DICTAMEN DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO E INTELIGENCIA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY N° 2824/96-CR, QUE PROPONE DECLARAR HEROE NACIONAL AL MARISCAL ELOY GASPAR URETA MONTEHERMOSO.

 

Señor Presidente:

 

Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia el Proyecto de Ley N° 2824/96-CR, presentado por el señor congresista ANGEL BARTRA GONZALES, mediante el cual propone declarar héroe nacional al Mariscal Eloy Gaspar Ureta Montehermoso.

 

La comisión, luego del análisis pertinente, debe hacer las siguientes precisiones:

 

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

La iniciativa legislativa en su artículo 1° propone declarar Héroe Nacional al Mariscal Eloy Gaspar Ureta Montehermoso quien, conforme lo manifiesta el autor en su exposición de motivos, combatió en la Guerra de 1941, logrando la victoria en la Batalla de Zarumilla en julio de aquel año.

 

Asimismo, propone erigir un monumento en memoria del Mariscal Ureta Montehermoso en la ciudad de Chiclayo, su ciudad natal, y designar con su nombre una de las principales avenidas, calles o parques de las provincias del departamento de Lambayeque.

 

MARCO NORMATIVO

 

La Ley Nº 26841, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio del año en curso, dispone en su artículo 2° la creación del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas, dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de calificar y proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional, que deberá ser otorgado por ley expresa.

 

La Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 23583- en su artículo 65° inciso 5) establece entre las funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, mantener y, en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural, considerándose dentro de ésta última la construcción de monumentos.

 

Mediante Ley N° 26365 del 07 de octubre de 1994, se modifica el inciso 10° del artículo 65° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que corresponde a las municipalidades disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas así como la numeración predial.

 

Por Decreto Supremo N° 04-95-MTC del 09 de abril de 1995, el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construcción aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y de Areas de Recreación Pública, el mismo que reafirma que la nomenclatura de las vías públicas es competencia de los Gobiernos Locales, correspondiendo a los Concejos Distritales proponer a la Municipalidad Provincial la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de sus jurisdicciones. La aprobación de la propuesta corresponde a la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión de Nomenclatura.

 

ANALISIS

 

De conformidad con la Ley N° 26841, la calificación de Héroe Nacional no es atribución del Congreso de la República. Según la norma precitada, corresponde al Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heróicas calificar y proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional. Dicho consejo depende del Ministerio de Defensa y está integrado por representantes de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Educación, de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, y un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y uno de la Universidad Peruana.

 

En cuanto se refiere a la propuesta de erigir un monumento en memoria del Mariscal Ureta Montehermoso, acorde con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 65° inciso 5°, su construcción dependerá en todo caso de los recursos con los que cuente el Gobierno Local.

 

Con relación a la propuesta de designar con el nombre del Mariscal Ureta Montehermoso una de las principales avenidas, calles o parques de las provincias del departamento de Lambayeque, corresponde a los Gobiernos Locales disponer la nomenclatura de las avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas, según lo dispuesto por el inciso 10° del artículo 65° de la Ley N° 23853 modificado por la Ley N° 26365 y el Reglamento de Nomenclatura Vial y de Areas de Recreación Pública.

 

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia propone la NO APROBACION del Proyecto de Ley N° 2824/96-CR, y su consiguiente archivo.

 

Dése cuenta.

Sala de la Comisión.

Lima, 13 octubre de 1997