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CAPÍTULO VII
Régimen Aplicable a los Parlamentarios Andinos
Representación de los Parlamentarios Andinos
Artículo 96º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, representan a la Nación ante el órgano deliberativo de la Comunidad Andina y tienen derecho a que se les guarde el respeto y se les brinden las atenciones y facilidades que corresponden a su investidura.
Juramento del Cargo ante el Congreso de la República
Artículo 97°.- Los representantes peruanos, titulares y suplentes, previa a su incorporación al Parlamento Andino, tienen obligación de jurar ante el Congreso de la República del Perú el cumplimiento de la Constitución Política.
Informe Anual y Pedidos de Información
Artículo 98º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino mantienen relaciones de coordinación con el Congreso de la República. Con esta finalidad presentan ante el Pleno del Congreso un Informe Anual de las labores, actividades y de la misión cumplida, así como del desarrollo del proceso de integración.
El Informe a ser presentado, será aprobado por los representantes peruanos al Parlamento Andino por mayoría simple de votos y lo sustentará el representante que designen, requiriéndose al efecto igual votación.
Los pedidos de información que formulen los Parlamentarios Andinos a los funcionarios del Estado para dar cumplimiento a su mandato se realizan de conformidad con el régimen establecido en el presente Reglamento, en lo que les sea aplicable y en las materias pertinentes.
Comunicación de los Órganos del Congreso de la República con la Comunidad Andina
Artículo 99º.- La comunicación de los órganos del Congreso de la República con los órganos de la Comunidad Andina se realiza a través de los organismos nacionales de enlace que son los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo.
Régimen de Retribución y Servicios
Artículo 100º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, el Presupuesto del Congreso incluye los montos correspondientes para atender las retribuciones de los Parlamentarios Andinos. Además se incluirá en el Presupuesto la Oficina Nacional del Parlamento Andino en el Perú.
Los suplentes sólo tienen derecho a retribución económica en la medida en que se hace efectivo el reemplazo del titular y por la parte proporcional a la duración de su suplencia.
El pago de las retribuciones mencionadas en el párrafo anterior será sufragado por el Congreso de la República en iguales importes a la de los Congresistas de la República de conformidad con el artículo 10º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, hecho en la ciudad de Sucre, el 23 de abril de 1997, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 27525.
El régimen legal aplicable es igual al de los Congresistas de la República en lo que corresponda.
Régimen de Suplencia
Artículo 101º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino son reemplazados por los representantes suplentes, quienes cuentan con idénticas prerrogativas, beneficios y facilidades según el criterio de desempeño efectivo de funciones propios del cargo. Los suplentes reemplazan al titular según lista y el orden que resulta de la mayor votación preferencial obtenida en el proceso electoral en que fueron elegidos. Sólo en caso de enfermedad o accidente sí corresponde el abono de las retribuciones simultáneas al titular y suplente. Caso contrario sólo procede la retribución por quien cumple las funciones parlamentarias; y en su caso, por la parte proporcional al desempeño efectivo de dichas funciones. Mientras los suplentes no ejerzan el cargo en sustitución de los titulares no estarán sujetos a incompatibilidades ni impedimentos.
(Capítulo VII incorporado. Resolución Legislativa del Congreso N° 027-2005-CR, publicada el 26 de julio de 2006).
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