DICTAMEN DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO No. 2905/97-CR, SOBRE EL ACUERDO QUE APRUEBA EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO DE MANEJO ECONOMICO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD BINACIONAL AUTONOMA DEL SISTEMA HIDRICO DEL LAGO TITICACA, RIO DESAGUADERO, LAGO POOPO Y SALAR DE COIPASA, SUSCRITO POR LOS GOBIERNOS DEL PERU Y BOLIVIA, EL 29-MAYO-1996

 

Señor Presidente:

 

El Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso de la República, para su consideración, de conformidad con los Artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, el texto del Acuerdo que aprueba el Estatuto y el Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa, suscrito por los Gobiernos del Perú y Bolivia, el 29 de mayo de 1996. Trátase del Proyecto 2905/97-CR.

 

Luego del análisis pertinente, la Comisión de Relaciones Exteriores cumple con manifestar lo siguiente:

 

Mediante Canje de Notas efectuado en Santa Cruz de la Sierra el 29 de mayo de 1996, los Cancilleres del Perú y Bolivia, señores Francisco Tudela y Antonio Araníbar, suscribieron el pre-citado Acuerdo, en representación de sus respectivos Gobiernos, en cuya virtud se aprueba el Estatuto y el Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa, entidad conocida por sus siglas ALT. Poopó y Coipasa se hallan plenamente en territorio boliviano. Toda esa cuenca tiene una extensión de 56 mil Kms.2

 

La referida Autoridad Binacional había sido creada por intercambio de Notas de los Cancilleres del Perú y Bolivia, de fecha 12 de diciembre de 1992. Posteriormente, a mediados de 1993, a través de otro Canje de Notas, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países establecieron el marco de su funcionamiento. Con sede en La Paz, la ALT constituye una entidad con autonomía en los ámbitos técnico y administrativo, y dependiente jerárquica y políticamente de los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Bolivia. Su Presidente Ejecutivo, de nacionalidad peruana, reporta directamente a los respectivos Cancilleres.

 

De común acuerdo, para ese cargo de Presidente Ejecutivo fue designado nuestro compatriota el Ingeniero Amílcare Gaita Zanatti, distinguido profesional con amplia experiencia en los diversos aspectos propios de la problemática de la Cuenca del Titicaca. Ambos Gobiernos coincidieron igualmente en nombrar como Presidente Honorario y Asesor de la ALT al ex-Ministro de Economía, ex-Presidente de la Corporación Andina de Fomento y ex-Embajador de Bolivia en el Perú y los Estados Unidos, Ingeniero Julio Sanjinés Goitia, como reconocimiento a su infatigable labor y valiosos servicios hacia la constitución de la Autoridad Binacional.

 

El campo de acción de la ALT comprende el Sistema Titicaca-Desaguadero-Poopó-Salar Coipasa, conjunto hídrico conocido por sus siglas TDPS. En el marco de un Plan Director aprobado en 1995 por los dos países, la ALT se halla empeñada, inter alia, en obras de regulación hidráulica; proyectos de riego; estudio de la biomasa hídrica y del mantenimiento de la sustentabilidad ambiental; sistemas de drenaje; técnicas agrícolas conservacionistas; acciones de reforestación; replantación de totora; racionalización de la pesca; descontaminación de las aguas. Se encuentra en marcha, por otro lado, la implementación de un proyecto con vistas a la creación de una Reserva Binacional en el Sector Desaguadero, enfocada hacia la preservación de la biodiversidad y capacitación de los habitantes de la zona.

 

Como antecedentes de la ALT puede mencionarse:

-Las Reuniones de la Comisión Mixta Peruano-Boliviana de Estudios para el Aprovechamiento Común de las Aguas del Lago Titicaca. La Primera Reunión se inauguró en la Paz, el 28 de junio de 1955.

-La Convención Preliminar para el Estudio del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Titicaca, suscrita en Lima el 30 de julio de 1955, por los Cancilleres David Aguilar Cornejo, del Perú, y Walter Guevara Arze, de Bolivia, en el marco de una Visita de Estado que el Presidente Víctor Paz Estenssoro realizó a nuestro país, a invitación del Gobierno del General Manuel A. Odría. Dicha Convención adoptó las recomendaciones emanadas de la Primera Reunión de la Comisión Mixta antes mencionada. Fue aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa 12857, de 31 de octubre de 1955. (El Senador Héctor Boza fungía a la sazón como Presidente del Congreso).

-El Convenio para el Estudio Económico Preliminar del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Titicaca, suscrito en La Paz el 19 de febrero de 1957, por el Canciller de Bolivia, Manuel Barrau Peláez, y el Embajador del Perú en aquel país, Humberto Fernández Dávila. Se incorporó el concepto de condominio indivisible y exclusivo que ambos países ejercen sobre el Lago Titicaca. Se adoptó un plan definido para investigar de manera inicial la mutua utilización de las aguas del Titicaca, sin alterar sus condiciones de navegabilidad ni las facilidades para la pesca, y sin afectar el volumen hídrico que escurre a través del Río Desaguadero. El referido Convenio fue aprobado por Resolución Legislativa 12857, de 21 de noviembre de 1957. (Era Presidente del Congreso el Diputado Carlos A. Ledgard Jiménez).

-Los instrumentos bilaterales mencionados en los dos acápites precedentes recién fueron aprobados por el Congreso de Bolivia a fines de 1986. Pero en el lapso cercano a los 30 años que transcurriera desde que el Perú aprobara el Convenio de 1957, ambos países, a falta de un compromiso formal, trabajaron de manera coordinada, intercambiando informaciones, realizando investigaciones conjuntas sobre el balance hidrológico del Titicaca y llevando a cabo trabajos de cartografía y de medición de las profundidades del Lago (Batimetría). Esas actividades estaban contempladas en la Convención de 1955 y en el Convenio de 1957. En 1985, a solicitud de las Administraciones de los Presidentes Fernando Belaunde Terry y Hernán Siles Suazo, la Organización de las Naciones Unidas facilitó la recopilación de más de 300 estudios y proyectos relacionados al Lago Titicaca.-En 1986, en base a propuestas de Naciones Unidas, el Perú y Bolivia requirieron el apoyo de la Comunidad Europea para, entre otras cosas, efectuar de manera compartida un estudio que determinara el origen de nocivas inundaciones que ese año habían ocurrido en la región del Titicaca, en marcado contraste con adversas sequías acontecidas en épocas anteriores. La Comunidad suscribió sendos Convenios con Perú y Bolivia, en cuyo marco un consorcio de consultores europeos sarrolló trabajos que permitieron disponer de un diagnóstico hidro-meteorológico, socio-económico y ambiental de esa extensa región.

-El 15 de julio de 1987, durante los Gobiernos de los Presidentes Alan García Pérez y Víctor Paz Estenssoro (su tercer Mandato), los respectivos Cancilleres, por intercambio de Notas efectuado en Puno, acordaron constituir la denominada Subcomisión Mixta para el Desarrollo de la Zona de Integración del Lago Titicaca, comúnmente conocida por el acrónimo Subcomilago. Bajo la autoridad de esa Subcomisión, fueron establecidos sendos Proyectos Especiales Lago Titicaca (PELTs), tanto en Puno como en La Paz. Nuestra Unidad Operativa en Puno se halla a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo.

-La efectiva orientación que la Subcomilago otorgó al desenvolvimiento de los diversos estudios especializados, técnicos, científicos y económicos de la Cuenca culminó con el Acuerdo por Canje de Notas del 12 de diciembre de 1992, que crea la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT), seguido por otro a mediados de 1993 sobre el funcionamiento de dicha entidad, a los que se hace mención en la primera página.

-Como queda dicho, con fecha 6 de noviembre de 1995, por Canje de Notas de los Vice-Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Bolivia, ambos países convinieron en la aprobación del Plan Director Global de Protección-Prevención de Inundaciones y Aprovechamiento de los Recursos del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (Sistema TDPS). Se acordó, asimismo, que la ALT sería la encargada de la ejecución de dicho Plan Director.

 

Hasta aquí los antecedentes, en apretada síntesis, y así se llega al Acuerdo Perú-Bolivia de 29 de mayo de 1996, que aprueba el Estatuto de la ALT y su Reglamento Económico-Financiero, que constituye materia del presente Dictamen. Como puede advertirse, todos los Acuerdos referidos expresamente a la ALT han sido suscritos durante los dos Gobiernos del Presidente Alberto Fujimori, mientras que en Bolivia corresponden a las consecutivas Administraciones de los Mandatarios Jaime Paz Zamora y Gonzalo Sánchez de Lozada.

 

Al momento de redactarse el presente Dictamen, están en vísperas de iniciarse las obras de regulación del eje hidráulico del Titicaca. En marzo último se concluyeron los trabajos de Diseño a Nivel Ingeniería de Detalle y, luego de la licitación correspondiente, la buena pro fue obtenida por el consorcio peruano Cefoisa-E. Reyna. Se trata de construir cuatro compuertas de 9 metros de ancho por 6 de alto cada una, entre el extremo meridional del Lago Titicaca y las nacientes del Río Desaguadero (línea de frontera), para controlar el nivel de las aguas. Como se sabe, el Desaguadero es el único río que fluye del Titicaca, para desembocar en el Lago Poopó, tras un recorrido de 400 kilómetros. (Es oportuno recordar que el Titicaca recibe las aguas de 25 ríos, proporcionando el Ramis las dos quintas partes de este torrente).

El Acuerdo que es objeto de este Dictamen, además de aprobar el Estatuto y el Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la Autoridad Binacional, contiene una disposición concerniente a la Subcomilago. Considera que ésta ya ha concluido sus funciones, al dar paso a la ALT. Y se estipula que las que fueran Secciones Nacionales de la Subcomilago, pasan a convertirse en Comisiones Nacionales de la ALT. En tal virtud, la Comisión Nacional Peruana la preside el Director General de Política Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo su contraparte en Bolivia el Vice-Ministro de Relaciones Internacionales Económicas e Integración.

 

Cabe subrayar que ambas Comisiones Nacionales no forman parte del organigrama de la ALT, sino que significan cuerpos de apoyo a los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores en su articulación con la Autoridad Binacional. Del mismo modo, el Acuerdo preceptúa el compromiso de ser evaluado periódicamente de manera integral, con vistas al perfeccionamiento de la ALT.

 

En cuanto al Estatuto adoptado en el Acuerdo, debe precisarse que consta de 25 Artículos comprendidos dentro de 6 Capítulos, dedicados a los siguientes rubros: Creación, naturaleza, domicilio y vigencia de la Autoridad Binacional; Objetivos, funciones y ámbitos de competencia de la entidad; Organización de la ALT; Principios básicos de su funcionamiento; Responsabilidad legal; y Procedimientos para perfeccionar o enmendar el Estatuto.

 

De conformidad con su Estatuto, la ALT es una entidad de derecho público internacional, de duración indefinida. Se ha convenido que su sede funcione en La Paz y que el Presidente Ejecutivo, cabeza de su estructura orgánica, sea de nacionalidad peruana, contando con sendos Directores de Unidades de Línea. Estas últimas son las siguientes: La Unidad de Conducción del Plan Director y la Unidad de Manejo y Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Como Unidades de Apoyo y Asesoramiento están las de Administración y la de Planificación y Financiamiento. La ALT dispone además de una Asesoría Jurídica. El personal de la Autoridad se rige por la ley civil del lugar de trabajo.

 

El otro instrumento aprobado por el Acuerdo motivo del presente Dictamen, el Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la ALT, consta de 24 Artículos, o sea uno menos que el Estatuto, e igual cantidad de Títulos: 6. Este Reglamento contiene disposiciones acerca de cuestiones tales como; Fuentes financieras y régimen de exenciones; Administración de los recursos; Ejecución y responsables del gasto; Registros computarizados; Normas varias en cuanto a aportes y a acciones a futuro. En una parte introductoria, se describe la finalidad del Reglamento.

 

En el Reglamento se establece que los recursos financieros de la Autoridad Binacional proceden de partidas habilitadas por los Gobiernos del Perú y Bolivia, que para el presente año presupuestal han asignado, cada uno, la suma de US$ 282 mil, es decir, US$564 mil entre ambos. Para 1998, la ALT ha solicitado US$ 413,500.oo a cada Parte, o sea US$ 827 mil, en conjunto. La entidad también dispone de activos propios, por servicios prestados; fondos provenientes de cooperación no reembolsable de organismos nacionales e internacionales y de agencias de países extranjeros; ingresos por donaciones y subvenciones; captaciones originadas por bienes de capital, según convenios nacionales e internacionales; y créditos obtenidos con los correspondientes avales de los Gobiernos.

 

El grueso de los recursos de la ALT son los que percibe de fuentes extra Perú y Bolivia, es decir, de instituciones internacionales y agencias de países foráneos, que resultan indispensables para hacer frente a los egresos que demanda la ejecución de obras y, en general, el cumplimiento de sus fines.

 

Debe resaltarse que las asignaciones presupuestales del Perú y Bolivia son administradas por la ALT como un solo fondo; y en cuanto a la ejecución del gasto, se llevan registros diferenciados, a los efectos de revisiones contables y auditorías externas. Las provisiones de fondos son recepcionadas con Vo.Bo. del Presidente Ejecutivo y contra la emisión de los respectivos recibos o comprobantes de ingreso. Al final de cada período anual, la Oficina de Administración de la ALT debe elevar el Balance General y Estados Financieros a la consideración del Presidente Ejecutivo y éste, a su vez, a los Cancilleres de ambos países.

 

De conformidad con el Reglamento adoptado en el Acuerdo a que se contrae este Dictamen, para la ejecución de gastos es necesario disponer de presupuestos analíticos según las fuentes, en tanto que cualquier modificación que se requiera deberá ser debidamente justificada.

 

Cabe subrayar que las disposiciones del Estatuto y del Reglamento se avienen al ordenamiento interno peruano e igualmente se condicen con instrumentos internacionales de los que nuestro país es Parte, sin afectar de manera alguna la soberanía nacional ni nuestra integridad territorial.. La entidad constituida por el Perú y Bolivia, además de ratificar el concepto de condominio exclusivo respecto al Titicaca, apunta a la solidaria protección de sus variados recursos, al uso racional de los mismos y a la sustentabilidad de su ecosistema, así como al fomento de programas en beneficio de los pobladores de la Cuenca.

 

Los trabajos que competen a la ALT contribuyen, de otro lado, a proyectar una sensación de equilibrio, tanto en el Perú como en Bolivia, en el uso de los recursos hídricos y de otra índole de la Cuenca del Titicaca y en cuanto al concepto de su equitativo aprovechamiento. La Autoridad Binacional Autónoma, asimismo, representa la continuidad de la estrecha vinculación regional que siempre ha existido en la zona, desde antes de que surgiera la noción del Alto y Bajo Perú y de la mítica epopeya de Manco Cápac y Mama Ocllo brotando de las aguas del Titicaca para de allí emprender la fundación del Imperio Incaico.

 

Resulta pertinente destacar que el Acuerdo que adopta el Estatuto y el Reglamento Económico-Financiero de la ALT no requiere ser aprobado por el Congreso de Bolivia, dado que ese Poder ha facultado anteriormente al Ejecutivo a llevar a cabo programas de cooperación con el Perú en el ámbito de la Cuenca del Titicaca.

 

Para terminar, puede decirse que el Acuerdo Perú-Bolivia que origina este Dictamen se suma a varios otros instrumentos bilaterales concertados entre los dos, tendientes a fortalecer las relaciones en una amplia gama de aspectos, en favor de la integración; del intercambio comercial; del tránsito de personas y mercaderías; de la cooperación técnica, científica, empresarial y cultural, etc. También representa un factor de complementación en los esfuerzos que los dos países realizan en otros esquemas regionales y subregionales, de los que ambos son Parte, como Aladi, Sela, Comunidad Andina y Tratado Amazónico.

Antes de concluir, resulta importante destacar que la ALT ha contribuido con los Gobiernos peruano y boliviano en la formulación de un Plan de Emergencia ante eventuales sequías susceptibles de afectar el área, a raíz del Fenómeno de El Niño.

 

Por las razones expuestas, y con la opinión favorable de la Cancillería, la Comisión de Relaciones Exteriores dictamina en favor de la APROBACION del Acuerdo entre Perú y Bolivia que adopta el Estatuto y el Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la ALT, a cuyo efecto propone el texto de Resolución Legislativa que aparece a continuación:

 

 

El Congreso de la República:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

 

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Estado y el Artículo 4 de su Reglamento, resuelve:

 

Aprobar el Acuerdo suscrito por los Gobiernos del Perú y Bolivia, en Santa Cruz de la Sierra, el 29 de mayo de 1996, mediante Canje de Notas de los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, que adopta el Estatuto y el Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa.

 

Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Dése cuenta.

Sala de Comisión

Lima,

 

 

CARLOS FERRERO

Vice-Presidente, Encargado de la Presidencia

 

ANGEL BARTRA GONZALES

Secretario

 

JUAN BOSCO HERMOZA RIOS

 

 

Dict. Proy. Nš 2905/97.

RIGOBERTO EZQUERRA CACERES

 

CARMEN LOZADA DE GAMBOA

 

LUIS DELGADO APARICIO

 

HAROLD FORSYTH MEJIA

AGUSTIN MANTILLA CAMPOS

 

FRANCISCO PARDO MESONES