REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO
TITULO I - LA BIBLIOTECA
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1°.- La Biblioteca del Congreso es el órgano técnico responsable de realizar el mantenimiento y conservación del patrimonio bibliográfico institucional, de la selección y propuestas para la adquisición de libros en general, obras de referencia y suscripción de las publicaciones periódicas, así como de procesar, organizar y difundir el material bibliográfico y de hemeroteca, impreso o electrónico, que permita atender las necesidades de los usuarios.
Artículo 2°.- La Biblioteca del Congreso ofrece sus servicios de lunes a viernes desde la 09:00 horas hasta que culminen las actividades legislativas.
Artículo 3°.- El servicio de lectura en sala que la Biblioteca del Congreso ofrece se brinda bajo el sistema de estantería semiabierta.
Artículo 4°.- El servicio de información automatizada se brinda a través de diversos programas instalados en los módulos informáticos ubicados en el Centro de Información Electrónica de la Biblioteca (CIEB).
CAPITULO II FUNCIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE LA BIBIOTECA
Artículo 5°.- Son funciones generales de los servicios de la Biblioteca:
CAPITULO III LAS COLECCIONES
Artículo 6°.- La Biblioteca del Congreso cuenta con las siguientes colecciones:
TITULO II – LOS USUARIOS
CAPITULO I TIPOS DE USUARIOS
Artículo 7°.- La Biblioteca del Congreso tiene los siguientes tipos de usuarios:
CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 8°. Los usuarios en general, excepto los Congresistas de la República, deberán identificarse ante el personal de la Biblioteca del Congreso. Los usuarios internos con su fotocheks y los usuarios externos con el respectivo pase de ingreso a la Biblioteca del Congreso.
Artículo 9°.- Los usuarios internos para acceder al servicio de préstamo, deberán suscribirse en la Base de Datos de la Biblioteca y firmar la Autorización de Descuento por la Planilla Mensual de Pagos o en la Liquidación de Beneficios Sociales, respectivamente.
CAPITULO III PROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS USUARIOS
Artículo 10°.- Los usuarios de la Biblioteca del Congreso, no podrán realizar las siguientes acciones:
Artículo 11°.- Los usuarios que subrayen o modifiquen en alguna forma el material bibliográfico, impreso o electrónico, deberán reponerlo totalmente, aún cuando el daño ocasionado fuera parcial, haciéndose acreedores a las siguientes sanciones:
a. Cuando se trate de usuarios internos, el valor del bien o material respectivo, le será descontado a través de la Planilla de Mensual de Pago de Remuneraciones o de la Liquidación de Beneficios Sociales, según corresponda, así mismo se les suspenderá el acceso al Servicio de Préstamo a Domicilio por el tiempo que determine la Dirección de la Biblioteca del Congreso.
Artículo 12°.- Al detectarse la sustracción de un libro y/o de material bibliográfico por algún usuario, este será intervenido por el personal de seguridad del Congreso y puesto a disposición de la División de Seguridad Interna del Congreso de la República de la PNP - DISIC - para las acciones del caso.
TITULO III – LOS SERVICIOS
CAPITULO I SERVICIO DE REFERENCIA Y BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN
Artículo 13°.- El Servicio de Referencia es brindado por el personal de la Biblioteca y está orientado a absolver, en forma concreta e inmediata, las consultas en base al material bibliográfico disponible de la misma, así como a proporcionar las fuentes bibliográficas de información necesarias.
Artículo 14°.- Las consultas podrán efectuarse en las siguientes formas:
CAPITULO II SERVICIO DE PRÉSTAMO
Artículo 15°.- Las modalidades de este servicio son:
Artículo 16°.- El Servicio de Préstamo cuando se efectúa para Lectura en Sala se califica como préstamo interno y cuando el material es proporcionado para ser consultado fuera de la Biblioteca, se denomina préstamo externo.
Artículo 17°.- Los préstamos son autorizados exclusivamente por los Coordinadores del Turno de Atención y supervisados por el personal encargado del control de colecciones.
Artículo 18°. Los usuarios para acceder a alguna de las modalidades de préstamo, deberán llenar el formulario establecido, por cada libro que solicite.
Artículo 19°.- El préstamo externo no es de aplicación a los documentos intangibles que forman parte de la "Colección de Investigación", considerados como joyas bibliográficas, por ser ejemplares únicos y de inapreciable valor histórico.
Artículo 20°.- Los documentos y/o materiales bibliográficos nuevos para ser puestos a disposición de los usuarios debe previamente estar registrados y contar con el código de identificación.
Artículo 21°.- El servicio préstamo externo de publicaciones periódicas y de normas legales, así como el Servicio de Referencia, se brindará exclusivamente a la Presidencia, Vicepresidencias, Presidentes de las Comisiones, Congresistas y Funcionarios responsables de las unidades orgánicas del Servicio Parlamentario del Congreso de la República.
SECCIÓN I SERVICIO DE PRÉSTAMO DE LECTURA EN SALA
Artículo 22°.- El Servicio de Préstamo de Lectura en Sala se brinda bajo el Sistema de Estantería Semiabierta.
Artículo 23°.- Los usuarios para solicitar libros u otras publicaciones y acceder a este servicio, previamente deberán consultar el Catálogo en Línea o al personal del turno de atención respectivo.
Los usuarios después de utilizar el material solicitado, deberán dejarlo en el lugar establecido o indicado por el personal del turno de atención.
Artículo 24°.- Los usuarios externos para acceder al préstamo de libros u otras publicaciones deberán llenar el formulario establecido, para cada libro que soliciten y entregarlo conjuntamente con un documento de identidad; al personal del turno de atención.
Artículo 25°.- Los usuarios podrán solicitar como máximo el préstamo de dos (02) libros por vez.
SECCIÓN II SERVICIO DE PRÉSTAMO A DOMICILIO
Artículo 26°.- Este servicio se brinda exclusivamente a los usuarios internos, a que se contrae el inciso a) del Artículo 7 de este Reglamento y por excepción será brindado a los secigristas.
Artículo 27°.- Los usuarios internos para acceder a este servicio obligatoriamente deberán registrarse a través de la Página Web de la Biblioteca del Congreso para lo cual podrán solicitar el apoyo del personal del turno de atención y/o el Administrador del Centro de Información Electrónica de la Biblioteca (CIEB).
Artículo 28°.- La cantidad máxima de libros que pueden solicitar los usuarios de este servicio son:
Artículo 29°.- Los límites de tiempo para éstos préstamos son los siguientes:
Artículo 30°.- Cuando algún usuario requiera utilizar un libro por mayor tiempo al establecido en el artículo anterior, deberá solicitar la renovación correspondiente, la que le será otorgada, siempre y cuando, el libro no haya sido reservado por otro usuario.
Artículo 31°.- El Graduando en Derecho (SECIGRA), para acceder a este servicio deberá solicitar el libro con el formulario autorizado por el Presidente o Asesor Principal de la Comisión o por el Gerente, Director, Jefe de Oficina o Jefe de Departamento, respectivamente, responsable de la unidad orgánica a la cual presta sus servicios.
Artículo 32°.- El Servicio de Préstamo a Domicilio es personal y se otorga a otra persona siempre que cuente con la autorización escrita (con una vigencia que no excederá de treinta días calendario) firmada por el funcionario responsable o este haya efectuado la solicitud por teléfono.
Artículo 33°. Este servicio deberá ser registrado en forma electrónica. El usuario está obligado a llenar sus datos y firmar la tarjeta de préstamo del libro solicitado.
Artículo 34°.- Todo libro que sea solicitado por reserva o pedido telefónico debe ser recogido entre las 17:00 horas y el término de las actividades legislativas. Si el libro no es recogido en el lapso indicado, el usuario perderá la reserva.
SECCIÓN III SERVICIO DE PRÉSTAMO DEPOSITARIO
Artículo 35°.- Este servicio se brinda exclusivamente a la Presidencia, las Vicepresidencias, las Comisiones, los Despachos de Congresistas y las Unidades Orgánicas del Servicio Parlamentario del Congreso de la República.
Artículo 36°.- Las Comisiones del Congreso de la República tendrán asignados, con carácter de préstamo depositario, un Módulo de Material Bibliográfico seleccionado, para apoyar el desarrollo del trabajo legislativo de su competencia.
Artículo 37°. El indicado Módulo estará constituido por un máximo de treinta (30) libros, el que estará a su disposición durante toda la legislatura.
Artículo 38°.- Las Comisiones, deberán sellar todas las tarjetas de préstamo de los libros y así mismo el Presidente deberá refrendar con su firma y sello, el Acta de Entrega del material.
Artículo 39°.- Cada Comisión es responsable de la custodia y conservación del material bibliográfico asignado en préstamo, el que deberá ser devuelto a la Biblioteca del Congreso, al término de la legislatura.
Artículo 40°.- El material audiovisual podrá ser prestado a solicitud de la Presidencia, Vicepresidencias y Presidentes de las Comisiones del Congreso de la República, para lo cual deberán llenar el formulario establecido, por cada material que solicite.
SECCIÓN IV SERVICIO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Artículo 41°.- Es un servicio de cooperación concertado mediante convenios con instituciones y bibliotecas nacionales y/o extranjeras, con el objeto de intercambiar información y material bibliográfico.
Artículo 42°.- Este servicio se desarrollará de dos formas:
Artículo 43°.- La institución o biblioteca que requiera el préstamo de libros y/o material bibliográfico, deberá solicitarlos y devolverlos en el plazo que se establezca, de acuerdo a las condiciones precisadas en el Convenio respectivo.
Artículo 44°.- La Dirección de la Biblioteca del Congreso es responsable de cumplir y hacer cumplir las obligaciones, derechos, condiciones contractuales y otros aspectos establecidos en los Convenios suscritos.
Artículo 45°.- Este servicio esta orientado a satisfacer las necesidades de información de los Congresistas y de las Unidades Orgánicas del Servicio Parlamentario, cuando las fuentes de información requeridas se encuentren físicamente en otras bibliotecas. Este servicio requiere necesariamente la autorización de la Dirección de la Biblioteca del Congreso.
La Biblioteca del Congreso propiciará la concertación de estos convenios con bibliotecas de universidades e instituciones públicas, así como efectuará las coordinaciones y otras acciones que se requieran para obtener este servicio.
Artículo 46°.- El usuario que reciba material bibliográfico obtenido a través de este servicio es responsable del mismo, así como de devolverlo en el plazo establecido.
CAPITULO III SERVICIO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 47°.- Este servicio tiene como objetivo satisfacer las demandas de solicitudes de investigación sobre temas relacionados con anteproyectos y/o proyectos de Ley, en colaboración con el desarrollo del trabajo legislativo de las Comisiones, así como también las requeridas por la Presidencia y Vicepresidencias.
Artículo 48°.- Las funciones del servicio son:
Artículo 49°.- Las solicitudes de información, deberán ser dirigidas al Director de la Biblioteca del Congreso y contar con la autorización del Oficial Mayor.
Artículo 50°.- La información obtenida por este servicio será remitida mediante dos tipos de documentos y en los plazos que se indican:
CAPITULO IV SERVICIO DE DISEMINACIÓN SELECTIVA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 51°.- El Servicio de Diseminación Selectiva de la Información, tiene como objetivo proporcionar al Congreso de la República, la bibliografía específica y actualizada sobre diferentes temas de interés.
Artículo 52°.- Este servicio se brinda mediante:
CAPITULO V SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
Artículo 53°.- Este servicio, tiene como objetivos:
Artículo 54°.- La documentación a ser traducida puede ser impresa o electrónica y debe estar estrechamente relacionada con la labor legislativa del Congreso de la República.
Artículo 55°.- Las solicitudes de traducción que comprendan la totalidad de publicaciones, tales como libros, revistas o periódicos no será aceptada debido a que está sujeta a los derechos de propiedad intelectual correspondientes.
Artículo 56°.- Las solicitudes para traducción e interpretación, deberán ser dirigidas al Director de la Biblioteca del Congreso y contar con la autorización del Oficial Mayor.
CAPITULO VI SERVICIO DE REPROGRAFÍA
Artículo 57°.- Este servicio tiene como objetivo proporcionar fotocopias y/o impresiones de material bibliográfico o documental (excepto del material que forma parte de la Colección de Investigación) que requieran los usuarios.
Artículo 58°.- La cantidad de fotocopias o impresiones de libros y dispositivos legales que requieran los usuarios internos es limitada y está sujeta a la disponibilidad del material , salvo autorización de la Dirección de la Biblioteca del Congreso.
Artículo 59°.- A los usuarios externos se le podrá entregar hasta quince (15) fotocopias o impresiones por día.
Artículo 60°.- La prestación de este servicio está sujeta a la prioridad de los usuarios y a la disponibilidad de materiales para fotocopiado, de impresión y otros.
CAPITULO VII SERVICIO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA O AUTOMATIZADA
Artículo 61°.- Este servicio es brindado mediante las Cabinas del Centro de Información Electrónica de la Biblioteca (CIEB) y está destinada a difundir la información generada por el Congreso de la República e información electrónica sobre la labor legislativa, disponible a través de Internet.
Artículo 62°.- El tiempo de uso de este servicio es de dos (02) horas, el que podrá ser ampliado como máximo en una (01) hora, en caso de que no haya otro usuario en espera.
Artículo 63°.- El servicio de las Cabinas del Centro de Información Electrónica de la Biblioteca (CIEB), se brindará de Lunes a Viernes, desde las 09:00 horas hasta la culminación de las actividades legislativas o de la sesión del Pleno del Congreso.
SECCIÓN I SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONIBLES
Artículo 64°.- Los usuarios podrán acceder a los sistemas de información siguientes:
SECCIÓN II OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CIEB
Artículo 65°.- Son obligaciones del Administrador del CIEB, las siguientes:
SECCIÓN III OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL CIEB
Artículo 66°.- Son obligaciones de los usuarios del CIEB, las siguientes:
SECCIÓN IV PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 67°.- Los usuarios del CIEB están prohibidos de:
Artículo 68°.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, motivará la aplicación de sanciones por parte de la Dirección de la Biblioteca del Congreso, de acuerdo a la gravedad de falta cometida y a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
SECCIÓN V SERVICIO TÉCNICO
Artículo 69°.- El servicio técnico requerido para el mantenimiento y/o reparación de los equipos de cómputo será prestado exclusivamente por el personal del Departamento de Soporte a Usuarios.
Artículo 70°.- Queda prohibido que el retiro, reemplazo y/o cambio de componentes de los equipos de cómputo, sea efectuada por terceros.
Artículo 71°.- Si se detecta un daño material en el hadware de alguno de los equipos de cómputo del CIEB y luego se determina que ha sido originado por negligencia o imprudencia, el costo de la reparación será asumido por el usuario respectivo.
TITULO IV – SERVICIO DE CIRCULACIÓN
CAPITULO I OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE TURNO
Artículo 72°.- El personal de turno tiene las siguientes obligaciones:
CAPITULO II PROHIBICIONES AL PERSONAL DE TURNO
Artículo 73°.- El personal de turno está prohibido de:
TITULO V – VISITANTES
Artículo 74°.- Se denomina visitantes a aquellas personas ajenas a la Institución, que solicitan el uso de los servicios de la Biblioteca del Congreso.
CAPITULO I OBLIGACIONES DE LOS VISITANTES
Artículo 75°.- Los visitantes (usuarios externos) deben cumplir las obligaciones siguientes:
CAPITULO II PROHIBICIONES A LOS VISITANTES
Artículo 76°.- Los visitantes (usuarios externos) están prohibidos de:
Lima, Agosto del 2000.