Page 5 - Padres de la Patria
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INTRODUCCIÓN
El Perú nace como una nación libre e independiente a raíz de un largo proceso
emancipador, iniciado con el grito libertario de Túpac Amaru y Micaela Bastidas
el 4 de noviembre de 1780; continuado con la pluma del jesuita arequipeño Juan
Pablo Viscardo y Guzmán y las numerosas conspiraciones y rebeliones en que
participaron personajes de ambos sexos, de todas las sangres y condiciones
sociales y económicas, el cual tuvo entre sus momentos cumbres la declaración
de la independencia por el Cabildo de Lima el 15 de julio de 1821 y su
proclamación el 28 del mismo mes por el general José de San Martín, y las
victorias patriotas en las batallas de Junín y Ayacucho el 6 de agosto y el 9 de
diciembre de 1824.
Los fundamentos doctrinarios de tal proceso estuvieron directamente vinculados
al ideario democrático por el cual se busca garantizar la plena vigencia de los
derechos y deberes de los ciudadanos, la consolidación del ordenamiento
jurídico y político del país, el respeto a la Constitución y las leyes, el bienestar de
la población y el progreso del país.
Uno de los principales medios para concretar dicho ideario y garantizar el
cumplimiento de sus objetivos es la división del poder en tres entes distintos –los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial– autónomos e independientes entre sí.
El Poder Legislativo, específicamente, es ejercido por el Congreso de la
República cuyos miembros son elegidos por la ciudadanía en comicios y, por lo
tanto, ejercen sus funciones representando la voluntad popular.
La primera convocatoria a Congreso General Constituyente fue realizada por
San Martín, mediante decreto del 27 de diciembre de 1821 , el mismo que
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disponía en su artículo 1° que se instalase el 1 de mayo de 1822. Además, la
misma norma ordenaba que se nombrase una Comisión encargada de presentar
el plan para elegir a la Representación Nacional y, al mismo tiempo, de elaborar
un Proyecto de Constitución.
La referida Comisión de Constitución estuvo integrada por los doctores José
Cavero y Francisco Xavier de Luna Pizarro, en representación del Gobierno; el
vocal Fernando López Aldana y el fiscal Mariano Alejo Álvarez, por la Alta
Cámara de Justicia; Toribio Rodríguez de Mendoza, por el gobierno eclesiástico;
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Felipe Antonio Alvarado y José Freire, por la Municipalidad de Lima . El
Reglamento de elecciones fijó el número de diputados –79 propietarios y 38
suplentes–, los cuales serían elegidos con arreglo al cálculo de la población de
cada departamento. Para ello se tomó como base el censo publicado en la Guía
del Perú del año 1797. Su distribución se hizo en la forma siguiente:
1 Gaceta del Gobierno, tomo I, N° 50, sábado 29 de diciembre de 1821.
2 Gaceta del Gobierno, tomo II, N° 7, miércoles 23 de enero de 1822.
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