Presentación
Es grato presentar en esta publicación, para su mayor difusión y la consiguiente formación de conciencia ciudadana en materia ambiental, las Leyes de la República aprobadas a partir de la labor legislativa inicial de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía, que me correspondió el honor de presidir durante la Legislatura 1996 (Julio 1996-Julio 1997). Hacemos para el efecto un breve recuento de los orígenes de cada una de las leyes, a fin que puedan servir de referencia para los trabajos de investigación académica que en el futuro se realicen.
La Ley Nº 26681, promulgada el 8 de noviembre de 1996 y publicada el 10 de noviembre del mismo año, tuvo como base el Proyecto de Ley Nº 1715/96-CR, cuyo autor es el Congresista Elferes Vidarte. Dicho proyecto tenía como objeto modificar la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505 para que el Estado proceda a la concesión de las tierras eriazas de su dominio, en subasta pública. Después de un análisis exhaustivo, la Comisión consideró que, de la legislación actual sobre la materia, especialmente el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 653, podía interpretarse que el sistema, hasta ese entonces vigente, permitía la figura de la concesión, bajo el argumento que quien puede lo más puede lo menos, dado que si la ley permitía vender, lógicamente permitía dar en concesión. No obstante ello, la Comisión consideró finalmente que, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica y evitar interpretaciones disímiles como las que motivaron el proyecto en comentario, era conveniente dictaminar favorablemente un texto sustitutorio de la norma aclaratoria, precisando expresamente que el Estado puede vender y también dar en concesión las tierras eriazas de su propiedad. La Ley fue aprobada en el Pleno del Congreso de la República el 31 de octubre de 1996.
La Ley Nº 26721, promulgada el 27 de diciembre de 1996 y publicada el 28 de diciembre del mismo año estuvo basada en el Proyecto de Ley Nº 1793/96-CR cuyos autores son los señores Congresistas Genaro Colchado, Juan Carlos Lam Alvarez, Miguel Quicaña Avilés y Pedro Vílchez Malpica. El proyecto proponía ampliar el ámbito geográfico de la Ley Nº 26258, inicialmente referida a la prohibición de la tala de árboles en la costa norte del Perú. La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonia y la Comisión Agraria emitieron dictamen favorable conjunto, acogiendo en términos generales la propuesta original del Proyecto. Esta Ley fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso el 12 de diciembre de 1996.
La Ley Nº 26727, promulgada el 30 de diciembre de 1996 y publicada el 31 de diciembre del mismo año, tuvo como base el Proyecto de Ley Nº 2178/96-CR, del Congresista Luis Campos Baca, que proponía prorrogar la vigencia del artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 821 referido a la prórroga de la vigencia del tratamiento especial para las industrias ubicadas en la selva. La Comisión consideró necesaria la ampliación del plazo de la prórroga en mención por un año, mientras se continuaba el estudio sobre la legislación especial para el desarrollo de la Amazonía de conformidad con el texto constitucional. El proyecto original contenía otros beneficios que, a consideración de la Comisión, debieron ser objeto de mayor estudio, por lo que la Comisión de Ambiente aprobó por unanimidad un dictamen sustitutorio referido sólo al plazo contenido en la primera parte del inciso a) del artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 821, en lo relativo a las empresas industriales ubicadas en las zonas de frontera o de selva. Esta ley fue también aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso el 27 de diciembre de 1996.
La Ley Nº 26734, promulgada el 30 de diciembre de 1996 y publicada el 31 de diciembre de ese año, se basó en el Proyecto de Ley Nº 2365/96-CR de los Congresistas Eduardo Pando Pacheco, Jubert Chávez Serrano, Genaro Colchado Arellano, Gustavo Flores Flores, Juan José Jhong Junchaya y Carlos Reátegui Trigoso. El objeto de dicho proyecto fue aprobar la Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG. Este proyecto ingresó a la Comisión debido a la vinculación de una parte del mismo al tema del ambiente. Cabe resaltar que el dictamen de la Comisión propició básicamente un texto sustitutorio del artículo 9º, incisos b) y c). Del inciso b), debido a que era necesario perfeccionarlo en concordancia con el artículo 4º, inciso h) de la Ley Nº 26410, Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente, que señala que dicho organismo tiene por función resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnatorios interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente. Y, del inciso c), del mismo artículo 9º, debido a que en el texto original existía una duplicación de funciones al establecer que el Consejo Directivo del OSINERG podía proponer al Ministerio de Energía y Minas, normas legales y "normas técnicas" relacionadas con el desarrollo de las actividades en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, siendo las normas técnicas del ámbito propio de otro organismo.
La Ley Nº 26744, promulgada el 11 de enero de 1997 y publicada el 18 de enero de este mismo año, se basó en el Proyecto de Ley Nº 1674/96-CR, cuyo autor es el Congresista Genaro Colchado Arellano, quien propuso aprobar una Ley de Promoción del Control Ecológico de Plagas para promover el control biológico, cultural, etológico, genético, mecánico y físico como elemento básico del Manejo Integrado de Plagas, en la agricultura nacional. La Comisión recibió opinión favorable de diversas instituciones sobre esta iniciativa, tales como el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, la Sociedad de Entomología del Perú y la Red de Acción sobre Alternativas al Uso de Agroquímicos, por lo cual aprobó por unanimidad un texto sustitutorio. La Ley de Promoción del Manejo Integrado de Plagas en la agricultura nacional, toma como referencia básica los aspectos ecológicos de las medidas de control, sin rechazar por completo el uso de los plaguicidas y sustancias afines, tendiendo más bien a un reemplazo gradual de los mismos. La Ley fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso el 14 de diciembre de 1996.
La Ley Nº 26786, promulgada el 12 de mayo de 1997, publicada el 13 de mayo de 1997 y basada en el Proyecto de Ley Nº 1792/96-CR de los Congresistas Rafael Urrelo y Alejandro Santa María, perfecciona el proceso de toma de decisiones del Poder Ejecutivo para la aprobación de normas referidas a la Evaluación del Impacto Ambiental previa a la ejecución de obras o actividades riesgosas. Anteriormente a la promulgación de esta ley, los diversos sectores emitían normas de diferente rango (Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, etc.) para regular la evaluación del impacto ambiental de las actividades de su sector, tanto para los estudios de impacto ambiental como para los PAMAs Programas de Adecuación de Manejo Ambiental. La Comisión aprobó proponer la modificación de los artículos 51º y 52º del Decreto Legislativo Nº 757. El primero, en el sentido que la Autoridad Sectorial Competente deberá comunicar al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, las actividades a desarrollarse en su sector, que pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación, las cuales deberán presentar estudios de impacto ambiental, los criterios para el desarrollo de los mismos, y demás normas relacionadas con la evaluación del impacto ambiental. Esta propuesta previa opinión favorable del CONAM, será acogida por el Consejo de Ministros el que la normará mediante Decreto Supremo. Y, el segundo, en cuanto a que en los casos de peligro grave o inminente para el ambiente la Autoridad Sectorial Competente, con conocimiento del CONAM, dispondrá la adopción de medidas de seguridad. Esta ley fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso el 30 de abril de 1997.
La Ley Nº 26793, promulgada el 20 de mayo de 1997 y publicada el 22 de mayo de este mismo año, tuvo como base dos Proyectos de Ley, el Nº 1843/96-CR, de los Congresistas Alfonso Cerrate y Beatriz Merino, cuyo objeto era proponer una Ley de Reestructuración del Fondo Nacional para las Areas Naturales Protegidas por el Estado; y el Nº 2043/96-CR, de los Congresistas Rafael Urrelo, Oswaldo Sandoval Aguirre, Luis Ezequiel Campos Baca, Gamaniel Chiroque Ramírez, Genaro Colchado Arellano, Oscar Martorell Flores, Edith Angélica Mellado Céspedes, Eduardo Benjamín Pando Pacheco y Aurora Torrejón Riva de Chincha, para crear un Fondo Perú para la Protección y Conservación Ecológica, como fondo fiduciario intangible. La Comisión, en Sesión de fecha 28 de Octubre de 1996, acordó dictaminar conjuntamente los proyectos en mención debido a que, a pesar de sus diversos alcances, ambos trataban la misma materia. En diciembre de 1992, se había creado por Ley un Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas (FONANPE) y una entidad encargada de su administración, el PROFONANPE, cuyo ámbito de competencia está restringido a las Areas Nacionales Protegidas. Al no abarcar los demás aspectos del ambiente y, por tanto, no permitir captar otros fondos por concepto de protección ambiental, se hacía necesaria la dación de una Ley de creación de un Fondo cuyo ámbito general abarcase todos los rubros de la materia ambiental. La Comisión consideró la conveniencia de complementar los sistemas financieros existentes para la protección del ambiente (FONAMPE y FONAM), posibilitándose la captación de recursos necesarios para la realización de proyectos y obras de envergadura en el campo ambiental en nuestro país. Esta ley fue también aprobada por unanimidad del Pleno del Congreso de la República el 30 de abril de 1997.
La Ley Nº 26821, promulgada el 25 de junio de 1997 y publicada el 26 de junio del mismo año, estuvo basada en el Proyecto de Ley Nº : 2596/96-CR, cuyos autores son los Congresistas Oswaldo Sandoval Aguirre, Adolfo Amorín Bueno, Segundo Aliaga Araujo, Alfonso Baella Tuesta, Luis Campos Baca, Gamaniel Chiroque Ramírez, Genaro Colchado Arellano, Víctor Coral Pérez, Graciela Fernández Baca de Valdez, Lourdes Flores Nano, Alfonso Grados Bertorini, Beatriz Merino Lucero, Fernando Olivera Vega, Víctor Ruiz Caro Alvarez, Alejandro Santa María Silva y Rafael Urrelo Guerra. Este proyecto fue formulado con el ánimo de lograr el consenso en relación a las propuestas anteriores que venían de los proyectos signados con los números 1796/96-CR presentado por los Congresistas Beatriz Merino Lucero, Javier Diez Canseco Cisneros, Daniel Estrada Pérez, Graciela Fernández Baca de Valdez, Lourdes Flores Nano, Alfonso Grados Bertorini y Fernando Olivera Vega; 1797/96-CR, de los Congresistas Adolfo Amorín Bueno, Susana Díaz Díaz, César Larrabure Gálvez, Javier Noriega Febres, Alejandro Santa María Silva, Alberto Sato Abe y Elferes Vidarte Correa; 2124/96-CR presentado por los Congresistas Oswaldo Sandoval Aguirre, Segundo Aliaga Araujo, Alfonso Baella Tuesta, Luis Campos Baca, María Ofelia Cerro Moral, Gamaniel Chiroque Ramírez, Genaro Colchado Arellano, Graciela Fernández Baca de Valdez, Víctor Manuel Ruíz Caro Alvarez y Rafael Urrelo Guerra;y, un Proyecto de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo. Resultado de todo ello, fue la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Por ser de mandato constitucional y por la trascendencia del tema desde el punto de vista del desarrollo sostenible de nuestro país, la Comisión consideró de prioritario interés el tratamiento del tema pues los recursos naturales en el Perú constituyen una de sus principales fuentes de riqueza. La Comisión aprobó la propuesta en vista de la necesidad de una ley que además de dar cumplimiento al mandato constitucional, posibilite una una adecuada gestión de los recursos naturales por parte de los sectores competentes del Estado, brindando también el marco regulatorio para las leyes especiales que regirán los diversos recursos naturales en nuestro país y mayor seguridad jurídica para las inversiones. La Ley fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso el 6 de junio de 1997.
La Ley Nº 26822, promulgada el 25 de junio de 1997 y publicada al día siguiente, tuvo como base el Proyecto de Ley Nº 2503/96-CR, del Congresista Segundo Aliaga Araujo, Jubert Chávez Serrano, Francisco Ramos Santillán y Pedro Vílchez Malpica. Su objeto fue la creación de un Centro Nacional de Ecoguardas para su Capacitación. La Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Sin embargo, la normativa existente no posibilitaba el fortalecimiento institucional del organismo competente en materia de capacitación de personal que pueda realizar tareas de prevención y control, por lo que la eficacia de sus labores se veía debilitada. La Comisión, considerando la importancia de la capacitación para el fortalecimiento institucional en el rubro mencionado, consideró necesario modificar la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, a fin de permitir, si fuere necesario la creación del Centro de Ecoguardas o encargar la capacitación de éstos a un organismo ad hoc. La Ley fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso, el 9 de junio de 1997.
Por su parte, la Ley Nº 26828, promulgada el 25 de junio de 1997 y publicada el 30 de junio de 1997, tuvo como base el Proyecto de Ley Nº 2403/96-CR, de los Congresistas Oswaldo Sandoval Aguirre, Luis Campos Baca, María Ofelia Cerro Moral, Gamaniel Chiroque Ramírez, Genaro Colchado Arellano, Víctor Coral Pérez, Graciela Fernández Baca de Valdez, Beatriz Merino Lucero, Anselmo Revilla Jurado, Víctor Ruiz Caro Alvarez y Rafael Urrelo Guerra, cuyo objeto era penalizar el internamiento de desechos peligrosos o tóxicos. La Comisión consideró necesaria la modificación de la parte pertinente del Código Penal referida a la criminalización de la conducta de internamiento al territorio nacional de residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo que hubieran sido calificados como peligrosos o tóxicos por la autoridad competente. Nuestro país como parte del Convenio de Basilea sobre "Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación" tiene la obligación de considerar en su legislación interna como ilegal y punible el internamiento de los desechos incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención. La Ley fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso el 12 de junio de 1997.
La Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, promulgada el 30 de junio de 1997 y publicada el 4 de julio de 1997, tiene como base dos proyectos: el Nº 2746/96-CR, del Congresista Oswaldo Sandoval Aguirre, Segundo Aliaga Araujo, Alfonso Baella Tuesta, Luis Campos Baca, Gamaniel Chiroque Ramírez, Genaro Colchado Arellano, Víctor Córal Pérez, Graciela Fernández Baca de Valdez, Beatriz Merino Lucero, Anselmo Revilla Jurado, Alejandro Santa María Silva y Rafael Urrelo Guerra; y el Proyecto de Ley Nº 2568/96-CR de la Congresista María Jesús Espinoza Matos, que proponía prohibir la contaminación de playas y centros de esparcimiento. Las áreas naturales protegidas son de vital importancia para la conservación del patrimonio natural del país. La legislación referida a dicho tema se encontraba desagregada en normas de distinta naturaleza y nivel legal. Luego de la ratificación de la Convención sobre Diversidad Biológica, y habiendo transcurrido cinco años desde la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo llevada a cabo en Río, la Comisión consideró necesario actualizar las normas sobre la materia para la debida implementación de dicha Convención y la óptima conservación y aprovechamiento sostenible, según sea el caso, de estas áreas. Por otra parte, debido a que en las áreas naturales protegidas pueden desarrollarse actividades de competencia de distintos Sectores, se definen los marcos de acción de los mismos, así como los elementos para la coordinación intersectorial y entre las autoridades competentes de los diversos niveles. La Ley fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso el 11 de junio de 1997.
La Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica está basada en tres Proyectos de Ley: el Nº 2512/96-CR, de los Congresistas Genaro Colchado Arellano, Luis Campos Baca, Andrés Reggiardo Sayán y Pedro Vílchez Malpica, que propuso una Ley Marco sobre Conservación de la Diversidad Biológica y Acceso a los Recursos Genéticos; el Proyecto Nº 1607/96-CR del entonces Congresista Luis Cerrate Valenzuela -fallecido- que proponía una Ley Marco de Protección de los Recursos Genéticos; y, el Proyecto Nº 2547/96-CR, del Congresista Ruiz-Caro, que proponía la promoción de la reproducción y comercialización de la fauna silvestre en cautiverio. La Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica tiene una importancia fundamental en el país pues establece un paso legislativo en materia del cumplimiento del Convenio sobre Diversidad Biológica del cual forma parte el Perú. Se cumple por otra parte el mandato constitucional sobre la materia y, sobre todo, además de promover la conservación se posibilita el aprovechamiento sostenible de los diversos elementos de la biodiversidad como son los ecosistemas, las especies, los genes y microorganismos cuya vastísima variedad coloca a nuestro país dentro de los primeros en riquezas de esta naturaleza. Esta Ley fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso el 6 de junio de 1997.
Finalmente, la Ley sobre Recursos Geotérmicos está basada en el Proyecto de Ley Nº 2168 que propuso una Ley Orgánica sobre Recursos Geotérmicos cuyos autores fueron los Congresistas Demetrio Patsías Mella y Carlos Reátegui Trigoso. Esta ley fue dictaminada de manera conjunta con la Comisión de Energía, Minas, Pesquería, Industria y Comercio y tiene como objetivo la promoción de las inversiones en la actividad de la geotermia en el país con el propósito de generar nuevos polos de desarrollo, especialmente a nivel de las poblaciones que cuentan con esta clase de recursos. El dictamen de la Comisión de Ambiente se centró en los temas relacionados con la protección ambiental y la adecuació n al texto constitucional.
Debe resaltarse también que la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía dictaminó favorablemente la aprobación de la Convención sobre Seguridad Nuclear. La Resolución Legislativa Nº 26798, promulgada el 22 de mayo de 1997 y publicada el 25 de mayo del mismo año aprueba la Convención sobre Seguridad Nuclear. Esta Convención tiene como objetivo fundamental establecer y mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo con defensas eficaces en las instalaciones nucleares, previniendo y mitigando los accidentes con consecuencias radioló gicas. Después del análisis correspondiente y contando con la opinión del Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN, el informe del Departamento de Tratados de Cancillería, y el Memorándum de la Dirección de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos de la Cancillería, la Comisión opinó por la aprobación de la Convención sobre Seguridad Nuclear debido a su importancia en materia ambiental, en vista que su finalidad es concordante con la obligación del Estado de proteger la salud y mantener la calidad de vida de la población en general. La Resolución Legislativa que aprueba la Convención sobre Seguridad Nuclear fue también aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso de la República el 15 de mayo de 1997.
Todos los miembros de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía han realizado notables esfuerzos para cumplir con los objetivos inicialmente trazados. Los dictámenes proponiendo la aprobación de Leyes fueron acordados por unanimidad luego de aplicar un estilo de trabajo con aproximaciones sucesivas, consultas técnicas y participación ciudadana, lo que facilitó en gran medida la puesta en agenda y su posterior aprobación en el Pleno donde la característica de aprobación por unanimidad de nuestras propuestas se repitió constituyendo un respaldo al trabajo realizado en la Comisión. Esperamos por ello que las soluciones legislativas técnicas, el logro de consensos suficientes y la participación ciudadana necesaria, incorporados en una dinámica particular de trabajo, proyecten la necesaria seguridad jurídica que buscamos y la mayor formación de conciencia ciudadana para pasar decididamente a las acciones constructivas que en materia ambiental requiere el país.