DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha asumido como parte del Acuerdo Nacional de compromiso de reducir la pobreza y de promover la
igualdad de oportunidades sin discriminación, así como, de asistir de manera prioritaria a los grupos en extrema pobreza, excluidos y
vulnerables;
Que, nuestro país necesita de un plan que brinde las pautas generales de orientación de las acciones del gobierno para adoptar
medidas especiales orientadas a instaurar la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna para las personas con discapacidad en
situación de pobreza y extrema pobreza, de manera transversal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2003-PCM y Nº
032-2003-PCM, se creó una Comisión Multisectorial, encargada de formular el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas
con discapacidad 2003-2007, presidida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como entidad pública rectora en materia de
políticas sociales dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para la población más vulnerable y en grave riesgo social;
Que, habiendo la citada omisión Multisectorial cumplido con elaborar el Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007, y a tenor
de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PCM, se debe proceder a su respectiva
aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, asimismo es necesaria la conformación de una Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y monitoreo de las
acciones propuestas en el Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007, a fin de lograr su implementación por parte de cada uno de
los sectores involucrados, siendo conveniente la integren las mismas instituciones que participaron en su elaboración;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Aprobar el Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2003-2007, propuesto por la Comisión
Multisectorial constituida por Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM modificada por los Decretos Supremos Nº 001-2003-PCM y Nº
032-2003-PCM; documento cuyo objetivo general, es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por
medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento y la ampliación de los
servicios existentes para facilitar su acceso, calidad y cobertura y dar cumplimiento a las Políticas Décima, Décimo Primera, Décimo
Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta, principalmente, del Acuerdo Nacional.
Artículo 2.- Cumplimiento y Ejecución
El Plan de Igualdad de Oportunidades que se aprueba a través del presente dispositivo, deberá ser incluido en los Pliegos
Presupuestarios desde la etapa de programación y formulación presupuestal por los sectores involucrados en su ejecución.
Artículo 3.- Comisión Multisectorial
Constitúyase una Comisión Multisectorial, encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el
Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad 2003-2007.
Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial
La Comisión constituida en el artículo precedente estará conformada por representantes de:
Los titulares de los sectores involucrados mediante Resolución Ministerial designarán a sus representantes titular y alterno en un
plazo que no exceda de quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
(1) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 264-2003-PCM, publicada el 09-08-2003, se designa en
representación de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial, al doctor Roger Rodríguez Iturri como
representante titular y al doctor Benjamín aguilar Llanos como representante alterno.
(2) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 922-2003-SA-DM, publicado el 14-08-2003, se designa en
representación del Minsiterio de Salud ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las
acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2003-2007 a que se refiere el Decreto
Supremo Nº 009-2003-MIMDES, a las siguientes personas:
(3) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 423-2003-EF-10, publicada el 19-08-2003, se designa como
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial a las siguientes personas: Señora Rosa Edelmira
Torres Huayané, Titular y la Señora Soledad Atalía Samamé Silva, Alterna.
(4) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 1436-2003-IN-0103, publicada el 27-08-2003, se designa
en representación del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial a las siguientes personas: Dr. Godofredo Miguel Huerta
Barrón, Defensor del Policía, como representante titular, Capitán LC. PNP Gustavo Alonso Toro Ramírez, Coordinador de la Oficina
Especializada de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos de la Defensoría del Policía, como representante alterno.
(5) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 228-2003-TR, publicada el 13-09-2003, se designa al señor
Alejandro Tudel Chopitea, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y al señor Luis Francisco Thais Santa Cruz,
Asesor del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
(6) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 209-2003-VIVIENDA, publicada el 20-09-2003, se designa
a la arquitecta Carmen Cecelia Lecaros Vertiz, como representante tirular y al arquitecto Mario Sarabia Nuñez, como representante
alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial.
Artículo 5.- La Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS).
Artículo 6.- Objetivos de la Comisión
Los objetivos de la Comisión son:
a) Implementar las acciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades.
b) Incorporar las acciones sectoriales propuestas en los planes operativos y planes estratégicos de sus respectivos ministerios, los
que contendrán indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Igualdad de Oportunidades.
c) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades.
d) Reorientar las acciones cuando en la implementación del mismo se evidencian situaciones no previstas con anterioridad.
e) Elaborar un informe anual de los avances del Plan de Igualdad de Oportunidades a nivel regional, sectorial y nacional.
Artículo 7.- Monitoreo, Seguimiento e Implementación
Para la realización del monitoreo, seguimiento e implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades, la citada Comisión
Multisectorial coordinará con los Gobiernos Regionales, Locales y demás instituciones del sector público. Para tal fin, dichas entidades
deberán, dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporar las metas y objetivos del citado Plan. Asimismo, dicha Comisión
podrá coordinar con asociaciones de y/o para personas con discapacidad.
Artículo 8.- Reuniones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo
solicite la Presidenta de la misma, o la mitad más uno de sus miembros designados.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Educación, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
ALBERTO SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento