechos y dignidad. Para ello deberán asegurar que:
a) El diagnóstico de una deficiencia intelectual se formule de acuerdo con las normas científicas de carácter internacional.
b) No se someta a ninguna persona enferma a restricciones físicas o a reclusión involuntaria sin la intervención y autorización de la autoridad competente en los ámbitos médico y legal.
c) Las instituciones psiquiátricas, públicas y privadas sean objeto de una minuciosa supervisión por parte de las autoridades de salud para garantizar que las condiciones de vida y el tratamiento suministrado a las y los pacientes en esas instituciones estén acordes con el respeto a su dignidad y derechos humanos.
d) Las personas que laboran en estas instituciones cuenten con el perfil profesional adecuado, así como con capacitación permanente.
e) Los pacientes, sus representantes o familias tengan acceso a toda la información relativa al historial médico que mantenga la institución psiquiátrica y a que cuenten con mecanismos de interpelación o denuncia en casos de abuso o negligencia.
Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, vejez prematura y asegurar, en condiciones de igualdad de oportunidades, su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles. Para ello deberán:
a) Incorporar la educación de las personas con discapacidad, vejez prematura y normal a la planificación nacional de la enseñanza, a la elaboración de programas de estudio y a la organización escolar, con el fin de garantizar su acceso al sistema regular de educación.
b) Garantizar educación pública y gratuita en todos los niveles y modalidades a las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
c) Promover la creación, producción y distribución de materiales didácticos y apoyos técnicos para satisfacer las necesidades educativas de las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
d) Promover regulaciones a fin de que el diseño de los recintos escolares incluya la infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
e) Crear, diseñar y perfeccionar sistemas especiales de enseñanza y de evaluación acordes a las necesidades específicas de las personas con discapacidad vejez prematura y normal (GERAGOGIA) dentro de los programas de educación regular Y CONTINUA.
f) Establecer programas permanentes de capacitación y actualización para profesores y demás profesionistas involucrados en la educación de las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
g) Consultar con las organizaciones de personas con discapacidad vejez prematura y normal para realizar las adecuaciones de los planes y programas educativos.
ARTICULO 13.1
EDUCACIÓN CONTINUA ( CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, DIPLOMADOS Y CONGRESOS)
PARA TODA LA SOCIEDAD Y PARA TODAS LAS EDADES, YA QUE FUE DETERMINADA EN 1992 EN NUEVA YORK, UN ENVEJECIMIENTO ACTICO, EDUCACIÓN CONTINUA Y CAPACITACION.
EN 1997 LA UNESCO DETERMINA EDUCACIÓN PARA PERSONAS DE EDAD AVANZADA.
EN 1997 EN LA CIUDAD DE MEXICOSE ESTABLECE LA DECLARACIÓN DEL INSTITUO INTERNACIONAL DEL ENVEJECIMIENTO DE LAS NACIONES UNIDAS (INIA), EN UNA EDUCACIÓN CONTINUA GERONTOLOGICA DENTRO DEL PAIS PARA TODA LA SOCIEDAD.
1.- TODOS LOS ESTADOS DEBEN DE DISPONER DE UN INSTITUTO NACIONAL PARA DISCAPACIDAD.
2.- TODOS LOS ESTADOS DEBEN DE DISPONER DE UN INSTITUTO DEL ENVEJECIMIENTO.
A) PARA QUE CON ELLOS SE LOGRE UNA CERTIFICACIÓN EN CALIDAD DE ATENCIÓN Y SERVICIO.
Artículo 14
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a tener un trabajo apropiado a su condición y se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para su integración en el mercado laboral, en condiciones de igualdad. Para ello adoptarán principalmente las siguientes medidas:
a) Promover la colocación y permanencia de las personas con discapacidad vejez prematura y normal en el mercado laboral, adoptando el uso de medidas positivas que fomenten su acceso al empleo.
b) Promover programas de formación, capacitación, actualización y empleo para personas con discapacidad, vejez prematura y normal y las personas que los auxilian.
c) Regular el diseño y adaptación de los lugares, horarios e instrumentos de trabajo de forma que resulten accesibles a las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
d) Otorgar estímulos a las empresas que contraten a personas con discapacidad y fomentar que los centros de trabajo faciliten su acceso a consultas médicas, terapias y cualquier otra actividad necesaria para su rehabilitación.
e) Prohibir y sancionar las disposiciones y prácticas discriminatorias que limiten o nieguen el acceso, permanencia y ascenso en el mercado de trabajo abierto a las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
f) Prohibir y sancionar las disposiciones y prácticas discriminatorias en materia de salario, prestaciones y condiciones laborales por trabajo de igual valor para las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
g) Implementar campañas de sensibilización para superar las actitudes negativas y los prejuicios que afectan a los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad en sus lugares de trabajo.
Artículo 15
Los Estados Partes se comprometen a promover que la contratación individual, los contratos colectivos y los reglamentos de trabajo protejan a las personas con discapacidad vejez prematura y normal en materia de empleo, ascenso y condiciones de trabajo.
Artículo 16
Los Estados Partes se comprometen a eliminar toda ley o práctica que limite el derecho de las personas con discapacidad vejez prematura y normal al goce de los beneficios de la seguridad social y asegurarán el reconocimiento de este derecho adoptando medidas para:
a) Asegurar que los sistemas de seguridad social y otros planes de bienestar social para la población en general no excluyan a las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
b) Desarrollar programas de seguridad social que atiendan las necesidades específicas de las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
c) Velar porque la falta de un empleo formal o permanente no limite el acceso de las personas con discapacidad vejez prematura y normal a los servicios de seguridad social.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen pleno derecho vejez prematura y normal a formar su propia familia, excepción hecha de casos graves de deficiencia intelectual que establezcan las legislaciones nacionales. Para ello deberán tomar medidas para:
a) Garantizar que las leyes no discriminen a las personas con discapacidad vejez prematura y normal en materia de matrimonio, procreación y herencia patrimonial.
b) Garantizar que las personas con discapacidad vejez prematura y normal cuenten con la información necesaria sobre educación sexual y planificación familiar.
c) Promover la protección y el apoyo especiales para las mujeres con discapacidad durante los períodos de embarazo, parto y lactancia.
d) Emprender campañas destinadas a modificar las actitudes negativas y los prejuicios sociales ante la sexualidad, el matrimonio y la paternidad o maternidad de las personas con discapacidad y vejez.
Artículo 18
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad vejez prematura y normal son vulnerables a diversas formas de abuso sexual, así como a la violencia física y psicológica dentro de la familia, los centros educativos, laborales y en centros de salud, por lo que se comprometen a:
a) Tipificar en la ley nacional los delitos de violencia dentro y fuera del hogar y de abusos sexuales cometidos contra las personas con discapacidad vejez prematura y normal y a adoptar las medidas necesarias para su sanción.
b) Fomentar que en los servicios destinados a la rehabilitación se ofrezcan servicios de orientación y protección con respecto a este tipo de abusos.
c) Informar a las personas con discapacidad vejez prematura y normal, y a sus familias acerca de las medidas establecidas contra la violencia y las diversas formas de abuso sexual dentro y fuera del hogar.
Artículo 19
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad vejez prematura y normal a participar plenamente en las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas. Para ello adoptarán las siguientes medidas:
a)Incluir en leyes y reglamentos para centros sociales, culturales, artísticos, deportivos y recreativos la obligación de contar con adaptaciones que faciliten a las personas con discapacidad vejez prematura y normal el acceso y uso de sus instalaciones y servicios.
b) Alentar a las organizaciones deportivas para que favorezcan la integración de personas con discapacidad vejez prematura y normal en sus actividades regulares y en competencias nacionales e internacionales.
c) Promover el establecimiento de un sistema de becas o incentivos especiales para promover el acceso de las personas con discapacidad vejez prematura y normal a las actividades artísticas y deportivas.
d) Consultar sistemáticamente a las organizaciones de personas con discapacidad vejez prematura y normal acerca de la creación y del desarrollo de programas sociales, culturales, artísticos, deportivos y recreativos.
e) Alentar a las personas con discapacidad vejez prematura y normal a que ejerzan el mismo derecho que los demás a hacer uso de espacios públicos de carácter social, cultural, deportivo y recreativo.
Artículo 20
Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a:
a) Garantizar el ejercicio del derecho al sufragio universal y secreto a todas las personas con discapacidad vejez prematura y normal, incorporando para ello el uso de instrumentos y tecnologías especializadas para cada tipo de discapacidad en los mecanismos de elección.
b)Establecer mecanismos y medidas positivas que promuevan la incorporación de las personas con discapacidad vejez prematura y normal a cargos en la administración pública y como candidatos a cargos de elección popular.
c)Garantizar y proteger el derecho de las personas con discapacidad, vejez prematura y normal a asociarse libremente y formar sus propias organizaciones.
Artículo 21
Los Estados Partes se comprometen a que toda persona con discapacidad vejez prematura y normal, sujeta a un proceso penal o sentenciada, debe gozar de todos sus derechos y en especial del derecho a tener asistencia gratuita de intérpretes, traductores o auxiliares para llevar a cabo su defensa y a recibir servicios especializados de salud y rehabilitación.
Artículo 22
Artículo 23
Los Estados Partes convienen en consultarse y cooperar entre sí con respecto a la puesta en práctica de las disposiciones de esta Convención. Para ello se comprometen a:
a) Promover la cooperación internacional para la prevención de las discapacidades vejez prematura y normal.
b) Promover programas internacionales destinados a la rehabilitación, al logro de la igualdad de oportunidades y trato para las personas con discapacidad vejez prematura y normal, así como para la consecución de todos los objetivos establecidos en esta Convención.
c) Intercambiar, de manera efectiva, los últimos avances en la investigación científica y el desarrollo de tecnologías relacionados con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad vejez prematura y normal.
d) Promover cursos, seminarios y talleres de capacitación e investigación.
Artículo 24
Artículo 25
a) En un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado del que se trate;
b) En lo sucesivo, cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite.
Artículo 26
a) Ocho miembros constituirán quórum;
b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 27
a) El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.
b) Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia de enmienda con los auspicios de las Naciones Unidas.
c) Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.
d) Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
e) Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 28
Cada Estado Parte se compromete a difundir ampliamente la presente Convención y a darle publicidad.
Artículo 29
Artículo 30
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 31