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CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales

Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento
Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.

Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación
Artículo 2°.- El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento veinte Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.

En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998)

Soberanía y Autonomía
Artículo 3°.
- El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998)

Función Legislativa
Artículo 4°.-
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento.

Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998)

Función del Control Político
Artículo 5°.-
La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998)

Funciones Especiales
Artículo 6°.-
Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998)