PRESENTACION

La Convención de Diversidad Biológica fue acordada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED) realizada en Río de Janeiro en 1992 y ratificada por el Perú el 7 de junio de 1993. Acorde con el compromiso internacional contraído y, en concordancia con los Artículos 66º y 68º de la Constitución Política, el Perú debía aprobar una Ley de Diversidad Biológica que recogiera la visión de conservar la diversidad biológica, usar sosteniblemente sus componentes y compartir de manera equitativa los beneficios que de ellos se deriven.

Como Presidente de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República, me es grato presentar esta publicación sobre la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica que, además de incluir el texto de la Ley, reseña los debates y comentarios en relación a la misma, constituyendo un modesto aporte para quienes deseen profundizar en la materia y conocer el proceso legislativo que dió origen a esta norma.

Este proceso tuvo como principios fundamentales la búsqueda del consenso político y la participación de diversos sectores de nuestra sociedad civil.

Sin duda, ésta fue una de las razones por las que la Ley fue aprobada por unanimidad tanto en la Comisión como en el Pleno del Congreso de la República.

La conservación de la diversidad biológica es un componente imprescindible del desarrollo sostenible y hace posible que el desarrollo se mantenga en el largo plazo. Este tema es fundamental para el Perú, uno de los doce países megadiversos del planeta.

Los múltiples valores de nuestra diversidad biológica y su importancia para lograr nuestro desarrollo, supone una labor activa que procure satisfacer la necesidad de recursos biológicos que tiene la población, al tiempo que se asegure la permanencia de tal riqueza por los antiguos peruanos - así como la salvaguardia de su diversidad genética a través de sus parientes silvestres.

En el ámbito de su utilización sostenible, la Ley reconoce la histórica custodia - que en muchos casos a permitido la supervivencia de especies - que han realizado las comunidades campesinas y nativas. Reconoce como su patrimonio el valor e importancia del conocimiento tradicional, las innovaciones y prácticas desarrolladas en interrelación con su entorno; la necesidad de protegerlos, igual que su derecho a decidir sobre su utilización.

La Ley establece claramente el rol tutelar del Estado en ejercicio de su soberanía sobre recursos tan valiosos como los recursos genéticos, al establecer que será parte y participará en el procedimiento de acceso a tales recursos. Estableciendo asimismo, los casos de limitación total o parcial a dicho acceso.

La Ley privilegia la conservación de nuestra diversidad biológica en el sitio donde se encuentra y para ello una de sus principales herramientas son las áreas naturales protegidas. También reconoce y promociona la conservación ex - situ a través de jardines botánicos, zoológicos, zoocriaderos, banco de genes, entre otros. En todos los casos, la Ley promueve la participación del sector privado y otras actividades en colaboración al Estado.

Se establece instrumentos de planificación como la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, proceso participativo en los que también se deberá desarrollar planes y programas de acción.

Como herramienta para garantizar una visión histórica y una acción transectorial, se establece una instancia de coordinación transectorial que deberá ser establecida por el Poder Ejecutivo. Esta instancia también tendrá a su cargo la coordinación de la elaboración de un inventario nacional sobre nuestra diversidad biológica y realizar el seguimiento anual sobre su estado.

La Ley bajo comentario, al tiempo que nos permite dar el marco para el cumplimiento nacional del Convenio de Diversidad Biológica, resulta de necesaria complementariedad con la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y da amparo a otras normas como la Ley de Areas Naturales Protegidas - ya promulgadas - como otras aún por desarrollarse.

Cabe resaltar y agradecer, finalmente, a las diversas personas e instituciones de la sociedad civil que apoyaron decididamente con sus aportes el proceso de debate de la Ley en comentario y, en especial a Pro Naturaleza - Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza- por el apoyo brindado para la materialización de la presente publicación.

OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE
Presidente de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía
Congreso de la República del Perú.