CONGRESO DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

WUILIAN MONTEROLA ABREGU

PRESIDENTE

EXPEDIENTE VIRTUAL DE LA "LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL"

PROYECTO DE LEY 3100/2017-CR [Autor: Juan Sheput Moore (PPK)]

PROYECTO DE LEY 3107/2017-CR [Autora: Mercedes Aráoz Ferná¡ndez (PPK)]

PROYECTO DE LEY 3109/2017-CR [Autor: Armando Villanueva Mercado (AP)]

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR [Autor: Édgar Ochoa Pezo (NP)]

PROYECTO DE LEY 3223/2018-CR [Autor: Roberto Vieira Portugal (No Agrupado)]

PROYECTO DE LEY 4147/2018-CR [Autora: Karla Schaefer Cuculiza (FP)]

PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR [Autora: Alejandra Aramayo Gaona (FP)]

  NOTA: Para sistematizar las propuestas legislativas se ha considerando como base a la fórmula legal propuesta en el Proyecto de Ley 3107/2017-CR, de autoría de la congresista Mercedes Aráoz Fernández (PPK). Asimismo, se han considerado la Ley 28874, "Ley que regula la publicidad estatal " y la Ley 30793 "Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano".
   
    Artí­culo 1. Objeto de la Ley 
La presente Ley tiene por objeto definir la función de la comunicación que corresponde al Estado peruano respecto de sus acciones, actividades, programas, proyectos y otras necesidades comunicacionales, en relación al derecho del ciudadano a ser informado de estos aspectos a través de la adecuada Comunicación Gubernamental o Publicidad Estatal. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
               
     

PROYECTO DE LEY 3100/2017-CR

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto restablecer la plena vigencia del derecho del ciudadano a recibir información del Estado a través de información publicada en medios de comunicación privados, restableciéndose el uso del instrumento comunicacional para una gestión de gobierno eficiente.

     

PROYECTO DE LEY 3109/2017-CR

Artí­culo 1.- Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley modificar la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, estableciendo limitaciones a la publicidad estatal con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos.

     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

Artí­culo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y criterios mediante los cuales el Estado Peruano en todas sus instancias destinará y contratarán publicidad en prensa escrita, radio, televisión, redes sociales u otras personas naturales o jurí­dicas dedicadas a la comunicación y publicidad.

     

PROYECTO DE LEY 3223/2018-CR

Artí­culo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el tipo de publicidad estatal que realiza el Estado en medios de comunicación televisiva, radial y escrita, así­ como la oportunidad y justificación para realizarla en medios privados, estableciendo topes máximos en gasto en los que deba incurrir.

     

PROYECTO DE LEY 4147/2018-CR

Artí­culo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promover la publicidad estatal que versen sobre temas de interés público y social, prioritariamente en los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, con el fin que se brinde la información útil y necesaria para mejorar la calidad de vida de la población en todo el país. 

     

PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR

Artí­culo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la publicidad que corresponde al Estado peruano con la finalidad de establecer un régimen jurídico en todos los niveles de gobierno, estableciendo mecanismos de contratación, las medidas de control y transparencia, y sus objetivos. 

 

 

    Artículo 2. Finalidad
La presente Ley tiene como finalidad establecer el régimen jurídico de la comunicación gubernamental y/o la publicidad estatal contratadas por el Estado en todos sus niveles, estableciendo la forma, condiciones y controles que corresponden a la contratación de avisaje en sus diferentes presentaciones en los medios de comunicación públicos y privados. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
               
     

LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Artí­culo 1.- Objetivos de la Ley
Son objetivos de esta Ley:

  • a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarían al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión.
  • b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión.
 

 

   

Artí­culo 3. Principios
Son principios de la Comunicación Gubernamental y de la Publicidad Estatal los siguientes:

  1. Legalidad. Las autoridades, funcionarios y servidores públicos actúian con respeto a la Constitución y la ley, dentro del marco de sus competencias y de acuerdo a las facultades que les corresponde.
  2. Probidad. Actuar con rectitud, honradez y honestidad, con la misión de satisfacer el interés de la ciudadanía y el Estado.
  3. Eficiencia. Velar por el adecuado control, optimización y vigilancia de los bienes y recursos públicos asignados en sus presupuestos para Comunicación y/o Publicidad, cuidando de incorporar todas las actividades que se asignen a este rubro. Las entidades no podrán erogar recursos presupuestarios distintos a los objetivos y fines dispuestos en la presente ley.
  4. Imparcialidad. Las autoridades, funcionarios y servidores públicos actúan sin ninguna clase de distinción o discriminación ante los medios de comunicación que deban contratar para la difusión de los mensajes y/o publicidad del Estado. Deberán velar por la participación de los medios de comunicación a nivel nacional, regional y local cuidando de llegar a las grandes mayorías con la información pública.
  5. Veracidad. se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
  6. Institucionalidad. Se promoverá la difusión y conocimiento de los valores principios consagrados en la Constitución Política del Estado. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
     
    PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR

Artículo 3. Principios

Son principios de la presente norma los siguientes:

  • a) Transparencia. Es un atributo de la actividad pública que permite el acceso a la información sobre las diferentes acciones que adopta el Estado y que repercute directamente en el interés común.
  • b) Cobertura: Las acciones, actividades, programas, proyectos y otras necesidades comunicacionales se realizan a nivel nacional, regional y local, buscando alcanzar el objetivo según corresponda.
  • c) Legalidad: Respeto irrestricto de los valores y principios de nuestra Constitución Política del Perú y del orden jurídico de nuestro Estado.
  • d) Razonabilidad: proporcionalidad en el uso del gasto público en publicidad estatal con las acciones que serán materia de publicación.
  • e) Descentralización: es la desconcentración de la gestión en los diferentes niveles de gobierno a fin de mejorar y acercar más a la población los servicios a cargo del Estado.
  • f) Probidad: Respeto a los valores, la moral, la integridad de los ciudadanos y del patrimonio del Estado, desechando todo provecho o ventaja personal o de grupo de la autoridad o funcionario.
  • g) Eficiencia: Dirigido a lograr los fines, metas y objetivos propuestos en las acciones, actividades, programas, proyectos y otras necesidades comunicacionales, utilizando racional y adecuadamente los recursos públicos.
  • h) Neutralidad: Diseñada con absoluta imparcialidad política, ideológica, religiosa, social, económica o de cualquier otra índole.
  • i) Veracidad: Las acciones, actividades, programas, proyectos y otras necesidades comunicacionales se realizan bajo el principio de la realidad y autenticidad contribuyendo al esclarecimiento de hechos de interés público o beneficio del ciudadano.
  • j) lnterculturalidad: Diseñada para la inclusión de mensajes en las distintas lenguas originarias o nativas del país, atendiendo los usos y costumbres de la circunscripción en la cual se difunden, con la finalidad de lograr los objetivos propuestos.
  • k) Profesionalización: Es un proceso por el cual se fortalecen las habilidades y capacidades de las personas a fin de hacerlas más competitivas en términos de profesión u oficio.
 

 

    Artí­culo 4. Sobre la Comunicación Gubernamental
Se entiende por Comunicación Gubernamental a la difusión e información de los mensajes, contenidos, campañas, normas y todo anuncio orientado a informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, respecto de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y que tienen incidencia con la calidad de vida, beneficio y bienestar de los mismos.
Asimismo, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos de los programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social y de todo aquel contenido que corresponda a las competencias de las instituciones públicas. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
 

 

    Artículo 5. Sobre la publicidad estatal
Se entiende como Publicidad Estatal a la comunicación que realizan las empresas que operan en el ámbito de la Ley de participación accionaria del Estado, para promover, promocionar y difundir los productos, bienes o servicios que comercializan terceros ofrecen a la ciudadanía en el ámbito nacional o internacional. 
Para estos efectos, además de las disposiciones de la presente ley, será de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de publicidad en defensa del consumidor. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
               
     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

Articulo 2.- Definiciones.
a.   Publicidad Estatal

Es el acto de dar a conocer a la publicidad objetivo, productos y/o campañas de concientización propias del Estado, utilizando como herramienta algún medio para lograr llegar a una población objetivo.

b.   Publicidad Estatal Institucional

Publicidad Estatal institucional es el acto administrativo que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energí­a eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así­ como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.

c.   Publicidad Estatal Comercial

Es el acto de utilizar empresas y profesionales de la comunicación y publicidad con la finalidad de fomentar la exposición masiva de bienes o servicios del Estado para persuadir a sus destinatarios e incidir en sus hábitos de consumo.

d.   Información Estatal

Son actos de difusión obligadas por ley que realizan, promueven y desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.

     

PROYECTO DE LEY 3223/2018-CR

Artículo 3.- Conceptos
Para la aplicación de la presente ley se entenderá los siguientes conceptos:

  • 3.1.- Publicidad Estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y polí­ticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan.
  • 3.2.- Publicidad Institucional Pública: Es toda publicidad estatal destinada a fortalecer las políticas públicas, orientadas principalmente al ciudadano para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
  • 3.3.- Publicaciones exigidas por ley: Son aquellas que por mandato de la ley deben realizarse en algún medio privado. Los contenidos de estas publicaciones, garantizando el cumplimiento del objeto o fines de ella, deberán ser lo más resumidas posibles o publicar solamente las partes pertinentes que quiere dar a conocer, evitando publicaciones extensas o de partes innecesarias, bajo responsabilidad del titular de la institución que dispone la misma.
     

PROYECTO DE LEY 4147/2018-CR

Artículo 2. De la publicidad estatal en temas de interés público y social en servicios de radiodifusión educativa y comunitaria

El Estado prioriza la publicidad sobre temas y acciones correspondientes a las políticas públicas de interés público y social en los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria contemplados en la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión; con énfasis en las campañas informativas referidas a temas de inmunizaciones, emergencia sanitaria, educación, seguridad pública, combate a la anemia y desnutrición, prevención de la violencia, gestión de riesgos de desastres, entre otros.


Para tal fin, las entidades estatales toman en cuenta el alcance de los servicios a los que se refiere el párrafo anterior, así como su trayectoria y formalidad.

     

PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR

Artículo 4. Glosario de Términos

  • a.Publicidad Estatal: Es el aviso que contrata el Estado y debe estar contenido un Plan Nacional de Comunicación.
  • b. Plan Nacional de Comunicación: Es un instrumento de gestión que concentra toda la demanda sectorial de comunicaciones con vigencia anual, aprobado por el sector competente y refrendado por la Presidencia de Consejo de Ministros, con una previsión presupuesta! aprobada por la Ley del Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal en curso.
  • c. Plan Regional de Comunicación: Es un instrumento de gestión que concentra la demanda sectorial de comunicaciones que no superará un límite permisible de acuerdo a Ley de Contrataciones con el Estado y deberá ser aprobado por el Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobiernos Locales, se considerarán los mismos parámetros establecidos en el presente inciso.
  • d. Tarifa: Precio fijo establecido por la prestación de un servicio.
  • e. Tarifa Plana: Es el costo que establecen los medios de comunicación a menor valor o valor análogo a la publicidad que contrata con el sector privado, en atención al estado de necesidad y urgencia que requiere sus servicios durante le declaratoria de estado de emergencia.
  • f. Centrales de Medios de Comunicación: Empresas privadas especializadas para el desarrollo de estrategias de comunicación, integradas por profesionales de diversas especialidades que se rigen por sus respectivas leyes para el ejercicio de la actividad profesional.
  • g. Medios Digitales: Son todos los medios que están codificados en formatos legibles por máquina. Se pueden crear, visualizar, distribuir, modificar y preservar en dispositivos electrónicos digitales. Los ejemplos de medios digitales incluyen software, imágenes digitales, video digital, páginas web y sitios web, incluyendo redes sociales, datos y bases de datos, audio digital, como MP3 y libros electrónicos.
  • h. Asociación de Medios de Comunicación: Son asociaciones conformadas por propietarios de medios de comunicación que operan principalmente en las provincias del país con estándares análogos a las centrales de medios para ofrecer servicios de publicidad y difusión al Estado y a particulares. Están inscritas ante los Registros Públicos y con las autorizaciones tributarias correspondientes.
  • i. Lista de proveedores: Es la lista conformada por las Centrales de Medios, las Asociaciones de Medios, los Medios Digitales, los medios de comunicaciones estatales, y otros análogos que cumplan con los requisitos, fines y objetivos de la presente ley.
 

 

    Artí­culo 6. Ámbito de aplicación de la Ley 
La presente Ley es de aplicación a los rubros de comunicación gubernamental de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o local y las empresas del Estado.
Están excluidos de los alcances de la presente ley los avisos legales cuya publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial o administrativa, y la publicación de normas legales en el Boletín Oficial del diario oficial El Peruano. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
               
     

LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. La presente Ley no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno
Nacional, regional o local.
Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la presente Ley y el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. 
Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.

     

PROYECTO DE LEY 3109/2017-CR

Artí­culo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Se aplicará a los rubros de publicidad institucional de:

  • i) las entidades públicas y dependencias que conforman el gobierno central, regional o local
  • ii) los organismos constitucionales autónomos; excluyéndose a las entidades que no se financian con presupuesto del sector público.

La presente Ley no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local, sin excepción alguna.

Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la presente Ley adicionalmente al Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.

Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad:

  • a) promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, el ahorro de agua potable, la vacunación, la correcta
  • alimentación a fin de reducir la anemia y promover una alimentación saludable, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos,
  • el cumplimiento de la ley, el civismo, la democracia, entre otras;
  • b) difundir la programación, el inicio o la consecución de las polí­ticas públicas de las entidades del Estado;
  • c) posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que esta presta;
  • d) informar acerca de la ejecución de planes, obras, campañas, servicios y programas a cargo de las entidades y dependencias.
     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

Articulo 3.- Entidades del Estado comprendidas de la Ley.
Las entidades estatales concernidas por esta Ley son las señaladas en la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado, como son:

  • a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
  • b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
  • c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
  • d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;
  • e) Las Universidades Públicas;
  • f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
  • g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
  • h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
  • i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,
  • j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así­ como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurí­dico nacional.

Articulo 4.- Ámbito de la aplicación de la Ley.
La presente Ley se aplicará a todos los actos de publicidad estatal institucional y comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado comprendidas en el artí­culo precedente.

La presente Ley se aplica en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1044, Decreto Legislativo que aprueba la ley de represión de la competencia desleal.

No será de aplicación la presente Ley a todo lo concerniente a la información estatal.

     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

Artí­culo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a toda entidad pública, incluidas las de derecho privado y las que están en regí­menes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los gobiernos regionales.
No está incluida dentro de las prohibiciones y limitaciones de la presente norma la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; sin embargo, deben cumplir con informar la publicidad que contraten a efecto de mantener actualizado el registro que se hace menciÓn en los artÍ­culos 8 y 9 de la presente norma.

     

PROYECTO DE LEY 4258/2017-CR

Artí­culo 2.- Ámbito de aplicación de la ley
La presente ley es de aplicación para las entidades señaladas en el artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

 

   

Artí­culo 7. Condiciones de contratación de espacios de Comunicación Gubernamental y Publicidad Estatal
Para efectos de la contratación de Comunicación Gubernamental y/o Publicidad del Estado, toda institución pública deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • a) La presentación de un Plan Estratégico de Comunicación Gubernamental Anual y/o Plan Estratégico de Publicidad Estatal Anual, el cual deberá contener como mí­nimo la siguiente informacióin:
    1. Definición, descripción y justificación de los mensajes y campañas a difundir tanto como Comunicación Gubernamental como por Publicidad Estatal, acorde con sus funciones, características propias, planes y programas.
    2. Pertinencia, impacto social económico, productivo u otro resultante de la Comunicación Gubernamental o Publicidad del Estado a realizar. 
    3. Definición de la población o público objetivo al cual está destinada la publicación a efectuarse. 
    4. Marco legal acorde a las competencias y funciones de la entidad pública o empresa pública que va a contratar los avisos.
  • b) Propuestas y justificación de la selección de los medios de difusión a contratar de acuerdo a los criterios que establezcas la entidad designada para estos efectos.
  • c) Previsión presupuestal correspondiente que sustente el gasto a realizarse en los procesos de contratación de los medios de comunicaciones privados.
  • d) Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal web y presentar dentro de los diez (10) dí­as siguientes al vencimiento de cada trimestres, los programas, o campañas de comunicación gubernamental o publicidad estatal que han llevado a cabo en el periodo correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial, televisiva o medios digitales propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta. Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el periodo correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad para la elaboración de una campaña de comunicación gubernamental institucional o publicidad especifica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la campaña de comunicación gubernamental o publicidad estatal vía indicadores de desempeño e impacto en el público objetivo. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
     

LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL
Artículo 3.- Requisitos
Bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales.
  • b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo.
  • c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodí­sticas determinadas.
  • d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas.

Artí­culo 4.- Criterios generales
Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley.
Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a:

  • a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan.
  • b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las políticas de Estado.
  • c) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros.
  • d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros.
  • e) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así­ como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cí­vicos, entre otros.
  • f) Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes.

Artí­culo 6.- Información y transparencia
Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) dí­as siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el perí­odo correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios
que orientaron la propuesta.
Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el período correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal ví­a indicadores de desempeño.

     

PROYECTO DE LEY 3109/2017-CR

Artí­culo 4.- Criterios generales
Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Estas erogaciones, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa del titular de la entidad, no podrán ser en ningún caso superiores al 0.25% de
la partida anual de bienes y servicios de la misma; salvo casos de desastres o emergencias nacionales declarados por Decreto de Urgencia, en cuyo
caso no podrán ser superiores al 2%.

Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a:

  • a) Hacer referencia a los bienes o productos que promueven y/o comercializan o a los servicios públicos que prestan.
  • b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las polí­ticas de Estado.
  • c) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros.
  • d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros. 
  • e) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así­ como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cí­vicos, entre otros.
  • f) Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes.
Artículo 6.- Información y transparencia

Las entidades o dependencias del gobierno nacional, regional y local, deberán, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad,
publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (1O) dí­as siguientes al vencimiento de cada trimestre, los
programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el perí­odo correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta.
Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el período correspondiente, las razones por las que
contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También
se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal ví­a indicadores de desempeño.

     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

Articulo 5.- Requisitos de la Entidad Estatal.
La entidad estatal, para celebrar un contrato de publicidad en medios estatales y privados, deberán de cumplir con los requisitos siguientes:

  • a). Establecer un plan de estrategia publicitaria acorde a los planes estratégicos de la entidad o dependencia, adecuado a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y/o planes de desarrollo concertado.
  • b). Establecer la contratación de publicidad en su Plan Anual de contrataciones en concordancia con el artí­culo 8 de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado.
  • c). Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo.
  • d). Propuesta técnica en la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiera lograr, la cobertura, duración de la campaña.
  • e). Informe en el marco del sistema Presupuesto por Resultados (PxR).
  • f). Proyecto presupuesta! de las campañas.
  • g). Los esquemas publicitarios en los proyectos de inversión tienen que estar firmados y avalados por un profesional colegiado en la ciencia de la comunicación.

Articulo 6.- Criterios generales de contratación.
Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad de gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento.
Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos preferentemente a:

  • a). Harán referencia a los bienes o productos que comercializan o los servicios públicos que prestan.
  • b). Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las polí­ticas y planes de Estado.
  • c). Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, medio ambiente, entre otros.
  • d). Informar y promover sobre las acciones inclusivas de desarrollo de capacidades, prevención de todo tipo de violencia y teleeducación.
  • e). Informar sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación, deporte y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
  • f). Promover campañas de distribución y ejecución de programas sociales.
  • g). Campañas de prevención de eventos naturales susceptible de causar desastres.
  • h). Informar y promover los sistemas de recaudación de impuestos.

Artí­culo 8.- Excepciones.
Se exceptúan de la prohibición los casos de desastre, emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia y las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.
La presente Ley no será de aplicación cuando se trate de información estatal, es decir cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.

Artí­culo 10.- Utilización del presupuesto para publicidad.

Los contratos de publicidad que establezcan las entidades o dependencias del Gobierno nacional, regional y local con personas naturales o jurídicas para efectos de publicidad estatal no excederá el 0.3% de su presupuesto institucional.

Las entidades o dependencias estatales tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y responder a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente norma antes de llegar al tope presupuesta!.

Artículo 11.- Descentralización del presupuesto para publicidad.
Los contratos que establezcan las entidades estatales comprendidas en el Artí­culo 3 de la presente Ley para temas de carácter nacional y que tengan influencia en todo el paí­s cumplirán el siguiente sistema porcentual de distribución de gasto:
Nivel de difusión                                                                                 Porcentaje invertido
Personas naturales y jurí­dicas de carácter nacional                                            50%
Personas naturales y jurí­dicas de Carácter Regional                                           40%
Personas naturales y jurí­dicas de carácter local (Provincial, distrital)                   10%

     

PROYECTO DE LEY 3223/2018-CR

Artí­culo 6.- Lí­mites máximos de gasto en contratación de publicidad institucional pública en medios privados.

A efecto de contratar publicidad institucional pública, las entidades no podrán exceder del 0.20% de la partida de bienes y servicios del total de su presupuesto inicial modificado.

Artí­culo 7.- Excepciones
Los lí­mites y prohibiciones de la presente norma, no será aplicable en los siguientes casos: 

  • Desastres naturales y estados de emergencia, debidamente declarados por Decreto de Urgencia.
  • En el marco de los procesos electorales, respecto a la publicad contratada por los organismos electorales para la educación y orientación del ciudadano
  • Publicaciones exigidas por ley.

La publicidad que se contrate y difunda no podrá tener alusiones directas a autoridades y no podrá exceder del 0.50% de la partida de bienes y servicios de la entidad, cuidando que la publicidad que se contrate y difunda con motivo de los desastres nacionales, estados de emergencia y las exigidas por ley se focalicen en el ámbito geográfico respectivo.

     

PROYECTO DE LEY 4147/2018-CR

Artículo 4. Modificación del artículo 6 de la Ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal, incorporando la rendición de cuentas

Modifícase el artículo 6 de la Ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal, en los términos siguientes: 

"Artículo 6. Información y transparencia

 Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el período correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta.

Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control en el período correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.

La Presidencia del Consejo de Ministros junto con los Ministerios respectivos, acuden ante el Congreso de la República en setiembre de cada año, antes del debate sobre la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal siguiente; a fin de rendir cuentas sobre la ejecución del presupuesto aprobado para la publicidad estatal, así como el impacto logrado gracias a dicha ejecución, en la mejora de la calidad de vida de la población objetivo."

     

LEY 30793 (Declarado parcialmente inconstitucional por el TC)

Artí­culo 4. Excepciones
Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.

Artí­culo 5. Marco regulatorio de las excepciones

En los casos permitidos por el artí­culo 4, se establecen las siguientes prohibiciones:

  • a) Consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad o funcionario o servidor público. Esta prohibición alcanza igualmente a los casos de publicidad propalada en medios del Estado o en la red digital a que se refieren los artículos 1 y 2.
  • b) Acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio. En ningún caso el monto contratado puede ser mayor al 10% del total facturado por el medio de publicidad siempre y cuando no supere el 0.25% de la partida de bienes y servicios de la entidad.
  • c) Contratar servicios de publicidad con medios que no cuenten con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores ni con personas naturales ni jurí­dicas que no cuenten con autorizaciói del servicio de radiodifusión vigente. 
  • d) Contratar servicios de publicidad estatal con medios que mantengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva.
Artí­culo 6. Publicación de contratos

Las entidades o dependencias a las que se refiere el artículo 1, bajo responsabilidad del titular del pliego que corresponda, deben publicar los contratos de publicidad, incluyendo anexos y adendas, así­ como los criterios de selección, en su respectiva página web institucional, en el plazo máximo de cinco (5) dí­as hábiles siguientes a su suscripción.

 

 

    Artículo 8. Del uso de los medios digitales y canales electrónicos
En virtud del principio de eficiencia dispuesto en el artí­culo 3 de la presente Ley, las entidades públicas deberán utilizar los canales electrónicos como medios digitales y páginas web, e incluso cuentas oficiales en las redes sociales, a fin de hacer de conocimiento notificaciones, edictos, autos y toda resolución que por dicha ví­a pueda generar un ahorro al erario nacional. Para dicho fin las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo antes dispuesto. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
     

LEY 30793 (Declarado parcialmente inconstitucional por el TC)

Artí­culo 2. Difusión libre en red digital
Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.

     

PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR

Artí­culo 8.- Uso de los medios digitales y canales electrónicos

En aplicación del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas utilizan sus canales electrónicos como medios digitales y páginas web, cuentas oficiales en las redes sociales, a fin de hacer de conocimiento la notificación, edictos, autos, resolución, comunicados y avisos; aplicando así el principio de eficiencia establecido en la presente ley.

Las entidades públicas adecuan sus textos únicos de procedimientos administrativos a lo dispuesto en la presente ley, en el plazo que establezca el reglamento de la presente ley.

Los mecanismos de adecuación deben estar orientados a promover un Estado eficiente y el uso racional de los recursos para la publicidad estatal.

 

 

    Artí­culo 9. Prohibiciones Generales
Las entidades del Estado, dependencias públicas y empresas públicas, se abstendrán realizar gastos de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la comunicación gubernamental y publicidad estatal.
De igual forma, dichas entidades y empresas públicas no podrán realizar gastos en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno. 
Ninguna autoridad pública podrá aparecer en las piezas o mensajes comunicacionales que se contraten con recursos públicos, en medios impresos, paneles, spots televisivos radiofónicos o plataformas digitales del Estado donde se difundan. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
               
     

LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Artí­culo 5.- Prohibiciones
Las entidades y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido polí­tico alguno.
Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan.
La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios.
CONCORDANCIA:R. N° 1847-2006-JNE (Aprueban el Reglamento sobre el uso de publicidad estatal en Elecciones Municipales y Regionales)

     

PROYECTO DE LEY 3109/2017-CR

Artí­culo 5.- Prohibiciones
Las entidades públicas y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de cualquier candidato a cargo de elección popular o partido polí­tico alguno. Asimismo, en su publicidad no podrán consignar colores, nombres, frases o contenidos, signos, sí­mbolos, imágenes o voces que identifiquen a alguna autoridad, funcionario, servidor público u organización política de manera directa o indirecta.
Ninguna autoridad, funcionario o servidor público de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podá¡, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego y del funcionario que autoriza el gasto, aparecer con su nombre y/o imagen en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan; y/o paneles publicitarios, banderolas, afiches o similares ubicados en la ví­a pública o en propiedad privada.

La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medios de comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios.

     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

Articulo 7.- Prohibiciones de contratación.
El Estado está prohibido contratar publicidad con personas naturales y jurí­dicas de la comunicación cuando se trate de:

  • a). Acciones mencionadas en el artí­culo 5 de la presente Ley si estos mencionan en su contenido la gestión de turno, nombre y/o cargo de la autoridad o funcionario, lago del partido político, foto o caricatura de la autoridad electa o funcionario de turno.
  • b). Acciones administrativas corrientes de la entidad, de los funcionarios o personal con cargo electo.
  • c). Inauguración y/o entrega de obras.
  • d). Información que incluya el nombre de algún candidato a cargo de elección popular.
  • e). Actividades político-partidarias.
  • f). Destinar a terceros para que estos contraten publicidad.

Los funcionarios que infrinjan las presentes restricciones estarán sometidos a las sanciones de ley correspondientes.

     

PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR

Articulo 9.- Prohibiciones generales

De contratar publicidad estatal haciendo uso de recursos presupuestarios destinados a otros fines; así como de contratar publicidad estatal que no cumpla con los fines institucionales o los establecidos en la presente ley.  

 

 

    Artículo 10. De la participación de los medios de comunicaciones estatales
En la contratación de servicios de comunicación, las entidades y dependencias solo darán preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si estos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura.
Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratación, la descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación de alcance regional, departamental y local. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
               
     

LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Artí­culo 7.- Medios de comunicación estatales
En la contratación de servicios publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura.
Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratación, la descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación de alcance regional, departamental y local.

     

PROYECTO DE LEY 3109/2017-CR

Artí­culo 7-A. Publicación de contratos
Las entidades a las que se refiere el artí­culo 2, bajo responsabilidad de su titular, deben publicar los contratos de publicidad, incluyendo los montos,
anexos y adendas, así­ como los criterios de selección, en su respectiva página web institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción.

     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

Artículo 9.- Publicidad en medios de comunicación estatal.
Todas las entidades estatales evaluarán la contratación de medios de comunicación estatal de alcance nacional o locales si estos cumplen los
requisitos de cobertura, impacto, calidad y servicio. La contratación de medios de comunicación estatal no exime la posibilidad de contratar personas naturales o jurídicas acreditadas en la comunicación y la publicidad.

     

PROYECTO DE LEY 3223/2018-CR

Artí­culo 4.- Publicidad en medios de comunicación del Estado

La difusión de cualquier tipo de publicidad estatal podrá realizarse a través de los medios de comunicación estatales, ya sea por televisión, radio y medios escritos.
Asimismo, cada institución podrá realizar la publicidad estatal que considere necesaria a través de redes sociales y/ o a través del internet.

Artí­culo 5.- Publicidad en medios privados de comunicación
La publicidad estatal en los medios de comunicación privada está prohibida, a excepción de l publicidad institucional pública debidamente orientada al fortalecimiento de políticas públicas para el ejercicio de los derechos ciudadanos, así como para el cumplimiento de sus deberes, pudiendo las instituciones comprendidas en el artí­culo 2 de la presente ley, contratar en los medios de comunicación privada que están debidamente inscritos en el registro previsto en el artículo 8 de la presente norma y cumpliendo los límites máximos de gasto previstos.

Articulo 8.- Registro Especial de Proveedores de Publicidad Estatal

Los medios privados de comunicación, ya sea por medio de televisión, radio o escrito, que deseen ser beneficiarios de publicidad institucional pública, deberán inscribirse de manera gratuita en el Registro Especial de Proveedores de Publicidad Estatal que estara a cargo del Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú, dando a conocer sus tarifas preestablecidas.
Toda entidad estatal que contrate publicidad con un medio de comunicación privado, deberá dentro de los 3 días siguientes, informar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, el objeto, la justificación, y el monto de la contratación, para que éste mantenga actualizado el Registro Especial de Proveedores de Publicidad Estatal.

Articulo 9.- Observatorio de Publicidad Estatal

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú procesará y mantendrá actualizada la información del Registro Especial de Proveedores de Publicidad Estatal, a efecto de que las autoridades y ciudadanía en general puedan verificar el cumplimiento de las prohibiciones y lí­mites previstos en el artí­culo 6 de la presente ley, la misma que estará disponible en su páginá web.

     

LEY 30793 (Declarado parcialmente inconstitucional por el TC)

Artí­culo 1. Publicidad solo en medios del Estado
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regí­menes especiales, así­ como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo. 

Artí­culo 3. Prohibición
Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerado delito de malversación.

   
   

Artículo 11. Contratación de las Centrales de Medios

Una vez aprobada una campaña de comunicación gubernamental, se deberá contratar los servicios de una empresa especializada, central de medios, para elaborar la pauta de avisos en los diferentes medios de comunicación nacional y local según el propósito de la campaña, público objetivo e impacto. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)

               
     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

Artí­culo 12.- Publicidad por contrato con personas naturales.
Los contratos de publicidad con personas naturales, se establecerá únicamente con personas profesionales con tí­tulo válido y reconocido en el Colegio de Periodistas de Perú y/o profesionales de la publicidad afiliados al Colegio de Publicistas del Perú.
Los contratos de un ente estatal con personas naturales para efectos publicitarios no podrán exceder 50% de una (1) UIT mensual o 5 UIT por año.

     

PROYECTO DE LEY 4258/2017-CR

Artí­culo 5.- Mecanismo de Contratación de Publicidad

El Estado puede contratar a través de dos mecanismos de contratación de publicidad:

  • a) Centrales de Medios de Comunicación.
  • b) Asociación de Medios de Comunicación.

Artículo 6 Criterios para la contratación de la publicidad estatal

La contratación de la publicidad estatal se realizará con estándares análogos a los contratos que realizan los medios de comunicación con las empresas privadas. Excepcionalmente, durante las declaratorias de emergencia se exoneran de este proceso para la contratación de servicios de publicidad, en cuyo efecto entrará en vigor la tarifa plana.

Las centrales de medios y los medios de comunicación promoverán que el porcentaje de comisiones por intermediación en los procesos de contratación de la publicidad estatal sean análogas a las establecidas para otras actividades sujetas a comisiones.

Artículo 7. Medios de comunicación a contratar

Los medios de comunicación podrán registraste a través de una lista de proveedores que posean los siguientes requisitos:

  • a. Licencia de funcionamiento
  • b. No tener deuda vigente ante el Estado. En caso de tener deuda, el reglamento definirá el porcentaje del valor total de la publicidad destinada al pago de la deuda total que poseen los medios de comunicación con el Estado. Este pago se realizará a través de las retenciones ante la Superentendía Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por conceptos de tributos, y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por conceptos de canon y otros. La SUNAT deberá transparentar todas las deudas impugnadas y consentidas en atención. al principio de transparencia.
  • c. Están contenidos en el presente artículo los medios de comunicación digitales, canales o plataformas virtuales, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones desarrollará un Registro Nacional de los mismos con el concurso de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), estableciendo mecanismos de cobertura, calidad y estándares de protección a la intimidad y otros derechos conexos.
  • d. Los medios de comunicación estatal están contenidos en la lista de proveedores del Estado y son parte de la oferta publicitaria.
 

 

    Artículo 12. Selección de las Centrales de Medios
Las empresas especializadas señaladas en el artí­culo precedente serán seleccionadas en concurso público por un jurado, especialmente designado, el que hará una evaluación sobre precio, calidad de servicio y solvencia del proveedor según los términos de referencia de cada caso. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
 

 

    Artí­culo 13. Del uso de herramientas complementarias por las Centrales de Medios
Siendo que la sintonía en medios electrónicos, radio y televisión de señal abierta, y el tiraje y lectoría de medios impresos, revistas y periódicos, no se pueden medir en todo el territorio nacional, las empresas contratadas para elaborar la pauta de avisos, podrán usar de manera complementaria otros indicativos.
Así­, podrán contar con el número de repetidoras, el alcance o potencia en cuanto a la llegada territorial de los medios electrónicos y presencia de medios escritos locales respecto a la periodicidad de las publicaciones, así como otros instrumentos técnicos y criterios proporcionados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o por los gremios empresariales y profesionales, los cuales serán detallados en el reglamento de la presente Ley.
En el caso de los medios digitales su alcance e impacto serán medidos con herramientas que analizan el tráfico y rebote de las publicaciones en portales acreditados. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
   
    Artículo 14. Prohibición de cobro por comisión de servicios
Queda terminantemente prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos (Centrales de Medios) cobren porcentaje alguno como comisión de servicios a los medios de comunicaciones contratados para pasar los avisos de la campaña, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite, según lo establece la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones de Estado y su Reglamento. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
 

 

    Artí­culo 15. Pago por el servicio
El servicio de avisos de instituciones públicas en los medios de comunicación, públicos y/o privados, se pagará sobre la base de un informe final auditado de lo realmente cumplido como servicio al final de cada campaña.
Queda prohibido el uso de mecanismos financieros como la carta fianza que encarecen la tarifica de avisaje para el Estado. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
 

 

    Artículo 16. Del incumplimiento a la presente ley
Facúltase a la Contraloría General de la República, como máximo órgano de control, la supervisión, fiscalización y de ser el caso la imposición de las sanciones respectivas a los funcionarios públicos que incumplan con los dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que haya lugar. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
               
     

PROYECTO DE LEY 3100/2017-CR

Disposición transitoria y Final
UNICA.
En un plazo de 90 días a partir de la entrada a vigencia de la presente ley, el Contralor General de la Republica presenta al Congreso un informe acerca de las condiciones legales de la supervisión de gastos del Estado en publicidad contratada en medios de comunicación privados, así como los mecanismos de transparencia de su contratación, comprendiendo, de ser necesario, las propuestas de modificación legal al sistema normativo existente.

     

PROYECTO DE LEY 3223/2018-CR

Artí­culo 10.- Infracción a la norma
Las infracciones a disposiciones contenidas en la presente ley constituyen falta grave, y dan lugar al inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

 

 

    Artí­culo 17. De las sanciones para funcionarios públicos de elección popular 
Para el caso de los funcionarios públicos de elección popular, gobernadores, alcaldes y regidores, en una escala de sanciones, estas irán desde la amonestación, multa, hasta la destitución e inhabilitación para ejercer el cargo público hasta por diez años. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
 

 

    Artículo 18. De las sanciones para los funcionarios públicos por designación 
Para el caso de los funcionarios públicos designados como ministros de estado, secretario de comunicación social de la Presidencia del Consejo de Ministros, directores y/o responsables de comunicación de los ministerios y de todas las dependencias públicas, las sanciones irán desde la amonestación, despido e inhabilitación para ejercer el cargo público hasta por 10 años. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
               
     

LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Artículo 8.- De la sanciones a los funcionarios de la administración pública
Los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local, que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley, serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes.

 

 

    Artí­culo 19. Capacidad de instrucción de funcionarios de Contraloría General de la República
Facúltese a la Contraloría General de la República, a través de los canales institucionales respectivos, el poder instruir a sus procuradores para denunciar penalmente a los funcionarios que hayan cometido algún delito contra la administración pública y en desmedro del dinero público presupuestado para la comunicación del Estado. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
     
   

PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR

Artículo 1O. Plan de Monitoreo

El Plan de Monitoreo vincula las demandas publicitarias del siguiente año con criterios de eficiencia, eficacia y pertinencia de la contratación de publicidad que permite cuantificar el logro de los objetivos comunicacionales de la entidad que contrata.

Artículo 11. Acciones de control

La Contraloría General de la República acompañará el proceso de adquisición difusión y monitoreo de la publicidad estatal, excepcionalmente se desarrollarán mecanismos de control concurrente.
En el caso de los avisos judiciales, los medios impresos interesados en la publicación de avisos judiciales deberán inscribirse en la oficina competente de cada Distrito Judicial, el cual contará con un padrón que debe contener el detalle del número mínimo de avisos a publicar y la respectiva frecuencia.
El Poder Judicial desarrollará mecanismos para desconcentrar el aviso judicial generando criterios de competitividad y razonabilidad por el costo de los avisos que se publica de tal forma que los avisos judiciales lleguen a la mayor cantidad de justiciables.

 

 

    Artí­culo 20. De la Comunicación Gubernamental orientada a la cultura cí­vica de educación de prevención de desastres naturales, del medio ambiente y la protección a la mujer, grupos vulnerables y una cultura inclusiva y otros
En los mensajes de Comunicación Gubernamental, además de estar orientada a informar respecto a las actividades que incentiven el desarrollo económico y social, se contemplará la promoción de los valores cí­vicos, de educación preventiva frente a las emergencias y/o desastres naturales, así­ como de preservación del medio ambiente.
De igual forma, las acciones en materia de protección a la mujer, el grupo familiar y las poblaciones vulnerables, así como la inclusión de mensajes en las distintas lenguas originales o nativas del paí­s, atendiendo a la circunscripción en la cual se difundirán los mensajes o anuncios. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
     
   

PROYECTO DE LEY 4147/2018-CR

Artículo 3. De la publicidad estatal en casos de desastres

En caso de desastres, así como de movilización y desmovilización por emergencias, los medios de comunicación brindan espacios de publicidad gratuitos mientras dure la situación específica que se afronte.

 

 

    Artí­culo 21. De la adecuación de las oficinas encargadas de la Comunicación Gubernamental
Todas las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales y toda entidad o empresa con accionariado del Estado, deberá modificar su Reglamento de Organización y Funciones - ROF y demás normas internas a efecto de adecuar su organización a la presente Ley.
Sus oficinas de Comunicación, imagen institucional, Prensa o similares, destinadas a la comunicación de las actividades institucionales, deben adoptar la denominación de "Comunicación Gubernamental". (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)
   
   

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única. Reglamentación
Dentro del plazo de 120 días calendario, el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones reglamentarias que corresponda a la presente Ley. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)

               
     

PROYECTO DE LEY 3109/2017-CR

DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Única. - El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) dí­as de publicada la presente Ley, aprobará y publicará el Reglamento de la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, con las modificaciones introducidas en la presente Ley.

     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) dí­as útiles a partir de la vigencia de la presente Ley.

     

PROYECTO DE LEY 3223/2018-CR

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Implementación del Registro Especial de Proveedores de Publicidad Estatal y el Observatorio de Publicidad Estatal.
En el plazo de 60 dí­as calendarios el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, implementará el Registro Especial de Proveedores de Publicidad Estatal al que se hace referencia en el artí­culo 8 y habilitará en su página web el soporte técnico necesario para el Observatorio de
Publicidad Estatal contemplado en el artí­culo 9 de la presente norma.

     

PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. Reglamentación

La presente Ley será reglamentada en el plazo de 60 dí­as de entrada en vigencia.

SEGUNDA. Normas aplicables

Es de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Decreto legislativo que aprueba la Ley de represión de la Competencia desleal, así como la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo que fuera pertinente.

 

 

   

DISPOSICIONES FINALES


Primera. Derogatorias
Deróguese la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y la Ley N° 30793, que Regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, así como toda norma que se oponga a la presente ley. (Proyecto de Ley 3107/2017-CR)

               
     

LEY 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- De la derogatoria de normas
Deróganse o déjanse sin efecto, segén corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

     

PROYECTO DE LEY 3100/2017-CR

Artí­culo 2. Derogatoria
Deróguese la Ley N° 30793, "Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano".

     

PROYECTO DE LEY 3109/2017-CR
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. - Derógase la Ley 30793.

     

PROYECTO DE LEY 3142/2017-CR

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SEGUNDA. Derogación
Deróguese la Ley Nº 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano.
Deróguese la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad Estatal.

     

PROYECTO DE LEY 3223/2018-CR

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Disposición derogatoria
Deróguese la Ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal y la Ley 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano.

     

PROYECTO DE LEY 4258/2018-CR

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Única
Deróguese la Ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal y la Ley 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano.

 

 

    Segunda. Vigencia de la Ley
La presente ley entrará en vigencia a partir del dí­a siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.