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REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                                                 CAPÍTULO PRELIMINAR
                                                Disposiciones Generales

                  Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento
                  Artículo 1. El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones
                  del  Congreso  y  de  la  Comisión  Permanente,  define  su  organización  y
                  funcionamiento,  establece  los  derechos  y  deberes  de  los  Congresistas  y
                  regula los procedimientos parlamentarios.

                  Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación
                  Artículo 2. El Congreso de la República es el órgano representativo de la
                  Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político
                  y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está
                  integrado  por  ciento  treinta  Congresistas  elegidos  en  forma  directa,  de
                  acuerdo a ley.


                  En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la
                  República.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto de
                  2011)

                  Soberanía y autonomía
                  Artículo  3.  El  Congreso  es  soberano  en  sus  funciones.  Tiene  autonomía
                  normativa, económica, administrativa y política.

                  En las situaciones en que se haga imposible el normal funcionamiento del
                  Congreso de la República, la Mesa Directiva propondrá que las funciones
                  parlamentarias puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de
                  cualquier  otro  medio  tecnológico  que  permita  su  ejercicio  acorde  a  los
                  requisitos y garantías del presente Reglamento del Congreso.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

                  (Artículo  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  002-2020-2021-CR,  publicada  el  28  de
                  marzo de 2020)

                  Función Legislativa
                  Artículo 4. La función legislativa comprende el debate y la aprobación de
                  reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su
                  interpretación,  modificación  y  derogación,  de  acuerdo  con  los
                  procedimientos  establecidos  por  la  Constitución  Política  y  el  presente
                  Reglamento.


                  Comprende,  asimismo,  el  debate  y  aprobación  de  las  modificaciones  a
                  este Reglamento.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
                  Función del Control Político
                  Artículo  5.  La  función  del  control  político  comprende  la  investidura  del
                  Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y
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