|
Ley N° 27867 La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales marca el inicio de un proceso que permitirá tener un Estado único e indivisible y un gobierno unitario, representativo, democrático y descentralizado, dejando atrás el injusto Estado autoritario, hipercentralista y corrupto que heredamos del pasado y de la dictadura. El propósito fundamental de esta Ley es sentar las bases jurídicas para la modernización de la estructura del Estado, para acabar con el centralismo por la vía de un proceso de descentralización ordenado y gradual, y de transferencia del poder económico y político real a las regiones. Esta Ley demanda una participación eficiente de parte del Estado peruano; pero también exige una actitud responsable de nuevas autoridades que se eligieron en noviembre, y un compromiso de todos los peruanos de apoyar esta gran tarea. La norma traduce el Acuerdo Nacional liderado por el presidente Alejandro Toledo en acuerdos regionales. Estamos pasando de las promesas a la realidad, apostando por una correcta organización de los gobiernos regionales basada en: gobernabilidad democrática eficiente, transparencia, fiscalización y especialización. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales enfatiza la participación de la sociedad civil en la gestión del Estado buscando pasar de una cultura de confrontación a una de concertación e involucramiento responsable de los ciudadanos, así mismo, la participación en una gestión des desarrollo basada en planes y presupuestos participativos, equipos de gobierno, planificación concertada, superando el caudillismo, la improvisación y el cortoplacismo. Esta Ley es la expresión de un Acuerdo político Nacional de un importante consenso entre la distintas fuerzas políticas como lo prueba el hecho de que 99% de ella haya sido aprobada por unanimidad. Con esta Ley, una vez más el gobierno de Alejandro Toledo y el Congreso de la República están cumpliendo con una de las promesas más importantes, respondiendo a la principal demanda de los pueblos del Perú, la descentralización democrática y la regionalización que se hace realidad a partir del 1° de enero de 2003 con autoridades regionales elegidas democráticamente. Ley N° 27950 Ley N° 28013 La norma señala que “dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional. Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos
de Coordinación Regional será el 30 de junio de dicho
año. Los representantes de la sociedad civil elegidos para este
período culminarán su mandato con la elección de
los nuevos representantes a los Consejos de Coordinación Regional
que se realice en los plazos establecidos en el párrafo anterior”. |