LEY Nº 26986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º Y 5º DE LA LEY Nº 26271 Y FACULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y MINISTERIO DE EDUCACION LA EXPEDICION Y CONTROL DEL CARNE UNIVERSITARIO Y DE INSTITUTOS SUPERIORES
Artículo 1º.- De laS modificatorias.
Modifiquene los textos de los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26271 en los términos siguientes:
"Artículo 4º.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 05.00 y las 24.00 horas, en días laborables.
El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente.
Artículo 5.- El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado.
Tratándose de documento único los organismos autorizados para su expedición quedan facultados para establecer los mecanismos de control y supervisión que impidan su falsificación o mal uso.
Artículo 2º.- De las sanciones.
El que infringe lo dispuesto en la Ley Nº 26271, modificada por el Artículo 1º de la presente ley, será sancionado conforme al Artículo 232º del Código Penal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trentiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación