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REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones
del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y
funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y
regula los procedimientos parlamentarios.
Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación
Artículo 2. El Congreso de la República es el órgano representativo de la
Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político
y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está
integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de
acuerdo a ley.
En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la
República.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto de
2011)
Soberanía y autonomía
Artículo 3. El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía
normativa, económica, administrativa y política.
En las situaciones en que se haga imposible el normal funcionamiento del
Congreso de la República, la Mesa Directiva propondrá que las funciones
parlamentarias puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de
cualquier otro medio tecnológico que permita su ejercicio acorde a los
requisitos y garantías del presente Reglamento del Congreso.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2020-2021-CR, publicada el 28 de
marzo de 2020)
Función Legislativa
Artículo 4. La función legislativa comprende el debate y la aprobación de
reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su
interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente
Reglamento.
Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a
este Reglamento.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Función del Control Político
Artículo 5. La función del control político comprende la investidura del
Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y