Oficina de Cooperación Internacional

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Directivas

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DIRECTIVA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CANALIZACIÓN DE LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


 1.   OBJETIVO

Establecer los mecanismos y lineamientos a seguir por los órganos y dependencias de la Organización Parlamentaria así como por las unidades orgánicas del Servicio Parlamentario para la gestión, difusión, solicitud y procesamiento, formalización, seguimiento, evaluación y demás aspectos relacionados con la Cooperación Internacional demandada por el Congreso y ofrecida por las fuentes cooperantes y su canalización.

 2.   FINALIDAD

El presente documento tiene por finalidad lograr que se cumplan con las pautas y requisitos para el acceso, uso y rendición oportuna de los beneficios otorgados por las fuentes cooperantes.

 3.   ALCANCE

Las disposiciones establecidas en la presente directiva, son de aplicación para los órganos y dependencias de la Organización Parlamentaria, así como para las unidades orgánicas del Servicio Parlamentario del Congreso de la República.

 4.   DISPOSICIONES GENERALES

4.1   De la Gestión

Será de responsabilidad de la Oficina de Cooperación Internacional, en coordinación con las entidades internacionales, la elaboración de los proyectos de instrumentos (acuerdos, convenios, arreglos, intercambio de cartas etc.) requeridos para formalizar la cooperación brindada al Congreso, debiendo contarse oportunamente con la opinión legal y participación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Congreso.

4.2   De la Difusión

Las ofertas de Cooperación Internacional de acceso o puestas a disposición del Congreso de la República serán difundidas adecuada y oportunamente por la Oficina de Cooperación Internacional a través de los medios que corresponda, los mismos que incluirán el uso de la Intranet.

4.3   De la Solicitud y procesamiento

Los órganos de la Organización Parlamentaria y las unidades orgánicas del Servicio Parlamentario que requieran del apoyo de la Cooperación Internacional para la ejecución de sus actividades, deberán canalizar sus solicitudes a través de la Oficialía Mayor del Congreso de la República quien las derivará a la Oficina de Cooperación Internacional para su presentación ante las fuentes de cooperación técnica bilateral y multilateral.

Los contactos directos que eventualmente pudieran establecer los órganos de la Organización Parlamentaria, en relación con las necesidades de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, será igualmente formalizado necesariamente ante las entidades cooperantes por la Oficialía Mayor, a través de la Oficina de Cooperación Internacional.

Las solicitudes formales de cooperación, así como la presentación de los formatos requeridos por las fuentes cooperantes será de responsabilidad de la Oficina de Cooperación Internacional en coordinación con los órganos o unidades orgánicas que originan su demanda, quienes deben suministrar la información técnica y presupuestal para el llenado de los mismos.

4.4   De la formalización

Los instrumentos legales (suscripción de acuerdos) que formalicen el compromiso de las fuentes cooperantes y el Congreso serán elevados por la Oficina de Cooperación Internacional, a través de la Oficialía Mayor, a la consideración de la Mesa Directiva y la firma del Presidente del Congreso.

Cuando sea necesario, la Oficina de Cooperación Internacional solicitará a otras oficinas del Congreso su informe favorable sobre el texto del instrumento de formalización, antes de su firma.

 5.   BASE LEGAL

  1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, que establece las normas generales, a que está sujeta la cooperación técnica internacional que es gestionada a través de los organismos del Estado y que proviene de las fuentes del exterior, públicas y privadas.
  2. Ley N° 27692, de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, Artículo 6,1 "Entidades distintas al Gobierno Central", en el que se establece que el "Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCl para los fines de registro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Internacional a los efectos de lo establecido en el literal b) del Artículo 4° de la presente Ley.
  3. Reglamento del Congreso de la República que en su Artículo 33°, que establece que “La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso ...”.
  4. Acuerdo de Mesa Directiva 323-2011-2012/MESA-CR del 26 de junio de 2012 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario el mismo que en su capítulo XII, Artículos 39 y 40 establece la organización y funciones de la Oficina de Cooperación Internacional como órgano de apoyo de la Oficialía Mayor, cuyas atribuciones son: planear, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones destinadas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades de cooperación técnica y financiera disponibles u ofrecidas por organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones privadas para favorecer el desarrollo institucional del Congreso de la República.

 6.   ANEXO

       Glosario de términos y definición de siglas de la Cooperación Internacional.

       Actividades

Conjuntos definidos de acciones, partes de un programa o proyecto global, para alcanzar metas establecidas, intercambio de información de expertos o conocimientos técnicos, durante un período de tiempo y sujetos a revisiones periódicas.

       Becas

Tiene como objetivo contribuir a la formación de personal técnico, investigadores o funcionarios que puedan desempeñar un papel importante en los países en vías de desarrollo, mediante su formación o capacitación técnica en un país más desarrollado.

       Contraparte Nacional

Funcionario Público que actúa como homólogo de un experto internacional, en el marco de un programa, proyecto o actividad de desarrollo, que recibe financiación externa. La contraparte es financiada por el gobierno receptor.

       Cooperación Técnica

Es la ayuda que se lleva a cabo para apoyar el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo mediante la transferencia de técnicos, tecnologías, conocimientos, habilidades o experiencias por parte de un país o de una fuente que tiene un mayor nivel de desarrollo en determinadas áreas.

       Cooperación financiera no reembolsable

Es la cooperación ofrecida por algunas fuentes mediante la asignación de recursos en efectivo, con el objeto de apoyar proyectos o actividades de desarrollo.

       Cooperación financiera reembolsable

Comprende el financiamiento en efectivo, bajo condiciones de interés y de tiempo favorables, para el desarrollo de actividades económicas de una fuente en un país en vías de desarrollo.

       Cooperación Técnica Internacional

Es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.

       Pasantías

Consisten en el desplazamiento de funcionarios de entidades estatales a otro país, con el fin de conocer experiencias, procedimientos, capacidades, conocimientos o instituciones, en temas específicos.

       Programa (presupuestal)

Es una categoría presupuestaria que reúne las acciones que desarrollan las entidades del Estado para el cumplimiento de sus propósitos y políticas que desenvuelven para el año fiscal. En tal sentido, comprende a los Objetivos institucionales de carácter general.

       Proyecto

Los acuerdos de cooperación bien definidos, de duración determinada y dotados de un presupuesto, requieren de un marco de organización, contratos específicos y un sistema de ejecución. Los contratos especifican las metas, las necesidades de personal, el equipo, la gestión administrativa y un sistema para rendir cuentas de lo ejecutado, dentro de los parámetros de los objetivos que se desea conseguir.


Definición de las siglas

A.P.C.I.Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

C.T.I.Cooperación Técnica Internacional.

C.T.P.D.Fondo de Contravalor y Cooperación Técnica entre países en desarrollo.

P.I.P.Proyecto de Inversión Pública.

S.C.T.I.Solicitud de Cooperación Técnica Internacional.

S.N.I.P.Sistema Nacional de Inversión Pública.

 

 

 


 

 



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